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CNE - Resolución 1578 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1578 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1578 DE 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 27 de enero de 2022, la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, en calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de investigación sobre una posible doble inscripción por parte la Organización denominada RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, teniendo e n cuenta que dicha Organización hab ría inscrito lista de candidatos a la Cámara de Representantes, en la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, en adelante CITREP, número 14 y por la Circunscripción Especial Indígena.

1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ

CITREP, número 14 y por la Circunscripción Especial Indígena.

1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022002120.

1.3. Mediante oficio CNE-JNPT-044-2022 de 02 de febrero de 2022, se solicitó a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, informar a esta Corporación, en un término de dos (2) días, la fecha de inscripción de la lista presentada por parte del RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE , a la Circunscripción Especial Indígena de la Cámara de Representantes , indicando que en el formulario de inscripción E -6 correspondiente no era visible la fecha solicitada, por lo cual se agradecía no limitarse a hacer la simple remisión del referido formulario sino indicar la fecha exacta de inscripción.Resolución 1578 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

1.4. En respuesta al oficio enunciado en el numeral anterior, mediante oficio RDE - DGE –

2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

1.4. En respuesta al oficio enunciado en el numeral anterior, mediante oficio RDE - DGE – 742 de febrero de 2022, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó:

“(…) Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, de manera atenta me permito remitir los documentos solicitados correspondientes a la inscripción de la lista presentada por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE para la circunscripción Especial Indígena de Congreso de la República, así:

1. E-6CI Inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura

2. E-8 CI Lista definitiva de candidatos inscritos

3. AVALCasa de Gobierno mayor meta territorial y san Antonio abajo

4. CONSTANCIAS (…)”

Lo anterior sin precisar la fecha de inscripción del RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, a la Circunscripción Especial Organizaciones Indígenas a la Cámara.

1.5. A través de Auto del 07 de febrero de 20 22 el M agistrado Sustanciador asumió conocimiento del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2022-002120 y decretó la práctica de una prueba para mejor proveer, concediendo el término de un (1 ) día contado a partir de la comunicación del presente proveído.

1.6. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, se comunicó el mencionado Auto el día 8 de febrero así:

SUJETO CORREO ELECTRÓNICO

comunicación del presente proveído.

1.6. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, se comunicó el mencionado Auto el día 8 de febrero así:

SUJETO CORREO ELECTRÓNICO

REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO

ELECTORAL

nfarfan@registraduria.gov.co

DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR

DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

tajcabello@registraduria.gov.co “RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE” gobernadorZenú.daidermedina@g mail.com

1.7. En respuesta al Auto la Delegación Departamental del Registrador Nacional en el Cesar, el día 9 de febrero de 2022, manifestó:

“(…) En atención al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, en el que se avoca conocimiento respecto de la solicitud de investigación sobre una posible doble inscripción por parte de la Organización denominada RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE con ocasión de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No. CNE -E-DG-2022002120, y atendiendo lo ordenado en el artículo tercero del mismo, nos permitimos informarleResolución 1578 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

que el proceso de inscripción de candidaturas a Cám aras Territoriales se realizó de manera virtual (plataforma) y consultados los archivos físicos que reposan en esta delegación, se evidenció que la lista Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge se inscribió en este despacho, el día 13 de diciembre de 20 21, tal como consta en la autenticación por EIS siendo las 9:21 a. m. Es de anotar que los candidatos tal y como estaba establecido, realizaron la inscripción de manera virtual y verificados los requisitos, este despacho aprobó dicha candidatura.

Se anexan formularios E-6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas) y Formulario E-8 (Lista definitiva de candidatos inscritos), reporte detallado de autenticación facial y dactilar-EIS. (…)”

1.8. La Organización denominada RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, el día 08 de febrero de 2022, en respuesta al Auto no. 012 del mismo año manifestó:

“(…) Por medio de la presente informamos que responderemos en el tiempo menos posible. Estamos ubicados en zona rural dónde no hay una buena cobertura de señal

JORGE, el día 08 de febrero de 2022, en respuesta al Auto no. 012 del mismo año manifestó:

“(…) Por medio de la presente informamos que responderemos en el tiempo menos posible. Estamos ubicados en zona rural dónde no hay una buena cobertura de señal y con dificultad de fluidos eléctrico entre otras dificultades geográfica (…)”

1.9. A través de correo electrónico del 10 de febrero de 2022 el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE dio respuesta al Auto y aportó algunos documentos.

