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CNE - Resolución 1574 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1574 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1574 de 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura para el Senado de la República del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 ° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , el inciso 5° del artículo 108 constitucional y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio No. CNE-E-2021-027438 de 27 de diciembre de 2022, el señor OSCAR GIOVANNY MONTOYA ESCOBAR solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura para el Senado de la República del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ, inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, con relación a las elecciones de 13 de marzo de 2022, por presunta doble militancia.

1.2. Mediante oficios Nos. CNE-E-2021-027825 de 30 de diciembre de 2021 y CNE-E-DG2022-000615 de 14 de enero de 2022 , la señora ELENA DEL SOCORRO ESCOBAR ACOSTA solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ, por la presunta doble militancia.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

ACOSTA solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ, por la presunta doble militancia.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 29 de diciembre de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicados No CNE-E-DG-2021-027438, según consta en acta de reparto.

2.2. Con Auto de 15 de febrero de 2022 se citó a audiencia pública virtual , con el fin de dar traslado de las pruebas obrantes en el proceso.

2.3. El 18 de febrero de 2022, siendo las 4:00 pm, se llevó a cabo la audiencia pública virtual, en la que los convocados, el quejoso, el candidato ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ y el Ministerio Público presentó sus consideraciones.Resolución 1574 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

3.1. Declaratoria de elección de 06 de noviembre de 2019 de la Comisi ón Escrutadora de Medellín Antioquia del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ , como concejal de Medellín, Antioquia, período 2020-2023, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“INDEPENDIENTES”.

Medellín Antioquia del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ , como concejal de Medellín, Antioquia, período 2020-2023, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“INDEPENDIENTES”.

3.2. Renuncia del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de 12 de noviembre de 2021 a su cargo como concejal de Medellín, Antioquia.

3.3. Resolución P 2021100000 0958 de 12 de noviembre de 2021, por medio de la cual el Concejo de Medellín decide “declarar la vacancia absoluta de la curul del concejal Alex Xavier Flórez Hernández, por renuncia.

3.4. Formulario E-6 y E-8 de inscripción de la candidatura del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ, para el Senado de la República, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. DE LA DOBLE MILITANCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política señala que ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones".

4.1.2. LEY 1475 DE 2011

La Ley estatutaria contempla la prohibición de doble militancia como causal de revocatoria de inscripción, de la siguiente manera:Resolución 1574 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022.

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (…) Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido

identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (…) Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un par tido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (…) PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

4.1.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN Como se trata de una actuación administrativa, el procedimiento se adelantará con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, según:

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal . Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especia les. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así:

disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Por otra parte, este procedimiento puede ser escrito o verbal, y adelantarse por medios electrónicos, según lo ordena el CPACA, así:

“ARTÍCULO 35. TR ÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LA DOBLE MILITANCIA

Al tenor del artículo 107 de la Constitución Política, a los ciudadanos se les debe garantizar, entre otros derechos de naturaleza política, la libertad de afiliarse a partidos y movimientosResolución 1574 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022.

FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. políticos, así como de retirarse de ellas. Pero este derecho está restringido, en cuanto a que los ciudadanos no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

La misma norma señala que , “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

En este orden de ideas, la prohibición de la doble militancia constituye una restricción a la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, en aras de fortalecer la democracia con relación a la pertenencia de los militantes a las organizaciones políticas.

El artículo 107 de la constitución política y la Ley 1475 de 2011 determinan los supuestos en los que se configura la doble militancia. Al respecto, ellos son:

a) Cuando los Ciudadanos se inscriban como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Cuando los m ilitantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos, apoyen candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Cuando los elegidos a cargos de elección popular se inscriban en una organización política distinta a la que lo postuló, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) En lo que atañe a los directivos o candidatos de organizaciones políticas , la doble

12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) En lo que atañe a los directivos o candidatos de organizaciones políticas , la doble militancia se configura cuando se postulan por otra organización política distinta a la propia, salvo que hayan renunciado como mínimo 12 meses antes de la inscripción a la candidatura a esas condiciones. e) En lo que corresponde a los candidatos, constituye doble militancia participar en las consultas de una organización política o interpartidista para escoger el candidato en una elección política y luego inscribirse por otro partido o movimiento político, para participar en el mismo certamen electoral. Por último, apoyar candidatos de otras organizaciones políticas.

El artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 lo que hace es precisar los supuestos en los que se configura la doble militancia.

La prohibición de doble militancia cobra relevancia en cuanto prohíbe de manera específica: 1) a los integrantes de corporaciones públicas, postularse por una organización distinta por la que fueron elegidos ; 2) a quienes siendo o habiendo sido directivos de una organizaciónResolución 1574 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. política aspiren por otra; 3) a quienes habiendo participado en una consulta interpartidista se inscriban por otra organización política desconociendo los resultados.

