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CNE - Resolución 1573 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1573 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1573 de 2023 (01 de marzo)

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, que reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículos 74 y siguientes de la Lay 1437 de 2011, artículo 3 de la Ley 130 de 1994 y artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 19.562.159 de Aracataca - Magdalena, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”, solicitó el reconocimiento de personería jurídica del Partido Ecologista Colombiano y el registro de sus respectivos anexos, por haber obtenido representación en los términos de la parte final del inciso 1° del artículo 108 de la Constitución Política.

1.2. Según el auto 046 del 12 de agosto de 2022 , se avocó el conocimiento y se ordenó oficiar: (i) al Ministerio del Interior para que certificara la inscripció n del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Fernando Ríos “ELEGUA” e informar los datos de su representante legal; (ii) a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del

de las Comunidades Negras Fernando Ríos “ELEGUA” e informar los datos de su representante legal; (ii) a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera copia de los respectivos formularios E -6, E -8 y E -26, relacionados con la inscripción del candidato Miguel Abraham Polo Polo y la certificación de su elección como Representante a la Cámara , y (iii) al solicitante para que informara aspectos puntuales de los estatutos. Además, por auto 012 del 26 de septiembre de 2022 se le requirió ajustar los Estatutos. Todas las solicitudes fueron contestadas.

1.3. Mediante Resolución 5107 del 10 de noviembre de 2022, la Sala reconoció personería al Partido Ecologista Colombiano y dispuso insc ribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos su logosímbolo, acta de fundación, estatutos, plataforma ideológica o programática y los miembros que harían parte de las directivas del partido. Igualmente,Resolución 1573 de 2023 Página 2 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. ordenó al partido realizar la conve nción nacional , ajustar los estatutos de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 , designar los dos directivos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 de los estatutos del Partido Ecologista

establecido en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 , designar los dos directivos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 de los estatutos del Partido Ecologista Colombiano, que harían parte de la Dirección Nacional Popular , así como tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario.

Se rechazó por improcedente la solicitud presentada por el señor Miguel Abraham Polo Polo, Representante a la Cámara por la Circunscr ipción Especial de Afrodescendientes e inscrito por el mismo Consejo Comunitario, encaminada a que se negara la personería jurídica del partido en mención.

Finalmente, se ordenaron las notificaciones y comunicaciones de rigor , que se surtieron el día 22 de noviembre de 2022.

2. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR

2.1. Recurso del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA ”, mediante apoderado.

El 6 de diciembre de 2022, el apoderado del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5107 de 10 de noviembre de 2022 1, para que se reponga parcialmente la decisión contenida en : (i) el artículo tercero de la parte resolutiva, en cuanto ordenó al partido ajustar los estatutos conforme lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 8 ° de la Ley 1909 de 2018, dado que la orden se originó en un error contenido en el artículo 33 de los Estatutos, pues no son siete sino cinco miembros de la Dirección Nacional Popular y ii) del artículo quinto de la parte

que la orden se originó en un error contenido en el artículo 33 de los Estatutos, pues no son siete sino cinco miembros de la Dirección Nacional Popular y ii) del artículo quinto de la parte resolutiva, fundado en que la Secretaria General del Partido, Leidy Lorena Mina Díaz, fue removida del cargo y en su reemplazo fue designado el nuevo miembro de la Dirección Nacional Popular, señor Alí Bantú Ashanti, identificado con cédula de ciudadanía N° 1064487586 de Timbiquí, Cauca.

Por último, pone de presente que se corrigió el error de digitación del artículo 92 de los estatutos al cambiar una “y” por una “o”; e incorporó íntegramente los estatutos ajustados del partido.

1 Escrito radicado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.coResolución 1573 de 2023 Página 3 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. 2.2.- Recurso del Representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, mediante apoderado.

Por su parte , el apoderado del señor Miguel Abraham Polo Polo 2, interpuso recurso de reposición contra la Resolución N° 5107 de 10 de noviembre de 2022 , para que se revoque y en su lugar se niegue la personería jurídica del Partido Ecologista Colombiano , con fundamento en que i) la certificación del Ministerio del Interior respecto de la representación

en su lugar se niegue la personería jurídica del Partido Ecologista Colombiano , con fundamento en que i) la certificación del Ministerio del Interior respecto de la representación legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo – ELEGUA no está actualizada y ii) la Junta del Consejo Comunitario no era la competente para la creación del partido.

