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CNE - Resolución 1572 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1572 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1572 DE 2023

01 de Marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-012039.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991 y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-012039, el día 4 de mayo de 2022, la señora ESPERANZA MARQUEZ MONROY , en calidad de promotora y vocera única del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de la alcaldesa mayor de Bogotá, solicitó prórroga del plazo para la recolección de firmas, en los siguientes términos:

“Debido a la fuera mayor que generó la Registrad uría Distrital cuando entregó, el mismo día, dos formularios para recoger las firmas, la Revocatoria del Mandando inscrita mediante la Resolución No. 23 del 13 de enero de 2021, con el consecutivo No. RM -2021-09-001-16-001, no ha podido, siquiera, empezar su proceso de recolección de firmas.

Esa fuerza mayor se mantendrá, mientras la campaña de la otra Revocatoria, o no

No. RM -2021-09-001-16-001, no ha podido, siquiera, empezar su proceso de recolección de firmas.

Esa fuerza mayor se mantendrá, mientras la campaña de la otra Revocatoria, o no realice la entrega de los formularios diligenciados, o continúe recogiendo firmas, lo cual sucederá si la Organización Electoral le concede prórroga que, al parecer, solicitó el Vocero y Promotor único de esa campaña.

Ahora bien, como a la suscrita la mueve, solamente, el bien común y la consolidación de la democracia y de los derechos constitucionales, presento la siguiente,Resolución 1572 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

Propuesta:

Declaren cerrado el proceso de recolección de firmas de la otra revocatoria y, simultáneamente, concédanle a esta revocatoria el plazo de tres (03) meses que la Ley 1757 autoriza a título de prórroga”

1.2. Por reparto del 13 de mayo de 2023 y med iante acta número 051 le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZA CASA conocer del asunto.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto d e 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto d e 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 012039-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución 1572 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

2.2. SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.1. Ley 1757 de 20151

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expr esa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. (…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría

ciudadana. (…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa . Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financier as, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley. (…)

mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley. (…)

a) Para que una iniciativa de refere ndo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciu dadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del

1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 1572 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más,

promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA REVOCATORIA COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los mecanismos de participación ciudadana son entendidos como aquellos procesos en los que quienes tienen la condición de ciudadanos, en ejercicio de los derechos políticos, conforman, controlan o ejecutan el poder político.

Al respecto, el artículo 103 de la Constitución Política dispone que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.”

La re vocatoria del mandato es entendida por la honorable Corte Constitucional, como la potestad del pueblo, derivada del principio de la soberanía popular de retirar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes2, la Ley 1757 de 2015 reza:

“se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.”

Esta concepción de la participación democrática impone un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos, que se traduce en la institucionalización del mandato que, en el caso de no

periodo constitucional.”

Esta concepción de la participación democrática impone un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos, que se traduce en la institucionalización del mandato que, en el caso de no satisfacer a los gobernados, ellos puedan en un proceso electoral revocar su autoridad.

Para que la iniciativa ciudadana se haga efectiva requiere de un número mínimo de ciudadanos que la propongan, un número no inferior 30% del total de votos que obtuvo el elegido. Para estos efectos, corresponde a la Registraduría determinar el número de firmas que se requiere para adelantar el trámite de revocatoria del mandato, como también de facilitar los formularios para su recolección.3

2 Corte Constitucional. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-180 del catorce (14) de abril de 1994. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Rad. No. 1100103-28-000-2013-00036-00 del 24 de abril de 2014.Resolución 1572 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

3.2. De la prorroga al plazo de recolección de apoyos dentro de las iniciativas de revocatoria de mandato

La Ley Estatutaria 1757 de 2015 determina que, cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, puede inscribir iniciativas para la revocatoria de mandato,

revocatoria de mandato

La Ley Estatutaria 1757 de 2015 determina que, cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, puede inscribir iniciativas para la revocatoria de mandato, “siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde (…) y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.4

Una vez inscrita ante la Registraduría del Estado Civil la propuesta de revocatoria del mandato, la Registraduría dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, término a partir del cual la iniciativa contará con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa.

Ahora bien, la Ley 1757 de 2015 señala que este término puede ser prorrogado hasta por tres (3) meses por el Consejo Nacional Electoral, siempre que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, así:

“ARTÍCULO 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudad anos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá d e quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral”.

apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral”.

