CNE - Resolución 15734 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15734 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15734 de 2023 (22 de noviembre)
“Por medio de la cual se actualiza la Conformación del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 2220 de 2022, la Ley 2294 de 2023 y los Decretos 2085 y 2086 de 2019, el Decreto No. 0957 de 2023, Decretos No. 1069 de 2015 y Decreto No. 1167 de 2016 y demás normas que regulan la conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso A dministrativo y los Comités de Conciliación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 265 constitucional otorgó al Consejo Nacional Electoral autonomía administrativa y presupuestal, razón por la cual, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá ser llamado a responder patrimonialmente ante eventuales daños antijurídicos que le sean imputables.
Que el artículo 90 de la Con stitución Política incorporó una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, consistente en el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.
Que mediante Resolución 0458 de 2009 fue creado el Comité de Conciliación del Consejo
cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.
Que mediante Resolución 0458 de 2009 fue creado el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, acto que fue actualizado por cambios normativos por la Resolución 2532 de 2020.
Que, el artículo 335 de la Ley No 1955 de 2019 " Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equ idad'', confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, a fin de desarrollar laResolución No. 15734 de 2023 Página 2 de 8
“Por medio de la cual se actualiza la Conformación del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral”.
autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.
Que, en desarrollo del artículo 335 precitado, mediante los Decretos 2085 y 2086 de 2019 , se adoptó la estructura orgánica e interna y creó la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.
Que mediante la Ley 2220 del 2022 “ Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.”, se expidió el Estatuto de Conciliación incorporando la s reglas que gobiernan las actividades en materia de conciliación extrajudicial y jud icial, y derogó las siguientes normas: “ Los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50,
incorporando la s reglas que gobiernan las actividades en materia de conciliación extrajudicial y jud icial, y derogó las siguientes normas: “ Los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, y 89 de la Ley 23 de 1991;64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 10 6, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 13 95 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1579 de 2012.”
Que mediante Resolución 3439 del 26 de julio de 2022 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.
Que, el artículo 336 de la Ley No. 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida ”, dispuso que el Consejo Nacional Electoral, tendrá una sección en el Presupuesto General de la Nación;
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida ”, dispuso que el Consejo Nacional Electoral, tendrá una sección en el Presupuesto General de la Nación; y en el artículo 337 confirió a la Corporación, por conducto del Presidente de la Corporación o a quien delegue, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, así como ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.
Que el Decreto No. 0957 del 16 de junio de 2023, por el cual se desarrolló los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, en su artículo 3, dispuso que la estructura y planta de personal a la que hacen referencia los Decretos Ley 2085 y 2086 de 2019 pertenecerán al Consejo Nacional Electoral.
Que, teniendo en cuenta los cambios normativos, surge la necesidad de actualizar el Comité de Conciliación del Consejo Nacional E lectoral, de tal forma que corresponda a lo dispuesto en las Leyes 2220 de 2022 y 2294 de 2023, los Decretos 2085 y 2086 de 201 9 y el Decreto 0957 de 2023.Resolución No. 15734 de 2023 Página 3 de 8
“Por medio de la cual se actualiza la Conformación del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALICESE EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. de conformidad con lo establecido en las Leyes
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALICESE EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. de conformidad con lo establecido en las Leyes 2220 de 2022 y 2294 de 2 023, los Decretos 2085 y 2086 de 2019 , y el Decreto 0957 de 2023, con las disposiciones que se dictan a continuación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, es la instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de la política sobre prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses del Consejo Nacional Electoral, además, la encargada de decidir sobre la procedenci a o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado que represente a la Corporación, actuará en las audiencias de co nciliación y en los procesos judiciales.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación, permanentes o invitados, ejercerán sus facultades con apego a la normatividad vigente, y con la observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Carta Política en concordancia con los principios rectores y los incorporados en otras normas sustanciales y procesales compatibles con la materia, que tendrán como propósito proteger los intereses del Consejo Nacional Electoral y el patrimonio público. Así mismo, d eberán propiciar y
concordancia con los principios rectores y los incorporados en otras normas sustanciales y procesales compatibles con la materia, que tendrán como propósito proteger los intereses del Consejo Nacional Electoral y el patrimonio público. Así mismo, d eberán propiciar y promover la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos por la Ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
ARTÍCULO CUARTO: INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, conforme a la nueva estructura adoptada por los decretos ley 2085 y 2086 de 2019, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto
y serán miembros permanentes:
1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral en su condición de representante legal y ordenador del gasto o su delegado, quien lo presidirá.Resolución No. 15734 de 2023 Página 4 de 8
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2. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
3. El Director(a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.
4. El Director(a) de Vigilancia e Inspección.
5. El Jefe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces.
La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. De ninguna manera los integrantes permanentes, delegados o ad-hoc podrá tener la calidad de contratista.
