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CNE - Resolución 15637 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15637 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15637 de 2023 (15 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁNMAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE-E-DG-2023-001860, CNE-E-DG2023-033906 y CNE-E-DG-2023-045020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 1, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 1 de septiembre y 6 de octubre de 2023, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio ZAPAYÁN - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, amabas masivas en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente escrito me dirijo a ustedes muy respetuosamente con el fin de

de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, amabas masivas en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente escrito me dirijo a ustedes muy respetuosamente con el fin de impugnar la inscripción de las 764 cédulas que se inscribieron en el municipio de Zapayán, Magdalena desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 (…)”.

1.2. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 8 y 14 de septiembre de 2023, el ciudadano LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio ZAPYÁNMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, amabas masivas en los siguientes términos:

“(…) SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS LEGALES O SE DECLARE NULAS LAS

CÉDULAS DE CIUDADANÍA INSCRITAS IRREGULARMENTE, QUE OBEDECEN A

TRASHUMANCIA ELECTORAL VIGENTE E HISTÓRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL

MUNICIPIO DE ZAPAYAN/MAGDALENA Y TODOS SUS CORREGIMIENTOS (…)”

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15637 de 2023 Página 2 de 10

3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15637 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

1.3. Por asignación especial, correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , actuar como ponente del presente asunto, dentro de las solicitudes con radicado No. CNE-E-DG-2023001299, CNE-E-DG-2023-001860, CNE-E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023-045020

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre public idad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19944

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

“(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.

2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

2.2.2.1. Decreto 2241 de 19865.

“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y

2.2.2.1. Decreto 2241 de 19865.

“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de

4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 5 “Por el cual se adopta el Código Electoral”.Resolución No. 15637 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

(…)

ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la sup rema inspección y

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

(…)

ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la sup rema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.

(…)

ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

(…)

ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el func ionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.

2.2.2.2. Ley 136 de 19946.

“(…) ARTÍCULO 183 . Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.2.3. Ley 163 de 19947.

“(…) ARTICULO CUARTO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución No. 15637 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en

el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo mun icipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 20118.

“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se lle vará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.2.5. Ley 559 de 20009 modificado por la Ley 1864 de 201710.

“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar

“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)”

2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN.

2.3.1. Resolución No. 2857 de 201811.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.

(…)

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.

(…)

8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se expide el Código Penal”. 10 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”. 11 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15637 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subs ecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de mane ra clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…) (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3.1. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL Y LA TRASHUMANCIA.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3.1. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL Y LA TRASHUMANCIA.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanosResolución No. 15637 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

que residan en los respectivos municipios del Departamento d e MAGDALENA, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el citado precepto Superior; dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.

Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:

“(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se

en el que se inscribieron.

Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:

“(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta ent idad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Polít ica y los artículos 183 de la Ley 136 de 1994 y 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral “en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de jurament o manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino

inscripción de la cédula bajo la gravedad de jurament o manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus ne gocios o empleos; de manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 Ibídem.

Ahora, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la i nscripción para votar, únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Así las cosas, en el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto de residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial,Resolución No. 15637 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la r esolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial.

3.2. DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR INSCRIPCIÓN

IRREGULAR DE CÉDULAS.

El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 316 de la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunt a inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral.

En efecto, el precitado acto administrativo reglamentó el procedimiento breve y sumario, dejando consignado en su artículo cuarto, los requisitos mínimos que debe contener la queja los cuales son: “a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir

“a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir digital. b) El Objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.”.

Dichas exigencias fueron avaladas por el Consejo de Estado en la ya citada sentencia (Radicado 11001-03-28-000-2018-00049-00), anotando los requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, así: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio en el que se encuentra inscrito su documento de identidad; (v) la indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”.

Por otro lado, en el inciso segundo del artículo tercero de la Resolución 2857 de 201812, establece el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el

Por otro lado, en el inciso segundo del artículo tercero de la Resolución 2857 de 201812, establece el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripc iones de cédulas

12 Artículo 3 de la Resolución No. 2857 de 2018. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 15637 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

de ciudadanía, advirtiendo específicamente que las quejas que no reúnan los requisitos señalados se deben rechazar de plano al tenor del artículo sexto de la precitada Resolución.

4. CASO CONCRETO

El 1 de septiembre y el 6 de octubre de 2023 , mediante correo electrónico allegado a la sede institucional, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO, y el 8 y 14 de septiembre

4. CASO CONCRETO

El 1 de septiembre y el 6 de octubre de 2023 , mediante correo electrónico allegado a la sede institucional, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO, y el 8 y 14 de septiembre de 2023 el ciudadano LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA , ponen de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, indicando el incremento excepcional de inscripción de cedulas en esta municipalidad para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

Sin embargo, evaluados los requisitos de procedibilidad, se evidencia que la solicitud radicada el 6 de octubre de 2023 por el ciudadano MORALES ITURRIAGO y las solicitudes radicadas el 8 y 14 de septiembre de 2023 por el ciudadano GÓMEZ TAMARA , fueron presentada de manera extemporáneas, esto es por fuera del termino establecido en el artículo tercero de la Resolución No. 2857 de 2018 13 que establece que la quejas deben presentarse dentro de los tres días siguientes al plazo máximo para la inscripció n de cédulas, es decir que la fecha límite para presentarla era el 1 de septiembre de 2023.

Frente a la solicitud desplegada el 1 de septiembre de 2023 por el ciudadano MORALES ITURRIAGO, se evidencia que esta fue presentada en término, pero no cumplen con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018 , particularmente con lo establecido en los literales d y f, que señalan lo siguiente:

requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018 , particularmente con lo establecido en los literales d y f, que señalan lo siguiente:

“(…) d. Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

f. Copia de la solicitud en medio magnético. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)

De acuerdo a lo anterior, se hace necesario traer a colación la definición de medios magnéticos, entendido estos como:

“(…) En general, se entiende como medio magnético a un dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital. Estos dispositivos pueden ser disquetes, discos duros o CDs y tienen en común el almacenar grandes volúmenes de datos en un espacio físico pequeño. (…)”14

13 Ibídem 14 https://www.siigo.com/blog/empresario/medios-magneticos/Resolución No. 15637 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES ITURRIAGO y LUIS FERNANDO GÓMEZ TAMARA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZAPAYÁN - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de

2023 dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-001299, CNE -E-DG-2023-001860, CNE -E-DG-2023-033906 y CNE-E-DG-2023045020.

Lo anterior,

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