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CNE - Resolución 1566 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1566 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1566 DE 2022

(23 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 202 2 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-026523”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultad es constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante diversas comunicaciones presentadas por los ciudadanos JESUS MARIA HENRIQUEZ, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, MELBA MIELES RAMÍREZ, LUIS FERNANDO LARA VÁSQUEZ y MARYORI DE JESÚS PÉREZ ÁLVARES, todos solicitaron la revocatoria del acto de inscripció n del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalado por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones

Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalado por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, pues en su criterio el ciudadano no cumplía con las calidades exigidas para la postulación al no acreditar la condición de víctima y, por el contrario, ser el hijo de un reconocido victimario que operara en la zona geográfica donde se ubica la CITREP, esto es, en los Departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira.

1.2. A la solicitud inicial le fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-026523 y por reparto correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

1.3. Mediante Resolución No. 1277 del 11 de febrero de 202 2 el Consejo Nacional Electoral decidió no revocar el acto de inscripción del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, avalado por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA)”, en el marco de las eleccionesResolución No. 1566 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 ; el acto administrativo mencionado fue notificado por estrados en audiencia pública celebrada el día 12 de febrero de 2022, al cual fueron citados los interesados previamente a través de correo electrónico, advirtiendo que durante el trámite de la audiencia se daría el espacio para interponer recurso, el cual debía ser sustentando en los términos señalados durante la diligencia.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

En desarrollo de la audiencia pública a través de la cual se notificó la Resolución No. 1277 de 2022, únicamente el ciudadano ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ interpuso recurso de reposición en contra de la decisión allí adoptada y notificada, no obstante, el mismo día del desarrollo de la audiencia el ciudadano JESUS MARIA HENRIQUEZ remitió correo electrónico

reposición en contra de la decisión allí adoptada y notificada, no obstante, el mismo día del desarrollo de la audiencia el ciudadano JESUS MARIA HENRIQUEZ remitió correo electrónico que título “recurso de reposición y apelación contra la Resolución No. 1277 Expedida el 11 de febrero de 2022”, en el que manifestó que:

(…)

“ Atención magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE, yo el señor Jesús Maria Henriquez, acudo ante usted para solicitar la reposición de la resolución No. 1277 del 11 de febrero del año 2022, y por medio de la cual de manera politiquera, el CNE procedió a no revocar el acto de inscripción del Yoyo Tovar Vélez conocido como el YOYO TOVAR 40. Cabe resaltar que el Yoyo Tovar es hijo del paramilitar Jorge Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40. OJO. Y por lo tanto yo el señor Jesús Maria Henriquez, estoy recibiendo amenazas de muerte por parte del Yoyo Tovar Vélez y Jorge 40. Hombres armados me han amenazado de muerte si yo no retiro la solicitud de anulación de la inscripción de Jorge Rodrigo Tovar Vélez conocido como el Yoyo Tovar. Por lo tanto el Yoyo Tovar no es víctima. El Yoyo Tovar es un peligroso víctimario de víctimas. Y en consecuencia yo el señor Jesús Maria Henriquez estoy solicitando al CNE revoque de Ipso Facto la resolución No. 1277 del 11 de febrero del año 2022.

CNE-E-DG-2022-004257

Yo tengo una denuncia penal instaurada contra el Paramilitar Rodrigo Tovar Pupo

revoque de Ipso Facto la resolución No. 1277 del 11 de febrero del año 2022.

CNE-E-DG-2022-004257

Yo tengo una denuncia penal instaurada contra el Paramilitar Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40. Jorge 40 es el papá del Yoyo Tovar. Ojo que Jorge Rodrigo Tovar Vélez es el heredero del narco paramilitar Jorge 40. En consecuencia el Yoyo Tovar moralmente está impedido para ser candidato a la cámara por las víctimas.Resolución No. 1566 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

Yoyo Tovar es hijo de un Paramilitar. Y los Paramilitres causan mucho daño en Colombia. Entonces tenemos que ni los padres ni sus hijos herederos de la Parapolitica y del Paramilitarismo, por lo cual el Yoyo Tovar 40. Yoyo Tovar es un conflicto a muerte con el candidato a la cámara, Jesús Maria Henríquez. Ojo Con Eso.

