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CNE - Resolución 1575 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1575 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 1575 DE 2022

(23 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8 , inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2022-000459.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 1 1 de enero de 2022 ante la Corporación, el ciudadano EDWIN JOSE CÁCERES ROLÓN solicitó la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana MAYERLIS ANGARITA ROBLES como candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, correspondiente a zonas rurales de los Departamentos de Sucre y Bolívar, avalada por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR” , en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…)

NARRAR PARA VIVIR” , en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…) “Esta solicitud tiene su fundamenta (sic) en el Acto Legislativo Número 02 del 2021; en especial lo dispuesto en el parágrafo Segundo del Artículo transitorio 5° que contemplo lo siguiente:

Parágrafo 2°. No podrán presentarse como candidatos quienes se (sic) hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (Negrita, subrayado y cursiva fuera de texto).Resolución No. 1575 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

Así las cosas, el artículo precitado estipuló una prohibición clara, para la NO

CNE-E-DG-2022-000459.

Así las cosas, el artículo precitado estipuló una prohibición clara, para la NO participación de candidatos en las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022 -2026 y 2026 -2030, para aquellos candidatos que hayan sido elegido o no a cargos públicos.

En el presente caso, como plena prueba para revocatoria de la inscripción; tenemos que la candidata MAYERLI ANGARITA ROBLE identificada con cedula de ciudadanía número 33.272.242 en la lista de organiza ción NARRAR PARA VIVIR, participó como candidata en las elecciones del 25 de octubre de 2015, para ser elegida como Alcaldesa en el municipio de San Juan de Nepomuceno, tal como se evidencia en el Acta de escrutinio E-26 ALC.” (…)

Con la solicitud se aportó copia simple del Acta de escrutinio E -26 ALC del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, para los comicios celebradas el 25 de octubre de 2015, con relación a la elección del alcalde de dicha municipalidad para el período 20162019, en el cual es posible apreciar que con el código 007 -004 se identificó a la ciudadana MAYERLIS ANGARITA ROBLES como candidata por el Partido Alianza Social Independiente, ciudadana que coincidiría con aquella cuya candidatura es objeto de reproche en la solicitud.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022000459.

de reproche en la solicitud.

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022000459.

1.3. El día 28 de diciembre de 2021 se comunicó al Despacho del Magistrado sustanciador que, de conformidad con la Resolución No. 355 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público había asignado la función especial de intervención en las actuaciones administrativas relacionadas con la revocatoria de la inscripción de candidatos en el marco de las elecciones del Congreso de la República para el período 2022 -2026 al Procurador Judicial II de la Procuraduría 7 Judicial II de Conciliación Administrativa Bogotá, doctor VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, quien, por lo anterior, se hace parte del presente procedimiento como garante del mismo.

1.4. A través de auto del 17 de enero de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar el conocimiento de la solicitud, correr traslado para la defensa tanto a la candidata como a la organización que inscribió su candidatura, y decretar la práctica de pruebas con el objeto de determinar con certeza si se configuraba causal de inhabilidad en el caso de la candidata MAYERLY ANGARITA ROBLES , con relación a la presunta candidatura previa de la misma en las elecciones de autoridades locales celebradas el 25 de octubreResolución No. 1575 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

del año 2019 a la Alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno, Bolívar, incurriendo en la prohibición señalada en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2021.

Entre las pruebas decretadas en dicha oportunidad se incorporó a la actuación administrativa copia de los documentos de inscripción de su candidatura a dicha Corporación por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8 , postulada por organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR”.

De otra parte, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que aport ara al despacho copia de los documentos de inscripción de la candidatura de la ciudadana MAYERLIS ANGARITA ROBLES a la Alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno, Bolívar, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2015, la cual habría sido avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI).

1.5. El mencionado auto fue comunicado así:

CANDIDATA MAYERLY ANGARITA

ROBLES

por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI).

1.5. El mencionado auto fue comunicado así:

CANDIDATA MAYERLY ANGARITA ROBLES Correo electrónico del 19 de enero de 2022 CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR Correo electrónico del 19 de enero de 2022

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE

LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Correo electrónico del 18 de enero de 2022 SOLICITANTE EDWIN CÁCERES ROLÓN Correo electrónico del 18 de enero de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 19 de enero de 2022

1.6. El día 21 de enero del año 2022, tanto la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR” como la candidata MAYERLY ANGARITA ROBLES, remitieron escrito mediante el cual presentaban argumentos para que se mantenga incólume la candidatura objeto de reproche, aport ando además como pruebas algunos documentos de las elecciones de autoridades locales del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, tanto de los años 2015 como 2019.