5.1.2. DE LA DOBLE MILITANCIA Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

inscriban por otra organización política desconociendo los resultados.

5.1.2. DE LA DOBLE MILITANCIA Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

La Constitución Política y la Ley contempla las diferentes clases de organizaciones políticas que pueden parti cipar en los certámenes electorales. Están los tradicionales partidos y movimientos políticos, como también los grupos significativos de ciudadanos. A estos últimos, la ley les permite inscribir candidatos sin la necesidad de contar con la personería jurídica, siempre y cuando demuestren un apoyo ciudadano, con las firmas que recojan.

Si bien, los grupos significativos de ciudadanos se diferencian de los partidos y movimientos políticos, fundamentalmente por su vocación de permanencia, ellos se someten a los mismos lineamientos de las organizaciones políticas, sobre todo en lo que atañe a la doble militancia, a fin de no comprometer el principio de igualdad en el proceso electoral.

Sobre la prohibición de la doble militancia y los Grupos Significativos de Ciudadanos, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de l Consejo de Estado , en sentencia 2015-02379 del 01 de septiembre de 2016, C.P. Rocío Araujo Oñate, señaló:

“[…] la Corte Constitucional al hacer el examen de constitucionalidad de la Ley 1475 de 2011 estableció que “… El artículo 2º de la iniciativa extiende la prohibición de la doble militancia. En efecto, el inciso primero de esta disposición indica una prohibición genérica respecto de todo partido o movimiento político. Idéntica formulación es utilizada en el inciso segundo, cuando prevé que la prohibición de apoyar candidatos distintos se

doble militancia. En efecto, el inciso primero de esta disposición indica una prohibición genérica respecto de todo partido o movimiento político. Idéntica formulación es utilizada en el inciso segundo, cuando prevé que la prohibición de apoyar candidatos distintos se aplica a los directivos, candidatos o elegidos de los partidos y movimientos políticos, sin distinguir entre aquellos con personería jurídica o sin ella. Esta interpretación se confirma por el hecho de que el inciso tercero de la misma norma señala una restricción para cambio de partido aplicable a los directivos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos (…) Según lo expuesto, la Corte advierte que los destinatarios de la prohibición de la doble militancia son los ciudadanos que pertenezcan a: (i) los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que han adquirido personería jurídica, en los términos y condiciones previstos en el incis o primero del artículo 108 C.P., esto es, que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara o Senado, exceptuándose el régimen particular previsto en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas o políticas, caso en el que bastará acreditar representación parlamentaria; y (ii) las mismas agrupaciones políticas, sin personería jurídica.” De cara a lo anterior, forzoso se torna en concluir que la fig ura de doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas sin importar que de ellas se predique que posean o no personería jurídica. Sin embargo esta afirmación no es absoluta, dado que el artículo 2 de la Ley 1475 de

cobija a todas las agrupaciones políticas sin importar que de ellas se predique que posean o no personería jurídica. Sin embargo esta afirmación no es absoluta, dado que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 contempla en su parágrafo una excepción en materia de doble militancia que esResolución 1574 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. aplicable a cualquiera de los eventos en que ésta pueda presentarse , al respecto encontramos: "Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia." N. propia. […]” (Negrilla fuera del texto).

Así pues, la prohibición de la doble militancia es aplicable tanto a partidos y movimientos políticos como a grupos significativos de ciudadanos, salvo en los casos que determine la ley.

Al respecto, la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> (…) PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión

CONDICIONALMENTE exequible> (…) PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

Sobre la regla de excepción a la doble militancia, la honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 del veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011) , M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:

“Por último, el parágrafo del artículo 2º ofrece una regla exceptiva a la prohibición de la doble militancia, consistente en que en aquellos eventos en que el partido o movimiento político sea disuelto por decisión de sus miembros o que pierdan su personería jurídica, sus miembros podrán inscribirse en uno distinto, sin v iolar la mencionada prohibición. Esta regulación es razonable y armónica con las previsiones constitucionales sobre doble militancia. Es claro que, ante la inexistencia del partido o movimiento político de origen, configuraría una carga desproporcionada impedir que sus miembros pudieran optar por pertenecer a otra agrupación política, pues ello restaría toda eficacia al derecho político previsto en el artículo 40-3 C.P. Además, la excepción planteada no afecta la estabilidad ni la disciplina del sistema de partidos, puesto que en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede

estabilidad ni la disciplina del sistema de partidos, puesto que en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado”.