2.3.- Mediante auto 033 del 23 de diciembre de 2022 , el Despacho corrió traslado de los recursos por el término de cinco ( 5) días dentro del cual se pres entaron los siguientes escritos:

2.3.1.- El apoderado del Consejo Comunitario se opuso al recurso interpuesto por el señor Miguel Abraham Polo Polo en tanto sus argumentos desconocen la normativa que regula las comunidades negras y los principios sobre “autonomía y autodeterminaci ón de los pueblos étnicos NARP - Convenio 169 de la OIT - Ley 21 de 1991 – Constitución Política de 1991 – Ley 70 de 1993 y antecedentes jurisprudenciales”.

Agregó que el Despacho solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidade s Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras del Ministerio del Interior certificar sobre la inscripción del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” en el Registro único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades NARP, entidad que, dio cuenta de la existencia del Consejo como organización debidamente registrada y de su representante legal, según Resolución N° 148 de 2021.

Respecto del argumento del Congresista relativo a que la Junta del Consejo Comunitario no tenía competencia para crear el partido, expuso que “El partido es un desprendimiento del

representante legal, según Resolución N° 148 de 2021.

Respecto del argumento del Congresista relativo a que la Junta del Consejo Comunitario no tenía competencia para crear el partido, expuso que “El partido es un desprendimiento del Consejo Comunitario, al nacer de este, y al materializarse el derecho constitucional de contar con personería jurídica producto de la curul que CORRESPONDE AL CONSEJO COMUNITARIO, se crea el partido como un organismo que nace, que hace parte del Consejo”. Así que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de los estatutos del Consejo dicha atribución le corresponde a la Junta del Consejo Comunitario.

2 Escrito radicado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co por el doctor Juan Pablo Lozada Gutiérrez, apoderado del señor Miguel A. Polo Polo.Resolución 1573 de 2023 Página 4 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. En conclusión señala que “QUE EL DERECHO LE ASISTE A LAS COMUNIDADES, AL CONSEJO COMUNITARIO, EL CUAL CUENTA CON UNA JUNTA QUE LO PRESIDE Y QUE FUE DEBIDAMENTE ELEGIDA Y LEGITIMADA POR LA COMUNIDAD (ASAMBLEA), RAZÓN POR LA CUAL SE CUENTA CON CAPACIDAD LEGAL, ANCESTRAL Y ÉTNICA PARA CRE AR UN ORGANO (PARTIDO) DEL Y DESDE EL CONSEJO COMUNITARIO ”,

RAZÓN POR LA CUAL SE CUENTA CON CAPACIDAD LEGAL, ANCESTRAL Y ÉTNICA PARA CRE AR UN ORGANO (PARTIDO) DEL Y DESDE EL CONSEJO COMUNITARIO ”, por lo que solicita desestimar el recurso y no reponer la Resolución 5107 de 2022.

2.3.2.- El apoderado del Congresista Miguel Abraham Polo Polo guardó silencio respecto del recurso interpuesto por el Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”.

3.- PRUEBAS

Además de las pruebas que hacen parte del expediente y que fueron tenidas en cuenta por el Despacho, con los recursos se aportaron los siguientes elementos probatorios:

1.- Resolución número 148 del 10 de junio de 2021 del Ministerio del Interior “Por la cual se actualiza los cambios de la Junta y Representante Legal de un Consejo Comunitario en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior”.

2.- Certificación número 345 del 10 de Junio de 2021 expedida por la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombian as, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, que informa que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hildalgo “ELEGUA” aparece inscrito en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organ izativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior ,

Comunitarios, Formas y Expresiones Organ izativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior , en los términos de la Resolución No. 199 del 16 de Agosto de 2019 . Igualmente, señala que el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo es su representante legal.

3.- Estatutos del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo "ELEGUA”, aprobados en octubre de 2016.

4.- Acta de reunión extraordinaria N°002 del 4 de diciembre de 202 2 de la Junta del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena.Resolución 1573 de 2023 Página 5 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. 5.- Estatutos ajustados en la reunión extraordinaria del Consejo Comunitario del 4 de diciembre de 2022, en cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Corporación en la Resolución 5107 del 10 de noviembre de 2022.

6.- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alí Bantú Ashanti.

