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CNE - Resolución 1578 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1578 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1578 DE 2023 (1 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así co mo de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió

al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1990-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1578 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4525 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 YOLIMAR PATRICIA FONSECA URIANA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 2 FIDEL EPIEYU IPUANA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 3 HUBERTO LIDUEÑA GARCIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 GIOVANNIS ENRIQUE GAMEZ GAMEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA,

29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ

4 GIOVANNIS ENRIQUE GAMEZ GAMEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 5 QUENIBEB VASQUEZ LOPERENA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 6 RICARDO LUIS MENDOZA DAZA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 7 ERASMO RICARDO PALMAR LOPEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 8 JOSE ANTONIO MATUTE SANCHEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 9 YELISETH ASUNCION MONTIEL URIANA Aviso de notificación por cartelera y

fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 9 YELISETH ASUNCION MONTIEL URIANA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 10 SANDRA PATRICIA VIÑAS SOLANO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 11 JUAN ANTONIO SAURITH SALAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 12 KARLA MICHELL MAESTRE FRANCO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 13 OCTAVIO ROJAS OROZCO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del

fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021667 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4525 de 2022.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 20 18-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, leResolución No. 1578 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatoriosResolución No. 1578 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hay an sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)

(…)Resolución No. 1578 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones,

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de algunos ex candidatos a los concejos de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urum ita del Departamento de La Guajira , con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numer al 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.Resolución No. 1578 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente través de escrito con No.

la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente través de escrito con No. CNE-E-DG-2022-021667 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 4525 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado por intermedio de apoderado el día 20 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10)

desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado por intermedio de apoderado el día 20 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.

Por otra parte , su contenido realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se con ocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir s i en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al Partido Centro Democrático.Resolución No. 1578 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

3.3. CASO CONCRETO

la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

3.3. CASO CONCRETO

Se recuerda que el Partido Centro Democrático como agrupación política responsable de las candidaturas inscritas objeto de investigación dentro del radicado 1990-21, no allegó escrito de descargos ni solicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión, por tal razón, la Sala Plena concluyó que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostra r el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación de sus candidatos, por lo que se impuso sanción de multa.

Sin embargo, en esta instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial , el Partido Centro Democrátic o señala las distintas actividades o diligencias adelantadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:

  • La Oficina de Auditoria Interna realizó acompañamiento per manente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos. - Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la o bligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador. - Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019.
  • Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019. - Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candid atos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política. - Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas. - Realizó varias capacitaciones, sobre el procedimiento y/o manejo que se debían dar a los diferentes recursos que ingresan a las campañas, las prohibiciones en la financiación de las campañas, las obligaciones de candidatos, gerentes y contadores, la obligación fo rmal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo administrativo, financiero y contable; dichas capacitaciones fueron dictadas los días 27 de agosto, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019.Resolución No. 1578 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

  • Mantuvo comunicación constante a través de grupo de chat.

Adicional a las anteriores diligencias , puso en conocimiento el link https://www.centrodemocratico.com/instructivo-campanas-2019, el cual un vez consultado por el Despacho Sustanciador evidencia que fue publicado en la página oficial de la colectividad distintos documentos, comunicados, instructivos y videos encaminados, entre otros aspectos, para capacitar a sus candidatos y gerentes de campaña frente a la obligación y trámite de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral:

En estos términos , concluye la Sala Plena que la organización política cumplió a cabal idad con las obligacione s que le correspondía respecto a los candidatos investigados por la no presentación de informes de ingresos y gastos que fueron inscritos a los concejos de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, en la medida que, informó a estos las fechas y canales a través de las cuales debía cumplirse tal obligación, mantuvo comunicación directa a través del Auditor del Partido y envió constante de mensajes de datos a través de la red WhatsApp, además realizó capacitaciones para esclarecer dudas respecto de dicha obligación y de forma oportuna y acertada, compartió o

tal obligación, mantuvo comunicación directa a través del Auditor del Partido y envió constante de mensajes de datos a través de la red WhatsApp, además realizó capacitaciones para esclarecer dudas respecto de dicha obligación y de forma oportuna y acertada, compartió o publicó en su página web videos, instructivos y comunicados relacionados con la rendición de informes de ingresos, actividades que demuestran su labor de pedagogía con relación a las obligaciones surgidas de la participación en las elecciones territoriales, entre otras, la no superación de topes, designar gerente de campaña y la obligación de abrir cuenta única bancaria en los casos necesarios.

De otra parte, se tiene que obra dentro del expediente copia de los Dictámenes de Auditoria a los informes integrales de Ingresos y gastos de campaña a los concejos municipales de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita d el Departamento de La Guajira , con fecha de 1 7 de diciembre, 26 de noviembre , 17 de diciembre y 17 de diciembre de 2019, respectivamente, lo cuales de manera equivalente revelan que la colectividad:Resolución No. 1578 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4525 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con

San Juan del Cesar, Uribia y Urumita del Departamento de La Guajira, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1990-21”.

(…) “implementó el Sistema de Auditoria, contratando a l a firma A&A Consultores para el desarrollar todas las actividades de auditoria preventiva y correctiva con el fin de tener unas cuentas de campañas que cumplieran con los requisitos de ley y con los establecidos por el partido. Para lograr esto se realizó un instructivo que contenía los principales elementos para la administración de la campaña correctamente, tales como. Topes de ingresos y de gastos, Apertura de cuenta única, asignación de gerente y contador, fuentes de financiación prohibida, codificación de gastos, soportes y elementos de control como formatos y mecanismos de supervisiones de las donaciones recibidas. Posterior a esto se realizaron capacitaciones presenciales y virtuales, las cuales también fueron colgadas en la página del Partido. Se con struyeron grupos de WhatsApp donde se mantuvo comunicación permanente con candidatos, gerentes y contadores, así mismo se realizó contacto telefónico con el 100% de los candidatos para guiarlos en el proceso (no en todos los casos fue posible la comunicación). Se realizó monitoreo permanente desde el 27 de julio al 100% de las campañas donde se verificaba y se realizaba la correspondiente observación a los registros realizados en los principales aspectos de la campaña tales como: Topes de ingreso y de gasto s, Apertura de cuenta única, asignación de gerente y contador, fuentes de financiación prohibida, codificación de gatos,

correspondiente observación a los registros realizados en los principales aspectos de la campaña tales como: Topes de ingreso y de gasto s, Apertura de cuenta única, asignación de gerente y contador, fuentes de financiación prohibida, codificación de gatos, gastos sin ingresos, entre otros

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