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CNE - Resolución 1574 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1574 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1574 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022 , a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2022-024373.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió NEGAR el registro del logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA

DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre del 2023 , dentro del radicado CNEE-DG-2022-024373.

1.2. Dicha Resolución fue notificada conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico rubisteimag@gmail.com y a quienes se relacionan a continuación: MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR: Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico MARÍA NELLY CARO GALINDO 51.923.840 nelly.caro@gmail.comResolución No. 1574 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA 51.601.097 marthaceci2402@gmail.com

SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO 39.799.006 rubisteimag@gmail.com

1.3. El día 18 de enero del 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición por parte de las señoras MARÍA NELLY CARO GALINDO , MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO , miembros del Comité de candidaturas del Grupo Significativos de C iudadanos de la referencia. La recurrentes informan que han cambiado los colores correspondientes al logo MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD (Folios 1 a 2).

2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022 que dio lugar a la negación del registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD”, se fundamentó en e l incumplimiento del deber establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, consistente en la prohibición de uso de los símbolos patrios en los logos de los Grupos Significativos de Ciudadanos, con ocasión a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

la prohibición de uso de los símbolos patrios en los logos de los Grupos Significativos de Ciudadanos, con ocasión a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

En dicha Resolución, esta Corporación encontró que el logo símbolo some tido a registro presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD, incorporó dentro del fondo de la imagen el tricolor de la bandera de Colombia, por lo que la única decisión posible fue negar su registro.

3. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Las señoras MARÍA NELLY CARO GALINDO , MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , interpusieron recurso de reposición, el dieciocho (18) de enero del año 2023, en los siguientes términos:

“De acuerdo a la resolución No. 5569 del 29 de diciembre del año 2022, le informamos que hemos restructurado los colores del logo, Movimiento por ColombiaResolución No. 1574 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la

Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

con Dignidad quedando así: 1) Color amarillo / 2) Color morado / 3) Color vinotinto (…)”

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral y logo símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos

4.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6 Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

4.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los

electorales en condiciones de plenas garantías”.

4.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 4.1.3 LEY 1475 DE 20112

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1574 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15

dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1574 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,

anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 4.1.4. JURISPRUDENCIA SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las

palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)

3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1574 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo

de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”

4.2. Recursos contra los actos administrativos

4.2.1. Ley 1437 de 2011

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se inte rpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse d entro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.Resolución No. 1574 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Generalidades sobre el recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnaci ón, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación , precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e sta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:

“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”4

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”4

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

4 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1574 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídico-procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, la controvierten, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, la controvierten, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por con siderarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.

En lo que res pecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, ad icionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, en los procesos administrativos que adelanta la Corporación procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación

cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, en los procesos administrativos que adelanta la Corporación procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.

Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacion al Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “fundamentos jurídicos” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo5.Resolución No. 1574 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

5.2. Análisis del recurso de MARÍA NELLY CARO GALINDO , MARTHA CECILIA

MARTÍNEZ BUENDÍA y SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO

5.2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición

El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 5569 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

De conformidad con lo anterior, se tiene que los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos del partido “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , fueron notificados de la decisión de forma electrónica, el 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del CPACA, y que interpusieron recurso de reposición el 18 de enero del año 2023. De esa manera, advierte la Sala que el recurso no fue interpuesto

establecido en el artículo 56 y siguientes del CPACA, y que interpusieron recurso de reposición el 18 de enero del año 2023. De esa manera, advierte la Sala que el recurso no fue interpuesto dentro del término estipulado , pues entre la fecha de notificación de la Resolución 5569 de 2022 y la de su interposición, pasaron más de diez días.

Visto lo anterior, no se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición no fue interpuesto dentro del plazo legal por el interesado, o su representante, o apoderado debidamente constituido, y la consecuencia es no proseguir con el examen del recurso de la referencia.

En conocimiento de lo precedente , esta Corporación considera pertinente RECHAZAR el recurso interpuesto por las señoras MARÍA NELLY CARO GALINDO , MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO, conforme lo dispone el artículo 78 del CPACA, y confirmar en todas sus partes la Resolución 5569 de 2022. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD”,Resolución No. 1574 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, identif icado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

señoras MARÍA NELLY CARO GALINDO , MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO, en contra de la Resolución No. 5569 del 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado número CNE-E-DG-2022-024373. PARÁGRAFO. – Esta decisión no impide que el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” pueda presentar un nuevo logo que cumpla a cabalidad con las disposiciones normativas vigentes, ante la correspondiente oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que luego sea estudiado por esta Corporación electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 5569 de

2022.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFÍQUESE la presente Resolución de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

2022.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFÍQUESE la presente Resolución de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:

Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico MARÍA NELLY CARO GALINDO 51.923.840 nelly.caro@gmail.com

MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA 51.601.097 marthaceci2402@gmail.com

SARITA RUBIELA ARCINIEGAS GUERRERO 39.799.006 rubisteimag@gmail.com

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO : Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 1574 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 5569 del 15 de diciembre de 2022, a través de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve p

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