Entonces, recae en cabeza del Consejo Nacional Electoral la posibilidad de prorrogar hasta por tres meses el plazo para la recolección de apoyos, no obstante, la concesión de una eventual prórroga está condicionada a la demostración de que el proceso de recolección de apoyos se vio afectado por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito que justifique la necesidad de la ampliación del término.

3.3. De la fuerza mayor y caso fortuito como fundamento de la solicitud de prórroga

Sobre la fuerza mayor y caso fortuito, el honorable Consejo de Estado, en la Sentencia del 3 de junio de 2010, Rad. Número: 25000 -23-27-000-2005-00008-01(16564) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, señaló:

4 Ley 1757 de 2015. Artículo 6. Parágrafo 1.Resolución 1572 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

“Para la Sala, si bien es cierto que la fuerza m ayor o caso fortuito son hechos eximentes de responsabilidad, para que tengan cabida, debe apr eciarse concretamente, si se cumplen con sus dos elementos esenciales: la imprevisibilidad

“Para la Sala, si bien es cierto que la fuerza m ayor o caso fortuito son hechos eximentes de responsabilidad, para que tengan cabida, debe apr eciarse concretamente, si se cumplen con sus dos elementos esenciales: la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

El artículo 1º de la Ley 95 de 1890 que subrogó el artículo 64 del Código Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito, como aquel “imprevis to a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos (sic) de autoridad ejercidos por un funcionario público.”.

La imprevisibilidad se presenta cuando el suceso escapa a las previsiones normales, que ant e la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible preverlo, como lo dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia de febrero 27 de 1974: “La misma expresión caso fortuito idiomáticamente expresa un acontecimiento extraño, sú bito e inesperado…. Es una cuestión de hecho que el juzgador debe apreciar concretamente en cada situación, tomando como criterio para el efecto, la normalidad o la frecuencia del acontecimiento, o por el contrario, su rareza y perpetuidad”.

Y la irresistibilidad, como lo dice la misma sentencia, “el hecho […] debe ser irresistible. Así como la expresión caso fortuito traduce la requerida imprevisibilidad de su ocurrencia, la fuerza mayor, empleada como sinónimo de aquella en la definición legal, r elieva esta otra característica que ha de ofrecer tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”.

definición legal, r elieva esta otra característica que ha de ofrecer tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”.

En consecuencia, para que un hecho pueda considerarse como fuerza mayor o caso fortuito, deben darse concurrentemente estos dos elementos.

Para ese efecto, el juez debe valorar una serie de elementos de juicio, que lo lleven al convencimiento de que el hecho tiene en realidad esas connotaciones, pues un determinado acontecimiento no puede calificarse por sí mismo como fuerza mayor, sino que es indispensable medir todas las circunstancias que lo rodearon. Lo cual debe ser probado por quien alega la fuerza mayor, es decir, que el hecho fue intempestivo, súbito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, esto es, irresistible.”.

Para el honorable Consejo de Estado, la fuerza mayor o caso fortuito como causal de exoneración de responsabilidad, debe ser probado por quien alega su ocurrencia. Dicho en otras palabras, quien aduce cualquiera de esos dos fenómenos jurídicos debe demostrar su configuración, de lo contrario puede a ser declarado responsable de la ocurrencia de un daño o de la conducta irregular.

De acuerdo con lo anterior, la connotación de fuerza mayor o caso fortuito requiere de dos elementos fundamentales para su configuración: la irresistibilidad y la imprevisibilidad. La irresistibilidad implica la imposibilidad objetiva absoluta de evitar el suceso imprevisto y sus consecuencias, no obstante, las medidas tomadas para contrarrestarlo o sobreponerse a él y a su desenlace5.

irresistibilidad implica la imposibilidad objetiva absoluta de evitar el suceso imprevisto y sus consecuencias, no obstante, las medidas tomadas para contrarrestarlo o sobreponerse a él y a su desenlace5.

5 Corte Constitucional. Sentencia SU 449/ 16 del veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). H.M. veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)Resolución 1572 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

Por su parte la imprevisibilidad se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia, toda vez que, se presenta en forma súbita, sorpresiva y excepcional.

