CNE - Resolución 1575 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1575 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.1575 DE 2023
(01 DE MARZO)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-AIV-0591-21, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir entre los despachos de la Corporación, el informe de la presunta falta en que habría incurrido el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Río Viejo-Bolívar, Calamar-Guaviare, Medio San Juan-Chocó, Lourdes-Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución CNE 3941 de 2019.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente asunto, el cual fue radicado con el número 5787-21.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente asunto, el cual fue radicado con el número 5787-21.
1.3. Mediante Resolución número 8599 de 2021, se abrió investigación y se formula ron cargos, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , por la presunta vulneración al numeral 1º del artí culo 10, de la Ley 1475 de 2011. La subsecretaría de la Corporación notificó a la Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE la mencionada Resolución, el día 17 de diciembre de 2021; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com (visible a folio 18)
1.4. El PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE presentó escrito de descargos de fecha 06 de enero de 2022, frente a lo dispuesto en la Resolución de apertura de investigación y formulación de cargos 8599 de 2021. (visible a folios 20-31)
1.5. El 04 de octubre de 2022, se expidió auto mediante el cual se corrió traslado para alegar de conclusión. (visible a folios 36-39)Resolución 1575 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
1.6. El mencionado auto fue notificado a la representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE a los correos alianzasocialindependiente@yahoo.com y notificacionescneasi@gmail.com . De igual manera fue notificado el Ministerio Público al correo notificaciones.ene@procuraduria.gov.co . Estas diligencias fueron surtidas el día 10 de octubre de 2022. (visible a folios 40 a 44)
1.7. Frente al auto de traslado de alegatos de con clusión, la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos de conclusión. (visible a folios 46-50)
1.8. Mediante Resolución No. 5363 de 2022, del 29 de noviembre de la misma anualidad, se sancionó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE por los hechos descritos en el numeral 1.1. del presente apartado. La subsecretaría de la Corporación notificó a la Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE la mencionada Resolución, el día 21 de diciembre de 2022; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com . (visible a folios 62 a 65)
1.9. Frente a la Resolución mencionada el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE presentó recurso de reposición dentro del término legal e stablecido con fecha de 30 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.9. Frente a la Resolución mencionada el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE presentó recurso de reposición dentro del término legal e stablecido con fecha de 30 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1 Constitución Política
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 Ley 1475 de 20111
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 1575 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de di ligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimiento s políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legal es; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
2.2.2. Ley 1909 de 20182
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno,
en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
2.2.2. Ley 1909 de 20182
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalici ón de
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución 1575 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.
2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. 3
“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en
“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático , pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”
2.2.4. Resolución CNE No. 2711 de 2018
cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”
2.2.4. Resolución CNE No. 2711 de 2018
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”
2.2.5. Concepto del 4 de febrero del 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de corporación pública, en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1908 de 2018, en el que su numeral 4.4., dispone entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno:
accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno:
3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución 1575 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
(…)
2. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación P ública incompleta, mediante el sistema d e cifras repartidoras consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.
3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o
tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.
3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.
4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le correspond e ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”
2.3. Del recurso de reposición.
2.3.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calida d de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución 1575 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución 1575 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resoluci ón No. 5363 de 2022 proferida el 29 de noviembre de 2022, dentro del expediente con número de radicado 5787 -21, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales SANCIONÓ al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Río Viejo-Bolívar, Calamar-Guaviare, Medio San Juan-Chocó, Lourdes-Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y l a Resolución 3941 de 2019.
La citada Resolución estudió los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la omisión de la conducta por parte del partido y se encontró por parte de la Corporación demostrados los presupuestos para impugnar responsabilidad.
4. DEL RECURSO PRESENTADO
omisión de la conducta por parte del partido y se encontró por parte de la Corporación demostrados los presupuestos para impugnar responsabilidad.
4. DEL RECURSO PRESENTADO
4.1. Mediante escrito presentado por la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, se interpuso recurso de reposición contra la Resolución 5363 de 2022 dentro del término legal establecido argumentando los siguientes puntos:
“En el caso particular y concreto, contrario a colegir la existencia de una conducta consciente voluntaria e inequívoca dirigida al incumplim iento de la ley por parte del partido ASI lo que se evidencia, como se indicó en el escrito de descargos, es la convicción de este al interpretar exegéticamente lo establecido en el artículo (06) de la Ley 1909 de 2018 la inferencia razonable que no le era exigible presentar tal declaración dentro del mes siguiente al inicio del gobierno por cuanto sus avalados fueron posesionados meses después del inicio de este.”
