🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1564 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1564 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1564 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y la excandidata FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07 ) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA C ARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad , por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4953-21

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4953-21

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de fecha 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo del municipio de BUCARAMANGA del departamento de SANTANDER para el período 2020 -2023, avalados por elResolución No. 1564 de 2023 Página 2 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad

por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, al no haber administrado los recursos en dinero con que contaron sus respectivas campaña s electorales a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:

1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-1253 de fecha de 16 de febrero de 2021 del Fondo

observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:

1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-1253 de fecha de 16 de febrero de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política con relación al Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de las excandidatas FANNY VELOZA APARICIO y MARIA EUGENIA FO NSECA PICO, presuntamente incumplieron con la obligación de presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en los términos que dispone la norma, así como al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero de sus campañas políticas a través de la cuenta bancaria abierta N o .

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

GASTOS

MANEJO

DE

CUENTA

DICTAM

EN

AUDITO

RIA GERE NTE

CUENTA

ÚNICA SI / NO

1 BONIFACIO FLOREZ

ANTELIZ 91.256.968 SI SI 35.234.600.00

SE

DESCON

OCE SI 2

CARLOS FELIPE PARRA

ROJAS

1.098.674.983 SI SI 50.053.000.00 PARCIAL SI

3

FABIAN MAURICIO

PORRAS LOPEZ 1.098.669.661 SI SI 9.136.651.00

SE

DESCON

OCE SI 4

HELVER CRISPINIANO

ALVAREZ CASTRO 91.532.775 SI SI 7.070.000.00

SE

DESCON

OCE SI 5

JESUS SAAVEDRA

SUAREZ

OCE SI 4

HELVER CRISPINIANO

ALVAREZ CASTRO 91.532.775 SI SI 7.070.000.00

SE

DESCON

OCE SI 5

JESUS SAAVEDRA

SUAREZ

91.263.001 SI SI 2.219.400.00 NO SI

6

LUIS MANUEL

GUERRERO CASTRO 1.098.613.052 SI SI 200.000.00

SE

DESCON

OCE SI 7

MARTIN JESUS OTERO

LEON

91.252.823 SI SI 22.695.000.00 PARCIAL SI

8

NUBIA SUAREZ

RANGEL 63.324.604 SI SI 50.773.588.00

SE

DESCON

OCE SI 9

ZARAY REYES

ROSILLO

53.062.381 SI SI 3.000.000.00 NO SI

1 0

FANNY VELOZA

APARICIO

37.830.325 SI NO 6.100.000.00 NO SI

1 1

MARIA EUGENIA

FONSECA PICO

63.481.759 SI NO 1.800.000.00 NO SIResolución No. 1564 de 2023 Página 3 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad

por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo.

1.3. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4953-21.

1.4. El Despacho del Magistrado Sustanciador observó que la asesora Zamira Gómez

ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4953-21.

1.4. El Despacho del Magistrado Sustanciador observó que la asesora Zamira Gómez Carrillo del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE -FNFP2514 el 13 de abril de 2021, informó la presunta vulneración de los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, no obstante, una vez verificada la documentación aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, pues la contadora que certificó los respectivos informes de ingresos y gastos de las campañas antes relacionadas solamente evidenció la presunta vulneración del artículo 25 de la norma anteriormente citada, e igualmente el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE señaló en su informe que no se halló evidencia de gastos ni ingresos previos a la fecha de inscripción de los candidatos.

1.5. Que mediante Resolución 1549 del 23 de febrero de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (09) excandidatos y siete (07) exgerentes inscritos al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4953-21

1.6. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4953-21

1.6. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

2 CARLOS FELIPE PARRA ROJAS 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 23/03/2022 3 FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ 02/03/2022 24/03/2022 23/03/2022Resolución No. 1564 de 2023 Página 4 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex

LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

Correo Electrónico

4 HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 22/03/2022

5 JESUS SAAVEDRA SUAREZ 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 22/03/2022

6 LUIS MANUEL GUERRERO CASTRO 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 23/03/2022

7 MARTIN JESUS OTERO LEON 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 23/03/2022

8 NUBIA SUAREZ RANGEL 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

9 ZARAY REYES ROSILLO 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 24/03/2022

8 NUBIA SUAREZ RANGEL 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

9 ZARAY REYES ROSILLO 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 24/03/2022

10 FANNY VELOZA APARACIO 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

11 MARIA EUGENIA FONSECA PICO 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 23/03/2022

12 AURA TORRA VILLAMIZAR 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 No Presento

13 JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA 15/03/2022

Físico 06/04/2022 25/03/2022

14 DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022

15 PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ 03/05/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

16 ESPERANZA SAAVEDRA SUAREZ 16/03/2022

Físico 07/04/2022 No Presento

17 JHON FREDY LEON ORDUZ 05/05/2022

Físico 26/05/2022 No Presento

18 LUIS FERNANDO MELO ULLOA 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 23/03/2022

19 CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ 24/05/2022

Cartelera 15/06/2022 No Presento

20 DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO 17/05/2022

19 CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ 24/05/2022

Cartelera 15/06/2022 No Presento

20 DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 28/03/2022

21 FANNY VELOZA APARICIO 17/05/2022

Cartelera 08/06/2022 No Presento

22 MINISTERIO PUBLICO 02/03/2022

Correo Electrónico 24/03/2022 No Presento

1.7. Mediante auto del 25 de agosto de 2022 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

2 CARLOS FELIPE PARRA ROJAS 26/09/2022

Correo Electrónico 10/10/2022 No Presento

3 FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

4 HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 15/09/2022 5 JESUS SAAVEDRA SUAREZ No Aplica No aplica No aplica 6 LUIS MANUEL GUERRERO CASTRO No Aplica No aplica No aplica

Correo Electrónico 19/09/2022 15/09/2022 5 JESUS SAAVEDRA SUAREZ No Aplica No aplica No aplica 6 LUIS MANUEL GUERRERO CASTRO No Aplica No aplica No aplica 7 MARTIN JESUS OTERO LEON 05/09/2022 19/09/2022 No PresentoResolución No. 1564 de 2023 Página 5 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA

CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

Correo Electrónico

8 NUBIA SUAREZ RANGEL 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

9 ZARAY REYES ROSILLO 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

10 FANNY VELOZA APARACIO 03/10/2022

Cartelera 18/10/2022 No Presento

11 MARIA EUGENIA FONSECA PICO 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 19/09/2022

12 AURA TORRA VILLAMIZAR 03/10/2022

Cartelera 18/10/2022 No Presento

13 JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA 27/09/2022

Físico 11/10/2022 No Presento

14 DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ 27/09/2022

Físico 11/10/2022 No Presento

15 PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

16 ESPERANZA SAAVEDRA SUAREZ No aplica No aplica No aplica

15 PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

16 ESPERANZA SAAVEDRA SUAREZ No aplica No aplica No aplica

17 JHON FREDY LEON ORDUZ No Aplica No aplica No aplica

18 LUIS FERNANDO MELO ULLOA 03/10/2022

Cartelera 18/10/2022 No Presento

19 CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ 03/10/2022

Cartelera 18/10/2022 No Presento

20 DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO 03/10/2022

Cartelera 18/10/2022 27/10/2022

22 MINISTERIO PUBLICO 05/09/2022

Correo Electrónico 19/09/2022 No Presento

1.8 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.9. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable

Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.10 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la corporación de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 1564 de 2023 Página 6 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex

gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alf abético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la m isma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

determinando que la m isma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”Resolución No. 1564 de 2023 Página 7 de 31

disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”Resolución No. 1564 de 2023 Página 7 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por

la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la graved ad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuible s, los hechos

significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuible s, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigaci ón, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…)Resolución No. 1564 de 2023 Página 8 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad

sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.Resolución No. 1564 de 2023 Página 9 de 31 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto de la ex candidata MARÍA EUGENIA FONSECA LOZANO y FANNY VELOZA APARICIO al Concejo Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander, avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (07) excandidatos los ciudadanos BONIFACIO FLOREZ ANTELIZ, CARLOS FELIPE PARRA ROJAS, FABIAN MAURICIO PORRAS LOPEZ, HELVER CRISPINIANO ALVAREZ CASTRO, MARTIN JESUS OTERO LEON, NUBIA SUAREZ RANGEL, ZARAY REYES ROSILLO : y su siete (7) ex gerentes de campaña los ciudadanos AURA TORRA VILAMIZAR , JUAN SEBASTIAN SANABRIA CEPEDA, DIANA MARITZA PORRAS LOPEZ, PAULA

CATALINA HOYOS VASQUEZ, LUIS FERNANDO MELO ULLOA, CARMENZA CARRILLO VELASQUEZ, DELMA JOHANNA ARDILA SERRANO avalados por la misma colectividad por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes e stablecidos en el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad . 4953-21

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...