CNE - Resolución 1576 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1576 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1576 DE 2023 (01 de marzo de 2023)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposici ón presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander, EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la investigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la C onstitución Política, las Leyes 130 d e 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 23 de noviembre de 2022 , el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022 resolvió, entre otras:
“(…) SANCIONAR a la excandidata EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE,
identificada con cédula de ciudadanía No 1.102.353.679 , inscrita por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREa la Alcaldía de Piedecuesta - Santander, y a su exgerente de campaña MONICA ISABEL JAIMES JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.531.067, con multa de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603 COP) MONEDA
de ciudadanía No. 63.531.067, con multa de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603 COP) MONEDA LEGAL COLOMBIANA que obedece a la sanción mínima , de conformidad con el instructivo adoptado por el Consejo Nacional Electoral en sala plena, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria y al no manejo de los dineros a través de la cuenta única bancaria, para el manejo de los dineros de la campaña para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído
(…)”.
1.2. La Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:Resolución 1576 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
1.3. Transcurrido el término para presentar el recurso de reposición, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD RECURSO
EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE CANDIDATO SI EN TÉRMINOS
la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD RECURSO
EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE CANDIDATO SI EN TÉRMINOS
MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES GERENTE SI EN TÉRMINOS
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrat iva. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. Negrita fuera del texto.
2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas: “a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas: “a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal
SUJETO
PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
EVA CAROLINA
GONZÁLEZ
DUARTE
CANDIDATO CNE-ENMHS/70390/RRCO/CNE-E2021-025875
22/12/2022 CORREO
ELECTRÓNICO
MÓNICA ISABEL
JAIMES JAIMES GERENTE CNE-ENMHS/70391/RRCO]/CNE-E2021-025875
22/12/2022
CORREO
ELECTRÓNICO
MINISTERIO
PÚBLICO
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN CNE-ENMHS/70392/RRCO/CNE-E2021-025875 22/12/2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución 1576 de 2023 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y at enuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispues to en el Código Contencioso
Administrativo.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1
Administrativo.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…”) Negrita fuera del texto.
notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…”) Negrita fuera del texto.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1576 de 2023 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
2.2.2. Ley 1437 de 2011, artículo 76:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. Negrita fuera del texto.
2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesa do o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligació n de pagar la suma
actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligació n de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.4. Ley 1437 de 2011, artículo 78:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución 1576 de 2023 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Mediante correo electrónico re cibido el 05 de enero de 2023 , la excandidata EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE y su ex gerente de campaña MONICA ISABEL JAIMES JAIMES, presentaron recurso de reposición a la Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022, en igualdad de términos, señalando dentro sus argumentos:
JAIMES, presentaron recurso de reposición a la Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022, en igualdad de términos, señalando dentro sus argumentos:
“(…) EVA CAROLINA GONZALEZ DUARTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.102.353.679 de Piedecuesta Ex Candidata a la Alcaldía de Piedecuesta –Santander por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREdurante la campaña para las elecciones de autoridades locales realizad as el 27 de octubre del año 2019, a través del presente me dirijo muy respetuosamente a ustedes con el fin de presentar oportunamente RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5325 de 2022, en los siguientes términos:
I. RESPECTO A LA MANIFESTACIÓN DE GUARDAR SILENCIO AL INTERIOR DEL
PROCESO POR PARTE DE EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE Y MONICA
ISABEL JAIMES JAIMES.
Inicialmente al interior de la Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022 se manifiesta en el numeral 3.2 que Mónica Isabel Jaimes Jaimes, en calidad de gerente de la campaña a la Alcaldía de Piedecuesta de EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE, ésta guardó silencio frente a los descargos iniciales, sobre lo cual respetuosamente informo que dicha afirmación no es cierta, debido a que tal como consta que desde el correo electrónico mijaimes7@misena.edu.co fue enviado el 28 de marzo de 2022, del cual se remite nuevamente soporte en archivo adjunto, con el fin que se pueda corroborar lo mencionado.
consta que desde el correo electrónico mijaimes7@misena.edu.co fue enviado el 28 de marzo de 2022, del cual se remite nuevamente soporte en archivo adjunto, con el fin que se pueda corroborar lo mencionado.