1.10. El día 11 de febrero de 2022, l a Procuraduría General de la Nación allegó escrito y manifestó:

(…)

A juicio de la suscrita una interpretación restrictiva y favorable al ejercicio de los derechos políticos de la población indígena, sería que los resguardos indígenas no se encuentran cobijados por dicha prohibición, pues no están señalados expresamente en la norma y no se encuentran mencionados en la definición de “grupos significativos de ciudadanos” y/o “or ganizaciones sociales”. En efecto el Gobierno los definió de manera independiente en el citado decreto con su propio contenido y alcance. Lo anterior unido a que estas comunidades étnicas han sido catalogadas como sujetos de especial protección en virtud de los mandatos constitucionales y se debe garantizar la efectividad de sus derechos, buscando preservar la diversidad y autonomía cultural (…)

Ahora bien, en gracia de discusión, dado el sentido amplio del concepto “organizaciones sociales” en cuanto incl uye a las asociaciones “de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción,

(…)

Ahora bien, en gracia de discusión, dado el sentido amplio del concepto “organizaciones sociales” en cuanto incl uye a las asociaciones “de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección” se llegare a considerar que la prohibición inclu ye al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge y que se encuentran acreditadas estas características por parte del mismo, resultaría procedente revisar si en l presente caso habría lugar a considerar la declaratoria de laguna de las inscripciones

(…)

1.11. Mediante auto con Radicado N° CNE -E-DG-2022-002534 del 11 de febrero de los corrientes, el despacho del H.M. Luis Guillermo Pérez Casas corrigió una irregularidad administrativa, en el entendido de que habían avocado conocimiento del presente asuntoResolución 1578 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

cuando su estudio correspondía, como ya se indicó, al despacho del HM José Nelson Polanía Tamayo y, por consiguiente, remitieron las pruebas recaudadas por ese Despacho, allegadas

cuando su estudio correspondía, como ya se indicó, al despacho del HM José Nelson Polanía Tamayo y, por consiguiente, remitieron las pruebas recaudadas por ese Despacho, allegadas por el señor DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑONES, suscriptor de la lista de candidatos a la Cámara Circunscripción Especial Indígena por la organización indígena “RESGUARDO INGÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE”, contenidos en nueve (09) archivos.

1.12. Una vez radicado proyecto de resolución por parte del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo para estudio de la Sala Plena, por medio del cual se resolvía la validez de las listas objeto de controversia, después de ser discutido y sometido a votación en sesión de Sala Plena Virtual del día 11 de febrero de 2022 el mismo fue negado y en consecuencia corre spondió asumir el conocimiento al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.13. Por medio de oficio CNE -JERR-0064-2021 de 16 de febrero de 2022 el Magistrado Polanía Tamayo remite el expediente CNE -E-DG-2022-002120 al despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

(…)

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando

(…)

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aq uellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

(…)

2.2. De la inscripción de candidatos

2.2.1. Constitución Política

(…)Resolución 1578 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

“Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el resp ectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Mov imiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)”

2.2.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021

(…)

“ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones

acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las m ujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;Resolución 1578 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las

político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones . (…)” (Negrilla fuera del texto).

(…)

2.2.3. Ley 1475 de 2011

(…)

“Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de

integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de lis tas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposici ón de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”

(…)

“Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.Resolución 1578 de 2022 Página 7 de 15

correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.Resolución 1578 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

(…)

3. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

  • Copia del Formulario E -6RI y anexos donde se evidencia la inscripción de la lista a

(…)

3. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

  • Copia del Formulario E -6RI y anexos donde se evidencia la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por la CITREP 14 por parte d el el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, de fecha 07 de diciembre de 2021.
  • Copia del Formulario E -8RI donde se detalla la lista definitiva presentada por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la CITREP 14.
  • Copia de aval otorgado por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la lista presentada por este a la Cámara de Representantes por la

Circunscripción Especial Indígena del Congreso de la Republica.

  • Respuesta por parte de la Delegación Departamental del Registrador Nacional en el Cesar, donde se informa que: “se evidenció que la lista Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge se inscribió en este despacho, el día 13 de diciembre de 2021”
  • Copia del Formulario E-6CI e inscripción de la lista la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del Congreso de la Rep ublica por parte del el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE.Resolución 1578 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

  • Copia del Formulario E -8CI donde se detalla la lista definitiva presentada por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Circunscripción Especial Indígena del Congreso de la Republica.
  • Copia de la Constancia expedida por el Ministerio del Interior frente al registro del RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, en su base de datos.
  • Aval Cámara Especial Indígena RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN

JORGE.

  • Acta reunión cabildo mayor y autoridades locales RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ

DEL ALTO SAN JORGE.

  • Copia de cédula de la ciudadana Yolis de la Ossa.
  • Certificado de inscripción de Yolis de la Ossa como Gobernadora lo cal del Cabildo

indígena Bello Horizonte.

  • Ratificación de la candidatura Yolis de la Ossa por parte del RESGUARDO ZENÚ

DEL ALTO SAN JORGE.

  • Acuerdo 336 de 2014 del INCODER “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, con siete (7) predios del Fondo Nacional Agrario,

DEL ALTO SAN JORGE.

  • Acuerdo 336 de 2014 del INCODER “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, con siete (7) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, departamento de Córdoba”.

4. CONSIDERACIONES

A. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.Resolución 1578 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DECIDE sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los

2022, dentro del Radicado No CNE-E-DG-2022-002120.

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Se colige entonces, que el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la validez jurídica de las listas inscritas por el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE a la Cámara de Representantes por la circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 14 y a la Circunscripción Cámara Especial Indígena para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022

B. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debi do proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la

administrativo para revocar inscripciones de candidatos.

Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribuci ón constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que soluci one el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en

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