La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. De ninguna manera los integrantes permanentes, delegados o ad-hoc podrá tener la calidad de contratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Com ité de Conciliación deberán asistir con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional sean citados o invitados por el mismo, según el caso concreto, así como el apoderado que representa al Consejo Nacional Electoral en cada pr oceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 2022 del 2022, se podrá invitar a las sesiones del comité de conciliació n a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a voz y voto cuando así se estime conveniente.
PARÁGRAFO TERCERO: Los funcionarios de dirección o de confianza serán designados por el Presidente de la Corporación o por quien ejerza la función de ordenador del gasto.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional
Electoral, ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos
entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de lasResolución No. 15734 de 2023 Página 5 de 8
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actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posic ión institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter
vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
9. Definir los criterios para la selecc ión de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
11. Dictar su propio reglamento.Resolución No. 15734 de 2023 Página 6 de 8
“Por medio de la cual se actualiza la Conformación del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral”.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
Nacional Electoral”.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Las demás que establezca la ley.
PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar, no constituyen ordenación del gasto.
ARTICULO SEXTO: SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación se reunirá de manera obligatoria al menos dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
El comité de conciliación podrá sesionar con no menos de tres (3) de sus miembros y adoptará sus funciones por mayoría simple del total de los miembros que la integran de manera permanente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SESIONES NO PRESENCIALES. El Comité de Conciliac ión podrá efectuar sesiones ordinarias o extraordinarias, utilizando los medios tecnológicos idóneos que permitan el desarrollo efectivo del mismo, donde se verifique efectivamente la identidad y votación correspondiente de cada uno los miembros, pudiendo realizar para el efecto, sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Una vez sea presentada solicitud de conciliación ante el Consejo Nacional Electoral, el Comité de Conciliación contará con el término máximo de quince (15) días hábiles para tomar la
ARTÍCULO OCTAVO: TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Una vez sea presentada solicitud de conciliación ante el Consejo Nacional Electoral, el Comité de Conciliación contará con el término máximo de quince (15) días hábiles para tomar la correspondiente la decisión y en todo caso hasta el día previo a la celebración de la correspondiente audiencia de conciliación, la cual comunicará a la autor idad competente, aportando la certificación del Comité de Conciliación en la que consten la decisión, la cual será expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO NOVENO: SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación las siguientes:Resolución No. 15734 de 2023 Página 7 de 8
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1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
seis (6) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
5. Informar al Coordinador de los agentes del M inisterio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estu dio del Comité asignándoles un número consecutivo.
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
8. Las demás que le sean asignadas por el comité.
PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación deberá ser ejercida por un funcionario(a) adscrito a la Oficina Jurídica, que deberá contar con título de abogado, el cual será elegido por los miembros permanentes con derecho a voz y voto del Comité de
Conciliación.
ARTÍCULO DÉCIMO: OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES . Las decisiones adoptadas por e l Comité de Conciliación, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES . Los miembros del Comité de Conciliac ión deberán declarase impedidos. P odrán ser recusados cuando
apoderados de cada entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES . Los miembros del Comité de Conciliac ión deberán declarase impedidos. P odrán ser recusados cuando se encuentren i ncursos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando e l asunto aResolución No. 15734 de 2023 Página 8 de 8
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decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación. Se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento Interno del Comité y las normas vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en la página web del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2532 de
2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al día veintidós (22) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada en Sala Plena del 22 de noviembre de 2023
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vicepresidenta
Aprobada en Sala Plena del 22 de noviembre de 2023
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Proyectó: Karen Viviana Romero Palomino, Profesional Especializada.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo.