CNE - Resolución 1577 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1577 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1577 DE 2023 (1 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y C omuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 2001-21, respecto de los siguientes excandidatos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN LOCALIDAD MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1 DAIANA ALEJANDRA
CORREA MONTOYA 1.088.039.397 CONCEJO _ DOSQUEBRADAS
- RISARALDA
2 CARLOS ALBERTO
RUA HURTADO 10.196.032 CONCEJO _ LA VIRGINIARISARALDA
3 CESAR AUGUSTO
CARDONA ORTIZ 10.092.054 CONCEJO
_
SANTA ROSA DE CABALRISARALDA 4 DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CARDONA 1.093.217.673 CONCEJOResolución No. 1577 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
5 DARIO TORO 4.451.694 CONCEJO
_ MARSELLARISARALDA 6 MARIA CARMENZA
ANDRADE RENDON 29.108.965 CONCEJO
7 NELSON ARRUBLA
PULGARIN 1.088.307.195 JAL COMUNA 14
CONSOTA
PEREIRARISARALDA
8 RICARDO ALBERTO
DIAZ BELTRAN 72.277.050 JAL COMUNA 5
UNIVERSIDAD
PEREIRARISARALDA
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Dosquebradas, La Virg inia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y
sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Dosquebradas, La Virg inia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, mientras que se absolvió al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al no hallarlo responsable del cargo inicialmente endilgado.
1.4. El contenido de la Resolución No. 4545 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 DAIANA ALEJANDRA CORREA MONTOYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 2 CARLOS ALBERTO RUA HURTADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 3 CESAR AUGUSTO CARDONA ORTIZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CARDONA Aviso de notificación por cartelera y página
23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CARDONA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 5 DARIO TORO Aviso de notificación personal según Art. 69 del CPACA, entregado el 06/10/2022 12/10/2022 26/10/2022 NO PRESENTÓ 6 MARIA CARMENZA ANDRADE RENDON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 7 NELSON ARRUBLA PULGARIN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 8 RICARDO ALBERTO DIAZ BELTRAN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 9 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
9 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021561 de 18 de septiembre de 2022 la doctora DANA VANNESA RIVERA CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.286.727 y T.P. 271.055 del C. S. de la J., actuando en calidad deResolución No. 1577 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
apoderada especial del señor CARLOS ALBERTO RUA HURTADO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4545 de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 1577 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le
ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta
más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que ve nce el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 1577 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y
de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cu estiones, sancionar con multa a algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de PereiraRisaralda por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1577 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por
Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente a través de escrito CNE-EDG-2022-021561 de 18 de septiembre de 2022 la doctora DANA VANNESA RIVERA CASTAÑEDA actuando en calidad de apoderada especial del señor CARLOS ALBERTO RUA HURTADO interpuso recurso de reposición en contra de la R esolución No. 4545 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado dentro del término que para ello había por intermedio de apoderado el día 18 de septiembre de 2022, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.
Por otra parte , su contenido realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y,Resolución No. 1577 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir s i en atención a lo manifestado se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al señor CARLOS ALBERTO
RUA HURTADO.
“(…)
La resolución en comento resolvió la presunta violación de las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual consistió, aparentemente, en no presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña; sin embargo, reconoce este honorable Despacho que el señor Rua sí lo realizó por medio de la aplicación “Cuentas Claras”.
Las disposiciones administrativas deben tener observancia del principio de lesividad, éste ha permitido que a través de un procedimiento adm inistrativo sancionador se impongan sanciones de índole económico a todos aquellos infractores de las normas, siempre y cuando hayan causado un daño real y efectivo a terceros o a la sociedad; para el evento en mención,
sanciones de índole económico a todos aquellos infractores de las normas, siempre y cuando hayan causado un daño real y efectivo a terceros o a la sociedad; para el evento en mención, no hay daño real y efectivo a nadie, por ende, la administración está cayendo en procesos sin trascendencia alguna para el interés de la sociedad.
(…)
Ahora bien, en cuanto al deber de acreditar, de manera suficiente y verificable, una relación de causalidad entre la conducta y la afectación de los fines esenciales del Estado es claro que el actuar del señor Rúa no se vio acreditada de manera suficiente, puesto que el informe de ingresos y gastos de la Campaña, fue depositada en el aplicativo virtual “Cuentas Claras”, siendo este el mecanis mo oficial para la rendición de informes de ingreso y gastos de las campañas electorales.
