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CNE - Resolución 1569 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1569 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1569 DE 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO POLÍTICO

DIGNIDAD.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 14 de enero de 2022 el señor HERNÁN AUGUSTO TENA CORTÉS, envió al correo electrónico de la Corporación atencionalciuddano@cne.gov.co, un escrito que se describió con el asunto “ derecho de petición – candidatura inconstitucional” en los siguientes términos:

“(…) El señor Darío Montañez Gómez es funcionario público nombrado en propiedad en el magisterio de Colombia, El ente territorial pagador de sus servicios es la Secretaría de Educación Municipal de la ciudad de Pereira, como se puede observar en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/hdv/-/directorio/M3435969-0445-4/view

Darío ha participado en elecciones en los últimos años y ha sid o elegido como directivo sindical en el Sindicato de Educadores de Risaralda y en la CUT; sin embargo en esta ocasión acaba de inscribir su cédula como candidato a la cámara

Darío ha participado en elecciones en los últimos años y ha sid o elegido como directivo sindical en el Sindicato de Educadores de Risaralda y en la CUT; sin embargo en esta ocasión acaba de inscribir su cédula como candidato a la cámara de representantes por Risaralda, a través del partido político Dignidad u con la plancha 102 (como se puede ver en anexos).

Hasta aquí vamos bien; sin embargo, Montañez no renunció a su nombramiento en el magisterio, lo que según norma vigente, lo hace incurrir en una falta gravísima.

RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN

También soy d ocente nombrado en propiedad en el magisterio, por lo que soy funcionario del Estado. Así entonces, la normativa es clara al establecer que aquellos funcionarios que ordenen gastos o tengan grados de jerarquía, están inhabilitados para participar en políti ca y en cualquier cargo de elección popular, teniendo que renunciar a posición con doce meses de anticipación a la elección.Resolución No. 1569 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

En el caso de los docentes que no son directivos, se aplica el artículo 127 de la Constitución Política, pues es un caso especial puesto que nosotros no tenemos personas a cargo y tampoco administramos recursos.

En este sentido, según la Constitución y el “concepto 325351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública”:

Constitución Política, pues es un caso especial puesto que nosotros no tenemos personas a cargo y tampoco administramos recursos.

En este sentido, según la Constitución y el “concepto 325351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública”:

“Los docentes de aula pueden permanecer en su emple o hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política

De no ejecutarse la renuncia mencionada en el enunciado anterior, se constituiría una falta gravísima por parte del funcionario que inscribiere su cédula para un cargo de elección popular y podría desencadenar en una destitución de su cargo

PETICIÓN

Teniendo en cuenta el Artículo 13 consagrado en la Constitución Política de Colombia:

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”

Solicito de manera atenta y categórica que se haga cumplir la ley con este docente, hoy directivo sindical, que por ningún motivo puede continuar con su candidatura, máxime cuando lo hace a través de un partido alternativo que contrario a dar ejemplo, está ejerciendo la doble moral que le criticamos a un gobierno. (…)”

1.2. Por reparto efectuado por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 19 de enero de 2022, correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-000586, al magistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.2. Por reparto efectuado por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 19 de enero de 2022, correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-000586, al magistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Auto del 2 4 de enero de 20221, se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, y se convocó a audiencia pública, en particular se ordenó:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:

1. Téngase como pruebas con el valor legal correspondiente, los anexos al escrito presentado por el señor HERNÁN AUGUSTO TENA CORTÉS, el 14 de enero de 2022.

2. Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrita como candidato por parte del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, el ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda.

3. Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptaci ón de candidatura (E -6) y lista definitiva de inscritos (E -8 correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, del candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria

correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, del candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria

1 fls. 5 al 9Resolución No. 1569 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

departamental de Risaralda DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.

4. Requiérase a la secretaría de educación del municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, para que dentro de los cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, certifiquen la situación administrativa del señor DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía 10.103.208, específicamente respecto de su vinculación con la respectiva entidad territorial. (…)”

1.4. El Auto del 24 de enero de 20222 se comunicó de la siguiente forma:

Partido Político Dignidad Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Darío Montañez Gómez Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Secretaria de Educación de Pereira Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Procuraduría General de la Nación Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Hernán Augusto Tena Cortés Mediante correo electrónico del 24 de

Secretaria de Educación de Pereira Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Procuraduría General de la Nación Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022. Hernán Augusto Tena Cortés Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022.