(…)
“De regreso al caso que ocupa la atención del despacho; la lectura reposada de la resolución recurrida es viable predicar que su honorable despacho estructu ró el elemento de culpabilidad con base en la Resolución 2891 de 2021 (visible a folio 14) en la que vale la pena destacar que tal resolución reafirma que la declaratoria política se debe hacer “…. Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno que se instala para la terminación del periodo constitucional. (mayúscula fuera del original)
(…)
“De la lectura del estatuto de oposición política es un vacío legal respecto de aquellas curules que se ocupen como consecuencia de causa s diferentes a las elecciones,
la terminación del periodo constitucional. (mayúscula fuera del original)
(…)
“De la lectura del estatuto de oposición política es un vacío legal respecto de aquellas curules que se ocupen como consecuencia de causa s diferentes a las elecciones, incluyendo las atípicas.” “ En el supuesto en se acogiera la interpretación que de la precipitada resolución administrativa realiza su honorable despacho, nótese que esta resolución fue promulgada dos años después de la elección territorial, y como mínimo un año después del escrito de descargos presentado por el ASI (…) de manera queResolución 1575 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
aplicar retroactivamente o retrospectivamente una resolución que no advierte sobr e su aplicación en el tiempo y menos aún rige el caso en concreto (…)”
5. CONSIDERACIONES
El artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 contiene la obligación de presentar la declaratoria política dentro del mes siguiente al inicio del mismo. Esta, no es una opción, sino una obligación que se adquiere frente a la ciudadanía para que esta sepa con exactitud el rol que han asumido en el ejercicio político.
De igual manera, esta obligación encuentra sustento legal en los artículos 107 y 112 de la Constitución, con los que se pretende garantizar especialmente los principios de transparencia y moralidad de las agrupaciones políticas.
el ejercicio político.
De igual manera, esta obligación encuentra sustento legal en los artículos 107 y 112 de la Constitución, con los que se pretende garantizar especialmente los principios de transparencia y moralidad de las agrupaciones políticas.
Adicionalmente, el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018 obliga a que dichas declaraciones deben ser presentadas por las agrupaciones políticas, es decir, es una obligación en cabeza de estas y no de los candidatos. Por su parte el artículo 2º de la Resolución 3134 del 14 de septiembre de 2018, proferida por esta misma Corporación y modificada por el Artículo 1º de la Resolución 3941 del 13 de agosto de 2019, determinó que, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de dichas declaratorias políticas.
La no presentación de esta ha de considerarse una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, razón por la cual da paso a un procedimiento administrativo sancionador. Para el caso en concreto se analiza la responsabilidad del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASIa las disposicio nes constitucionales y legales frente al deber de la presentación de la declaración política.
En el caso concreto, mediante la aplicación del Concepto del 4 de febrero de 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y con ocasión de la vacancia absoluta de algunos cargos de corporaciones públicas de elección popular, se concluyó que esta debía ser llenada por algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI-. Posterior a esto, se dispuso a seguir los pasos propios, descritos por el concepto citado
de corporaciones públicas de elección popular, se concluyó que esta debía ser llenada por algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI-. Posterior a esto, se dispuso a seguir los pasos propios, descritos por el concepto citado anteriormente en cabeza de la Registraduría, proceso que esta descrito en la Resolución 5363 de 2022. (visible a folios 51 a 60)
En el presente caso, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASIno presentó la declaración política, ni dentro del mes siguiente al inicio de gobierno, lo que es lógico, por cuanto los candidatos se posesionaron en los respectivos concejos municipales después de dicha fecha, ni tampoco presentaron, como era su obligación, dentro del mes siguiente a suResolución 1575 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE en cabeza de su representante legal, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en contra de la Resolución 5363 del 29 de noviembre de 2022 asociada con el Radicado No. 5787-21.
posesión. De esta manera, ya había sido advertido por la Corporación en la Resolución CNE 2891 de 2021 que:
“Es claro entonces, que si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, en este caso se puede advertir que la ley no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante esta Corporación, el partido
situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante esta Corporación, el partido político, como consecuencia de una vacancia absoluta, adquiere representación en la corporación pública y con esto, le nace la obligación de presentar dicha declaración, situación similar se presentaría en el evento que se efectúen elecciones atípicas y se instale un nuevo gobierno, frente al cual los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrían la obligación del registro de su declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno que se instala para la terminación del periodo constitucional.”
Si bien es cierto que los representantes pertenecientes al partido investigado no se posesionaron en la fecha ordinaria, al haber sido designados por un proceso que se da por la vacancia absoluta y que en virtud de esta situación no es dable exigirles a estos la presentación de las declaratorias dentro del mes siguiente a la fecha de la posesión del gobierno, lo que si es cierto es que la ley es clara al decir que presentar la declaración política es un deber, y es por esto que, independientemente de la fecha en que se hayan posesionado, debieron dentro del mes siguiente a este hecho, haber cumplido el deber establecido en la mencionada ley.
De esa manera, la hermenéutica propuesta por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, a juicio de esta Sala, es aislada e incompatible con el ejercicio del derecho fundamental de la oposición política que le asiste a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. En ese sentido, pierde de vista la colectividad que la declaración política, no solo es un deber, sino también una carga de obligatorio cumplimiento en cabeza de los partidos con
fundamental de la oposición política que le asiste a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. En ese sentido, pierde de vista la colectividad que la declaración política, no solo es un deber, sino también una carga de obligatorio cumplimiento en cabeza de los partidos con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular (Art. 6º L. 1909 de 2018). Esta carga, permite materializar el derecho fundamental de todos los ciudadanos de participar en la conformación y ejercicio del poder político (Art. 40 C. Pol.) pues al conocer la posición de un partido en específico frente a un gobierno, en este caso del orden territorial, pueden a través de este, si es su sentir, encausar sus voluntades y participación y así cumplir con ello la finalidad de este tipo de organizaciones, consagradas en el artículo 2º de la Ley 130 de 1994, así:
“Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones” (Negrita y subrayado aña
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