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CNE - Resolución 1580 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1580 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1580 DE 2022 (23 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la G obernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrati va adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-3018, de fecha 16 de septiembre de 2020, radicado en esta

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-3018, de fecha 16 de septiembre de 2020, radicado en esta Corporación el 24 de septiembre de 2020, la funcionaria Zamira Gómez Carrillo, asesora del Fondo Nacional de Financiación Po lítica del Consejo Nacional Electoral, informó una posible renuencia por no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y por consiguiente, una presunta vulneración al inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La funcionaria en su informe indicó lo siguiente:

“(…) En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes por no presentación de informes de ingresos y gas tos de campaña y se remiten para investigación por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CEDULA PARTIDO (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)

Gobernación Vaupés X Juan Bautista Paiva Gómez 18.201.903 Colombia Justa LibresResolución 1580 de 2022 Página 2 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa

Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

1.2. Mediante reparto efectuado por la corporación del 01 de octubre de 2020, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No.9778-20.

1.3. Mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2020, se ordenó el desglose de un expediente, dentro del radicado No.9778-20, debido a que este despacho encontró que el oficio No.CNE-FNFP-3018, remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, hacía referencia a dos cargos uninominales y a una corporación pública.

1.4. A través de correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2020, se solicitó a subsecretaría la devolución del Auto de 24 de noviembre de 2020, debido a que no se requería el desglose del mismo.

1.5. Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, el funcionario respectivo procedió a realizar la debida devolución del Auto citado.

el desglose del mismo.

1.5. Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, el funcionario respectivo procedió a realizar la debida devolución del Auto citado.

1.6. Mediante Auto del 27 de enero de 2021, se ordenó abrir indagación preliminar en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.

En el mencionado auto se ordenó:

¨(…) PRIMERO: ABRIR indagación preliminar en contra de JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía 18.201.903, por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, estipu lado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

SEGUNDO: ABRIR indagación preliminar en contra del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presunta vulneració n del inciso 5 del artículo 25 ibidem por parte de JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, candidato a la Gobernación de Vaupés, avalados por esa organización política para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

TERCERO: REQUERIR al Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, a fin de que aporte el dictámen del auditor interno y los documentos que acrediten las capacitaciones y

de octubre de 2019.

TERCERO: REQUERIR al Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, a fin de que aporte el dictámen del auditor interno y los documentos que acrediten las capacitaciones y demás acciones tendientes a que el candidato a la Gobernación de Vaupés, por esa organización política en particular, diera cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO: CONCEDER para la remisión de los documentos probatorios requeridos el término de cinco (05) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído. P ara mayor celeridad, remitir la respuesta enResolución 1580 de 2022 Página 3 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

medio magnético, vía correo electrónico a la direcciones amnino@cne.gov.co y/o

elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

medio magnético, vía correo electrónico a la direcciones amnino@cne.gov.co y/o nmhernandezs@cne.gov.co.

CUARTO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa como material probatorio los formularios E -6, E7 y E8 de Alcaldía municipal de Armenia, correspondiente a las elecciones del 27 de octubre de 2019.

QUINTO: REQUERIR al ex candidato JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.18.201.903, para que rinda por escrito su versión libre y espontánea respecto del presunto incumplimiento a lo previsto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. De igual forma, para que aclare e indique el nombre e identificación del ciudadano que fungió como su gerente de campaña a la gobernación de Vaupés. Asimismo, deberá presentar la información que soporte lo manifestado e informar si recibió por parte del partido Colombia Justa Libres, la correspondiente capacitación referente a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, esto es, la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEDER para la recepción de versión libre un término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído. (…)¨

1.7. Que el acto administrativo anteriormente mencionado, fue notificado a los destinatarios de la siguiente forma:

No. SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

presente proveído. (…)¨

1.7. Que el acto administrativo anteriormente mencionado, fue notificado a los destinatarios de la siguiente forma:

No. SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 JUAN BAUTISTA PAIVA

GÓMEZ Candidato CNE-SS-MCV/C01307/RRCO/202000009778-00 5-02-2021 Correo Postal

2 PARTIDO COLOMBIA

JUSTA LIBRES

Organización Política CNE-SS-MCV/C01308/RRCO/202000009778-00 1-02-2021 Correo Electrónico

3 PROCURADURIA

GENERAL DE LA

NACIÓN

Ministerio

Público CNE-SS-MCV/C01309/RRCO/202000009778-00

2-02-2021 Correo Electrónico

1.8. Que mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021, el ex candidato JUAN PAIVA GÓMEZ, adjuntó presentó escrito en donde se exponen las explicaciones sobre los hechos materia de denuncia, respecto del presunto incumplimiento a lo previsto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.9. Que mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021, el ex candidato JUAN PAIVA GÓMEZ, adjuntó alcance al escrito allegado el día 11 de febrero de 2021.