1.5. Mediante correo electrónico, se comunicó el Auto con fecha 24 de enero 20223, radicado CNE-E-DG-2022-000586 por medio del cual se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTI DO POL ÍTICO DIGNIDAD y se convoc ó a audiencia pública.

1.6. Mediante correo electrónico enviado el 26 de enero de 2022 4 se le comunicó al señor HERNÁN AUGUSTO TENA CORT ÉS el enlace para audiencia virtual de revocatoria inscripción de candidatos, listas Congreso de la Rep ública a cargo del honorable magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, para el 27 de enero de 2022 a las 8:30 am.

1.7. Por medio de correo electrónico enviado por el apoderado EDGAR PIÑEROS RUBIO el 26 de enero de 2022,5 presentó como anexo, el poder que le ha conferido el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, copia de la certificación de personería jurídica , representación legal y notif icación de renu ncia que hace el señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a su inscripción como candidato a la Cámara Territorial por el departamento de Risaralda,

por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD.

legal y notif icación de renu ncia que hace el señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a su inscripción como candidato a la Cámara Territorial por el departamento de Risaralda,

por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD.

2 fls 10 al 30 3 fls 31 al 39 4 fls 41 al 43 5 fls 45 al 49Resolución No. 1569 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

1.8. Mediante correo electrónico enviado el 26 de enero de 2022 6, se le comunicó al apoderado EDGAR PIÑEROS RUBIO el enlace para audiencia virtual de revocatoria de inscripción de candidatos , listas a Congreso de la Rep ública a cargo del honorable magistrado, Renato Rafael Contreras Ortega para el 27 de enero de 2022.

1.9. Mediante correo electrónico enviado el 28 de enero del 2022 7 por la Secretaría de Educación de Pereira , remitió respuesta al Auto del 24 de enero de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-000586, adjuntando la certificación de la situación administrativa del señ or DARIO MONTAÑEZ G ÓMEZ expedida por la directora administrativa del talento humano de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, solicitada el 24 de enero de 2022.

1.10. Mediante correo electrónico fechado el 28 de enero de 20228 se comunicó a los sujetos

administrativa del talento humano de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, solicitada el 24 de enero de 2022.

1.10. Mediante correo electrónico fechado el 28 de enero de 20228 se comunicó a los sujetos procesales el enlace para la a udiencia pública de revocatoria de inscripción de candidatos, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-000586.

1.11. El 31 de enero de 2022 se llevó a cabo audiencia pública dentro del trámite administrativo para garantizar el derecho a la defensa y contradicción, a la cual asistió el candidato, la organización política que lo avaló e inscribió, el solicitante y el Ministerio Público.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6 fls 51 al 52 7 fls 53 al 59 8 fls 60 al 73Resolución No. 1569 de 2022 Página 5 de 13

siguientes atribuciones especiales:

6 fls 51 al 52 7 fls 53 al 59 8 fls 60 al 73Resolución No. 1569 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

(…)

6. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públi cas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.2. DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…)

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

(…) Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

5. (…)”

2.2.2. LEY 5 DE 1992

“(…) ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos

Congresistas:

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.” (…) Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.

La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

5. (…)”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”Resolución No. 1569 de 2022 Página 6 de 13

procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”Resolución No. 1569 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

3.1. Impresión de la hoja de vida del señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ como docente de la Alcaldía de Pereira, donde se visualiza información acerca del correo electrónico despachoejecutivo@hotmail.comcontactenos@pereira.gov.co, el número telefónico, la formación académica y la experiencia laboral. (Fls. 3-4)

3.2. Copia oficio con n úmero de radicado No 000125 de enero 25 de 2022 en el cual e l señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ solicitó la renuncia de la candidatura a la Cámara de Representantes por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD a partir de la fecha del radicado anteriormente mencionado, en el renglón número 102 de la lista de dicha colectividad, para las elecciones que se llevaran a cabo el próximo 13 de marzo del año en curso, en el mismo escrito aclara, que la renuncia fue presentada en iguales términos al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD al correo electrónico asistencia.dignidad@gmail.com. (Fls. 48-49)

en curso, en el mismo escrito aclara, que la renuncia fue presentada en iguales términos al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD al correo electrónico asistencia.dignidad@gmail.com. (Fls. 48-49)

3.3. Copia de las certificaciones de registro de planta, de la situación administrativa del señor DARIO MONTAÑEZ G ÓMEZ expedida por la directora administrativa de talento humano de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira (fls. 54-59).

