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CNE - Resolución 1577 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1577 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No.1577 DE 2022 (23 febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transi toria Especial de Paz No. 5 , en el Departamento de l Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 04 de febrero de 2022, la ciudadana María Aleidy Garay, radicó un escrito ante esta Corporación, vía correo electrónico, solicitando la revocatoria de inscripción de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yenive r Valderrama Cárdenas , candidatos a la Cámara de

Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 en el Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) 1.HECHOS: PRIMERO: El ciudadano Jhon Fredy Nuñez Ramos, se presentó como candidato al Senado con el aval del Partido Opción C iudadana para el periodo 2010 -2014

“(…) 1.HECHOS: PRIMERO: El ciudadano Jhon Fredy Nuñez Ramos, se presentó como candidato al Senado con el aval del Partido Opción C iudadana para el periodo 2010 -2014 obteniendo 5.919 votos, información que se puede evidenciar en el Histórico de Votos de la Registraduría Nacional del Estado Civil del mismo año. Link hattps://www.registraduria.gov.co/Información/candidatos%20senado.pdf SEGUNDO: En una segunda ocasión el ciudadano en mención fue aspirantes a la Asamblea Departamental del Caquetá con el aval del Partido de Integración Nacional (PIN) para el periodo 2015 -2019 obteniendo 807 voto, información que se puede evidenciar en el Histórico de Votos de la Registraduría Nacional del estado Civil del mismo año. Link https://elecciones.registraduria.gov.co:81/esc_elec_2015/99AS/DAS44ZZZZZZZZ.

TERCERO: Es de conocimiento público, porque así se ha hecho saber mediante redes sociales y como perfil político, que el señor Jhon Fredy Nuñez Ramos, se ha desempeñado como Presidente en el Caquetá del Partido de Integración Nacional

(PIN) y fue miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Opción Ciudadana y Presidente de Caquetá del mismo partido, información obtenida mediante redes sociales. (…) CUARTO: El ciudadano Yeniver Valderrama Cárdenas, iden tificado con cédula de ciudadanía No. (…), fue candidato al Concejo Municipal de Solano – Caquetá por el Partido Alianza Verde para el periodo 2001 -2015 (sic), obteniendo 99 votos.Resolución No. 1577 del 2022 Página 2 de 20

ciudadanía No. (…), fue candidato al Concejo Municipal de Solano – Caquetá por el Partido Alianza Verde para el periodo 2001 -2015 (sic), obteniendo 99 votos.Resolución No. 1577 del 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. Información que se puede verificar en el Link httpa://www.colombia.com/especiales/elecciones_2011/resultados/Concejo.aspx?D= 44&M=22&P=5.

QUINTO: En una segunda ocasión el señor Yeniver Valderrama Cárdenas se presentó como candidato al Concejo Municipal de Milán-Caquetá con el aval por el Partido Alianza Verde para el periodo 2015 -2019 obteniendo 23 votos; información disponible en este link

https://registronacional.com/colombia/candidatos/concejo/2015/caqueta/caqueta.htm . https://elecciones.registraduria.gov.co:81/esc_elec_2015/99CO/DCO44016ZZZZZZ

ZZZZZZ_L1.htm.

SEXTO: Jhon Fredy Nuñez Ramos, avalado por la Fundación igualdad Social, y Yeniver Valderrama Cárdenas, avalado por el Comité de Víctima, inscribieron sus candidaturas para aspirar al escaño de Representantes a la cámara por la

Yeniver Valderrama Cárdenas, avalado por el Comité de Víctima, inscribieron sus candidaturas para aspirar al escaño de Representantes a la cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de Caquetá para el periodo 2022-2026. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios del día 10 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. 1.3. El día 11 de febrero de 2022, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 018, en donde decretó unas pruebas para un mejor proveer dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. El Auto en mención, fue comunic ado en debida forma el día 14 de febrero de 2022. 1.4. El día 15 de febrero de 2022, el doctor Nicolás Farfán Namen, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió escrito de contestación frente a lo ordenado en Auto No. 018 del 11 de febrero de 2022, adjuntando algunos documentos. 1.5. El día 16 de febrero de 2022, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 021, por medio del cual corrió traslado por el término de un (1) día a partir de la comunicación de ese proveído a los sujetos procesales para que presentaran escrito de ampliación de la solicitud y escrito de defensa según correspond ía, y al Ministerio Público para que rindiera concepto previo a la toma de decisión definitiva por esta Corporación respecto de la solicitud de

proveído a los sujetos procesales para que presentaran escrito de ampliación de la solicitud y escrito de defensa según correspond ía, y al Ministerio Público para que rindiera concepto previo a la toma de decisión definitiva por esta Corporación respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción que se adelanta dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG2022-003207/3414. Este Auto fue comunicado a los sujetos procesales y al Ministerio Público en debida forma el día 17 de febrero de 2022. 1.6. El día 18 de febrero de 2022, el señor Jhon Fredy Nuñez Ramos, remitió escrito de defensa y demás soportes probatorios, en contestación del Auto No. 021 de 2021. 1.7. El día 18 de febrero de 2022, el señor Yeniver Valderrama Cárdenas, remitió escrito de defensa y demás soportes probatorios, en contestación del Auto No. 021 de 2021.Resolución No. 1577 del 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414.