1.10. A través de oficio SG -009-2021 del 0 8 de febrero de 2021 , el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, dio respuesta a lo ordenado en Auto de 21 de enero de 2022.

1.10. A través de oficio SG -009-2021 del 0 8 de febrero de 2021 , el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, dio respuesta a lo ordenado en Auto de 21 de enero de 2022.

1.11. Mediante Resolución No. 1471 del 05 de mayo de 2021, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, ex candidato a la gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, por la presunta vulneración de losResolución 1580 de 2022 Página 4 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar, la apertura de

elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar, la apertura de la cuenta única bancaria, el manejo de los recursos en dinero por fuera de esta, y en lo concerniente a la no presentación del informe individual de ingresos y gasto s de campaña; y al Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, referente al posible incumplimiento a los deberes de diligencia; en el marco de las elecciones realizadas el 2 7 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

1.12. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 JUAN BAUTISTA PAIVA

GÓMEZ Candidato CNE-SS-CCS24872/RRCO/202000009778-00 24/05/2021 Correo Electrónico

2 PARTIDO COLOMBIA

JUSTA LIBRES

Organización Política CNE-SS-MCV/C01308/RRCO/202000009778-00 26-02-2021 Correo Electrónico

3 PROCURADURIA

GENERAL DE LA

NACIÓN

Ministerio

Público CNE-SS-MCV/C01309/RRCO/202000009778-00

26-05-2021 Correo Electrónico

1.13. Mediante Auto de 03 de agosto de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión

CNE-SS-MCV/C01309/RRCO/202000009778-00

26-05-2021 Correo Electrónico

1.13. Mediante Auto de 03 de agosto de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión por el termino de 15 días a los sujetos procesales, así como al Ministerio Público.

1.14. El mencionado acto administrativo fue comunicado de la siguiente forma.

No. SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 JUAN BAUTISTA PAIVA

GÓMEZ Candidato CNE-SS-CCS24872/RRCO/202000009778-00 09/09/2021 Correo Electrónico

2 PARTIDO COLOMBIA

JUSTA LIBRES

Organización Política CNE-SS-MCV/C01308/RRCO/202000009778-00 1-02-2021 Correo Electrónico

3 PROCURADURIA

GENERAL DE LA

NACIÓN

Ministerio

Público CNE-SS-MCV/C01309/RRCO/202000009778-00

2-02-2021 Correo Electrónico

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De las aportadas por la Fondo Nacional de Financiación Política.

 Oficio CNE-FNFP-3018 del 16 de septiembre de 2020, suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, en donde informó una posible renuencia por no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y por consiguiente, una presunta vulneración al inciso quinto del artículo 25

GÓMEZ CARRILLO, asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, en donde informó una posible renuencia por no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y por consiguiente, una presunta vulneración al inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 1580 de 2022 Página 5 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

 Informe presentado por la funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política , Zamira Gómez Carrillo , mediante el cual advirtió una presunta violación del inciso quinto, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a que el ex candidato JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, presuntamente no presentó informe de ingresos y gastos.

2.2. De los aportados por los investigados.

BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, presuntamente no presentó informe de ingresos y gastos.

2.2. De los aportados por los investigados.

 Alcance al escrito allegado el día 11 de febrero de 2021, presentado por el ex candidato

JUAN PAIVA GÓMEZ.

 Carta de remisión de los documentos suscrita por el representante legal del partido

COLOMBIA JUSTA LIBRES, No. SG-009-2021.

 Copia del informe individual de ingresos y campañas (formulario 5B), y anexo 5.1B, correspondiente al ex candidato JUAN PAIVA GÓMEZ.

 Certificado de fecha 9 de diciembre de 2019, en el que el representante legal del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, informó las medidas adoptadas para la capacitación de los candidatos avalados y la declaración de renuencia por la omisión en la presentación física de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 referente al candidato JUAN

BAUTISTA PAIVA GÓMEZ.