Paramilitarismo, por lo cual el Yoyo Tovar 40. Yoyo Tovar es un conflicto a muerte con el candidato a la cámara, Jesús Maria Henríquez. Ojo Con Eso. Jorge Rodrigo Tovar Vélez, es cómplice del papá. Por consiguente Jorge Rodrigo Tovar Vélez no puede ser represente de víctimas, siendo Yoyo Tovar hijo del víctimario. De esta manera solicito sea decretada la nulidad de la inscripción de Jorge Rodrigo Tovar Vélez o el Yoyo Tovar hijo de Jorge 40. Jorge Rodrigo Tovar Vélez y el señor Jesús Maria Henriquez, tenemos un conflicto político de altos riesgos.” (…)

Ahora bien, con relación al recurso interpuesto durante el desarrollo de la audiencia por el ciudadano ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, la sustentación fue presentada dentro de los términos otorgados por la Sala Plena de la Corporación, esto es, el 13 de febrero de 2022, y en la misiva se argumentaba que:

(…)

Atendiendo a lo dispuesto en la ley y dentro del término dispuesto procedo a presentar RECURSO DE REPOSICIÓN sobre la decisión adoptada por este despacho en relación a la solicitud de revocatori a de la inscripción de JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ como candidato por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, conformada por los siguientes municipios: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.

Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.

Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

2.1. Naturaleza reparadora de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Cómo lo referimos en l a solicitud y atendiendo las razones de hecho y de derecho por las cuales procedemos a reponer la decisión adoptada, consideramos atendiendo a la naturaleza de las curules y dada su función reparadora para las Víctimas que no han tenido representación política, que es procedente la revocatoria de la inscripción de TOVAR VELEZ, dado que se incumplen las condiciones de elegibilidad y los requisitos previstos en la Constitución o en la ley.Resolución No. 1566 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-150 de 2021 señala que

CNE-E-2021-026523”.

En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-150 de 2021 señala que las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz –CITREPse previeron como un mecanismo corrector que, en términos de igualdad material, buscan dar respuesta al problema de representación fallida que han tenido las víctimas en territorio s azotados por grupos al margen de la ley. Por lo que las Circunscripciones son el escenario para que las víctimas que no han tenido libremente ni voz, ni voto, puedan asegurar una efectiva participación en los asuntos públicos.

TOVAR VÉLEZ no cumple con los requisitos para aspirar a ser candidato a la Circunscripción Especial de Paz y, su candidatura se convierte al mismo tiempo, en una afrenta a las víctimas del grupo paramilitar que comandaba alias “Jorge 40” en el caribe colombiano (territorios que aho ra su hijo pretende representar). Situación que desnaturaliza el carácter reparador que tienen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y la debida participación política de las víctimas.

Cabe señalar, y es un agravante de esta situación, que Alias “Jorge 40”, fue excluido en el 2015 de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) por incumplir el aporte a la verdad, la reparación a las víctimas y la asistencia a las diligencias establecidas en la norma.

Adicionalmente, la inscripción de la candidatura de l hijo de Alias “Jorge 40”, desconoce los crímenes que su padre cometió; crímenes en los que comandó cerca de un ejército de tres mil paramilitares que operó en el norte de Colombia y que entre

desconoce los crímenes que su padre cometió; crímenes en los que comandó cerca de un ejército de tres mil paramilitares que operó en el norte de Colombia y que entre los años 1996 y 2006 asesinó a 900 personas en masacres cometi das en Cesar, Magdalena, y Atlántico, según datos del informe “En honor a su memoria: víctimas del Bloque Norte de las AUC en el Caribe colombiano”, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

La candidatura de TOVAR VÉLEZ debe ser revocada, a fin de que el espacio democrático de reparación a las víctimas con que se concibieron las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sea ocupado por personas que representen verdaderamente la condición de víctimas y se logre una reparación justa y l a participación política de quienes no han ocupado nunca ningún espacio de representación democrática.