4.- CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala resolver si es procedente reponer, total o parcialmente, la Resolución

4.- CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala resolver si es procedente reponer, total o parcialmente, la Resolución 5107 del 10 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual reconoció personería al Partido Ecologista Colombiano como consecuencia de haber obtenido una curul en la Cámara de R epresentantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, en cabeza del candidato inscrito por el Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”, en el marco de las elecciones de marzo de 2022 . O si, por el contrario, se mantiene incólume su contenido.

4.2. Análisis de la Sala

4.2.1 Legitimación por activa del recurrente Miguel Abraham Polo Polo

El Consejo de Estado ha reconocido en reiteradas oportunidades que un o de los presupuestos para que el juez pueda proferir una decisión de fondo e s la legitimación en la causa,3 la cual se configura desde una perspectiva material cuando quien acude al proceso tiene una estrecha relación con los intereses que se debaten en él y es titular de un interés jurídico sustancial4.

De aquí que aunque el recurrente Miguel Abraham Polo Polo no acreditara el interés jurídico directo para presentar el recurso de reposición , dado que no hace parte de las directivas del Partido Ecologista Colombiano respecto del cual se está resolviendo la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica , y tampoco se observa que dicha actuación esté condicionada a que en su calidad de congresista electo participara en la constitución de la

3 A diferencia de la legitimación sustancial en la causa por activa que constituye un presupuesto material de la

condicionada a que en su calidad de congresista electo participara en la constitución de la

3 A diferencia de la legitimación sustancial en la causa por activa que constituye un presupuesto material de la sentencia favorable, la legitimación procesal, comporta un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción, que hace referencia a la capacidad jurídica y procesal para comp arecer al proceso, siempre que se cuente con la capacidad de disponer de sus propios derechos, o por medio de su representante, en caso contrario. En todo caso se pone de presente que dicho presupuesto no se encuentra en discusión. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, expediente 20150085301 AG, M.P. José Roberto Sáchica Mendez, expediente 20140020901 AG. M.P Jose Roberto Sáchica MendezResolución 1573 de 2023 Página 6 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. colectividad, no puede desconocerse que el origen de su curul y la eventual repercusión que la decisión que se adopte tendrá respecto de su ejercicio parlamentario , ameritan reconocer su legitimidad para participar en el presente debate.

En consecuencia, reconoce la Sala que el hecho de que el señor Miguel Abraham Polo Polo resultara ele gido a la Cámara de Representantes con el aval d el Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” permite inferir un interés legítimo para recurrir la decisión y por tal razón se analizarán los argumentos que sustentan el recurso.

Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” permite inferir un interés legítimo para recurrir la decisión y por tal razón se analizarán los argumentos que sustentan el recurso.

4.2.2. Recurso presentado por el señor Miguel Abraham Polo Polo

En primer término, observa la Sala que unas fueron las discrepancias manifestadas por el Representante Polo Polo durante la actuación previa a la expedición de la resolución atacada, y otros los argumentos expuestos en el recurso.

Es así como inicialmente solicitó a esta Corporación, mediante oficio del 12 de agosto de 2022, suscrito por él, abstenerse de realizar la inscripción del Partido Ecologista Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, por considerar que:

“…el representante legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo ELEGUA, ha tramitado solicitud ante su corporación con el fin de hacer efectivo tanto el reconocimiento de personería jurídica y la inscripción del partido “Ecologista Colombiano”, sin embargo cabe aclarar que aunque la ley los habilita para realizar dicha solicitud al haber obtenido representación en el congreso de la república, debo manifestar que la junta directiva del consejo comunitario no me convoco (s ic) para hacer parte de la asamblea constitutiva del mismo impidiéndome la posibilidad de participar activamente tanto en la constitución como en la elaboración de los estatutos y plataforma política e ideológica del nuevo partido.

En consecuencia, de lo anterior solicito al Consejo Nacional Electoral se abstenga de realizar la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos solicitada hasta tanto no se realice la convocatoria en debida forma de la

En consecuencia, de lo anterior solicito al Consejo Nacional Electoral se abstenga de realizar la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos solicitada hasta tanto no se realice la convocatoria en debida forma de la asamblea constitutiva y de esta manera se me permita participar en la misma.”

Adicionalmente, y como petición especial, solicitó al Consejo Nacional Electoral conminar al aludido Consejo Comunitario para que convocara la asamblea constitutiva en los términos legales y estatutarios, garantizando su derecho a participar activamente en la constitución del nuevo partido.Resolución 1573 de 2023 Página 7 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369.