Sumado a lo anterior, es pertinente indicar que en el numeral 4.2 de la Resolución 5325 del 23 de noviembre de 2022, se da por sentado que EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE guardó silencio ante lo que estipuló en su momento la Resolución 1548 del 23 de febrero de 2022, hecho que no es cierto, debido a que el 29 de marzo de 2022 a las 3:34 p.m. desde el correo electrónico evagonzalezlaprimera@gmail.com se remitió respuesta a los descargos formulados por el Consejo Nacional Electoral al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co; y posteriormente el 20 de septiembre de 2022 a las 8:06 p.m. se remitió documento de alegatos de conclusión desde el correo electrónico evagonzalezlaprimera@gmail.com a los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y nmhernandezs@cne.gov.co; probando entonces que si existió pronunciamiento sobre los descargos y los alegatos de conclusión por
parte de EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE.
En conclusión, al parecer, y de acuerdo a lo expuesto en la Resolución acá impugnada, el Consejo Nacional Electoral n o tuvo en cuenta la totalidad de los argumentos de hecho, jurídicos y las pruebas que se adjuntaron en cada una de las etapas procesales, lo que podría derivar en una violación al Debido Proceso por no ser valoradas en su totalidad, ya que se manifiesta que se guardó silencio frente a las
argumentos de hecho, jurídicos y las pruebas que se adjuntaron en cada una de las etapas procesales, lo que podría derivar en una violación al Debido Proceso por no ser valoradas en su totalidad, ya que se manifiesta que se guardó silencio frente a las actuaciones del proceso, pero posteriormente se contradice el Consejo Nacional Electoral, pues en el numeral “6.4.2. DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN” (cursiva fuera del texto original) manifiesta que “… se tiene que los investigados comparecieron en las diferentes etapas del proceso de investigación administrativa, aportando elementos de prueba suficientes, para tomar una decisión de fondo, frente a los hechos puestos en conocimientos (sic) por parte del Fondo Nacional d eResolución 1576 de 2023 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
Financiación Política de esta Corporación.” (cursiva fuera del texto original). No obstante, lo anterior se remite nuevamente soporte del envío de los correos mencionados y sus respectivos anexos.
II. FRENTE AL SEGUNDO Y TERCER CARGO: “EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011, CON RESPECTO A LA NO APERTURA DE LA CUENTA ÚNICA BANCARIA, PARA EL
LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011, CON RESPECTO A LA NO APERTURA DE LA CUENTA ÚNICA BANCARIA, PARA EL MANEJO DE LOS DINEROS DE SU CAMPAÑA” Y “EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011, CON RESPECTO AL NO MANEJO DE LOS DINEROS A TRAVÉS DE LA CUENTA
ÚNICA BANCARÍA”
Sobre este punto se hace menester reiterar lo expuesto en las actuaciones previas al interior del presente trámite administrativo de investigación, especialmente las expuestas en los alegatos de conclusión, en donde se mencionó claramente:
“Dada la naturaleza que le asiste al segundo y tercer cargo, ambos serán analizados de manera conjunta, puesto que, tal y como fue expuesto en los descargos presentados por la suscrita al interior del presente asunto, para las elecciones del día 27 de octubre del año 2019, siguiendo lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, nombré como gerente de mi campaña a la señora MONICA ISABEL JAIMES JAIMES identificada con la cédula ci udadanía N° 63.531.067 expedida en Bucaramanga, y para dar cumplimiento a la apertura de la cuenta única de campaña visitamos diferentes entidades bancarias de mi ciudad, tales como Davivienda S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, Bancolombia SA.
Entre otras, frente a las cuales, una vez revisados los requisitos solicitados por las mismas y las facilidades para el manejo de cuenta, tomamos la decisión de abrir la
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, Bancolombia SA.
