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CNE - Resolución 1565 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1565 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1565 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7 ) excandidatos los ciudadanos

VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN

GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA , ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO avalados por la misma colectividad, por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el

autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-636 de fecha 12 de mayo de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, suscrito por el Doctor ALVARO TORREGROSA SANCHEZ Contador Público adscrito al Fondo Nacional deResolución No. 1565 de 2023 Página 2 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR

HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

Financiación 1.2. Política advi rtió que, el candidato a la Alcaldía del Municipio de LA CEJA en el Departamento de ANTIOQUIA, ciudadano LUIS HERNAN GARZON RIOS identificado con cedula 15.380.648, avalado por el Partido Alianza Verde, en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019, incurrió en presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al abrir cuenta bancaria y manejar parcialmente los recursos, en los siguientes términos: (…) “Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la c ampaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a

permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salario s mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos." “Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campana abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas esta rán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. ”.... Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y manejar parcialmente los recursos:

ABRIERON Y MANEJARON PARCIALMENTE LOS RECURSOS.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIONES DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL

ABRIERON Y MANEJARON PARCIALMENTE LOS RECURSOS.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA

OBSERVACIONES DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL INGRESOS SI/NOResolución No. 1565 de 2023 Página 3 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

1

y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

1

LUIS HERNANDO

GARZON RIOS 15.380.648 SI

SI,

MANEJO

PARCIAL

5.250.140 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P No.3465-T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, manejo parcial de la cuenta bancaria.” (…) 1.2. Por reparto interno de esta Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el Número 202000012322-00.

1.3. El magistrado sustanciador ordenó acumular entre otros, en relación con las Alcaldías Municipales, los expedientes 20210000208500 -00; 202100002083 -00; 202100002449 -00; 202100002494-00; 202100002862 -00; 202100002864 -00; 20210000317 1-00; 202100003194-00; 202100003169-00, 202100003421-00, referente a la presunta vulneración al artículo 25 por parte de algunos candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la Alcaldía de ChigorodoAntioquia, Florida–Valle del Cauca, San Vicente del Caguan –

al artículo 25 por parte de algunos candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la Alcaldía de ChigorodoAntioquia, Florida–Valle del Cauca, San Vicente del Caguan – Caquetá, Santo TomásAtlántico, Santa Rosa de OsosAntioquia, AracatacaMagdalena, La Jagua de Ibirico - Cesar, Valledupar – Cesar y Piedecuesta – Santander, en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUIS HERNAN GARZON RIOS 15.380.648 ALCALDÍA ANTIOQUIA LA CEJA

VICTOR HUGO PACHECO

RESTREPO 71.589.221

ALCALDÍA ANTIOQUIA CHIGORODO

RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI 1.114.886.565

ALCALDÍA

VALLE DEL

CAUCA FLORIDA

IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA 80.202.913

ALCALDÍA CAQUETA

SAN VICENTE DEL

CAGUAN

MARIA ROSALIA DONADO

BADILLO 22.674.530

ALCALDÍA ATLANTICO SANTO TOMAS

YOVANY ALEXANDER ALVAREZ

CORREA 8.031.395

ALCALDÍA ANTIOQUIA

SANTA ROSA DE

OSOS

JORGE LUIS SAADE CORMANE 19.611.236 ALCALDÍA MAGDALENA ARACATACA

HEBERTH LEONARDO PARODI

ORTEGA 88.221.549

ALCALDÍA CESAR LA JAGUA DE IBIRICOResolución No. 1565 de 2023 Página 4 de 34

HEBERTH LEONARDO PARODI

ORTEGA 88.221.549

ALCALDÍA CESAR LA JAGUA DE IBIRICOResolución No. 1565 de 2023 Página 4 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

FREDYS MIGUEL SOCARRAS

REALES 77.016.470

ALCALDÍA CESAR

VALLEDUPAR

territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

FREDYS MIGUEL SOCARRAS

REALES 77.016.470

ALCALDÍA CESAR

VALLEDUPAR

DIEGO FERNANDO LOPEZ

GOMEZ 91.356.591

ALCALDÍA SANTANDER

PIEDECUESTA

1.4. Mediante oficios suscritos por Contadores Públicos, funcionarios del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de las diferentes campañas a di ferentes circunscripciones a nivel nacional, para el período 2020 -2023 avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones del 27 de octubre de 2019 informaron lo siguiente:

OFICIO CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN

OBSERVACIÓN DEL

INFORME CNE-FNFP-796 del 03 de febrero de 2021

VICTOR HUGO

PACHECO

RESTREPO 71.589.221

Alcaldía ChigorodoAntioquia No nombramiento de Gerente, No manejo de cuenta Única CNE-FNFP-798 del 03 de febrero de 2021

RAYAN EL

BARKACHI

ABOU TRABI 1.114.886.565

Alcaldía Florida -Valle del Cauca No manejo de cuenta única CNE-FNFP-1043 del 10 de febrero de 2021 IVAN

GULLERMO

FIALLO AYALA 80.202.913

Alcaldía San Vicente del CaguanCaquetá

CNE-FNFP-1043 del 10 de febrero de 2021 IVAN

GULLERMO

FIALLO AYALA 80.202.913

Alcaldía San Vicente del CaguanCaquetá No manejo de cuenta única CNE-FNFP-8922020 del 05 de febrero de 2021 MARIA

ROSALIA

DONADO

BODILLO 22.674.530

Alcaldía Santo TomasAtlántico No apertura de Cuenta Única, no manejo de los recursos en la misma. CNE-FNFP-1291 del 17 de febrero de 2021

YOVANY

ALEXANDER

ALVAREZ

CORREA 8.031.395

Alcaldía Santa Rosa de OsosAntioquia. No manejo de cuenta única CNE-FNFP-1436 del 23 de febrero de 2021