En la Resolución 5107 de 2007 CNE, objeto del recurso, la Sala aclaró que el reconocimiento de la personería jurídica al Partido Ecologista Colombiano se hace en virt ud del derecho que surge del artículo 108 de la Carta Política, el cual no está supeditado a la participación de los congresistas electos en la conformación del nuevo partido. De esta manera, se despachó desfavorablemente la petición del señor Miguel Abrah am Polo Polo, aspecto del acto que no fue atacado en el recurso y que por lo tanto se confirma y se excluye de análisis en esta oportunidad.

En cuanto a los argumentos en que se basa el apoderado del Representante a la Cámara para recurrir el acto, se tiene que estos abordan dos aspectos:

oportunidad.

En cuanto a los argumentos en que se basa el apoderado del Representante a la Cámara para recurrir el acto, se tiene que estos abordan dos aspectos:

  1. La certificación del Ministerio del Interior , donde consta la representación legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”, carece de vigencia por no estar actualizada. ii) La Junta del Consejo Comunitario no era la competente para la creación del partido.

Al respecto, la Sala precisa:

4.2.2.1. Frente a la certificación del Ministerio del Interior

  1. Señala el recurrente que los dos documentos del Ministerio del Interior que se allegaron para acreditar la representación legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” (Resolución 199 del 16 de agosto de 2019 y Certificación 375 de 16 de agosto del mismo año) no están vigentes por haber sido expedidas en 2019, es decir, tres años atrás.

De esta manera concluye en su escrito:

“A fin de tener la seguridad jurídica respecto de quienes hacen parte de la junta directiva y quien tiene actualmente la representación del Consejo Comunitario, necesariamente se debió acompañar la certificación del Ministeri o del Interior que lo acreditara, pues de lo contrario no estaría probada su condición, mucho menos su legitimación, lo que podría dar lugar a la creación de una organización política sin que quien lo solicitara pudiera hacerlo.”

Antes de entrar a analizar algunos conceptos relativos a la vigencia de los actos administrativos, conviene precisar las fechas mencionadas por el impugnante, quien señala

quien lo solicitara pudiera hacerlo.”

Antes de entrar a analizar algunos conceptos relativos a la vigencia de los actos administrativos, conviene precisar las fechas mencionadas por el impugnante, quien señala que el reconocimiento de la personería jurídica al Partido Ecologista Colombiano se adoptóResolución 1573 de 2023 Página 8 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. con base en la Resolución 199 del 16 de agosto de 2019 y la certificación 375 de 16 de agosto del mismo año, expedidas por el Ministerio del Interior.

Sin embargo, pasa por alto el libelista que en el expediente obra la certificación número 733 del 10 de diciembre de 2021 , expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior , que indica que el Consejo Comunitario denominado Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” aparece inscrito en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior con Resolución N.º 199 del 16 de agosto de 2 019, en el que figura como Representante el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo.

El anterior documento , expedido en 2021 , y no en 2019 como erróneamente afirma el

N.º 199 del 16 de agosto de 2 019, en el que figura como Representante el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo.

El anterior documento , expedido en 2021 , y no en 2019 como erróneamente afirma el recurrente, se considera idóneo para demostrar que el Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo se encuentra inscrito en el respectivo registro único del Ministerio del Interior y su representación recae en el señor Ney Gregorio Navarr o, en la medida en que dicha certificación tiene carácter de acto administrativo y estos se presumen legales mi entras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011), o como señala el Consejo de Estado : “gozan de una presunción de legalidad, que lleva implícita la presunción de autenticidad y veracidad mientras su nulidad no haya sido declarada por la autoridad competente”5.

En el mismo sentido esa alta Corporación ha reiterado que:

“(…) resulta necesario precisar que la Ley le ha otorgado expresamente al documento público, presunción de autenticida d y veracidad, la primera relacionada con el aspecto externo y material del documento, la segunda tiene que ver estrictamente con su contenido, con la parte declarativa del mismo; de manera que quien considera lo contrario, es decir, la falsedad del mismo, le corresponde probar tal situación en virtud de las presunciones que le acompañan, aun cuando se trate de la misma Administración”.6

No es de recibo entonces el argumento del recurrente según el cual el tiempo transcurrido entre la expedición de la certificación del Ministerio del Interior y la R esolución del Consejo Nacional Electoral (que es de 11 meses) impediría reconocer su valor probatorio, menos aun

