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CNE - Resolución 1560 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1560 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1560 DE 2022

(febrero 23)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por l os ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, p resentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovalles, Edgar Mur illo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constituc ionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994; y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de

1.1. Mediante Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición de nominada “Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano – PCC, p resentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovalles, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, dentro de los radicados No. CNE -E-2021-026468 y CNE -E-2021026603.

1.2. El 9 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia pública a través de la cual se notificó en estrados la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022, frente a la cual los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.511.000 y Edgar Murillo Sanabria , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.289, como delegados del Partido Unión Patriótica y del Movimiento Colombia Humana y la Doctora Fanny Contreras Espinosa – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. , presentaron recurso de reposición, teniendo como plazo hasta las 5:00 pm del 10 de febrero, para su sustentación por escrito, El acto administrativo fue trasladado mediante

presentaron recurso de reposición, teniendo como plazo hasta las 5:00 pm del 10 de febrero, para su sustentación por escrito, El acto administrativo fue trasladado mediante comunicación enviada a los correos electrónicos a los sujetos procesales, así:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Gladys Yolanda Montes Ovalles Correo electrónico 09/02/2022 Edgar Murillo Sanabria Correo electrónico 09/02/2022 Edgar Enrique Ortiz Rangel Correo electrónico 09/02/2022 Fray David Amaya Callejas Correo electrónico 09/02/2022 José Chacón Noriega Correo electrónico 09/02/2022 Narly Balmaceda Correo electrónico 09/02/2022 Polo Democrático Alternativo Correo electrónico 09/02/2022Resolución No. 1560 de 2022 Página 2 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega,

Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

Partido Alianza Democrática Amplia -ADA Correo electrónico 09/02/2022 Movimiento Político Colombia Humana Correo electrónico 09/02/2022 Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS Correo electrónico 09/02/2022 Unión Patriótica - UP Correo electrónico 09/02/2022 Partido Comunista Colombiano - PCC Correo electrónico 09/02/2022 Fanny Contreras Espinosa – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C. Correo electrónico 09/02/2022

Por medio de escrito radicado CNE-E-DG-004027 de la Corporación del 10 de febrero de 2022, los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.511.000 y Edgar Murillo Sanabria , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.289, sustentaron el recurso de reposición contra la Resolución No. 1121 de 2022 , la Doctora Fanny Contreras Espinosa – Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C, vencido el término otorgado en la citada audiencia, no se sustentó el recurso anunciado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

D.C, vencido el término otorgado en la citada audiencia, no se sustentó el recurso anunciado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2 DE LOS RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1560 de 2022 Página 3 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Dep artamento

o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Dep artamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los rep resentantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunida d y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicació n, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurs o de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurs o de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 1560 de 2022 Página 4 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza

impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad d e abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

I. III. REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Oportunidad

El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación po r aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso bajo examen, el solicitante presentó el recurso de reposición dentro del término legal establecido, teniendo en cuenta que la Resolución No. 8873 de 2021 fue notificada el día 18 de enero de 2022, y el recurso de reposición fue presentado el 1 de febrero de 2022. Por lo tanto, procede esta Corporación a resolverlo de fondo.

3.2. Legitimación en la causa por actica para presentar el recurso de reposición

En relación con la legitimación en la causa, se tiene que los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria tienen interés sustancial en el litigio y se encuentra legitimado para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022, teniendo en cuenta que fung ieron como peticionarios en la presente actuación administrativa.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

2022, teniendo en cuenta que fung ieron como peticionarios en la presente actuación administrativa.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

El recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022, fue sustentado los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, de la siguiente manera:

1. El Consejo Nacional Electoral desestimó los argumentos y las pruebas aportadas en la solicitud de impugnación de la lista a la Cámara de Representantes por el DepartamentoResolución No. 1560 de 2022 Página 5 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega,

Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

de Arauca por el Pacto Histórico, en la que claramente se identifican los siguientes vicios: a) La decisión que se toma se hace de forma unilateral, sin contar con el aval de la mayoría de los movimientos políticos que conforman el Pacto Histórico en el departamento de Arauca b) El borrador de Acta presentada ante Colegio Electoral del Pacto Histórico Nacional, no surtió el trámit e legal, ni se sometió a la aprobación de la Asamblea General: lectura, discusión y aprobación c) La ausencia de un Acuerdo programático en el departamento de Arauca, para elegir candidatos a la Cámara de Representantes por el Movimiento Político del Pacto Histórico d) Colombia Renaciente, es uno de los movimientos políticos que aparecen firmando el borrador del Acta ante el Colegio Electoral del Pacto Histórico Nacional, no pertenece a la coalición del Pacto Histórico e) Los movimientos Políticos “Soy p orque somos” y el Partido de los Trabajadores, no tenían la autorización de las respectivas colectividades por lo tanto hicieron uso fraudulento del poder de decisión de esas colectividades, provocando como resultado votos (no válidos) a favor de la lista que se presentó. f) Según Acta de la reunión virtual del día 3 del mes de diciembre del año 2021, se deja constancia que los participantes no estuvieron de acuerdo con la postulación de Miguel Hernández, como Precandidato a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico.

constancia que los participantes no estuvieron de acuerdo con la postulación de Miguel Hernández, como Precandidato a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico.

