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CNE - Resolución 15590 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15590 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15590 DE 2023 (15 de noviembre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 5087-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022 , a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carrillo advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de

3097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 17 de junio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del presente asunto con número de radicado 5087 -20. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, e l día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho delResolución No. 15590 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite correspondiente.

1.3. Para el presente caso de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este

Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite correspondiente.

1.3. Para el presente caso de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondió el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, debiendo conocer un total de 737 candidatos a nivel nacional, bajo el abono número 11908-20, de los cuales ya se aperturó investigación mediante Resolución 2886 del 12 de agosto de 2021, quedando por investigar la candidata a la Alcaldía de San Andrés Departamento de Santander avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “DEJANDO HU ELLAS CONSTRUIMOS FUTURO”, en coalición con el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AFROCOLOMBIANA A.D.A.

1.4. Mediante los abonos CNE-I-2022-001873, CNE-S-2022-002393, CNE-I-2022-003356 y CNE-I-2022-003364 del 9 de marzo de 2022, 29 de abril de 2022 y 11 de mayo de 2022 correspondientemente, cargado al Gesto r Documental de la Corporación , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de las siguientes alcaldías (Folio 1914 C.O. 10):

 Alcaldía de CIÉNAGA - MAGDALENA del G.S.C “DE LA MANO CON EL PUEBLO”.

siguientes alcaldías (Folio 1914 C.O. 10):

 Alcaldía de CIÉNAGA - MAGDALENA del G.S.C “DE LA MANO CON EL PUEBLO”.  Alcaldía del municipio de GUARNE – ANTIOQUIA avalado por el G.S.C.: “PASIÓN POR GUARNE”.  Alcaldía del municipio de AGUAZUL - CASANARE del G.S.C.: "UNIÓN CIVICA POR AGUAZUL”  Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA del G.S.C.: “UNIDOS POR

CAUCASIA”.

1.5. En consecuencia, mediante la Resolución No. 3103 del 08 de junio de 2022, el Despacho decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del comité inscriptor del G.S.C “DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO” por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 20 11 con relación al inciso segundo y se ABSTUVO DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos, exgerentes de campaña y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.Resolución No. 15590 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

1.6. La enunciada resolución fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en l os artículos 56 y 67 del CPACA. (Folios 1944 a 1994 C.O. 10)

1.7. El G.S.C.: “UNIDOS POR CAUCASIA” remitió descargos de la Resolución 3103 de 2022, con sus respectivos anexos.

1.8. El día 19 de julio de 2022, el G.S.C.: “DE LA MANO CON EL PUEBLO” , remitió descargos de la Resolución 3103 de 2022, con sus respectivos anexos.

1.9. El 26 de septiembre de 2022, el despacho profirió AUTO por medio del cual se incorporaron pruebas, se negaron otras y se corrió traslado para alegatos de conclusión a los excandidatos, exgerentes y grupos significativos de ciudadanos y coaliciones; en estas actuaciones administrativas, se destaca que se incorporaron las pruebas ofrecidas por el

incorporaron pruebas, se negaron otras y se corrió traslado para alegatos de conclusión a los excandidatos, exgerentes y grupos significativos de ciudadanos y coaliciones; en estas actuaciones administrativas, se destaca que se incorporaron las pruebas ofrecidas por el Grupos Significativos de Ciudadanos, en adelante G.S.C.: “UNIDOS POR CAUC ASIA”. Dicho auto se notificó de acuerdo con lo señalado en el folio 2535 a 2568 C.O. 13.

1.10. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 21 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.

1.11. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 01 de noviembre de 2022, el G.S.C.: “UNIÓN CÍVICA POR AGUA AZUL”, presentó alegatos de conclusión.

1.12. Por medio de la Resolución 5679 del 15 de diciembre 2022, se decidió SANCIONAR a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos, y se ABSOLVIO a unos ex candidatos, ex gerentes y miembros del comité inscriptor del G.S.C. “DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO” , dentro del radicado 5087-20.