A su vez, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Rad. 110010328000-2018-00021-00, determinó:

“[…] es necesario poner de presente que, así como los candidatos electos por un grupo significativo de ciudadanos pueden ser sujetos activos de la prohibición de doble militancia, de igual manera lo son frente a la excepción, lo que significa que la figura de doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas sin importar queResolución 1574 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. ostenten o no personería jurídica, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011. Así mismo, en la referida sentencia se explica que no se predica la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas pierde su vigencia, evento en el cual, los miembros que formaban parte de aquella sin vocación de permanencia pueden optar por pertenecer a otra. Al respecto, la Corte Constitucional señaló: “[…]

militancia cuando una de las agrupaciones políticas pierde su vigencia, evento en el cual, los miembros que formaban parte de aquella sin vocación de permanencia pueden optar por pertenecer a otra. Al respecto, la Corte Constitucional señaló: “[…] ante la inexistencia del partido o movimiento político de origen, configuraría una carga desproporcionada impedir que sus miembros pudieran optar por pertenecer a otra agrupación política, pues ello restaría toda eficacia al derecho político previ sto en el artículo 40-3 C.P. Además, la excepción planteada no afecta la estabilidad ni la disciplina del sistema de partidos, puesto que en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado […]” (Negrillas de la Sala). […]”.

De las consideraciones hechas puede concluirse que, la figura de la doble militancia es aplicable tanto a organizacio nes políticas con personería jurídica, como a aquellas que no cuenten con ese reconocimiento, pero que estén autorizadas para participar en la elección política.

Al respecto , vale la pena señalar que los grupos significativos de ciudadanos no tienen vocación de permanencia, que su existencia se limita a la participación en determinado certamen electoral y que, una vez agotado, desaparecen.

De ahí que resulte imposible incurrir en doble militancia con relación a un grupo significativo que participó en un certamen electoral previo, con relación a una organización política distinta, ya que el primero “ha perdido vigencia y, por ende, su program a de acción política no puede ser jurídicamente representado1”.

5.2. DEL CASO CONCRETO

que participó en un certamen electoral previo, con relación a una organización política distinta, ya que el primero “ha perdido vigencia y, por ende, su program a de acción política no puede ser jurídicamente representado1”.

5.2. DEL CASO CONCRETO

Los ciudadanos OSCAR GIOVANNY MONTOYA ESCOBAR y ELENA DEL SOCORRO ESCOBAR ACOSTA solicitaron la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ, inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO para la conformación del SENADO DE LA REPÚBLICA , por la presunta doble militancia , en los mismos términos, así:

“(...)presento a este Consejo Nacional Electoral dentro de la oportunidad hábil correspondiente para este tipo de acciones prevista en el artículo 31 de la Ley 1475 de 20111, la cual estable ce que “podrán modificarse las inscripciones hasta un (1)

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de octubre de 2018. C.P. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, Radicado No. 110010328000201800021-00Resolución 1574 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. mes antes de la fecha de la correspondiente votación”, invocando por ello su artículo 2, así como los artículos 107 y 108 (inciso 1° y 5°), numeral 12 del artículo 265 de la

marzo de 2022. mes antes de la fecha de la correspondiente votación”, invocando por ello su artículo 2, así como los artículos 107 y 108 (inciso 1° y 5°), numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, a fin de solicitar se declare la r evocatoria de inscripción como candidato al Senado por la coalición política y electoral de Colombia, compuesta por partidos políticos y movimientos sociales con ideologías de izquierda y de centro – Pacto Histórico, del ciudadano Alexander Xavier Flórez Hernández, quien fungiera a su vez como candid ato electo del Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadano: INDEPENDIENTES, por el cual adquirió su curul como Concejal electo para la ciudad de Medellín para el periodo constitucional 2020 – 2023. La causal invocada asimismo se encuentra transcrita en el artículo 275 numeral 8 de la Ley 1437 de 20112 que establece como causal de nulidad electoral -la doble militancia políticadesde el momento de la inscripción de su candidatura y hasta la efectiva elección del demandado por haber sido miembro de una corporación pública por un movimiento o g rupo, y para este caso decidió “presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

I. ANTECEDENTES Ante mi calidad de ciudadano con vigencia en mi derecho político de elegir, expongo causal de inhabilidad para inscribir la candidatura del señor Alex Xavier Fló rez Hernández, proveniente del Movimiento o Grupo Significativo de ciudadano INDEPENDIENTES, inscrito EN DOBLE MILITA NCIA ahora por la Coalición Pacto

Histórico (…)

