CNE - Resolución 1560 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1560 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1560 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LE Ó N VALENCIA MART Í NEZ, identificado con céd ula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍ A, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por el cumplimiento legal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Departamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso QuintoResolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 2 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2 013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre de 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0589-2021.
del expediente con radicado No. 10718, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0589-2021.
1.3 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-112 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó la práctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.
1.4 Que, mediante Resolución N° 8018 d el 4 de noviembre de 2021, el Consejo Naciona l Electoral, ordenó “abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de diez (10) excandidatos al Concejo Municipal de Puerto Triunfo Departamento de Antioquia y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU “, ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992 , ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220, por el presunto incumplimiento en la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones que se celebraron el 27 de octubre de 2022. “
1.5 Esta Resolución fue noti ficada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 JOSE DE JESUS
GARCIA
ARISTIZABAL
investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 JOSE DE JESUS
GARCIA
ARISTIZABAL
2022-02-23 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05717-JLLP202100000589-00
2
MARTIN ALONSO
SANJUANELO
CABALLERO
2022-02-23 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05718-JLLP202100000589-00Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 3 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente
Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
3 MAURICIO
GARCÉS GÓMEZ
31-12-2021 NOTIFICACION POR CORREO
ELECTRONICO :
maurogago@outllok.es CNE-SS-DER-05987-JLLP202100000589-00 4
DIOMAR ISAZA
MORALES
14-12-2021
NOTIFICACIÓN POR CORREO
ELECTRONICO :
diomar_isaza@hotmail.com CNE-SS-DER-52797-JLLP202100000589-00
5 NUBIA ARTUANGA
LLANOS
23-022022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05719-JLLP202100000589-00
6 CLAUDIA
PATRICIA
MORALES
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05720-JLLP202100000589-00
7 LUZ MARY
GARCIA PÉREZ
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05721-JLLP202100000589-00
8 WILSON
LEONARDO VERA
GONZALEZ
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05722-JLLP202100000589-00
9 SANDRA
PATRICIA ISAZA
VELÁSQUEZ
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05723-JLLP202100000589-00
202100000589-00
9 SANDRA
PATRICIA ISAZA
VELÁSQUEZ
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05723-JLLP202100000589-00
10 OMAR NAHUM
GUZMAN PRADA
17-12-2021 NOTIFICACION POR CORREO
ELECTRONICO:
omarmahun116@hotmail.com CNE-SS-DER-06109-JLLP202100000589-00
11 EDWIN LEÓN
VALENCIA
MARTINEZ
23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05724-JLLP202100000589-00
12 ALEXANDER
MAURICIO
BAHAMON García
14-12-2021 NOTIFICACION POR CORREO
ELECTRONICO:
mauricio4243@hotmail.com CNE-SS-DER-05795 -JLLP202100000589-00
13 JULIO CESAR
MONTAÑO RINCON 23-02-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-DER-05725 -JLLP202100000589-00Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 4 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y
ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
14 FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACION
POLITICA
4-12-2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003232-JLLP-DGC
15 LENA HOYOS
GONZALEZ
4-12-2021 COMUNICACION CNE-I-2021-003233-JLLP-DGC
16 MINISTERIO
PUBLICO 10-12-2021 COMUNICACION CNE-SS-DER-52656 -JLLP202100000589-00
1.6 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2022-008178 del 16 de marzo de 2022, los miembros del Grupo significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO –TU”, ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA , identificado
TRIUNFO UNIDO –TU”, ciudadanos EDWIN LEON VALENCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 y los diez (10) excandidatos al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Departamento de Antioquia, presentaron escrito de Descargos, allegando pruebas documentales como es el informe 5B.
1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-039del 16 de enero de 2023 el despacho ordena abrir el periodo probatorio dentro de la investigación administrativa adelantada.
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓ
N
COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACION
POLITICA
23-01-2023 COMUNICACIÓN CNE-I-2023-000191-ACM-DGC
2 JULIO CESAR
MONTAÑO
RINCON
23-01-2023 COMUNICACION POR
CARTELERA
CNE-SS-KMQ-01808-ACM202100000589-00
3 JOSE DE JESUS
GARCIA
ARISTIZABAL
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
jojegara@hotmail.com CNE-SS-KMQ-01796-ACM202100000589-00
4
MARTIN ALONSO
SANJUANELO
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om
202100000589-00
4
MARTIN ALONSO
SANJUANELO
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01808-ACM202100000589-00Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 5 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
CABALLERO
5
MAURICIO
GARCES GÓMEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
maurogago@outlook.es CNE-SS-KMQ-01798-ACM202100000589-00
CABALLERO
5
MAURICIO
GARCES GÓMEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
maurogago@outlook.es CNE-SS-KMQ-01798-ACM202100000589-00 6
DIOMAR ISAZA
MORALES
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
diomar_isaza@hotmail.com CNE-SS-KMQ-01799-ACM202100000589-00
7 NUBIA
ARTUNDUAGA
LLANOS
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01800-ACM202100000589-00
8 CLAUDIA
PATRICIA
MORALES
DUARTE
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01801-ACM202100000589-00
9 LUZ MARY
GARCIA PÉREZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
mary.garciaperez11@gmail.com CNE-SS-KMQ-01802-ACM202100000589-00 10
WILSON
LEONARDO
VERA
GONZALEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01803-ACM202100000589-00
11 SANDRA
PATRICIA ISAZA
VELASQUEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01804-ACM202100000589-00
11 SANDRA
PATRICIA ISAZA
VELASQUEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
garciaaristizabalbogados@hotmail.c om CNE-SS-KMQ-01804-ACM202100000589-00
12 OMAR NAHUN
GUZMAN PRADA
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
Omarnahun116@hotmail.com CNE-SS-KMQ-01805-ACM202100000589-00
13 EDWIN LÉON
VALENCIA
MARTINEZ
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
edwinleonvalencia@hotmail.com CNE-SS-KMQ-01806-ACM202100000589-00
14 ALEX MAURICIO
BAHAMON
GARCIA
20-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
mauricio4243@hotmail.com CNE-SS-KMQ-01807-ACM202100000589-00
1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000461-FNFPCE-900, del 2 de febrero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTOCNE-ACM039 -2023. 1.9 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 6 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO
Página 6 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓ N POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto le gislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto le gislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artícu lo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán re ndir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán re ndir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
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2.1.2 LEY 1475 DE 2011 - COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspon diente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmen te al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias
cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 8 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA
en el Registro de partidos.Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 8 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demanda da ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con
ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millon es seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, e l Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCUL O 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución No 1560 de 2023 (01 de marzo)
Página 9 de 36 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRIUNFO UNIDO TU“, ciudadanos EDWIN LEÓN VAL ENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°15.524.992, ALEX MAURICIO BAHAMON GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.480.283 y JULIO CESAR MONTAÑO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 10.167.220 , por la el cumplimiento l egal en la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, y a los diez (10) excandidato al Concejo Municipal de Puerto Triunfo , Dep artamento de Antioquia, por el cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , , en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 ,en el expediente bajo radicado No 0589-2021”
2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLI CATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del
presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por f uera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los r espectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generar an de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la i nformación contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes
alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la i nformación contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán se
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