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CNE - Resolución 1570 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1570 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1570 DE 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El doctor NINO BRAVO OYUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.653.217 y tarjeta profesional No. 109.727 del C.S. de la J. solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, por presuntamente incu rrir en la prohibición de doble militancia

1.2. Por reparto especial de Sala Plena del 05 de enero de 2022 correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-027479.

1.2. Por reparto especial de Sala Plena del 05 de enero de 2022 correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-027479.

1.3. Por medio de auto de 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador dispuso avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, corrió traslado al candidato y a los partidos que conforman la coalición denominada “Pacto Histórico” con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se permitió al Ministerio Público se pronunciara en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción y decretó la práctica de pruebas:

1.4. A través de auto de 04 de febrero de 2022 el Magistrado Sustanciador dispuso convocar a las partes a audiencia de alegatos finales y corrió traslado del expediente CNE-E-2021-027479 y todos los documentos probatorios.

1.5. El día lunes 7 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia de alegatos finalesResolución No. 1570 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República

candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

1.6. Mediante Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral con Ponencia del Magistrado Almanza Ocampo resolvió negar la solicitud de revocatoria de inscripción del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía N o. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

1.7. Por medio de correo electrónico del 11 de febrero de 2022 el Despacho Sustanciador convocó a las partes del proceso a la audiencia de adopción de notificación de la resolución No. 1269 de 2022 la cual se llevaría a cabo el día 12 de febrero de 2022 a partir de las 11:00 am

1.8. El día 12 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia de adopción y notificación de algunos actos administrativos a través del cuales se decidieron solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatura, y en dicha audiencia se advirtió que dado el trámite expedito que deben surtir este proceso los recursos de reposición debían ser manifestados en la misma y sustentados por escrito hasta las 5:00 pm del día 13 de

revocatoria de inscripción de candidatura, y en dicha audiencia se advirtió que dado el trámite expedito que deben surtir este proceso los recursos de reposición debían ser manifestados en la misma y sustentados por escrito hasta las 5:00 pm del día 13 de febrero de 2022.

1.9. Que una vez adoptada y notificada en estrados la resolución No. 1269 de 2022 no se manifestó la interposición de recurso alguno.

1.10. A través de abono CNE -E-DG-2022-004684 recibido en el canal de atención al ciudadano el día 15 de febrero de 2022 el doctor Nino Bravo Oyuela interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 1269 de 2022

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en suResolución No. 1570 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratifica rá su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, elResolución No. 1570 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO

1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

funcionario competente deberá rech azarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”

(…)”

3. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.

B. CASO EN CONCRETO.

A través de Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo decidió NEGAR la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la

del acto de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.289.575 inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022.Resolución No. 1570 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

El citado acto administrativo fue notificado en estrados en audiencia púbica llevada a cabo el día 12 de febrero de 2022 la cual se realizó de manera virtual a partir de las 11:00 am, para el efecto, el Despacho Sustanciador convocó a la misma mediante correo electrónico del 11 de febrero de 2022.

Posteriormente el doctor NINO BRAVO OYUELA quien actúa como peticionario dentro de la actuación administrativa con radicado 27479-21, a través de abono CNE-E-DG-2022-004684 recibido en el canal de atención al ciudadano el día 15 de febrero de 2022 el doctor Nino

actuación administrativa con radicado 27479-21, a través de abono CNE-E-DG-2022-004684 recibido en el canal de atención al ciudadano el día 15 de febrero de 2022 el doctor Nino Bravo Oyuela interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 1269 de 2022.

En esta instancia, resulta oportuno traer a colación que el doctor NINO BRAVO OYUELA fue convocado a la audiencia pública de adopción y notificación, a través de correo electrónico enviado por el Despacho Sustanciador a la dirección bravooyuela@hotmail.com el día 11 de febrero de 2022.

En efecto, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presen te caso, observa la Sala Plena que el recurso allegado p or el doctor OYUELA

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presen te caso, observa la Sala Plena que el recurso allegado p or el doctor OYUELA BRAVO no se interpuso en la audiencia de adopción y notificación de decisiones del Consejo Nacional Electoral llevada a cabo el día 12 de febrero de 2022 a partir de las 11:00 am, sino a través de correo electrónico recibido el día 15 d e febrero de la presente anualidad, motivoResolución No. 1570 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

por el cual, el mismo es extemporáneo debiendo la Sala Plena proceder a rechazarlo sin hacer análisis de los argumentos expuestos en el mismo, por cuanto la decisión quedó en firme una vez fue leído y notificado en estrados por el Secretario de la Corporación el día 12 de febrero de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto

de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el doctor NINO BRAVO OYUELA en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 por medio de la cual se decidió NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción del doctor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022; de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación:

a) Al señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE al correo electrónico roybarreras@gmail.com b) Al doctor ALFONSO PALACIOS TORRES al correo electrónico gerencia@aptabogados.net c) Al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U a los correos electrónicos info@partidodelau.com; aecheverry@partidodelau.com y gzuniga@partidodelau.com d) Al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a los correos electrónicos presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net e) Al representante legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA al correo electrónico partidoada@gmail.com

correos electrónicos presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net e) Al representante legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA al correo electrónico partidoada@gmail.com f) Al representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA al correo electrónico gustavo.petro@senado.gov.co g) Al representante legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA UP al correo electrónico unionpatrioticanacional@gmail.comResolución No. 1570 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1269 de 11 de febrero de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de inscripción de la candidatura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE inscrito por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO – SENADO NACIONAL” al Senado de la República con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-2021-027479.

h) Al representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS a los correos electrónicos maisejecutivonacional@gmail.com y juridicamaisnacional@gmail.com i) Al representante legal del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO al correo electrónico partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com j) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO al correo electrónico cacosta@procuraduria.gov.co k) Al doctor NINO BRABO OYUELA al correo electrónico bravooyuela@hotmail.com

j) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO al correo electrónico cacosta@procuraduria.gov.co k) Al doctor NINO BRABO OYUELA al correo electrónico bravooyuela@hotmail.com

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Esta decisión fue discutida, votada y numerada en sesión de sala Plena del 23 de febrero de 2022

Ausente por impedimento: H.M Hernán Penagos Giraldo

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas Gonzalez – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo

Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Radicado CNE-E-2021-027479

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