De igual forma, no se analizó el a Resolución que se recurre que el permitir que TOVAR VELEZ se candidato re-victimiza a las víctimas de su padre Alias “Jorge 40” y desconoce lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -150 de 2021, la cual cita: “(…) las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes -CTEPCRson una medida transicional, de representación, reparación integral y garantía de no repetición a favor de las víctimas (…)”.Resolución No. 1566 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de

(…)”.Resolución No. 1566 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

Adicionalmente, en la Resolución que se recurre, no se tuvo en cuenta que TOVAR VÉLEZ ha ejercido libremente su condición de ciudadano y sus derechos políticos, haciendo parte activa de campañas electorales como la de Iván Duque candidato del Partido Centro Democrático en 2018 a la Presidencia de la República y sido parte del Gobierno Nacional ocupando cargos en el Ministerio de Interior. A diferencia de los candidatos inscritos en las Circunscripciones Especiales de Paz, TOVAR VÉLEZ ha podido participar activamente en espacios políticos sin ninguna restricción; por lo cual este puede participar en otros escenarios políticos y ser candidato a la circunscripción territorial que de see, sin hacer uso de las curules que le corresponden de forma expresa a las víctimas.

En conclusión y atendiendo a la naturaleza de las denominadas Curules de Paz, es cuestionable y es una afrenta a las víctimas de los paramilitares en el conflicto

expresa a las víctimas.

En conclusión y atendiendo a la naturaleza de las denominadas Curules de Paz, es cuestionable y es una afrenta a las víctimas de los paramilitares en el conflicto colombiano, que se avale la inscripción de JORGE RODRIGO TOVAR hijo del conocido Paramilitar Alias “Jorge 40” como candidato a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Transitoria Especial para la de Paz No. 12 de la cual hacen parte 13 municipios de los departamentos del Cesar, Guajira y Magdalena.

JORGE RODRIGO TOVAR no cometió delitos, estos los cometió su padre; pero debe ser consciente y respetar a las víctimas que el fenómeno del paramilitarismo dejó en el país y en el cual estuvo vinculado su padre. Jorge Rodrigo puede participar en otros escenarios políticos, ser candidato por las circunscripciones territoriales, pero no es aceptable que busque llegar al Congreso de la República en representación de las víctimas.

2.2. Sobre los elementos materiales probatorios.

Es pertinente señalar frente al debate probatorio que no se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en el Auto 17 de Enero de 2022, la cual citaba: “(…) remita a éste despacho informe en el que se manifiesten los eventos y hechos victimizantes, así como las circunstancias en que se produjeron, que dieron origen a la acreditación de la condición de víctima individual o colectiva del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ, habida cuenta de que la misma es condición sine qua non para la inscripción (…)”.

Por el contrario, al revisar detalladamente el certificado allegado por la Unidad para

JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ, habida cuenta de que la misma es condición sine qua non para la inscripción (…)”.

Por el contrario, al revisar detalladamente el certificado allegado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas que refiere que JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ se encuentra INCLUIDO como víctimas por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO en el 2006 (11 de marzo) y 2015 (24 de mayo) de Valledupar (Cesar). No obstante, no se cumple a cabalidad con lo ordenado por el despacho, por lo que no se conoce con claridad “los eventos” y “circunstancia s en que se produjeron” los acontecimientos que se acreditaron ante la entidad.Resolución No. 1566 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

Es de señalar que en el certificado allegado se señala el hecho victimizante, pero no se observa copia de la declaración y verificación de los eventos y circunstancias por

CNE-E-2021-026523”.

