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CNE - Resolución 1561 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1561 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1561 de 2022

(febrero 23)

Por la cual se declara desierto el recurso anunciado en audiencia pública virtual de decisión y notificación en estrados, en contra de la Resolución No. 1124 de 2022 , que negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, para las elecciones de Con greso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 , expediente radicado No. CNE-E-2021-026272.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 2 65, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos,

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1124 del 2 de febrero de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de can didatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por los partidos y movimientos Polo Democrático Alternativo -PDA, Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-, Unión Patriótica -UP y Partido Comunista Colombiano – PCC, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-026272.

PCC, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-026272.

1.2. El 7 de febrero de 2022, se realizó audiencia pública de decisión y de notificación en estrados de la Resolución No. 1124 del 2022, mediante la cual negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de can didatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, radicada por el señor Manuel María García Lozano , leída la misma, el Doctor Martín Emilio Cardona Mendoza, abogado del quejoso, manifestó que interpondría el recuso de ley dentro del tiempo establecido por la corporación.

Vencido el término otorgado en la citada audiencia, se verificó que, ante esta Corporación, no se sustentó el recurso anunciado.

II. CONSIDERACIONES

Sobre el caso concreto, se advierte que, el recurso de reposición, ofrece una oportunidad procesal para controvertir las razones y argumentos que sustentaron la decisión de negar la solicitud impugnación de la composición de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por los partidos y movimientos Polo Democrático Alternativo -PDA, Alianza Democrática Ampliada - ADA-, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-, Unión Patriótica -UPy Partido Comunista ColombianoResolución No. 1561 de 2022 Página 2 de 3

Alianza Democrática Ampliada - ADA-, Movimiento Político Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-, Unión Patriótica -UPy Partido Comunista ColombianoResolución No. 1561 de 2022 Página 2 de 3

“Por la cual se declara desierto el recurso anunciado en audiencia pública virtual de decisión y notificación en estrados, en contra de la Resolución No. 1124 de 2022, que negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021026272”

–PCC-, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, mediante la Resolución 1124 de 2022 del Consejo Nacional Electoral.

Vencido el término otorgado en la citada audiencia, se verificó que, ante esta Corporación, no se sustentó el recurso anunciado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : Declarar desierto el recurso anunciado en audiencia pública de decisión y notificación en estrados contra la resolución No. 1124 de 2022, que negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico” , conformada por los partidos y movimientos Polo Democrático Alternativo -PDA, Alianza

por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico” , conformada por los partidos y movimientos Polo Democrático Alternativo -PDA, Alianza Democrática Ampliada -ADA, Movimiento Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, Unión Patriótica -UP y Partido Comunista Colombiano –PCC, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-026272.

ARTICULO SEGUNDO: Archívese la presente actuaci ón administrativa, expediente radicado

No. CNE-E-2021-026272.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en estrados, a todos los sujetos interesados, la presente resolución en audiencia pública.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNIQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación la fecha, hora y mecanismo (presencial y/o virtual), a través del cual se llevará a cabo la audiencia de notificación indicada en el artículo segundo del presente proveído, a los

siguientes:

Nombre Correo electrónico Manuel María García Lozano presidenciasilp@hotmail.com Martín Emilio Cardona Mendoza Martincardonam@hotmail.com Polo Democrático Alternativo Presidencia@polodemocratico.net secretariageneral@polodemocratico.net Partido Alianza Democrática Amplia -ADA linopau@yahoo.es partidoada@gmail.com Movimiento Político Colombia Humana gustavo.petro@senado.gov.co Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS juridicamaisnacional@gmail.com maisejecutivonacional@gmail.com Unión Patriótica - UP unionpatrioticanacional@gmail.com Partido Comunista Colombiano - PCC jaimecaicedo@gmail.com

Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS juridicamaisnacional@gmail.com maisejecutivonacional@gmail.com Unión Patriótica - UP unionpatrioticanacional@gmail.com Partido Comunista Colombiano - PCC jaimecaicedo@gmail.com secretariageneralpc@gmail.com Ministerio Público notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación la fecha, hora y mecanismo (presencial y/o virtual), a través del cual se llevará a cabo la audiencia de notificación, al Procurador 55 Judicial II Para Asuntos Administrativos en el correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y fcontreras@procuraduria.gov.co

notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 1561 de 2022 Página 3 de 3

“Por la cual se declara desierto el recurso anunciado en audiencia pública virtual de decisión y notificación en estrados, en contra de la Resolución No. 1124 de 2022, que negó la solicitud de impugnación de la composición de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, inscrita por la coalición denominada “Pacto Histórico”, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021026272”

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno.

en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

HERNAN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena del 23 de febrero de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas – Secretario General

Proyectó: MCV

Revisó: VJRB

Radicados No: CNE-E-2021-026272.

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