 Certificado de fecha 10 de septiembre de 2020, en el que el representante legal del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, levantó la renuencia por la omisión en la presentación física de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 referente al candidato JUAN BAUTISTA

PAIVA GÓMEZ.

 Copia del segundo alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

PAIVA GÓMEZ.

 Copia del segundo alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

 Copia del informe integral de ingresos y gastos de la campaña (formulario 7B).Resolución 1580 de 2022 Página 6 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

 Copia de relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política (anexo 7.6B).

 Respuesta a requerimiento CNE -FNFP-1621, dirigida a RICARDO BENITO RODRÍGUEZ ROSALES, contador público del Fondo Nacional de Financiación Política y suscrita por el representante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.

 Respuesta a requerimiento CNE -FNFP-1621, dirigida a RICARDO BENITO RODRÍGUEZ ROSALES, contador público del Fondo Nacional de Financiación Política y suscrita por el representante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.

 Comunicado No. AUD-011 del 16 de octubre de 2019, en donde el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, imparte directrices referentes a la presentación de los ingresos de informes y gastos a través del aplicativo cuentas claras y de manera física y dirigido a los coordinadores departamentales, gerentes y contadores de campaña regional 2019.

 Comunicado No. AUD-01 del 26 de agosto de 2019, en donde el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, imparte directrices referentes a la presentación de los ingresos de informes y gastos a través del aplicativo cuentas c laras y de manera física y dirigido a los candidatos y a los gerentes de las campañas regionales de 2019.

 Comunicado No. AUD-012 del 16 de octubre de 2019, en donde el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, imparte directrices referentes a la presentación de los ingresos de informes y gastos a través del aplicativo cuentas claras y de manera física y dirigido a los coordinadores departamentales, gerentes y contadores de campaña regional 2019.

 Carta de remisión de los documentos suscrita por el representante lega l del partido Colombia Justa Libres, No. SG-009-2021.

 Copia del informe individual de ingresos y gastos de campañas (formulario 5B), y anexo 5.1B, correspondiente al ex candidato JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ.

 Copia del informe individual de ingresos y gastos de campañas (formulario 5B), y anexo 5.1B, correspondiente al ex candidato JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ.

 Certificado de fecha 9 de diciembre de 2019, en el que el representante legal del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , informó las medidas adoptadas para la capacitación de los candidatos avalados y la declaración de renuencia por la omisión en la presentación física de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 referente al candidato JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ.Resolución 1580 de 2022 Página 7 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

 Certificado de fecha 10 de septiembre de 2020, en el que el representante legal del

elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

 Certificado de fecha 10 de septiembre de 2020, en el que el representante legal del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, levantó la renuencia por la omisión en la presentación física de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, referente al candidato JUAN

BAUTISTA PAIVA GÓMEZ.

 Copia del segundo alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

 Copia del informe integral de ingresos y gastos de la campaña (formulario 7B).

 Copia de relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política (anexo 7.6B).

 Respuesta a requerimiento CNE -FNFP-1621, dirigida a RICARDO BENITO RODRÍGUEZ ROSALES, Contador Público del Fondo Nacional de Financiación Política y suscrita por el representante legal del partido Colombia Justa Libres.

3. DESCARGOS

A pesar de haberse notificado la Resolución No. 1471 del 05 de mayo de 2021, al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ y BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ , y el MINISTERIO PÚBLICO , estos guardaron silencio en esta etapa procesal.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

MARÍA GALLEGO LÓPEZ , y el MINISTERIO PÚBLICO , estos guardaron silencio en esta etapa procesal.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1. El PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, presentó alegatos de conclusión del 09 de noviembre de 2021, estando en el término legal para hacerlo, en su escrito esgrimió lo siguientes argumentos:

¨(…)Los informes de ingresos y gastos de las campañas, dan cumplimiento al Artículo 109, postulado constitucional que versa lo siguiente:

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los gruposResolución 1580 de 2022 Página 8 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las

2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposic ión por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Dando cumplimiento a su vez al artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