3.4. Formulario E -6CT correspondiente a la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda, en donde aparece el señor MONTAÑEZ GÓMEZ en el renglón 102, con la respectiva aceptación de la candidatura.

3.5. Formulario E -6CT correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda, en donde aparece el señor MONTAÑEZ GÓMEZ en el renglón 102, suscrito por los respectivos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

A partir del Acto Legislativo 01 de 2009, la Constitución Política de Colombia ha investido al Consejo Nacional Electoral de expresa competencia para revocar la inscripción de losResolución No. 1569 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

candidatos que se encuentren incursos en causales de inhabilidad, lo que ha sido consignado normativamente en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 superior.

4.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Para dar trámite a las solicitudes de particulares y reportes oficiales que informan sobre causales constitucionales y legales de inhabilidad de candidatos para las elecciones del 13 de marzo de 2022, esta Corporación acude al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, que aplica para las actuaciones de las autoridades que no tienen previsto un procedimiento especial.

4.3. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATOS POR INHABILIDADES

Como se expuso en el apartado de fundamentos jurídicos, la Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad. En esa línea, son varia s las disposiciones constitucionales que de forma expresa reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral.

La Corte Constitucional destaca el propósito moralizador del régimen de inhabilidades para ingresar a la función pública:

“(…) la expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo

Consejo Nacional Electoral.

La Corte Constitucional destaca el propósito moralizador del régimen de inhabilidades para ingresar a la función pública:

“(…) la expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo determinante para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño. Entre esas cualidades se encuentran la idoneidad, moralidad y probidad de las personas para cumplir con determinadas responsabilidades. Por lo tanto, el propósito moralizador del Estado que persigue alcanzar un régimen de inhabilidades y cuyo sustento radica en la misma Carta Política, según se ha analizado en numerosa jurisprudencia esta Corporación, logra hacerse efectivo, precisamente, a través del desempeño de la funciones públicas en esos términos de idoneidad, moralidad y probidad, pues de esta manera se asegura el cumplimiento del interés general para el cual dicho cargo o función fueron establecidos, por encima del interés particular que dicha persona pueda tener en ese ejercicio9. (…)”

Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan laResolución No. 1569 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden

GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden garantías de tener las cualidades necesarias para desempeñar el cargo y evitando que obtengan ventajas o utilicen a su favor las influencias inherentes a su función. En ese sentido, señaló el Consejo de Estado que:

“(…) el desarrollo indigno del poder, la influencia negativa de la posición, el privilegio indebido con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probidad en las actuaciones, constituyen, sin duda, razones para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del Poder Público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores10. (…)”

Así mismo, las inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley deben ser coherentes con los fines que persiguen 11 y por lo tanto, las consecuencias de incurrir en ellas se deben aplicar bajo una interpretación restrictiva, que pondere los derechos en juego y atienda a las pruebas que acrediten debidamente la causal que se atribuye al candidato.

4.4. CAUSAL DE INHABILIDAD POR HABER EJERCIDO, COMO EMPLEADOS PÚBLICOS, JURISDICCIÓN O AUTORIDAD POLÍTICA, CIVIL, ADMINISTRATIVA O MILITAR, DENTRO DE LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA

ELECCIÓN

PÚBLICOS, JURISDICCIÓN O AUTORIDAD POLÍTICA, CIVIL, ADMINISTRATIVA O MILITAR, DENTRO DE LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA

ELECCIÓN

Sobre las inhabilidades, ha dicho la Corte Constitucional que son “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida a un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentre vinculados al servicio”.12

Así las cosas, las inhabilidades son de orden constitucional y legal, ellas implican: incapacidad e ineptitud o impedimento para el desarrollo de actividades en un cargo asignado. Por tal razón, las causas que producen inhabilidad son de distinto orden y especie, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria, donde dicha conducta debe ser investigada dentro del proceso disciplinario a que corresponda.