Es de señalar que en el certificado allegado se señala el hecho victimizante, pero no se observa copia de la declaración y verificación de los eventos y circunstancias por los cuales finalmente fue inscrito en el Registro Único de Víctimas; por lo que no se cumple a cabalidad con lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral. Cabe señalar, que la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas señala que “la información su ministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado”; no obstante, no se tuvo en cuenta en la respuesta emitida, lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 el cual refiere:

“Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrar a las siguientes personas:

(…) b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funcion es legales o por orden judicial (…)”.

El no contar con la información sobre los acontecimientos que dan origen al reconocimiento como víctima de JORGE RODRIGO, genera diversas dudas, dado que es de público conocimiento que TOVAR VELEZ ha señalado ser víct ima por el asesinato de su Tío Sergio Tovar Pupo, el cual tuvo lugar en diciembre del 20091. Fecha que no concuerda, ni guarda relación con ninguno de los hechos victimizantes que se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas de JORGE RODRIGO.

2.3. Del Conflicto de Intereses de JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ.

que se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas de JORGE RODRIGO.

2.3. Del Conflicto de Intereses de JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ.

De igual forma, existe un conflicto de intereses de TOVAR VELEZ que debió ser evaluado en la decisión adoptada, dado que como se expresa en la Resolución sobre la cual se presenta el presente recurso “para la ciudadanía puede resultar un hecho controvertible desde el punto de vista ético y moral dado su vínculo de parentesco con reconocido victimario que operó precisamente en las zonas que conforman la circunscripción por la que hoy aspira a ser elegido como Representante a la Cámara”. Vinculo que puede generar un conflicto de intereses frente a la representatividad y función reparadora que se predica sobre las denominas curules de paz.

Por lo anterior, considero que debe evaluarse de fondo los conflictos de interés que se configuran para TOVAR VELEZ y los cuales se encuentran en contravía de los derechos de las Víctimas.

o El primer conflicto de intereses radica en que la Unidad de Víctimas Territorial Cesar, funciona en bienes de la familia de Alias “Jorge 40”. Desde el 2019Resolución No. 1566 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito

la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

esta entidad adjudicó contrato de arrendamiento de la sede de la Unidad, en un inmueble que es propiedad de la empresa San Martín LTDA, de la cual su madre Ana Carolina Vélez, es Representante Legal. o Existe un claro conflicto de intereses por parte de TOVAR VELEZ, dado que pretende representar a las víctimas de los lugares en los cuales su padre sembró e l miedo, ocasionando masacres, homicidios y desplazamientos forzados. o Las Circunscripciones de Víctimas, son para representar a las víctimas de los territorios; no para que los hijos de los victimarios pretendan ocupar estas dignidades, desconociendo los c rímenes que sus padres cometiendo y no respetando los derechos a las víctimas. o A pesar de los crímenes atroces en los que está comprometido alias “Jorge 40”, su hijo Jorge Rodrigo Tovar Vélez públicamente ha sostenido que aquel es un simple preso político. Esto crea un conflicto de intereses a su persona y a la eventual representación como Congresista, respecto de los derechos y la representación de los derechos de las víctimas del Bloque Norte de las

es un simple preso político. Esto crea un conflicto de intereses a su persona y a la eventual representación como Congresista, respecto de los derechos y la representación de los derechos de las víctimas del Bloque Norte de las AUC, porque la vocación de estas curules es exclusivamen te para representar a las víctimas y a los territorios. Nos preocupa que se utilicen como trampolines electorales de enclaves familiares protagonistas de fenómenos como la parapolítica.

El espacio democrático de reparación a las víctimas con que se concib ieron las circunscripciones especiales de paz, sean ocupadas por verdaderas víctimas y no por personas que han podido ejercer sus derechos políticos, han ocupado cargos públicos y no han sufrido la indiferencia e ignominia del Estado frente a la reparación y participación política de las víctimas del conflicto que durante más de 50 años marcó la historia de nuestro país.” (…)

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal deResolución No. 1566 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)

(…)

3.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos d e carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Resolución No. 1566 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos a la Resolución No. 1277 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, inscrito por la organización denominada “ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA)”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-2021-026523”.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no

recurrido le exija. Con todo, p

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