1.7. De igual forma, a través de distintos escritos presentados por el quejoso, señor EDWIN CÁCERES ROLÍN, éste insistió en su solicitud inicial.Resolución No. 1575 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

1.8. El 2 de febrero del año 2022, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al despacho sustanciador los siguientes documentos solicitados mediante el auto del 17 de enero de 2022:

  • E-6AL Inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura periodo 2016-2019 - E-6OM Organizaciones sociales de mujeres periodo 2022-2026 - E-8 Lista definitiva de candidatos inscritos periodo 2016-2019 - E-8OM Lista definitiva de candidatos inscritos (Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz) periodo 2022-2026

AVAL – Partido Alianza Social Independiente – ASIPeriodo 2016-2019

1.9. El 9 de febrero de 2022, tras la recolección de los medios probatorios previa mente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de defensa de los intervinientes, obrando en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente

intervinientes, obrando en calidad de Magistrado Sustanciador, el suscrito convocó a audiencia pública de alegatos finales, remitiendo además copia íntegra del expediente No. CNE-E-DG-2022-000459 a la candidata MAYERLY ANGARITA ROBLES y a la organización social NARRAR PARA VIVIR, así como al solicitante, ciudadano EDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN, y a la Representante del Ministerio Público, Procuradora

CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO.

1.10. Así las cosas, el 9 de febrero de 2022 se celebró audiencia pública de alegatos finales en la que participaron la candidata MAYERLY ANGARITA ROBLES, la ciudadana suscriptora de la lista presentada por la organización social NARRAR PARA VIVIR, SURLAY SEQUEA SIERRA, y la Representante del Ministerio Público, Procuradora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO , ausentándose por lo tanto únicamente el quejoso EDWIN JOSÉ CÁCERES ROLÓN. De la diligencia obra en el expediente acta suscrita por el Magistrado Sustanciador y funcionario de su despacho designado como Secretario Ad Hoc de la misma.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…) “ARTICULO 122. (…)

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan

candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonioResolución No. 1575 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, deli tos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 201 7:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,

miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados pa ra ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

(…)

ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales,

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Resolución No. 1575 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la

ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Consti tución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

2.1. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021

(…) “ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

PARÁGRAFO 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia deResolución No. 1575 de 2022 Página 7 de 18

aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad - o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia deResolución No. 1575 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año. (negrillas y subrayas fuera del texto)

los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año. (negrillas y subrayas fuera del texto)

PARÁGRAFO 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.” (…)

2.2. LEY 5 DE 1992

(…) “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o co ntribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.Resolución No. 1575 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás cas os de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.” (…)

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser mod ificada en casos de falta de

por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser mod ificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas con stitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.” (…)

2.4. LEY 1437 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 1575 de 2022 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la

ciudadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 8, inscrita por la organización denominada “NARRAR PARA VIVIR”, en el marco de las elecciones al Congreso de la República para el período 2022 a 2026 que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número

CNE-E-DG-2022-000459.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadan a, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

3. ACERVO PROBATORIO

  • Acta E-26 ALC de San Juan Nepomuceno, Bolívar, tras las elecciones de autoridades locales del 25 de octubre de 2015. - Acta E-26 ALC de San Juan Nepomuceno, Bolívar, tras las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. - Formulario E -6 OM de inscripción de la candidatura de la lista avalada por la
  • Acta E-26 ALC de San Juan Nepomuceno, Bolívar, tras las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. - Formulario E -6 OM de inscripción de la candidatura de la lista avalada por la organización social de mujeres “CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR”. - Formulario E -8 OM de inscripción de la candidatura de la lista avalada por la organización social de mujeres “CORPORACIÓN NARRAR PARA VIVIR”. - Formulario E -6 AL de inscripción de la candidatura de la ciu dadana MAYERLY ANGARITA ROBLES a la alcaldía de San Juan Nepomuceno, Bolívar, avalada por el partido ASI para las elecciones del período 2016-2019. - Aval expedido por el Partido ASI para la alcaldía de San Juan Nepomuceno, Bolívar, período 2016-2019. - Acta de audiencia pública de alegatos finales celebrada el 9 de febrero del año 2022 a las 11:00 a.m., con la intervención de los siguientes:

Candidata MAYERLY ANGARITA ROBLES, identificada con CC. 33.272.242 Suscriptora de la lista de la organización social de mujeres

“CORPORACIÓN NARRAR

PARA VIVIR” SURLAY SEQUEA SIERRA, identificada con CC. 33.101.358 Representante del Ministerio Público

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO, Procuradora 12 judicial II Conciliación administrativa Bogotá

Los siguientes son apartes de la intervención de cada uno de los ciudadanos anteriormente referenciados durante la celebración de la audiencia:Resolución No. 1575 de 2

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