En lo que corresponde con la causal d e inhabilidad descrita en el numeral 2 del artículo 179 superior, la cual es reproducida por el numeral 2 del artículo 289 de la Ley 5 de 1992, no podrán ser congresistas quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

12 Corte Constitucionalsentencia C-546 de 1993Resolución No. 1569 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

De manera que para que se configure la inhabilidad, se requiere que concurran los elementos subjetivos, objetivos, temporales y espaciales del enunciado normativo. El elemento subjetivo respecto de la calidad de empleado público, el elemento objetivo respecto al ejercicio de la autoridad en cualquiera de las modalidades descritas en la norma, el elemento temporal el cual establece que dicho ejercicio de autoridad como empleado con autoridad se realice dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, y el factor espacial referente a que la situación tenga lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. De modo que, a falta de uno de los anteriores no se configuraría la mencionada inhabilidad.

5. CASO CONCRETO

El presente caso, inició como consecuencia de la solicitud elevada por el señor HERN ÁN AUGUSTO TENA CORTÉS sobre la revocatoria de la inscripción de la candidatur a del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ, inscrito por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD para Cámara de Representantes , en la cual puso de presente circunstancias que estima como causales de revocatoria de inscripción, por que el señor MONTAÑEZ GÓMEZ fue inscrito como candidato, a pesar de que ejercía como funcionario público.

5.1. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

candidato, a pesar de que ejercía como funcionario público.

5.1. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

Esta Corporación resalta, que en el presente procedimiento administrativo se han respetado de manera rigurosa los postulados del debido proceso, materializado en la ritualidad de la comunicación del acto administrativo que inició del procedimiento, como los demás actos expedidos para impulsar el proceso, no solamente al ciudadan o sobre el cual se estima estar incurso en causal de inhabilidad, sino a la organización política que lo inscribió y avaló. También se ha actuado de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento administrativo común y principal, descritos en los artículos 35 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente al señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ , se han dado a conocer todas las pruebas documentales que obran en el expediente. Ahora bien, en aras de garantizar los mencionados postulados, se vinculó al Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación como garante del interés público en la actuación administrativa.

En lo relacionado con el derecho a la defensa, como ya se mencionó, se les dio traslado a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público de la totalidad del expediente,Resolución No. 1569 de 2022 Página 10 de 13

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

GÓMEZ a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental de Risaralda por el PARTIDO

POLÍTICO DIGNIDAD.

adicionalmente el magistrado ponente convocó a la audiencia de que trata el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, y contribuir a la pronta adopción de la decisión.

5.2. DE LA CAUSAL DE INHABILIDAD QUE RECAE SOBRE EL CANDIDATO

En el presente caso, se invoca como causal de inhabilidad en la que presuntamente está incurso el señor MONTAÑÉZ GÓMEZ, la descrita en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política y el artículo 2 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, sobre el ejercicio como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección ; situación que se deriva según el solicitante en el, hecho que el candidato se inscribió como candidato sin haber renunciado a su cargo como docente de aula.

Como ya se expuso en el acápite 4.4. del presente acto ad ministrativo, deben concurrir todos los elementos que estructuran la causal de inhabilidad, de manera que a efectos de establecer si el señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ, está incurso en la inhabilidad se determinará si en este caso se cumplen con dichos presupuestos.

5.2.1. ELEMENTO SUBJETIVO

Se tiene que de las pruebas que obran en el expediente y de la aceptación que hizo el señor

este caso se cumplen con dichos presupuestos.

5.2.1. ELEMENTO SUBJETIVO

Se tiene que de las pruebas que obran en el expediente y de la aceptación que hizo el señor DARIO MONTAÑEZ GÓMEZ, no hay lugar a duda, que el mencionado candidato es empleado público, en la medida que ostenta el cargo de docente de aula grado 3CM en la institución Educativa Comunitario Cerritos en la ciudad de Pereira, con tipo de nombramiento en propiedad según el decreto 280 de 14 de mayo de 2007 “Por el cual se nombran en propiedad a unos docentes y directivos docentes que cumplieron y superaron el periodo de prueba dentro del municipio de Pereira”.

Respecto de la calidad de funcionarios públicos de los

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