Artículo 25. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo Partido, Movimi ento Político o grupo significativo de ciudadanos los informes de ingresos y gastos de sus campañas Con la finalidad de dar a conocer la cuantía, el origen y destino de los recursos recibidos por los candidatos, garantizando la transparencia de la informac ión, la moralidad y la igualdad y así poder acceder a los recursos de reposición de gastos de campaña financiados por el Estado, en caso de lograr el umbral exigido por la Ley. Por consiguiente y al ver la importancia de la presentación de informes de mane ra oportuna, el Partido Colombia Justa Libres, adoptó en debida forma el conjunto de normas, políticas, procedimientos considerados necesarios y adecuados para ejercer el control y seguimiento contemplados en el sistema de auditoría interna referida en

oportuna, el Partido Colombia Justa Libres, adoptó en debida forma el conjunto de normas, políticas, procedimientos considerados necesarios y adecuados para ejercer el control y seguimiento contemplados en el sistema de auditoría interna referida en el Parágrafo 2 del Art 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Capítulo 1 de la Resolución 3476 de 2005 emanada del Consejo Nacional Electoral, tendientes a ejercer el control, acompañamiento y seguimiento, garantizando durante la campaña electoral el cumplimiento de la normatividad vigente por los candidatos avalados por el partido en las diferentes circunscripciones, de manera prioritaria dando a conocer la importancia y las sanciones por el no cumplimiento a la obligación de la presentación oportuna y en forma adecuada de los respectivos informes de ingresos y gastos de la campaña regional concluida con las elecciones realizadas en pasado 27 de octubre de 2019.

Por esta razón entre las medidas adoptadas por el Partido Colombia Justa libres se adelantaron varias actividades a saber:

  • Talleres prácticos presentando y desarrollando el instructivo para la preparación y presentación de los informes de rendición de cuentas de los candidatos, diligenciamiento del formulario 5B con sus respectivos anexos, consolidación de informes a presentar por los candidatos junto con las proformas de soportes internos de la campaña.
  • Elaboración para presentación en PowerPoint en los diferentes escenarios, donde fuera conducente el instructivo para la preparación de los informes, indi cando las fechas máximas de cumplimiento de la obligación legal de la presentación de los informes, así como las sanciones a las que hubiere lugar, para los candidatos que no cumplan con la obligación.

fechas máximas de cumplimiento de la obligación legal de la presentación de los informes, así como las sanciones a las que hubiere lugar, para los candidatos que no cumplan con la obligación.

  • Presentación y discusión de los topes máximos que podrían aceptar los candidatos en calidad de contribución o donación a la campaña, así mismo el monto a gastar en las mismas, dependiendo de las diferentes corporaciones y circunscripciones de los candidatos avalados según Resoluciones número 0253 y 0254 en ero 29 del 2019,

emanadas del Consejo Nacional Electoral.

  • Socialización de los anteriores documentos, comunicados de auditoría interna dando total detalle y desarrollo de las Resoluciones 0330 de 2007, 285 de 2011 y 3097 de 2013 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, así como amplio despliegue acerca del contenido de la financiación de las campañas electorales expresado en la ley 1475 de 2011 capítulo dos.

El partido político Colombia Justa Libres atendiendo los postulados del principio de la debida diligencia se permite manifestar que, en su momento, ejecuto todos losResolución 1580 de 2022 Página 9 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.201.903, ex candidato a la Gobernación de Vaupés, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de

Libres, a su ex gerente de campaña BIBIANA MARÍA GALLEGO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.846 por la presunta vulneración de los incisos segundo y quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se archiva la investigación administrativa adelanta en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1, del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011; en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 9778-20.

actos con el fin de que el candidato en tiempo presentare su respectivo informe, de la siguiente manera:

En primera medida se expidió por parte de la Auditoria de Campañas, a cargo del señor Luis Hernando Cardozo, el Comunicado No. AUD -011, dirigido a Coordinadores Departamentales, Gerentes y Contadores de campaña Regional 2019, bajo el asunto “obligación rendición de cuentas de ingresos y gastos de campañas” de fecha agosto 26 de 2019, mediante el cual se enumeran una serie de indicaciones para la presentación de informes de ingresos y gastos de forma adecuada y oportuna por parte de los candidatos, garantizando el cumplimento de la normatividad vigente.

En segundo lugar, se expidió por parte de la Auditoria de Campañas, a cargo del señor Luis Hernando Cardozo, el Comunicado No. AUD -112, dirigido a Coordinadores Departamentales, Gerentes y Contadores de campaña Regional 2019, bajo el asunto “radicación de informes” de fecha octubre 16 de 2019, por medio del cual se indica todo lo r

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