HEBERTH

LEONARDO

PARODI

ORTEGA 88.221.549

Alcaldía La Jagua de Ibirico -Cesar. No manejo de cuenta única oficio CNE-FNFP1312 de fecha 17 de febrero de 2021

JORGE LUIS

SAADE

CORMANE 19.611.236

Alcaldía AractacaMagdalena No apertura de Cuenta Única, no manejo de los recursos en la misma. CNE-FNFP-1563 del 24 de febrero de 2021

FREDYS

MIGUEL 77.016.470

Alcaldía ValleduparCesar

recursos en la misma. CNE-FNFP-1563 del 24 de febrero de 2021

FREDYS

MIGUEL 77.016.470

Alcaldía ValleduparCesar No presentación de informe físico de ingresos y gastosResolución No. 1565 de 2023 Página 5 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma

y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

SOCARRAS

REALES CNE-FNFP-1524 del 24 de febrero de 2021

FREDYS

MIGUEL

SOCARRAS

REALES 77.016.470

Alcaldía ValleduparCesar No nombramiento de Gerente, no apertura de cuenta única, No manejo de los recursos en cuenta Única CNE-FNFP-1556 de fecha 24 de febrero de 2021 DIEGO

FERNANDO

LOPEZ GOMEZ 913.256.591

Alcaldía PiedecuestaSantander No manejo de cuenta única

1.5. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E-8 de las diferentes candidaturas a las Alcaldías, avalados por el Partido Alianza Verde con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.6. Que mediante Resolución 1108 del 02 de febrero de 2022 se resolvió “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a Alcaldías Municipales de diferentes circunscripción a nivel nacional, en las pasadas elecciones de autoridades locales, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a Alcaldías Municipales de diferentes circunscripción a nivel nacional, en las pasadas elecciones de autoridades locales, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma y la resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado acumulado No. 12322-20.”Resolución No. 1565 de 2023 Página 6 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER

ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

1.7. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1

LUIS HERNAN GARZON RIOS

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 2

VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 3

RAYAN EL BARKACHI AQUÍ TRABI

14/02/2022 Correo Electrónico 07/03/2022

02/03/2022 4

IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

08/03/2022 5

MARIA ROSALIA DONADO BADILLO

14/02/2022 Correo Electrónico

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

08/03/2022 5

MARIA ROSALIA DONADO BADILLO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento

6 YOVANY ALEXANDER ALVAREZ

CORREA

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 7

JORGE LUIS SAADE CORMANE

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 8

HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA 16/03/2022

Cartelera

07/04/2022 07/03/2022 9

FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALEZ

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 10

DIEGO FERNANDO LOPEZ GOMEZ

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento

11 ANGEL DARIO GUTIERREZ CANO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento

12 JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

02/03/2022

13 PABLO EMILIO CABALLERO PEREZ 28/02/2022

22/03/2022

22/03/2022Resolución No. 1565 de 2023 Página 7 de 34

02/03/2022

13 PABLO EMILIO CABALLERO PEREZ 28/02/2022

22/03/2022

22/03/2022Resolución No. 1565 de 2023 Página 7 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

Correo Electrónico

14 GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA

14/02/2022

territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

Correo Electrónico

14 GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento

15 ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

08/03/2022

16 LUIS OCTAVIO CARREÑO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

07/03/2022 17

JULIANA MEDINA PEÑA

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento 18

MINISTERIO PUBLICO

14/02/2022 Correo Electrónico

07/03/2022

No Presento

1.8. Mediante auto de 28 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022 No presento

RAYAN EL BARKACHI AQUÍ TRABI

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022 No presento

IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA

10/05/2022 Correo Electrónico

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022 No presento

IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

31/05/2022

YOVANY ALEXANDER ALVAREZ

CORREA

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No presento

JORGE LUIS SAADE CORMANE

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No PresentoResolución No. 1565 de 2023 Página 8 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ

REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA 25/05/2022

Cartelera

16/06/2022

26/05/2022

FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALEZ

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No Presento

DIEGO FERNANDO LOPEZ GOMEZ No Aplica

No Aplica

No Aplica

ANGEL DARIO GUTIERREZ CANO No Aplica

No Aplica

No Aplica

JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No presento

GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No presento

ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

No Presento

LUIS OCTAVIO CARREÑO

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

31/05/2022

Correo Electrónico

01/06/2022

No Presento

LUIS OCTAVIO CARREÑO

10/05/2022 Correo Electrónico

01/06/2022

31/05/2022

MINISTERIO PUBLICO

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No Presento

1.9 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.10 Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 , los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución No. 1565 de 2023 Página 9 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida

2022.Resolución No. 1565 de 2023 Página 9 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada po r la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023.

1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada po r la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respec ta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a lasResolución No. 1565 de 2023 Página 10 de 34

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa surtida respecto del ex candidato FREDY MIGUEL SOCARRAS REALES y el excandidato VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO inscritos a las alcaldías de diferentes circunscripciones, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes y de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a siete (7) excandidatos los ciudadanos VICTOR HUGO PACHECO RESTREPO, RAYAN EL BARKACHI AOU TRABI, IVAN GUILLERMO FIALLO AYALA, YOVANY ALEXANDER

ALVAREZ CORREA, JORGE LUIS SAADE CORMANE, HEBERTH LEONARDO PARODI ORTEGA, FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES y cuatro (4) ex gerentes de campaña los ciudadanos JAZMIN LORENA HERNANDEZ TARAMUEL, GERMAN ANTONIO GOEZ CORREA, ELVIA JOSE ORTEGA FONTALVO, LUIS OCTAVIO CARREÑO por la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la misma y/o no designación de gerente, deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 12322-20

disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia

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