1.8. El día 18 de febrero de 2022, el Ministerio Público remitió concepto previo a la toma de decisión definitiva por esta Corporación respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción que se adelanta dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414, en contestación del Auto No. 021 de 2021. 1.9. Mediante el Auto-013-2022, el Magistrado Hernán Penagos Giraldo, ordenó acumular el expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-003415, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-003207/3414, de conformidad con las reglas señaladas en la Resolución No. 3345 del 26 de noviembre de 2013 del Consejo Nacional Electoral, ya que versan sobre la misma solicitud de revocatoria en contra del ciudadano Yeniver Valderrama Cárdenas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales

Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso…” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con p ersonería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales deResolución No. 1577 del 2022 Página 4 de 20

elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales deResolución No. 1577 del 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. inhabilidad o incompa tibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a

listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidat ura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o e videnciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un parti do, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y

2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” “ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.” Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuació n al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…) 2.1.4. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021Resolución No. 1577 del 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. “Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal,

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidato s para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones. Parágrafo 2° . Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Parágrafo 3° . Los candida tos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…) Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquel las personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacional es de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.Resolución No. 1577 del 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación

a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas

(UARIV).

Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (Subrayado fuera del texto) Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz. Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecida s en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política. (…)” 2.1.5. Decreto 1207 de 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de

reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política. (…)” 2.1.5. Decreto 1207 de 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022 -2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”

“Artículo 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. El doctor Nicolás Farfán Namen, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó al expediente los siguientes documentos: • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a

candidatura al Congreso de la República por la CITREP No. 5, periodo constitucional

Nacional del Estado Civil, allegó al expediente los siguientes documentos: • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a candidatura al Congreso de la República por la CITREP No. 5, periodo constitucional 20222026, inscrito por la organización social: “Fundación Igualdad Social”.Resolución No. 1577 del 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a la candidatura a la Asamblea Departamental de Caquetá en las elecciones territoriales del año 2015, avalado por el Partido Opción Ciudadana. • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a su inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de Florencia en las elecciones territoriales del año 2011, avalado por el Partido de Integración Nacional “PIN”. • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a su inscripción como candidato al Congreso de la República en las elecciones del año 2010, avalado por el Partido de Integración Nacional “PIN”.

  • Copia de Formularios E-6 y E-8 del señor Jhon Fredy Nuñez Ramos correspondiente a su inscripción como candidato al Congreso de la República en las elecciones del año 2010, avalado por el Partido de Integración Nacional “PIN”. • Copia de Formularios E -6 y E -8 del señor Yeniver Valderra ma Congreso elecciones

2022, correspondiente a candidatura al Congreso de la República por la CITREP No. 5, periodo constitucional 20222026, inscrito por la organización de víctimas: “Comité de Victimas y Restitución de Tierras Vida S. Vicente C.”. • Copia de Formularios E -6 y E -8 del señor Yeniver Valderrama correspondiente a su inscripción como candidato al Concejo Municipal en las elecciones del año 2015, avalado por el Partido Alianza Verde. • Copia de Formularios E -6 y E -8 del señor Yeniver Valderra ma correspondiente a su inscripción como candidato al Concejo Municipal en las elecciones del año 2011, avalado por el entonces Partido Verde. 3.2. El señor Jhon Fredy Nuñez Ramos, con su escrito de defensa allegó los siguientes documentos: • Copia de la Resolución No. 1126 del 02 de febrero de 2022 del Consejo Nacional Electoral. 3.3. El día 18 de febrero de 2022, el señor Yeniver Valderrama Cárdenas, con su escrito de defensa allegó los siguientes documentos: • Copia de la Sentencia SU-150 de 2021 de la Corte Constitucional. • Copia de la Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

defensa allegó los siguientes documentos: • Copia de la Sentencia SU-150 de 2021 de la Corte Constitucional. • Copia de la Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • Copia del Decreto No. 1207 del 5 de octubre de 2021, “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los r epresentantes a la Cámara por las 16Resolución No. 1577 del 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos Jhon Fredy Nuñez Ramos y Yeniver Valderrama Cárdenas, aspirantes a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5, en el Departamento del Caquetá, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-003207/3414. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 20262030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021” • Copia de Sentencia de única instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, del 6 de diciembre de 2021, radicado: 11001-03-28-0002021-00072-00.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA D E INSCRIPCIONES DE ELECCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA REVOCATORIA D E INSCRIPCIONES DE ELECCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aque llos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la Ley. Esta Corporación, al impedir que un candidato participe en la contienda electoral, protege el derecho político de elegir y ser elegido, garantizando los principios de transparencia, moralidad e igualdad electoral, al dar certeza que las candidaturas participantes son íntegras, idóneas y probas, y el resultado de la elección es el reflejo de la voluntad libre del electorado. 4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y

distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del

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