CNE - Resolución 1562 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1562 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 1562 de 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002872”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. Mediante la Resolución No. 1282 de 2022 , el Consejo Nacional Electoral decidió negar la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria
Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, al no encontrarse probada la inhabilidad descrita en el parágrafo 2° del artículo 5 del Acto Legislativo 02 del 2021 .
marzo de 2022, al no encontrarse probada la inhabilidad descrita en el parágrafo 2° del artículo 5 del Acto Legislativo 02 del 2021 .
1.2. En audiencia pública celebrada el día 12 de febrero de 2022 en la que se notificó en estrados la Resolución 1282 de 2022 , el Ministerio Público indicó que se reservaba el derecho para interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1282 de 2022.
1.3. Vencida la oportunidad prevista para sustentar el recurso de reposición mencionado en el numeral anterior, el Ministerio Público, mediate correo electrónico del día 13 de febrero de la presente anualidad , decidió desistir de la interposición del recurso de reposición en contra del acto administrativo No 1282 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos yResolución No. 1562 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria
dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial d e Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022002872”. movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando e xista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 1562 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial d e Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022002872”. ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 7 9. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de
que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en qu e vence el término probatorio.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOSResolución No. 1562 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial d e Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022002872”. Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
002872”. Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, a claración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrati vo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en di ferentes oportunidades, que le solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe
razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuacio nes para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 1562 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria
dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial d e Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022002872”. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de lo s recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 1282 del 11 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS , como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través
del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS , como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002872”, la cual en su artículo segundo dispuso taxativamente que contra la misma procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en la aud iencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. En atención a lo anterior, el día 12 de febrero de 2022 , se celebró audiencia pública de notificación de decisión e interposición de recurso, en la cual se dio lectura de lo resuelto en la Resolución No. 1282 de 2022 y la funcionaria del Ministerio Público, indicó la interposición de recurso de reposición contra la misma. No obstante, se evidencia que, vencido el plazo para la sustentación de este, el mismo no fue sustentado, por el contrario, el Ministerio Público desistió de su interposición, el día 13 de febrero de la presente anualidad mediante correo electrónico, razón por la que se desestimará la impugnación incoada y como consecuencia se declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1562 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1562 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Pú blico, contra lo dispuesto en la Resolución No 1282 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción del ciudadano RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, como candidato a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial d e Paz No 8, postulado a través de la “ASOCIACIÓN DE HOMBRES DE MI TIERRA”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022002872”.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO -. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto en audiencia pública por la doctora Paola García Aristizábal contra el acto administrativo No 1282 de 2022 , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 1282 de 2022, dentro del radicado No. CNEE-2021-020344.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
JOSE NELSON POLANIA TAMAYO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala virtual del 23 de febrero de 2022. Esta decisión fue discutida, votada y numerada en sesión de sala plena del 23 de febrero de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: MRB
Revisó: MAPP/SZSS
Radicado: CNE-E-DG-2022-002872