CNE - Resolución 1580 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1580 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1580 DE 2023 (1 de marzo)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autorida des territoriales del 27 de
del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autorida des territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por medio de reparto especial efectuado en la Corporación correspondió en pr incipio por tratarse de una coalición para inscribir lista de candidatos a una corporación de elección popular, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante auto CNE-JLLP-052-2020 del 27 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador solicito a la Subsecretaria de la Corporación efectuar el desglose del expediente radicado bajo el No.5079 de 2020, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, alResolución No. 1580 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097
Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
considerar que esto facilita la labor de la sala plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de 1.192 candidaturas a investigar.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/202000005079-00 de 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente con radicado No. 202000005079-00 y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No.9074-20, respecto de la candidatura que en adelante se relaciona, avalada por la coalición denominada “Partido Político Mira y Partido Centro Democrático” conformada por dichos partido políticos, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
No Nombre del Candidato Cédula Corporación Municipio/ Departamento
con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
No Nombre del Candidato Cédula Corporación Municipio/ Departamento 1 Oscar Alejandro Giraldo Rodríguez 116447109 CONCEJO Zarzal, Valle del Cauca 2 Gloria Inés Londoño Aguilar 52023111 3 Gildardo de Jesús Diosa Herrera 6557279 4 Hilson Orlando Murillo Valencia 6559766 5 Carlos Gustavo Arrieta Meza 73125804 6 Elkin Darley Medina Díaz 80200808
1.5. Posteriormente, de conformidad al reparto especial efectuado en la Corporación, mediante auto fue trasladado el expediente radicado No. 9074 -20, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quien actuara como ponente del asunto, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el entendido que de conformidad con el acuerdo de coalición pactado entre el PARTIDO POLITICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, el llamado a responder por los ex candidatos al concejo de Zarzal, Valle del Cauca, aquí investigados es el Partido Centro Democrático.
1.6. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4344 de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Zarzal, en el Municipio de Valle del Cauca, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración
sanción de multa a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Zarzal, en el Municipio de Valle del Cauca, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No.9074-20Resolución No. 1580 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
1.7. El contenido de la R esolución No. 4344 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL RECURSO
OSCAR ALEJANDRO
GIRALDO
RODRÍGUEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL RECURSO
OSCAR ALEJANDRO
GIRALDO
RODRÍGUEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
GLORIA INÉS
LONDOÑO AGUILAR
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
GILDARDO DE JESÚS
DIOSA HERRERA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
HILSON ORLANDO
MURILLO VALENCIA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
CARLOS GUSTAVO
ARRIETA MEZA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
CARLOS GUSTAVO
ARRIETA MEZA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
ELKIN DARLEY
MEDINA DÍAZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR CARTELERA Y
PAGINA WEB SEGÚN ART. 69 DEL CPACA, FIJADO EL 16 DE SEPTIEMBRE Y DESFIJADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 20/09/2022 3/10/2022
NO
PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO CORREO ELECTRÓNICO POR ART 56 DEL CPACA, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022
SI
PRESENTÓ
- El Ministerio Público fue notificado de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 mediante correo electrónico el 8 de septiembre de 2022.
1.8. A través de escrito radicado con No. CNE-E-2022-021661 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NU ÑEZ TORRES , actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4344 de 2022.
Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4344 de 2022.
1.9. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 1580 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelació n podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatoriosResolución No. 1580 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en
2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)Resolución No. 1580 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el C onsejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de algunos excandidatos al concejo de Municipal de Zarzal del Departamento de l Valle del Cauca , con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.7 de los hechos y actuaciones admi nistrativas del presente proveído. Así, una vez notificado el citado actoResolución No. 1580 de 2023 Página 7 de 14
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Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
administrativo, únicamente través de escrito con No CNE-E-DG-2022-021661 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por intermedio de apoderado el día 20 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.
Por otra parte , su contenido realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al Partido Centro Democrático.Resolución No. 1580 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
3.3. CASO CONCRETO
Sobre el particular, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como agrupación política responsable de las candidaturas inscritas objeto de investigación y sanción dentro del radicado 9074-20, no allegó escrito de descargos osolicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión, por tal razón, la Sala Plena concluyó que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación de sus candidatos, por lo que se impuso sanción de multa.
Sin embargo, en instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial, el Partido Centro Democrático señaló que realizó distintas actividades o diligencias con la finalidad de
sanción de multa.
Sin embargo, en instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial, el Partido Centro Democrático señaló que realizó distintas actividades o diligencias con la finalidad de informar y capacitar a todas las campañas políticas que avaló, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:
✓ La Oficina de Auditoria Interna del Partido en cabeza de Carlos Andrés Álvarez, realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos.
✓ Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la obligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador.
✓ Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019.
✓ Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No. 0330 de 2007.Resolución No. 1580 de 2023 Página 9 de 14
instalaciones de la organización política, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No. 0330 de 2007.Resolución No. 1580 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4344 del 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de avalista principal por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectivi dad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9074-20.”
✓ Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas el día 14 de agosto de 2019, mediante correo electrónico a los diferentes candidatos, Ger entes y Contendores.
✓ El día 27 de agosto de 2019, se subió a la página oficial del Partido, la capacitación dictada por el auditor del partido a las diferentes campañas políticas por el auditor del partido a las diferentes campañas políticas que inscribieron, la cual podían consultarla en el link https://youtu.be/LliFry5ibc.
✓ Se creó chat a través de WhatsApp con los coordinadores designados para cada departamento por el área de auditoria interna, para mantener contacto con los
en el link https://youtu.be/LliFry5ibc.
✓ Se creó chat a través de WhatsApp con los coordinadores designados para cada departamento por el área de auditoria interna, para mantener contacto con los contadores, ger
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