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CNE - Resolución 1567 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1567 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 1567 DE 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción T erritorial de Córdoba , inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2022-001934.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación, la ciudadana WENDY DANIELA PINTO YEPEZ, solicitó la revocatoria del acto de inscripción de la lista inscrita por el Partido Conservador Colombiano a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, en los siguientes términos:

“(…) demando la inscripción de la lista del partido conservador colombiano a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba y al partido conservador colombiano por permitir loa inscripción de tres candidatos incursos en

INHABILIDADES.

(…)

3-. El señor ALEXANDER MADRID, inscrito en la lista tiene una hermana la señora LUISA FERNANDA MADRID, como superintendente Delegada para la Restitución

INHABILIDADES.

(…)

3-. El señor ALEXANDER MADRID, inscrito en la lista tiene una hermana la señora LUISA FERNANDA MADRID, como superintendente Delegada para la Restitución Protección y Formalización de Tierras a nivel nacional cuyas funciones son:

  • Información sobre el historial jurídico del predio, contenida en las bases de datos registrales, será indispensable para la restitución de las tierras.
  • Servir de medio probatorio en el proceso de restitución para determinar derechos reales sobre el predio.
  • Consolidar y publicitar el derecho de dominio que se restituirá a los ciudadanos despojados de su justo título.
  • Estructurar las bases de datos de los registros y suministrar una información oportuna y eficiente.
  • Facilitar por medio de convenios de cooperación interadministrativos especialmente con las entidades involucradas en la respuesta gubernamental a la población desplazada, mecanismos que permitan actuar interinstitucionalmente, en la búsqueda de una solución efectiva a la problemática que sufren las victimas del desplazamiento forzado por causa de la violencia.Resolución No. 1567 de 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para

el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

  • Fijar políticas y adoptar los planes generales relacionados con la orientación, inspección y vigilancia del servicio público sobre los predios rurales.
  • Dirigir y controlas (sic) el plan de visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio público registrar rural.
  • Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicios a través del registro móvil.
  • Diseñar implementar y evaluar el programa de orientación e información a las víctimas de despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativa.
  • Fijar políticas, planes y programas qu e se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de instrumentos públicos, en temas relacionados con ley de víctimas y legislación contemporánea.
  • Interactuar con las entidades relacionadas con la protección de los derechos de población desplazada por la violencia, la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras desalojadas, el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas y las demás relacionadas con el tema.
  • Participar en los grupos de apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de los programas de formalización masiva de la propiedad, restitución de tierras rurales, sistema nacional ambiental – SINAP, comunidades étnicas y ejercer las funciones institucionales de policía judicial.

Dichas funciones operan en el departamento de córdoba. (…)”

propiedad, restitución de tierras rurales, sistema nacional ambiental – SINAP, comunidades étnicas y ejercer las funciones institucionales de policía judicial.

Dichas funciones operan en el departamento de córdoba. (…)”

1.2. El conocimiento de dicha solicitud fue asignada al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo a través de acta de reparto No. 004 del 21 de enero de 2022, sin embargo, al ser 3 los candidatos que componen la lista, y diferentes entre sí, las causales de la presunta inhabilidad, el asesor del despacho en mención solicitó a la Subsecretaría de la Corporación, el desglose del expediente.

1.3. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022001934, respecto del ciudadano ALEXANDER MADRID.

1.4. A través de Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público asignó la función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022 -2026, al Procurador 12 Judicial II para asuntos administrativos, doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.

1.5. A través de auto del 1 de febrero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el

CARDOZO, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.

1.5. A través de auto del 1 de febrero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto al candida to como aResolución No. 1567 de 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas con el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso del candidato ALEXANDER MADRID BOTERO, con relación a l presunto parentesco del mismo con la Superintendente Delegada para la Restitución, Protección y Formalización de Tierras, según señala el numeral 5 del artículo 179 Superior.

Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa los documentos de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, señor ALEXANDER

MADRID BOTERO, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

administrativa los documentos de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, señor ALEXANDER

MADRID BOTERO, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

De otra parte, se solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro: i) Certificación donde conste nombres y apellidos e identificación de la Superintendente Delegada para la Restitución, Protecc ión y Formalización de Tierras, ii) Tipo de vincular de la Superintendente Delegada para la Restitución, Protección y Formalización de Tierras y iii) Manual de funciones de la Superintendente Delegada para la Restitución, Protección y Formalización de Tierras.

Adicionalmente se solicitó a la Dirección de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitir copia del registro civil del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO y de la ciudadana LUISA FERNANDA MADRID, y de los padres de estos.

1.6. El mencionado auto fue comunicado así:

CANDIDATO ALEXANDER MADRID BOTERO Correo electrónico del 1 de febrero de 2022 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico del 1 de febrero de 2022 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Correo electrónico del 1 de febrero de 2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Correo electrónico del 1 de febrero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 1 de febrero de 2022

1.7. El día 3 de febrero del año 2022, la Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción – Dirección Nacional de Registro Civil, mediante oficio CNE-E-DG-2022-002952 dando

1.7. El día 3 de febrero del año 2022, la Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción – Dirección Nacional de Registro Civil, mediante oficio CNE-E-DG-2022-002952 dando respuesta a la solicitud, indicó: “(…) se efectuó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), sin encontrase a la fecha información del REGISTRO Civil de NacimientoResolución No. 1567 de 2022 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

del señor ALEXANDER MADRID BOTERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.902.158, expedida con documento base Tarjeta de Identidad No. 730520 -12187. DE otra parte, realizada la búsqueda, se encontró que a nombre de LUISA FERNANDA MADRID, hay varios homónimos, por lo anterior se deben suministrar más datos como son nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, número de cédula de ciudadanía, nombres e identificación de los padres, con el fin de realizar una búsqueda detallada, precisa e individualizada y así mismo emitir la correspondiente respuesta.”