Entre otras, frente a las cuales, una vez revisados los requisitos solicitados por las mismas y las facilidades para el manejo de cuenta, tomamos la decisión de abrir la cuenta en Bancolombia S.A, procediendo de manera inmediata a radicar la solicitud con t odos los requisitos dispuestos por la entidad, no obstante en su momento la entidad no realizó entrega del radicado de dicha solicitud, y ante la premura y necesidad de la apertura de la cuenta, estuvimos atentas a las indicaciones dadas por la entidad par a la apertura, quienes comentaron que en 15 días quedaba habilitada la cuenta de campaña, suceso que nunca ocurrió. La campaña avanzaba y los pocos gastos que se habían realizado se debían pagar ya que los proveedores no daban más espera, y en su momento n o contábamos con ninguna otra herramienta para solventar los pagos adeudados para dicho momento, puesto que, una vez realizadas todas las diligencias y exigencias indicadas por la entidad bancaria, estábamos condicionados a la respuesta de los mismos, es por eso que fue esta y no otro el motivo por el cual nos vimos obligados a manejar los recursos de campaña por el sistema de caja, sin que con ello, se dejara de realizar el debido control y seguimiento en los términos establecidos por la norma, de ahí que las cifras presentadas al partido en el formulario 5B y sus anexos, cumplían con toda la normatividad aceptada en nuestro país y la información es clara, completa y fidedigna, como lo certificamos con las firmas en este formulario como candidata, gerente y contador, cuentas que obedecen a la realidad allí consignada y que en ningún momento fueron adulteradas o modificadas, máxime cuando a la mayor celeridad
como lo certificamos con las firmas en este formulario como candidata, gerente y contador, cuentas que obedecen a la realidad allí consignada y que en ningún momento fueron adulteradas o modificadas, máxime cuando a la mayor celeridad posible, realizamos la entrega de los informes sin que mediara dilación o extemporaneidad alguna.
Es de advertir, que cada uno de los datos suministrados en los informes presentados, pueden ser corroborados por la entidad correspondiente sin que se evidencia hallazgo o irregularidad alguna, por el contrario, es importante es indispensable reiterar y aclarar al despacho que la medida adoptada del Sistema de Caja, fue una medida extrema en la que nos vimos obligados a adoptar toda vez que de no hacerlo, muchas otras serían las irregularidades en las que hubiésemos llegado a incurrir por el incumplimiento a l pago a proveedores que se verían materializados en gastos adicionales que no permitirían realizar un buen y debido manejo de los recursos utilizados para la campaña electoral de la suscrita a la Alcaldía de Piedecuesta – Santander.” (cursiva fuera del texto original).Resolución 1576 de 2023 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
Adicionalmente, se hace menester mencionar que sumado a lo expuesto, las entidades bancarias no aperturaban cuenta bancaria porque la personería jurídica del
025875.
Adicionalmente, se hace menester mencionar que sumado a lo expuesto, las entidades bancarias no aperturaban cuenta bancaria porque la personería jurídica del PARTIDO DE REINVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, era reciente, situación que evidentemente no permitió el manejo de los dineros de la campaña, adicional a que a los partidos y movimientos independientes del país se le dificultó por parte de las entidades bancarias el acceso a servicios de cuentas bancarias.
III. TEST DE PROPORCIONALIDAD APLICADO AL CASO EN CONCRETO
Es importante mencionar que la aplicación del Test de Proporcionalidad para el caso en concreto es de vital importancia para la resolución del presente caso.
El tope máximo de inversión de la campaña a la A lcaldía de Piedecuesta fue MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.307.058.252=), y de acuerdo al reporte dado por la campaña nuestra se reportó una suma total de dinero invertido de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($43.710.952=) , lo que evidentemente corresponde a un porcentaje
de TRES PUNTO TRES POR CIENTO (3.3%).
Sin embargo, se hace menester aplicar los dos TEST adicionales que aplica en estos casos el Consejo Nacional Electoral, en donde se analiza cuál fue el dinero total en efectivo que se manejó en la campaña, para lo cual se tiene en el caso particular que, de acuerdo a la documentación reportada y los respectivos anexos que así lo soportan, se tiene que:
efectivo que se manejó en la campaña, para lo cual se tiene en el caso particular que, de acuerdo a la documentación reportada y los respectivos anexos que así lo soportan, se tiene que:
- El 30 de agosto de 2019, Leidy Lisbec Mantilla Barragán, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.348.196, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña
por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000=).