No es de recibo entonces el argumento del recurrente según el cual el tiempo transcurrido entre la expedición de la certificación del Ministerio del Interior y la R esolución del Consejo Nacional Electoral (que es de 11 meses) impediría reconocer su valor probatorio, menos aun cuando para afianzar tal argumento hace referencia a eventos hipotéticos y no a hechos que en efecto hayan acaecido , al mencionar que “eventos posteriores han podido darse durante

5 Consejo de Estado, Sentencia T-481 de 12 de diciembre de 2018, M.P.: Alejandro Linares Cantillo.

6 Consejo de Estado, Sección Segunda, providencia del 22 de junio de 2008, radicado 52001 -23-31-000-200301309-01.Resolución 1573 de 2023 Página 9 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. estos últimos tres años, como la anulación de ese acto administrativo, la liquidación de la organización, el cambio de directivas o cualquier otro supuesto ”, omitiendo hacer mención de la Resolución No. 148 de 2021 mediante la cual el Ministerio del Interior actualizó en el registro único las novedades del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” y la representación legal del mismo en cabeza del señor Ney Gregorio Na varro Jaramillo, así como a la certificación 733 de diciembre de 2021 de Mininterior, las cuales se encuentran en el expediente.

representación legal del mismo en cabeza del señor Ney Gregorio Na varro Jaramillo, así como a la certificación 733 de diciembre de 2021 de Mininterior, las cuales se encuentran en el expediente.

Se insiste en que el carácter de acto administrativo que ostenta la certificación, expedid a por autoridad competente, la reviste de una presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada y permite su apreciación como medio de prueba eficaz. Aunado a lo anterior, las certificaciones aludidas no fueron cuestionadas ni fue tachado su contenido para poner en duda su valor probatorio.

En consecuencia, el cargo relacionado con la validez de los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Interior que obran en la actuación no tiene vocación de prosperidad.

  1. En línea con lo expuesto, el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 establece que el registro de los partidos estará a cargo de sus representantes legales, a quienes corresponde adelantar ese trámite ante el Consejo Nacional Electoral aportando las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionad os con su plataforma ideológica y la designación y remoción de sus directivas.

En el caso que nos ocupa, en cumplimiento de la citada norma fue el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”, quien formalizó la solicitud de registro del partido, e igualmente aparece suscribiendo los documentos que permitieron la inscripción del entonces candidato a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, aportados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La particular tesis del recurrente conduce a que el Congresista electo ponga en duda el aval

la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, aportados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La particular tesis del recurrente conduce a que el Congresista electo ponga en duda el aval que le fue concedido por el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo - ELEGUA para ser candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, período 2022 -2026. De aquí que la afirmación del impugnante resulta contradictoria, en tanto deja entrever que dicha prueba sí era conducente para efectos de lograr el aval, pero no para acreditar la representación legal en función de solicitar la personería del partido.Resolución 1573 de 2023 Página 10 de 26

Por la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº 5107 del 10 de noviembre de 2022, por medio de la cual se reconoció personería al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Además, se reitera que el señor Ney Gregorio Navarro Jara millo, al tiempo de la inscripción, tenía la calidad de representante legal de la organización inscriptora del congresista y así se encuentra acreditado en la actuación, en los términos del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.

En ese orden, nuevamente se in siste en los fundamentos de la decisión en cuanto que el artículo 40 de la Constitución Política7 reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Por mandato de la norma superior, para

En ese orden, nuevamente se in siste en los fundamentos de la decisión en cuanto que el artículo 40 de la Constitución Política7 reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Por mandato de la norma superior, para hacer efectivo este derecho, los ciudadanos podrán ser elegidos , tomar parte en elecciones, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas , y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Y aunque el artículo 108 de la Carta establece que los partidos , movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos solo podrán obtener la personería jurídica cuando alcancen por lo menos el 3% de la votación válida a nivel nacional, exceptúa de la regla a las agrupaciones pertenecientes a minorías étnicas , a las cuales les basta haber obtenido representación en el Congreso, lo que entraña una acción afirmativa para lograr una participación real y material en el ejercicio y control del poder político.

Para la Corte Constitucional “Los objetivos perseguidos con la circunscripción especial de minorías étnicas fueron los de mejorar la representatividad del Congreso de la República, y reconocer y proteger la diversi dad étnica y cultural de la nación colombiana, siendo, justamente, la circunscripción especial de las comunidades étnicas el mecanismo por excelencia para hacer realidad este doble propósito, al igual que ampliar los espacios de representación” (C-70

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