En esa medida, corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar la existencia de plena prueba de un hecho de naturaleza excepcional, irresistible y/o imprevisible que haya impedido el transcurso normal del proceso de recolección de apoyos de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato a la Alcaldía Mayor de Bogotá, denominada “RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN VÍAS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONALIDAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LÓPEZ” en tal sentido, esta Corporación activa su competencia para decidir si hay lugar a tal

ES DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LÓPEZ” en tal sentido, esta Corporación activa su competencia para decidir si hay lugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1757 de 2015 para que se otorgue, no se encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido.

4. DEL CASO CONCRETO Descendiendo al caso que nos ocupa tenemos que la señora ESPERANZA MARQUEZ MONROY, en calidad de promotora y vocera única del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de la alcaldesa mayor de Bogotá, solicitó prórroga del plazo para la recolección de firmas argumentando fuerza mayor respecto de la entrega de los formularios, sin embargo, el Despacho al adelantar las pesquisas necesarias para el estudio del caso Sub Lite, se percató que para el momento que la promotora solicitó la prorroga ya se había archivado por parte de la Registraduría este mecanismo de participación.

Conforme a lo anterior, es preciso referirnos a la carencia de objeto, la cual es una figura en la que se identifica la confluencia de factores o situaciones, que permiten inferir que la amenaza a los derechos que pretendían ser protegidos por la autoridad de conocimiento a solicitud del interesado, no se encuentran presentes al momento de resolver la solicitud en cuestión, o por el contrario la amenaza a los derechos se consolidó finalmente en un daño, por lo que la actuación de quien avoca conocimiento resulta del todo ineficaz. Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que: “La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el

actuación de quien avoca conocimiento resulta del todo ineficaz. Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que: “La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la p retensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera ord en alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que elResolución 1572 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada , la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya

Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental.”6

No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los casos en que las circunstancias que suscitaron las solicitudes no preexisten al momento de estudiar y decidir el caso. Lo anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no esté en la obligación de resolver la situación mediante acto administrativo, sino que, en éstos casos especiales, atendiendo a que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta procedente y acorde a derecho decretar la carencia de objeto. El artículo que servirá de marco normativo para solucionar el problema jurídico que se nos presenta es el 10 de la Ley 1757 de 2017 “ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más,

promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.” De la anterior disposición normativa se extrae: existe una confluencia de funciones de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral entorno a la recolección de apoyos ciudadanos. Por una parte, la Registraduría dispondrá de 15 días para la elaboración y entrega de los formularios de los promotores, éstos últimos cuentan con seis meses para recolectar las firmas, y la competencia para prorrogar hasta po r tres meses más el término inicial de recolección compete al Consejo Nacional Electoral, la cual procederá una vez se vea acreditado el caso de fuerza mayor y caso fortuito.

6 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt.Resolución 1572 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

En el caso que nos convoca, no existía posibilidad de prorrogar la iniciativa ciu dadana de revocatoria de mandado del Alcalde Mayor de Bogotá denominada “RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN VÍAS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONALIDAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDANTO DE LA ALCANDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA

NUESTRA SANTAFÉ SIN VÍAS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONALIDAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDANTO DE LA ALCANDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LÓPEZ” pues al momento de s er solicitada la prórroga, la ini ciativa ya había sido archivada, veamos: Fecha de archivo de la iniciativa: 22 de abril de 2022

Fecha de solicitud de prórroga: 4 de mayo de 2022.Resolución 1572 de 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la solicitud de prorrogar el plazo para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, dentro del expediente CNEE-DG-2022-012039.

La iniciativa se archiva acorde con el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 que reza: ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil corre spondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. De acuerdo con la Corte Constitucional la carencia actual del objeto “(…) tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado”.

demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado”. Así las cosas, se advierte qu e la solicitud que dio origen a la presente actuación constituye un hecho superado y una iniciativa ya archivada por no haber cumplido en el término de ley con el número de apoyos ciudadanos requeridos , resultando inocua la expedición de un acto administrativo que resolviera de fondo la prórroga, además reabriendo un mecanismo de participación que ya fue archivado por la entidad competente , por tanto, esta Corporación procederá a negar la prórroga por carencia de objeto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos para el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de la alcaldesa mayor de Bogotá por carencia actual de objeto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente acto administrativo a la señora ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, al correo electrónico: esperanzamarquezmonroy@yahoo.es y al Ministerio Público al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el contenido de e

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