CNE - Resolución 1563 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1563 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1563 DE 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territoria l del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2022-002562”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022, se abstuvo de iniciar actuación administrativa , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Social de la U nidad nacional – Partido de la U , en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022.
Social de la U nidad nacional – Partido de la U , en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022.
1.2. La Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022, fue notificada en estrados durante el curso de la audiencia pública celebrada el martes 12 de febrero de 2022.
1.3. Surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación conforme a lo consignado en el acto administrativo, la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández, así como la señora Paola García Aristizábal, Procuradora Judicial II de la Procuraduría de Conciliación Administrativa Bogotá, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución No. 1264 de 2022.
1.4. Una vez vencido el término concedido para la sustentación del recurso, la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández, no allegó el sustento pertinente de l recurso de reposición anunciado contra la Resolución No. 1264 de 2022.Resolución No. 1563 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido
ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”. 1.5. Mediante escrito radicado vía correo electrónico, el día 15 de febrero 2021, la señora Paola García Aristizábal, Procuradora Judicial II de la Procuraduría de Conciliación Administrativa Bogotá, presento escrito de sustentación, en los siguientes términos: “(…) Al respecto sea lo primera advertir que en este trámite en particular no me fue notificado en mi calidad de Agente del Ministerio Público, el Auto que avocó conocimiento y/o decretó las pruebas de oficio que se mencionan en la Resolución 1264 de 2022, es decir no fui comunicada del inicio de la presente actuación. Por consiguiente no me fue otorgada la posibilidad de emitir concepto con si he tenido la oportunidad en los demás trámites, cuyas comunicaciones y autos me han sido notificados a través del corre o electrónico apvarela@cne.gov.co de la funcionaria Angie Paola Varela León, desconociendo las razones de por qué en este trámite se procedió de manera diferente. Sin perjuicio de lo anterior, y ante las gestiones de indagación por parte de la suscrita, respecto a qué trámites tenía pendientes, el pasado 10 de febrero me fue compartido amablemente por uno de los funcionarios del Despacho, copia de la solicitud y la
Sin perjuicio de lo anterior, y ante las gestiones de indagación por parte de la suscrita, respecto a qué trámites tenía pendientes, el pasado 10 de febrero me fue compartido amablemente por uno de los funcionarios del Despacho, copia de la solicitud y la documentación que hacía parte del trámite a esa fecha. Manifesté verbalmente mi inquietud en torno al inicio del trámite y el decreto de pruebas y entendí que todo se haría en audiencia. Ahora bien, en audiencia fue notificada la decisión de abstenerse de iniciar la actuación, con lo cual disiento por las razones que pasan a exponerse: - En el presente caso, a juicio de esta Agente del Ministerio Público y atendiendo el principio de congruencia que se predica de la parte motiva en relación con la parte resolutiva de las decisiones, la decisión adoptada en la Resolución 1264 de abstenerse de iniciar actuación no se compadece con las consideraciones de la misma. Lo anterior si se considera que la actuación sí fue iniciada por parte del CNE y de ello da cuenta las gestiones adelantadas, entre las cuales estuvo la práctica de pruebas. - La actuación, al parecer, no se habría adelantado como en los demás casos notificados en la audiencia del día 12 de febrero, siguiendo el procedimiento contemplado en el Título III del CPACA, en especial conforme a lo dispuesto en su artículo 35, desconociéndose los principios de debido proceso e igualdad, orientadores de este tipo de actuaciones – Artículo 3º CPACA, numerales 1º y 2º-. - De acuerdo con el referido procedimiento, resultaba necesario comunicar de la iniciación de la actuación tanto al solicitante, como al candidato y/o su organización,
Artículo 3º CPACA, numerales 1º y 2º-. - De acuerdo con el referido procedimiento, resultaba necesario comunicar de la iniciación de la actuación tanto al solicitante, como al candidato y/o su organización, según el caso, para garantizar el derecho de contradicción, ya que podría verse afectado ante una eventual decisión adversa a su inscripción - Artículos 37 y 38 del CPACA-. - El principio de celeridad consagrado en el ar tículo 3º del CPCA supone lo siguiente: “Artículo 3º. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.” No obstante, la presente actuación no corresponde a una “de oficio” como al parecer lo entiende el CNE, ya que mediaba la solicitud radicada por la señora Aux Fernández. - La práctica de pruebas, ya sea de oficio o a solicitud, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 40 del CPACA que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos
actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. ElResolución No. 1563 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”. interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los g astos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.” (Resaltado fuera de texto) Del contenido de la anterior disposición se observa que la práctica de pruebas se da dentro del marco de una actuación y en principio no de manera preliminar. Ahora bien, si existía alguna prerrogativa o fundamentación jurídica que justifique el proceder del CNE
Del contenido de la anterior disposición se observa que la práctica de pruebas se da dentro del marco de una actuación y en principio no de manera preliminar. Ahora bien, si existía alguna prerrogativa o fundamentación jurídica que justifique el proceder del CNE distinto a lo consagrado en el Título III del CPACA, ello no se dio a conocer. - El artículo 40 del CPACA respecto a la decisión prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. 4 La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.” Con la decisión adoptada y así se advierte de las consideraciones de la misma se resolvió la solicitud de la señora Sonia. Así las cosas, se considera que en el presente caso es procedente revocar la decisión y en consecuencia dar inicio a la actuación, conforme al procedimiento, subsanar lo referente a la práctica de pruebas y adopta r la decisión que corresponda, garantizando también el debido proceso y la presunción de inocencia del candidato. Ahora bien en aras de los principios de economía y eficacia, se recuerda que el mismo procedimiento prevé la posibilidad de llevar a cabo aud iencias con el fin de asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. Así las cosas, se considera procedente armonizar lo expedito del procedimiento con la garantía de los postulados del debido proceso y contradicción según se deriva de la normatividad en cita. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
