CNE - Resolución 1568 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1568 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 1568 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y r egistro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA” , elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 13 de diciembre de 2022, con Radicado CNE-E-DG-2022-026307, el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, elevó solicitud en los siguientes términos:
“(…) De manera respetuosa nos dirigimos a ustedes con el fin de expresarles que hemos constituidos un Movimiento Político, el cual bajo la figura contemplada por la ley, hará participación en la próximas elecciones de octubre del ano 2023,, participación que haremos como grupo Significativo de Ciudadanos.
Sin que la ley no lo exija queremos de manera respetuosa presentarles a ustedes y a la Registraduria Nacional el nombre del Movimiento con sus logos , a efectos de ser respetados al momento de algún otro grupo querer manejar nuestro nombre.
Sin que la ley no lo exija queremos de manera respetuosa presentarles a ustedes y a la Registraduria Nacional el nombre del Movimiento con sus logos , a efectos de ser respetados al momento de algún otro grupo querer manejar nuestro nombre.
Razón por la cual Nos sometemos a lo establecido en la 1475 de 2011 y agradecemos su colaboración. (…)”. (Sic)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 1568 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien
se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o M ovimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Político s determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsi ón, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o
miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsi ón, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o. (…)”.
El artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislati vo 01 de 2009, confirió competencias a esta Corporación, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 1568 de 2023 Página 3 de 9
electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 1568 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CAND IDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efe ctos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equ ivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía
mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida par a tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
<Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa v erificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformi dad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Pol íticos con Personería Jurídica podrán inscribir
popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Pol íticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso 3. INEXEQUIBLE>
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes an tes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripciónResolución No. 1568 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien
se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda form a de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio pú blico podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1. Oficio identificado bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-026307, con el cual el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, allegó la imagen del logo presentado por Presidente del Movimiento “GENTE NUEVA”, la cual se ve así:Resolución No. 1568 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
4. CONSIDERACIONES
El señor EMERSON SERRANO FIERRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presid ente del “Movimiento Político” “GENTE NUEVA”, elevó solicitud en la que expresa la constitución del referenciado movimiento con intención de participar en las elecciones que se llevaran a cabo en el 2023 , en las cuales participaran como grupo significativo de ciudadanos y además, indicó que presenta el nombre y el logo del movimiento a efectos de que les sean respetados para que no puedan ser usados por otro grupo.
como grupo significativo de ciudadanos y además, indicó que presenta el nombre y el logo del movimiento a efectos de que les sean respetados para que no puedan ser usados por otro grupo.
Así las cosas, es dable indicar que, esta Corporación rechazará tal solicitud, en el entendi do que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 130 de 1994 y los artículos 28 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , si bien ante el Consejo Nacional Electoral se registran los símbolos, emblemas o logotipos de los grupos significativos de ciudadanos para su uso en la propaganda electoral , en primera medida , debe haber una inscripción por parte del comité inscriptor de estas agrupaciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y luego, una vez registrado el grupo a participar en la contie nda electoral, la Dirección de Gestión Electoral remitirá el logo para que esta Corporación decida lo de su competencia.
Para mayor claridad de lo anterior, se indicará a grandes rasgos el proceso de inscripción de los grupos significativos de ciudadanos en las elecciones a realizarse en el año 2023, d e la siguiente manera:
El artículo 9° de la Ley 130 de 1994 establece requisitos para la designación y postulación de candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 9o. DES IGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales , y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuent a mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al unoResolución No. 1568 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13
el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. (…)”.
La participación en elecciones para el caso de los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, se hace cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 20111, según se expone a continuación:
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verifi cación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad c on sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Político s con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
(…)
candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
(…)
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)”. (Negrillas fuera del texto).
Adicionalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala de manera expresa la inscripción de símbolos, emblemas o logotipos de las agrupaciones políticas ante el Consejo Nacional Electoral, que al tenor reza:
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. 1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 1568 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
En la propaganda electoral sólo podrán utiliz arse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
En efecto, de los artículos en cita se deriva un procedimiento para la inscripción de candidatos a cargos o co rporaciones de elección popular por postulación de grupos significativos de ciudadanos, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos para su conformación, a saber:
candidatos a cargos o co rporaciones de elección popular por postulación de grupos significativos de ciudadanos, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos para su conformación, a saber:
- El registro del comité de promotores o inscriptores de la candidatura o lista de candidatos, el cual debe estar integrado por tres (3) ciudadanos,
- Se realiza ante la autoridad electoral que es, en este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que por disposición del artículo 266 de la Constitución Política, dirige y organiza las elecciones y
- Debe hacerse por lo menos un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos o listas de candidatos.
Al momento de la inscripción del comité promotor o de inscriptores, se debe presentar el logo que utilizará en la campaña electoral, el cual es enviado al Consejo Nacional Electoral para su correspondiente registro.
Efectuado el registro, el comité podrá iniciar el proceso de recolección de firmas o apoyos ciudadanos a la lista de candidatos propuesta a la ciudadanía –que de acuerdo con artículo 9° de la Ley 130 de 1994, en ningún caso sobrepasa las cincuenta mil firmas -, a través de los formularios suministrados para el efecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una vez recaudadas las firmas o apoyos ciu dadanos en los formularios diseñados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cantidad prevista en el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, se procederá a la inscripción de la candidatura o lista de candidatos, acompañada de la póliza de seriedad de la candidatura, inscripción que queda condicionada a la verificación de la validez de las firmas que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil.
de la póliza de seriedad de la candidatura, inscripción que queda condicionada a la verificación de la validez de las firmas que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En conclusión, para la creación de un grupo significativo de ciudadanos se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:Resolución No. 1568 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
- Registro del comité inscriptor compuesto por tres (3) ciudadanos, trámite que se realiza ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, al que se adjunta en medio magnético el logo o símbolo.
- Inscripción del logo del gr upo significativo de ciudadanos por parte del Consejo Nacional Electoral, al que lo remite la Dirección de Gestión Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil una vez registra el comité inscriptor.
- Recaudo de las firmas necesarias, el cual tie ne lugar en los formularios diseñados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, actividad que inicia una vez inscrito el comité inscriptor.
- Constituir póliza de seriedad de la candidatura o lista de candidatos.
- Inscripción del candidato y/o lista de candidatos.
- Verificación de las firmas.
En consecuencia, toda vez que el logo no fue allegado por parte de la autoridad competente ante la cual se inscribe el grupo significativo de ciudadanos y que es la encargada de remitir
- Verificación de las firmas.
En consecuencia, toda vez que el logo no fue allegado por parte de la autoridad competente ante la cual se inscribe el grupo significativo de ciudadanos y que es la encargada de remitir ante el Consejo Nacional Electoral el logo para su respectivo registro, una vez es registrado oficialmente el comité inscriptor, la solicitud elevada por el s eñor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del “Movimiento Político” “GENTE NUEVA” , será rechazada, haciendo la salvedad que en el momento que el mencionado grupo surta el trámite correspondiente esta Corporación estudiará el registro o no del logo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍ CULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA” , elevada por el señor EMERSON SERRANO
FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022026307.Resolución No. 1568 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de presentación y registro del nombre y logo del Movimiento “GENTE NUEVA”, elevada por el señor EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273, quien se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la
se identifica como Presidente del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2022-026307.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor
EMERSON SERRANO FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.273.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍ CULO CUATRO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 01 de marzo de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 01 de marzo de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: María Carolina Cerchiaro Mejía
Radicado No. 026307-22.