HECHOS Y ANTECEDENTES

Hernández, proveniente del Movimiento o Grupo Significativo de ciudadano INDEPENDIENTES, inscrito EN DOBLE MILITA NCIA ahora por la Coalición Pacto Histórico (…) HECHOS Y ANTECEDENTES PRIMERO: El señor Alexander Xavier Flórez Hernández, in scribió su candidatura para la circunscripción territorial de la ciudad de Medellín -Concejo Municipala través del Movimiento INDEPENDEINTES en el año 2019 (…) SEGUNDO: La vida o duración de permanencia de INDEPENDIENTES se encuentra en vigencia y plena actividad electoral para otros escenarios de elección popular, como lo es la presentación de candidatos al Consejo Municipal de Juventud el reciente 5 de diciembre de 2021 (…) TERCERO: La naturaleza de INDEPENDIENTES posee vigencia y actualidad, que a diferencia de este tipo de agrupaciones en otros casos, una vez superado el periodo constitucional de elección por el cual uno de sus integrantes de escaño, buscan aval por otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, del cual se predicaría la doble milita ncia sucesiva. La vigencia del Movimiento o Grupo se afirma con la presencia del actual alcalde de la ciudad de Medellín electo por este movimiento, cuyo periodo constitucional es desde el año 2020 hasta el año 2023; asimismo, posee dos curules en el Concejo de Medellín, del cual Alex Xavier ocupaba hace pocas semanas una de ellas.

CUARTO: Al día 13 de diciembre de 2021, de manera irregular, la Coa lición Pacto Histórico vulneró la normativa legal y constitucional al permitir otorgar aval para posterior inscripción de candidatura del exconcejal por INDEPENDIENTES e incluirlo

Histórico vulneró la normativa legal y constitucional al permitir otorgar aval para posterior inscripción de candidatura del exconcejal por INDEPENDIENTES e incluirlo hoy en el listado del PACTO HISTÓRICO bajo el número 11 en su lista para Senado, vulnerando flagrantemente la expresa prohibición de doble militancia, que para este caso se predicaría del tipo coetáneo.

QUINTO: La caducidad o fenecimiento de INDEPENDIENTES se a sumiría se efectuaría el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual el señor Flórez, al defraudar a su electorado que lo eligió en el marco de INDEPENDIENTES, debió renunciar 12 meses antes, a su mar ca partidista o de movimiento, y no realizarla con escasa semanas de antelación a su inscripción de candidatura hoy al Senado de la República. (…) si bien existe una excepción a la regla sancionatoria de la doble militancia, es válido, para las palmarias militancias dobles coetáneas, que el factor dominante es la vigencia o existencia de las diferentes organizaciones, a razón de la vocación de permanencia, cuyo fin no puede asumirse de manera implícita sino expresa, alResolución 1574 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ HERNANDEZ de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de 13 de marzo de 2022. evidenciar que su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado, esto es, cuando llega el final del periodo constitucional para el cual

marzo de 2022. evidenciar que su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado, esto es, cuando llega el final del periodo constitucional para el cual nació o la disolución expresa, situación que no ha acecido para INDEPENDIENTES. Para el caso en estudio, de un grupo significativo de ciudadanos que posee vigencia y curules activas; INDEPENDIENTES, que participan incluso bajo normativa de bancadas, tal posibilidad está vigente, debido a que esta solicitud se da desde un ciudadano indignado, observando existencia de plena vigencia de existencia de ejercicio del grupo significativo de ciudadanos. Es decir, el programa de acción política del actual grupo significa tivo ciudadanos INDEPENDIENTES pretende con actualidad una continuidad de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Por ello se quiebra la confianza ciudadana, de hacer del grupo significativo de ciudadanos un abuso mediante el aprovechamiento de amistad con el elector, al vincular la candidatura a otra base organ izativa distinta, teniendo la posibilidad, de haber realizado renuncia con de vínculo con el grupo significativo de manera expresa, y no asumir de manera presunta que puede en cualquier momento saltar de un grupo a movimiento indistinto.

(…) PRETENSIONES

1. Que se declare la revocatoria y se sanciones, la inscripción de candidatura del señor Alex Flórez Hernández por el PACTO HISTÓRICO, al evidenciar su pertenencia aún al Movimi ento o Grupo Significativo de ciudadanos INDEPENDIENTES, para ocupar el cargo de senador de la República, ya que dicho Movimiento o Grupo no posee terminación constitucional ni acta de disolución.”

En audiencia pública virtual de 18 de febrero de 2022 , el señor ALEX XAVIER FLOREZ

ocupar el cargo de senador de la República, ya que dicho Mov

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