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CNE - Resolución 1565 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1565 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1565 DE 2022

(23 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 202 2 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE

INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES

a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización soc ial FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027023.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante reportes radicados ante la Corporación, tanto el Coordinador (E) del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación como el jefe del Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Pol icía Nacional relacionaron al ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción T ransitoria Especial de Paz No. 3, avalado por la organización denominada “FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a

denominada “FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 202 2, por la presunta existencia de sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, lo que le haría incurrir en la inhabilidad señalada en el numeral 1 del artículo 179 Constitucional.

1.2. A la solicitud inicial le fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-027023 y por reparto correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

1.3. Mediante Resolución No. 1232 del 9 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral decidió revoca r el acto de inscripción del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3 , avalado por la organización denominada “FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la Re pública para el período 2022 a 2026 que seResolución No. 1565 de 2022 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito

la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE

ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 ; el acto administrativo mencionado fue notificado por estrados en audiencia pública celebrada el día 1 0 de febrero de 2022, al cual fueron citados los interesados previamente a través de correo electrónico, advirtiendo que durante el trámite de la audiencia se daría el espacio para interponer recurso, el cual debía ser sustentando en los términos señalados durante la diligencia.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

En desarrollo de la audiencia pública a través de la cual se notificó la Resolución No. 1232 de 2022, únicamente el candidato JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES interpuso recurso de reposición en contra de la decisión allí adoptada y notificada ; la sustentación fue presentada dentro de los términos otorgados por la Sala Plena de la Corporación, esto es, el 11 de febrero de 2022, y en la misiva se argumentaba que:

(…)

PRIMERO: Hechos ocurridos el día 25/3/2006 hace más de 12 años donde resulté

de 2022, y en la misiva se argumentaba que:

(…)

PRIMERO: Hechos ocurridos el día 25/3/2006 hace más de 12 años donde resulté condenado por el delito de porte de arma sin los requisitos legales, señor honorable magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, manifiesto que mi pena ya la cumplí y me encuentro a paz salvo con la justicia colombiana.

SEGUNDO: Si bien es cierto que el artículo 280 de la ley 5 del 1992 nos habla del concepto de inhabilidad, quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, también es cierto que en el artículo 38 de la constitución política de Colombia nos habla también constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes.

Además de la descrita en el inciso final 122 de la constitución política de Colombia haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de un delito político.

TERCERO: Protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia con el acuerdo de paz según el artículo numeral 2 participación en política 179 nos están violado los derechos como víctima del conflicto armado. ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

PRETENSIONESResolución No. 1565 de 2022 Página 3 de 12

judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

PRETENSIONESResolución No. 1565 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

PRIMERO: Solicito de manera respetuosamente la revocatoria de la resolución número N ° 1232 DE 2022: del 09/02/2022 mediante el cual le revocaron la inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara

de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, de las zonas rurales de Antioquia, inscrito por organización social FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.

SEGUNDO: solicito de manera respetuosa la protección como víctima del conflicto el derecho de elegir y ser elegido.

del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.

SEGUNDO: solicito de manera respetuosa la protección como víctima del conflicto el derecho de elegir y ser elegido.

TERCERO: recurso de súplica por medio del cual controvierto los argumentos que el magistrado sustanciador para dar por la revocatoria del señor JORGE ARLEY

GUISAO CIFUENTES

FUNDAMENTOS LEGALES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No . 20: Derechos políticos / Corte Interamericana de Derechos Humanos. - - San José, C.R. : Corte IDH, 2021 81 p. : 28 x 22 cm. ISBN 978-9977-36-241-0 1. Derechos políticos. 2. Derecho electoral. 3. Derecho a la vida. 4. Garantías judiciales. 6. Principio de legalidad. 7. Libertad de pensamiento y expresión. 8. Derecho de asociación. 9.Derecho de reunión. 10. Protección judicial. 11. Desaparición forzada.

En materia de derechos políticos, la Corte IDH ha tratado en forma pormenorizada los alcances del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta sección, se reseña la jurisprudencia desarrollada sobre el rol de los derechos políticos en una sociedad democrática; el contenido y alcance de estos derechos; las obligaciones del Estado para respetarlos y garantizarlos en condiciones de igualdad, y el derecho a manifestar opiniones políticas como parte del ejercicio sustantivo de esta categoría de derechos.

derechos; las obligaciones del Estado para respetarlos y garantizarlos en condiciones de igualdad, y el derecho a manifestar opiniones políticas como parte del ejercicio sustantivo de esta categoría de derechos.

ARTICULO 20 DERECHOS POLÍTICOS

92. LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAME RICANA hace entonces referencia al derecho de los pueblos a la democracia, al igual que destaca la importancia en una democracia representativa de la participación permanente de la ciudadanía en el marco del orden legal y constitucional vigente, y señala como uno de los elementos constitutivos de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho. por su parte, el artículo 23 de la convención americana reconoce derechos de los ciudadanos que tienen una dimensión individual yResolución No. 1565 de 2022 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

colectiva, pues protegen tanto aquellas personas que participen como candidatos

solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

colectiva, pues protegen tanto aquellas personas que participen como candidatos como a sus electores. El párrafo primero de dicho artículo reconoce a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a funciones públicas de su país. 93. El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la convención. además, de conformidad con el artículo 23 convencional, sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oport unidad real para ejercerlos. los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. por lo tanto, el estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. la participación política puede incluir amplias y diversa s actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un estado o se encargarán de la dirección de los asuntos

política puede incluir amplias y diversa s actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa o, en general, para intervenir en asuntos de interés público, como por ejemplo la defensa de la democracia. (en similar sentido, ver entre otros: caso lópez lone y otros vs. honduras. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. sentencia de 5 de octubre de 2015. serie c no. 302, párrs. 162 y 163.)

2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Las FARC-EP, han pactado unas zonas afectadas por el conflicto y el abandono donde el "Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de X Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de X Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por X períodos electorales."45 A su vez se ha señalado un aumento del presupuesto de los partidos políticos y una especial atención a los partidos que surjan de los diálogos de paz como el partido de las FARC -EP, tanto para su acceso en medios como para la difusión de sus programas. Las FARC-EP, junto al Gobierno Nacional participarán en las medidas de protección de los candidatos políticos tanto los opositores al proceso de paz como de sus sostenedores, se ha señalado que se implementará el voto electrónico y se expedirán cédulas por todo el país, para aumentar el caudal electoral.Resolución No. 1565 de 2022 Página 5 de 12

sostenedores, se ha señalado que se implementará el voto electrónico y se expedirán cédulas por todo el país, para aumentar el caudal electoral.Resolución No. 1565 de 2022 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

Las FARC -EP y sus líderes no tendrían ningún impedimento para participar en

política CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.

3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Artículo 122

disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Artículo 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de lasResolución No. 1565 de 2022 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Est ado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Código Disciplinario Único Artículo 174. Registro de sanciones Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este

Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certifi carán todas las anotaciones que figuren en el registro.

ARTICULO 29

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. toda persona seResolución No. 1565 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y can didatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)

(…)

3.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.Resolución No. 1565 de 2022 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recurso s contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere comp etente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acre ditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, elResolución No. 1565 de 2022 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1232 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE ARLEY GUISAO CIFUENTES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, inscrito por la organización denominada “ FUNDACIÓN COMUNIDAD TERAPEUTICA FUERZA Y VOLUNTAD ”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de mar zo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-027023”.

funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE D

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