Décimo. - En el Párrafo segundo de la página 17 de la referida Resolución, se lee: “En consecuencia, considera esta Corporación que son directamente las agrupaciones políticas que celebraron el acuerdo de coalición, quienes deben pro nunciarse sobre las presuntas irregularidades concernientes a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del departamento de Arauca y, en el marco de sus competencias, adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar”.

Frente a estas aseveraciones, es importante señalar que las agrupaciones políticas que celebraron el acuerdo de coalición, y ostensiblemente afectadas por la arbitrariedad e irrespeto a la que fueron sometidas estas colectividades por parte de los señor es: MIGUEL HERNÁNDEZ, OLDER ALEXIS CÁCERES SUÁREZ y DIANA MABEL OLIVARES SARMIENTO, se pronunciaron en legal forma, ante la autoridad competente a través de la figura jurídica de la SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN, y de igual manera se denunciaron los vicios e ir regularidades concernientes a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del departamento de Arauca; también consideran que se violaron los criterios contenidos en la Circular Política emanada el 20 de octubre de 2021 y firmada por Gustavo Francisco Petro Urrego.

(…)

De acuerdo a lo anterior queremos resaltar ante ustedes el hecho de que en el mismo momento en que nos dimos cuenta de los comportamientos amañados, fraudulento y engañosos gestiones, por parte del señor Miguel He rnández y la intensión de otras

(…)

De acuerdo a lo anterior queremos resaltar ante ustedes el hecho de que en el mismo momento en que nos dimos cuenta de los comportamientos amañados, fraudulento y engañosos gestiones, por parte del señor Miguel He rnández y la intensión de otras personas de hacer nombrar al señor Older Cáceres, ciudadano que nunca asistió a las asambleas del pacto histórico, ni pertenece a ningún partido político o colectivo de ciudadanos de los que la integran, nos comunicamos o pu simos al tanto a la comisión electoral nacional de la Colombia Humana por medio de una reunión virtual a la que asistió el señor Aldo Cadena miembro de la comisión política de la Colombia Humana,Resolución No. 1560 de 2022 Página 6 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega,

Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

así mismo enviamos esta misma información por escrito a la s ede de la Colombia Humana en Bogotá.

En vista de que no se solucionó se nombró una delegación departamental para que viajara a Bogotá y de forma personal dieran a conocer las anomalías que aquí se estaban presentando. Esta comisión duró en Bogotá varios días insistiendo con la Comisión Política de la Colombia Humana, pero aun así no se tuvo respuesta favorable de estos dignatarios a nuestras inconformidades Recibiendo mejor respuesta de integrantes del partido Mais y la UP, caso que le dimos a conocer a l a senadora Aida Avella y la directora del partido Martha Peralta.

Ante esta situación se envió una delegación para que ante las respectivas organizaciones centrales de la Colombia Humana y el Pacto Histórico en Bogotá se diera a conocer la problemática, integrada por Edgar Murillo Sanabria, Marisol Suárez Cardozo, Gildardo Osma Téllez y Kewin Rodríguez.

De esta manera quisimos abrir el diálogo con estos organismos para que se considerara otra lista diferente que recogiera los deseos del Pacto Histórico evacuando todos los filtros de elección, pero no fuimos escuchados.

(…)

En representación de la Coordinación Departamental de Arauca de la Colombia Humana

otra lista diferente que recogiera los deseos del Pacto Histórico evacuando todos los filtros de elección, pero no fuimos escuchados.

(…)

En representación de la Coordinación Departamental de Arauca de la Colombia Humana viajaron a Santafé de Bogotá la señora Marisol Suarez Cardozo, los señores: Edgar Murillo Sanabria, Gildardo Osma Téllez y Kewin Rodríguez para poner en conocimiento en primera instancia a la Comisión política de la Colombia Humana a nivel Nacional una serie de irregularidades que se dieron en la elección de los candidatos a la Cámara por el Pacto Histórico del Departamento de Arauca.

La comisión con base en pruebas documentadas y que hacen parte de los argumentos expuestos ante el CNE como soporte a la impugnación de la lista en mención, fueron presentadas como argumento ante la Comisión política de la Colombia Humana, comisión que hizo caso omiso al requerimiento hecho por los delegados de la comisión Departamental.