se considera procedente armonizar lo expedito del procedimiento con la garantía de los postulados del debido proceso y contradicción según se deriva de la normatividad en cita. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposic ión y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 1563 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX
2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”. 2.2. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá i nterponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
El recurso de queja es facultativo y podrá i nterponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 1563 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por q uien obra ratificará su actuación
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por q uien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1 GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, co nstituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo
superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, co nstituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y r azones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constit uye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero noResolución No. 1563 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido
ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”. se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cab almente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de ri gorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)” En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose
El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de la s razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de
ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA E L ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022002562”.Resolución No. 1563 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002562”. Mediante escrito radicado v ía correo electrónico, el día 15 de febrero 2021, la señora Paola García Aristizábal, Procuradora Judicial II de la Procuraduría de Conciliación Administrativa Bogotá, presento escrito de sustentación en oportunidad, puesto que la notificación se surtió en estrados el día 12 de febrero de 2022 y el recurso de reposición fue interpuesto por medio electrónico enviado el día 13 de febrero de 2022, 2:30 p.m. Con base en el escrito de recurso de reposición interpuesto, se advierte que para la Procuraduría
electrónico enviado el día 13 de febrero de 2022, 2:30 p.m. Con base en el escrito de recurso de reposición interpuesto, se advierte que para la Procuraduría General de la Nación , existió una falla en el procedimiento y notificación de la actuación administrativa, dado que para éste, se inició investigación administrativa por parte del despacho sustanciador, con la práctica de pruebas adelantada s (expedición de certificados de antecedentes), sin ponerse en conocimiento de los interesados las actuaciones adelantadas, en consecuencia considera la recurrente que sería procedente armonizar lo expedito del procedimiento con la garantía de los postulados del debido proceso y contradicción según se deriva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Visto lo anterior, al tenor del artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es menester permitir a los intervinientes la oportunidad de expresar sus opiniones o controvertir las pruebas, lo cual se contrae a precisar por parte de esta Corporación la pertinencia sobre el acervo probatorio abonado al sumario conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del acto recurrido y a la luz de las normas anti trámites, en el sentido de incorporar los formularios electorales E -6 CT y E -8 CT lista a la Cámara de Representantes Circunscripción Valle del Cauca, inscrita por el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U -, donde se encuentra inscrito el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967 disponibles en el aplicativo suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil; así como el certificado de
OROZCO LINCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.943.967 disponibles en el aplicativo suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil; así como el certificado de antecedentes (especiales) expedidos por la Procuraduría General de la Nación y el certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, correspondientes al referido ciudadano, consultados el día 07 de febrero de 2022. Adicionalmente, en aras de privilegiar los principios de debido proceso y eficacia consagrados en los numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo concordante con el artículo 41 del mismo estatuto, es procedente ordenar la corrección de irregularidades que se presenten en el tracto procesal a fin de garantizar la plena garantía de los derechos de audiencia, defensa y contradicción que deriven en sanear eventuales nulidades y expedir un acto administrativo conforme a derecho dentro de la actuación administrativa relacionado con la solicitud de revocatoria de inscripción contra el señor GUSTAVO ALBERTO OROZCO LINCE, cand idato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022.Resolución No. 1563 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN, contra la Resolución No. 1264 del 11 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX
2022 del Consejo Nacional Electoral , “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNÁNDEZ, contra el señor GUSTAVO ALBERTO
OROZCO LINCE, candidato a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, en la Circunscripción Territorial del Valle del Cauca para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE -E-DG-2022-002562”, por las razones expuestas en la parte motiva.
En consecuencia, REVOCAR en su integralidad la Resolución No. 1264 del 11 de febre ro de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso interpuesto por la señora Sonia Janneth Aux Fernández, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa como prueba los formularios E -6 CT y E -8 CT lista a la Cámara de Representantes Circunscripción Valle del Cauca, inscrita por el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U-, donde se encuent
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