En virtud de lo anterior, a través de trabajo de campo realizado por el despacho del

identificación de los padres, con el fin de realizar una búsqueda detallada, precisa e individualizada y así mismo emitir la correspondiente respuesta.”

En virtud de lo anterior, a través de trabajo de campo realizado por el despacho del magistrado sustanciador se logró obtener el número de cédula de la ciudadana LUISA FERNANDA MADRID BOTERO, en raz ón de lo cual fue posible la expedición de la copia del registro de nacimiento de la misma, por parte de la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.8. En virtud de la respuesta dada por la Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción – Dirección Nacional de Registro Civil mediante oficio CNE -E-DG-2022-002952, a través de correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2022, se solicitó a la Coordinación de archivos de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia del registro decadactilar del ciudadano AL EXANDER MADRID BOTERO, quien el día 10 de febrero de 2022, aportó lo solicitado.

1.9. El día 7 de febrero de 2022, a través oficio radicado CNE-E-DG-2022-003308, el doctor WILSON QUINTERO VILLARREAL, presenta escrito de defensa del c andidato ALEXANDER MADRID BOTERO, acompañado del respectivo poder para actuar en representación del citado ciudadano, a quien se le reconoció personería jurídica.

1.10. El 8 de febrero de la anualidad, mediante oficio radicado CNE -E-DG-2022-003675, el Partido Conservador Colombiano a través de su secretaría jurídica, presenta escrito de defensa, respecto de la solicitud de revocatoria del ciudadano ALEXANDER MADRID

BOTERO.

Partido Conservador Colombiano a través de su secretaría jurídica, presenta escrito de defensa, respecto de la solicitud de revocatoria del ciudadano ALEXANDER MADRID

BOTERO.

1.11. A través de Auto de fecha 9 de febrero de 2022, se convoca a audiencia para alegatos finales respecto del trámite de revocatoria de inscripción del candidato ALEXANDER MADRID BOTERO, a través del cual se corrió traslado del expediente a los interesados para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción en el desarrollo de la audiencia.

1.12. El día 10 de febrero de 2022, se corre traslado a los interesados del registro decatactilar solicitado a la Registraduría Nacional el Estado Civil, como quiera que en la misma data se obtuvo respuesta. Así como, de los decretos 2723 de 2014 y 578 de 2018, referentesResolución No. 1567 de 2022 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

a la modificación de la Superintendencia de Notariado y Registro, obtenidos de manera oficiosa por actividades de campo realizados por funcionario del despacho, al no haber tenido respuesta por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro a lo solicitado

a la modificación de la Superintendencia de Notariado y Registro, obtenidos de manera oficiosa por actividades de campo realizados por funcionario del despacho, al no haber tenido respuesta por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro a lo solicitado mediante Auto del 1 de febrero de 2022.

1.13. El 11 de febrero de 2022, la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, remite sustitución de poder al doctor, para la audiencia de alegatos finales, previamente convocada, al doctor Ricardo Castillo Suz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.518.095 y portado de la tarjeta profesional No. 249835 el C. S de la J., a quien se le reconoce personería jurídica.

1.14. Así las cosas, el 11 de febrero de 2022 se celebró audiencia pública de alegatos finales en la que participaron el candidato ALEXANDER MADRID BOTERO y su apoderado, el doctor WILSON QUINTERO VILLARREAL, el apoderado del Partido Conservador Colombiano, el doctor RICARDO JOSE CASTILLO SUZ, y la Representante del Ministerio Público, Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO. De la diligencia obra en el expediente acta s uscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.

1.15. El 11 de febrero de 2022 el apoderado del candidato, doctor WILSON QUINTERO VILLAREAL, remitió escrito mediante el cual conceptuaba alegatos finales con relación a la solicitud que da origen a la actuación administrativa que aquí se decide.

VILLAREAL, remitió escrito mediante el cual conceptuaba alegatos finales con relación a la solicitud que da origen a la actuación administrativa que aquí se decide.

1.16. El día 14 de febrero de 2022, la superintendencia de notariado y registro, dando respuesta a la solicitud realizada a través de Auto fechado 1 de febrero de 2022, aporta la siguiente información:Resolución No. 1567 de 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 122. (…)

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos arm ados ilegales, delitos de lesa humanidad o por

del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos arm ados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con denados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, est arán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(…)

ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:

Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(…)

ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente , o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.Resolución No. 1567 de 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

públicas que deban realizarse en la misma fecha.Resolución No. 1567 de 2022 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

2.2. LEY 5 DE 1992

(…)

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la

administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.Resolución No. 1567 de 2022 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”

(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección

de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo po drá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)

2.4. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL . Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1567 de 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

Parte Primera del Código.Resolución No. 1567 de 2022 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Córdoba, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 - 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE -E-DG2022-001934.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS . Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrón icos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley , debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

3. ACERVO PROBATORIO

  • Los respectivos formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano

ALEXANDER MADRID BOTERO, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

3. ACERVO PROBATORIO

  • Los respectivos formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano

ALEXANDER MADRID BOTERO, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

  • Copia del registro de nacimiento de la ciudada na LUISA FERNANDA MADRID

BOTERO.

  • Copia del registro decadactilar del ciudadano ALEXANDER MADRID BOTERO. Del cual se precisa fue allegado por parte del Grupo de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 10 de febrero de la presente anualidad, en virtud de la solicitud realizada previamente y se dio a traslado a los interesados a través de correo electrónico de la misma fecha. - Decreto No. 2723 de 2014 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y Decreto 0578 de 2018, por el cual

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