1.13. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 23 de diciembre de 2022 y fue notificada a los ciudadanos referidos de la siguiente manera (Folios 3390 al 3441 C.O. 17):

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANÍA

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUADANOS

FECHA

NOTIFICACION

la siguiente manera (Folios 3390 al 3441 C.O. 17):

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANÍA

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUADANOS

FECHA NOTIFICACION LUIS ALBERTO TETE SAMPER 12.613.092 DE LA MANO DEL PUEBLO 2 de febrero de 2023

SARAY LORENA GAMEZ BOLAÑO 1.083.462.341 DE LA MANO DEL PUEBLO 23 de enero de 2023

MARIA DEL CONSUELO URREGO CRISTANCHO 40.017.036 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023Resolución No. 15590 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

MARIA CRISTINA LEON LIMAS 47.436.480 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023

JOSE NADIN ARABIA ABISAAD 6.621.926 UNIDOS POR CAUCASIA 24 de enero de 2023

MARIA ANDREA CHAVERRA

JOSE NADIN ARABIA ABISAAD 6.621.926 UNIDOS POR CAUCASIA 24 de enero de 2023

MARIA ANDREA CHAVERRA SAJONA 39.268.759 UNIDOS POR CAUCASIA 24 de enero de 2023

FABIAN MARCELO BETANCUR RIVERA 70.754.497 PASIÓN POR GUARNE 23 de enero de 2023

ESTEVAN GOMEZ ZAPATA 1.035.910.633 PASIÓN POR GUARNE 26 de enero de 2023

1.14. El día 11 de enero de 2023, el Señor JOHANN WOLFGANG PATIÑO en representación del excandidato JOSE NADIN ARABIA ABISAAD y exgerente de campaña MARIA ANDREA CHAVERRA SAJONA remitió oficio CNE -E-DG-2023-000760, por medio del cual solicitó declarar la caducidad de la facultad sancionatoria dentro del expediente 5087-20, en la medida que dicha caducidad fue notificada en fecha posterior al 11 de enero de 2023.

1.15. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.16. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la des concentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 15590 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos

y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en

recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y discip linaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. L a Constitución Política en el artículo 40, reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control del poder político, así como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas; y concordante con esta disposición, está la del artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran aResolución No. 15590 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

ser condenados penalmente, mediante sentencia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos, de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en esta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.2. LA RESOLUCIÓN No. 5679 DE 2022

La Resolución No. 5679 de 2022, tuvo su génesis en el oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de

mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

Así las cosas, por medio de la resolución previamente señalada se decidió sancionar a cuatro (4) excandidatos, cuatro (4) exgerentes avalados por los comités inscriptores de los GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS , con multa por un valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no apertura cuenta única y/o manejo parcia l de los recursos a través de la cuenta única bancaria.

Igualmente, se absolvieron de los cargos formulados a diferentes ex candidatos, ex gerentes y miembros del Comité Inscriptor de los G.S.C. “DEJANDO HUELLAS CONSTRUIMOS FUTURO”, por encontrarse que sí presentaron el informe individual de ingresos y gastos, conducta que les había sido imputada.

3.3. CASO EN CONCRETO.

3.3.1. Análisis del Oficio No. CNE-E-DG-2023-000760 del 11 de enero de 2023

Como primera medida, tal como se señaló en el numeral 1.14 del acápite de “Hechos y

3.3.1. Análisis del Oficio No. CNE-E-DG-2023-000760 del 11 de enero de 2023

Como primera medida, tal como se señaló en el numeral 1.14 del acápite de “Hechos y actuaciones administrativas”, el oficio presentado por el representante legal delResolución No. 15590 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

excandidato a la alcaldía de Caucasia, Antioquia JÓSE NADIN ARABIA ABISAAD y su exgerente de campaña MARÍA ANDREA CHAVERRA SAJONA , avalados por el G.S.C. “UNIDOS POR CAUCASIA”, versa sobre la perdida de la facultad sancionatoria por parte del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019.

En este orden de ideas, es preciso recordar que e l término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por

realizadas el día 27 de octubre de 2019.

En este orden de ideas, es preciso recordar que e l término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará d esde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, la conducta por la cual se sancionó a los señores JÓSE NADIN ARABIA y MARÍA ANDREA CHAVERRA fue por la no apertura de cuenta y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única , por lo cual en la medida que dicha obligación se tenía que cumplir hasta el momento de las elecciones, en el caso en concreto se tiene que el término para la caducidad de la facultad sancionatoria de esta entidad es desde el día siguiente a las votaciones.

obligación se tenía que cumplir hasta el momento de las elecciones, en el caso en concreto se tiene que el término para la caducidad de la facultad sancionatoria de esta entidad es desde el día siguiente a las votaciones.

En este sentido , el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco de las elecciones llevadas a c abo el día 27 de octubre de 2019 , y más específicamente, respecto de la conducta señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no apertura de cuenta y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única , empezó a correr a partir del 27 de octubre de 2019, fecha en l a cual debían los excandidatos y gerentes haber realizado la apertura de la cuenta única y haber manejado la misma para todos los gastos en los que hayan incurrido.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso en concreto, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergenciaResolución No. 15590 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos

y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitud es

MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitud es ciudadanas o institucionales.

(…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Pr otección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de a bril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario.

Nacional Electoral estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario.

En consecuencia, el plazo de caducidad de la acción sancionatoria se configuró el día 11 de enero de 2023, eso es, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta, teniendo en cuenta el término de suspensión de términos.Resolución No. 15590 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

Así las cosas, si bien la Resolución No. 5679 de 2022 , fue expedida antes que se configurara la caducidad de la acción sancionatoria por parte de esta Entidad, dicha sanción fue notificada a los Señores JÓSE NADIN ARABIA y MARÍA ANDREA CHAVERRA el día 24 de enero de 2023, esto es cuando ya había procedido la caducidad de la facultad sancionatoria.

sanción fue notificada a los Señores JÓSE NADIN ARABIA y MARÍA ANDREA CHAVERRA el día 24 de enero de 2023, esto es cuando ya había procedido la caducidad de la facultad sancionatoria.

Por lo anterior, la Sala procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria y en consecuencia dejar sin efectos la sanción interpuesta a los Señores JÓSE NADIN ARABIA y MARÍA ANDREA CHAVERRA, por lo cual la respuesta la oficio reseñado se entiende con el presente acto administrativo.

3.3.2. Análisis de los demás candidatos y exgerentes sancionados por medio de la Resolución No. 5679 de 2022

Basado en el análisis previamente realizado, es importante tener en cuenta que por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, adicionalmente se decidió sancionar a los siguientes ex candidatos, ex gerentes avalados por los siguientes G.C.S:

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANÍA

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUADANOS

FECHA NOTIFICACION LUIS ALBERTO TETE SAMPER 12.613.092 DE LA MANO DEL PUEBLO 2 de febrero de 2023

SARAY LORENA GAMEZ BOLAÑO 1.083.462.341 DE LA MANO DEL PUEBLO 23 de enero de 2023

MARIA DEL CONSUELO URREGO CRISTANCHO 40.017.036 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023

MARIA CRISTINA LEON LIMAS 47.436.480 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023

URREGO CRISTANCHO 40.017.036 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023

MARIA CRISTINA LEON LIMAS 47.436.480 UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL 2 de febrero de 2023

FABIAN MARCELO BETANCUR RIVERA 70.754.497 PASIÓN POR GUARNE 23 de enero de 2023

ESTEVAN GOMEZ ZAPATA 1.035.910.633 PASIÓN POR GUARNE 26 de enero de 2023

En este sentido, si bien esta Corporación advierte que solo se recepcionó un (1) oficio, es necesario hacer extensiva decisión de declarar la caducidad de la facultad sancionatoria y en consecuencia dejar sin efectos la sanción previamente interpuesta, en la medida que la Resolución No. 5679 de 2022, por medio de la cual se procedió con la sanción se noti ficó a los excandidatos y exgerentes de campaña una vez la facultad sancionatoria ya había caducado.

Por lo anterior, la Sala declarará la caducidad de la facultad sancionatoria y en consecuencia revocará la sanción que les fue impuesta al ex candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER, ex gerente, SARAY LORENA GAMEZ BOLAÑO avalados por el G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO” , ex candidata MARIA DEL CONSUELO URREGOResolución No. 15590 de 2023 Página 10 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el radicado 508720, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No. 5679 de 2022, a los excandidatos y exgerentes de campaña avalados por los G.S.C. “DE LA MANO DEL PUEBLO”, “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, “UNIDOS POR CAUCASIA” y “PASIÓN POR GUARNE”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, más específicamente respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de recurso de manera parcial a través de la misma.

CRISTANCHO, ex gerente MARIA CRISTINA LEON LIMAS avalados por el G.S.C. “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”

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