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CNE - Resolución 1579 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1579 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1579 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgre sión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así co mo a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Naci onal Electoral, remitió a

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Naci onal Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 2003-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponerResolución No. 1579 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal,

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la R esolución No. 4518 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 EDGAR DARIO HERNANDEZ CERRO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 2 FREDIS MANUEL CUETO CONTRERAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 JOSE DAVID HERNNADEZ RUZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 4 JOSE RAFAEL DORADO DE HOYOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 5 LUZ MARY ARRIETA HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 6 MARCELA PATRICIA ARIÑEZ RIZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 7 MARCO JOSE GUERRERO BOLIVAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 8 MARTHA MORENO DE MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el

BOLIVAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 8 MARTHA MORENO DE MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 9 RAFAEL EMIRO MARTINEZ DURAN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 10 FABIO DEL CRISTO BALDOVINO BUELVAS Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 11 JAVIER EDUARDO ALANDETE MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 12 JORGE ELIECER VERBEL ARRIETA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 13 ALBER ALFONSO ARIAS PEREZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022

13 ALBER ALFONSO ARIAS PEREZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 ANIBAL JOSE VELILLA WILCHES Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 15 BERTA LUCIA MEZA DOMINGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 16 ANGELICA DIAZ VELEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 17 BALDOMERO ALEJANDRO MONTALVO ZULETA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 18 SIRLANY DE JESUS BALDOVINO MERCADO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 19 JOSE JOAQUIN CORREA MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el

06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 19 JOSE JOAQUIN CORREA MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 20 KATIA SOTO ORDOÑEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 21 LUIS GABRIEL ACOSTA GUTIERREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓResolución No. 1579 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el

de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

22 DEMETRIO DE JESUS MUÑOZ ACOSTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 23 YINA PAOLA PINEDA AGUAS Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 24 EDISON MANUEL BARBOSA BARBUTIN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 25 ELEDIS RUTH SILGADO TORO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 26 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021665 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021665 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4518 de 2022.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo

dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)Resolución No. 1579 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelació n podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recurso s se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite d el recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 1579 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal,

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta

más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)

(…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la

minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así comoResolución No. 1579 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el

de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de algunos ex candidatos a los concejos de los Municipios de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido e l Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido e l Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente través de escrito con No. CNE-E-DG-2022-021665 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4518 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 1579 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal,

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por intermedio de apoderado el día 20 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.

esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.

Por otra parte , su contenido realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir s i en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al Partido Centro Democrático.

3.3. CASO CONCRETO

Sobre el particular, el Partido Centro Democrático como agrupación política responsable de las candidaturas inscritas objeto de investigación y sanción dentro del radicado 2003 -21, no allegó escrito de descargos ni solicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión, por tal razón, la Sala Plena concluyó que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación de sus candidatos, por lo que se impuso sanción de multa.

Sin embargo, en esta instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial , el Partido Centro Democrático señala las distintas actividades o diligencias adelantadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:

Partido Centro Democrático señala las distintas actividades o diligencias adelantadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:

  • La Oficina de Auditoria Interna realizó acompañamiento perm anente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos.Resolución No. 1579 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4518 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE actuación administrativa de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Buenavista, Corozal, Galeras (Nueva Granada), Los Palmitos, Palmito, San Marcos, San Pedro, Sincé y Tolú del Departamento de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el ar tículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 2003-21”.

  • Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la ob ligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador.
  • Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la ob ligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador. - Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019. - Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candida tos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política. - Entregó diferentes manuale

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