- El 25 de OCTUBRE de 2019, Leidy Lisbec Mantilla Barragán, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.348.196, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000=).
- El 30 de julio de 2019, Yojan Bohórquez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($700.000=).
- El 30 de agosto de 2019, Yojan Bohórquez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($600.000=).
- El 30 de septiembre de 2019, Yojan Bohórquez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000=).
de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000=).
- El 10 de octubre de 2019, Yojan Bohórquez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000=).
- El 31 de julio de 2019, Edwinson Quezada Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por
valor de UN MILLÓN DIEZ MIL PESOS MCTE ($1.010.000=).
- El 31 de agosto de 2019, Edwinson Quezada Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de UN MILLÓN DIEZ MIL PESOS MCTE ($1.010.000=).Resolución 1576 de 2023 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente de campaña MÓNICA ISABEL JAIMES JAIMES, en contra de la Resolución No. 5325 del 23 de noviembre de 2022 dentro de la in vestigación administrativa con radicado CNE -E-2021025875.
- El 30 de septiembre de 2019, Edwinson Quezada Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por
025875.
- El 30 de septiembre de 2019, Edwinson Quezada Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 91.352.679, realizó aporte de dinero en efectivo a la campaña por valor de DOS MILLONES VEINTE MIL PESOS MCTE ($2.020.000=), debidamente soportados en dos documentos cada uno por valor de UN MILLÓN DIEZ MIL PESOS
MCTE ($1.010.000=).
Lo anterior arroja como resultado un valor total de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($8.740.000=), de dineros recibidos en efectivo y que no fue posible bancarizar. Lo cual arroja que el monto total de dinero no bancarizado fue de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($8.740.000=), que frente al tope de gastos de campaña para la Alcaldía de Piedecuesta equivalente a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.307.058.252=), arroja como porcentaje 0,668%, dejando ver claramente que dicho monto no bancarizado OBEDECE A MENOS DE LA UNIDAD tenida en cuenta por el Consejo Nacional Electoral en estos casos, ya que los valores adicionales fueron d onaciones en especie no sujetas de bancarizar.
Con lo hasta aquí expuesto, es evidente que el actuar realizado por la suscrita en calidad de Candidata a la Alcaldía de Piedecuesta – Santander durante la campaña electoral del año 2019, a todas luces se encuentra revestida de legalidad y se realizó en debido cumplimiento no solo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1548, sino
calidad de Candidata a la Alcaldía de Piedecuesta – Santander durante la campaña electoral del año 2019, a todas luces se encuentra revestida de legalidad y se realizó en debido cumplimiento no solo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1548, sino en las demás normas complementarias, así como en concordancia con los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos y en consecuencia del ejercicio electoral, esto es la transparencia, objetividad y moralidad, por lo que no existe fundamento alguno para considerar que la suscrita incurrió en la comisión de alguna falta y mucho menos en los cargo s aquí formulados. Especialmente cuando se ha evidenciado que el monto dejado de reportar por la no bancarización obedece a menos de la unidad. resolver lo que en derecho corresponde de conformidad con el material probatorio aportado por la suscrita y el a ctuar desempeñado por la misma durante la campaña en cuestión, solicito respetuosamente:
PRIMERO: REPONER la decisión de SANCIONAR a la excandidata EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.353.679, inscrita por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, y a su ex gerente de campaña MONICA ISABEL JAIMES JAIMES, identi ficada con cédula de ciudadanía número 63.531.067, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente recurso y de los anexos al mismo.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se ordene DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra la excandidata EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía número
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se ordene DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra la excandidata EVA CAROLINA GONZÁLEZ DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.353.679, inscrita por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, y a su ex gerente de campaña MONICA ISABEL JAIMES JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía número 63.531.067.
Cordialmente;
MONICA ISABEL JAIMES JAIMES C.C. 63.531.067 de Bucaramanga Ex gerente de campaña a la Alcaldía de Piedecuesta –Santander.
Notificaciones: Email: monicaisabeljaimes12@gmail.com Celular: 321 8949773 (…)”.Resolución 1576 de 2023 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por la excandidata al Concejo de PiedecuestaSantander EVA CAROLINA GONZ ÁLEZ DUARTE y su exgerente d
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