Por otro lado, está generando un exceso ritual manifiesto, por cuanto se está aplicando un exegesismo (sic) total de la norma partiendo de una presunción negativa d e la fe, cuando desde nuestra Carta Magna lo que se busca es la presunción de la buena fe y con ello aplicar directamente la norma sobre presentar cuentas claras transparentes en pro del erario público, que es algo que podría ser garantizado por cualquier medio sin importar si dicha carga se realizó mediante un escrito físico o virtual, pues lo único que se buscaba garantizar con esta rendición de cuentas era el cumplimiento de la norma, que lo único que exigía, era tan solo, presentar oportunamente dicha rendición.
En mérito de lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente revocar la resolución Nro. 4545 del 24 de agosto de 2022 y en su lugar absolver al señor Carlos Alberto Rua de la sanción impartida
En mérito de lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente revocar la resolución Nro. 4545 del 24 de agosto de 2022 y en su lugar absolver al señor Carlos Alberto Rua de la sanción impartida
(…)
3.3. CASO CONCRETO
Examinados los argumentos expuestos en el recurso de marras, principalmente señala que el señor RUA HURTADO presentó su informe de ingresos y gastos a través del aplicativo “Cuentas Claras” siendo este el mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales , por esta razón, considera que exigir la rendición adicionalmente en modo físico se convierte en un exceso ritual manifiesto.Resolución No. 1577 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 5 Universidad y Comuna 14 Consota de Pereira - Risaralda, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2001-21”.
Además, advierte que las disposiciones administrativas deben tener observancia del principio de lesividad, el cual exige en el derecho sancionador administrativo que se compruebe que
Además, advierte que las disposiciones administrativas deben tener observancia del principio de lesividad, el cual exige en el derecho sancionador administrativo que se compruebe que se ha causado un daño real y efectivo a terceros o a la sociedad; en consecuencia, en el caso del señor RUA HURTADO, no hay daño real y efectivo a nadie, po r ende, la administración, a través del Consejo Nacional Electoral, está cayendo en procesos sin trascendencia alguna para el interés de la sociedad.
Con fundamento en lo señalado, solicita se revoque la Resolución No. 4545 de 2022 y en consecuencia se absuelva de la sanción impuesta a su representado.
En atención a los argumentos esgrimidos , el Despacho Sustanciador consultó el aplicativo “Cuentas Claras” y encontró que el señor CARLOS ALBERTO RUA HURTADO con ocasión a su participación como candidato a l Concejo Municipal de La Virginia – Risaralda en las elecciones del 27 de octubre de 2019, presentó su informe individual de ingresos y gastos de campaña con radicado 03F5ACO22305 de 05/11/2019 por un total de cien mil ($100.000) pesos colombianos.
Por otra parte, examinado el Dictamen de Auditoria al Informe Integral de ingresos y gastos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , este candidato fue declarado renuente por no corrección, concretamente por haber realizado la presentación electrónica de su informe individual de ingresos y gastos, sin embargo, habría omitido la presentación en físico de l reporte 5B, sus anexos y soportes contables ante la colectividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de la apreciación conjunta de la prueba, no se
reporte 5B, sus anexos y soportes contables ante la colectividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de la apreciación conjunta de la prueba, no se evidencia dentro del sub examine, actuación tendiente a subvertir lo establecido en la norma por parte del excandidato, si bien no presentó su informe en físico ante el partido como lo ordena el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber realizado la presentación mediante el aplicativo cuentas claras en las fechas estipuladas por la norma, y la consecuente verificación de la información reportada realizada por la auditoría interna de la colectividad, y que dio como resultado la declaración de renuencia por no corrección de algunas inconsistencias, no se materializa la vulneración al bien jurídico tutelado.
Al respecto la Corte Constitucional ha indicado que:
“(…)La antijuridicidad o injusto penal implica la contradicción jurídica del acto objeto de reproche, es decir, de una parte, el desvalor de resultado el cual es formal cuando se infringe la ley y material, cuando se lesiona o se pone en peligro un bien ju rídico protegido, y de otra parte, el desvalor de la acción con fundamento en el conocimientoResolución No. 1577 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4545 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento de RISARALDA, a las Juntas Administradoras
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Marsella del Departamento d
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