Al no encontrar respuesta satisfactoria al requerimiento, la Comisión tomó la decisión de hablar con algunos miembros del Colegio Electoral del Pacto Histórico, entre ellos con la Senadora Aida Avella, la presidente del Movimiento MAIS, la doctora Martha Peralta y el presidente de POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, el Senador Alexander López. Maya, a quienes informaron de los diferentes vicio s que tuvo la elección de los candidatos a la Cámara por Arauca.

A pesar de los argumentos y pruebas presentadas por la comisión Departamental de la Colombia Humana, la comisión política Nacional de la Colombia Humana y el Colegio electoral del Pacto His tórico hicieron caso omiso a la advertencia de los vicios que la elección presentaba. Por lo anterior, la coordinación departamental de la Colombia

Colombia Humana, la comisión política Nacional de la Colombia Humana y el Colegio electoral del Pacto His tórico hicieron caso omiso a la advertencia de los vicios que la elección presentaba. Por lo anterior, la coordinación departamental de la Colombia humana junto a otros movimientos, partidos políticos y organizaciones sindicales, viendo agotados los recurs os, tomaron la decisión de impugnar la elección de la lista a laResolución No. 1560 de 2022 Página 7 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Partido Unión Patriótica -UP, y Partido Comunista Colombiano –PCC, presentada por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovall es, Edgar Murillo Sanabria, Edgar Enrique Ortiz Rangel, Fray David Amaya Callejas, José Chacón Noriega, Narly Balmaceda Torres, expedientes radicados No. CNE-E-2021-026468 y CNE-E-2021-026603”.

Cámara de Representantes del Pacto Histórico por el departamento de Arauca ante el CNE. De esta manera, se evacuó la etapa correspondiente al conducto regular interno.

Creemos que se violó por parte de los dignatarios descritos, el principio fundamental a la

Cámara de Representantes del Pacto Histórico por el departamento de Arauca ante el CNE. De esta manera, se evacuó la etapa correspondiente al conducto regular interno.

Creemos que se violó por parte de los dignatarios descritos, el principio fundamental a la autonomía regional a elegir democráticamente a sus representantes y antes por el contrario el Colegio electoral del Pacto Histórico se quedó con los ilegales argumentos de la contra part e y equivocadamente expidieron los avales objeto de la presente impugnación.

(…)”

V. ACERVO PROBATORIO

Con ocasión del recurso de reposición interpuesto, se remitieron los mismos elementos probatorios aportados en la solicitud inicial y en respuesta a l AUTO-003-HPG-2022 que dio origen a la presente actuación administrativa, los cuales fueron valorados bajo los principios de objetividad y sana crítica e incorporados al expediente en la respectiva oportunidad procesal. Por lo tanto, en sede de recurso de reposición, los recurrentes no aportaron nuevas pruebas.

VI. CONSIDERACIONES

A través de oficios radicados el 20 de diciembre de 2021, los delegados departamentales de Unión Patriota, Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, Unión Sindical Obrera -USO, grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana, Movimiento Mujeres al Pacto, todos representantes de las colectividades ante la coalición Pacto Histórico, presentaron impugnación frente a la composición de la lista a la Cámara de Representantes en el Departamento de Arauca, avalada por dicha.

Mediante Resolución No. 1121 del 2 de febrero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional

Representantes en el Departamento de Arauca, avalada por dicha.

Mediante Resolución No. 1121 del 2 de febrero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar dicha impugnación , teniendo en cuenta la autonomía que tienen las coaliciones de avalar listas con los candidatos de su preferencia . Además, de que los partidos coaligados “gozan de la protección constitucional en cuanto a su autonomía y libertad organizativa, bajo el presupuesto de que, como colectividades destinadas a intermediar entre la ciudadanía y el ejercicio del poder político, están llamadas a adoptar decisiones internas fundadas en la vigencia del principio democrático participativo (…)”.

Así mismo, esta Corporación tuvo en cuenta que los peticionarios no demostraron una causal objetiva o subjetiva que active la competencia del Consejo Nacional Electoral de revocar la lista impugnada , considerando que “(…) son directamente las agrupaciones políticas que celebraron el acuerdo de coalición, quienes deben pronunciarse sob re las presuntas irregularidades concernientes a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del departamento de Arauca y, en el marco de sus competencias, adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar. (…)”.Resolución No. 1560 de 2022 Página 8 de 13

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Gladys Yolanda Montes Ovallles y Edgar Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por

Murillo Sanabria, en contra de la Resolución No. 1121 del 2 de febrero del 2022 “ Por la cual se NIEGA la solicitud de impugnación de la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, avalada por la coalición denominada “ Pacto Histórico”, conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo -PDA, Partido Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, M

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