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CNE - Resolución 1582 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1582 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1582 DE 2023 (01 de marzo) Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpues to contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, con ponencia del exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, esta Corporación sancionó a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; de igual forma, en la misma Resolución se sancionó al Partido Alianza Verde por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artícu lo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se absolvió de los cargos formulados y por ende se abstuvo de continuar la investigación administrativa adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña.Resolución 1582 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligenci a en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se AB SUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19.” 1.2. La anterior decisión fue notificada por la Subsecretaría de la Corporación, entre otros, al ciudadano Víctor del Carmen Montenegro Ruíz , en calidad de excandidato, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, al correo electrónico autorizado por éste, el 15 de marzo de 2021. Sin embargo, el excandidato no presentó recurso alguno. 1.3. Por medio de la Resolución No. 8857 de 2021 , con ponencia del exmagistrado Jorge

Administrativo, al correo electrónico autorizado por éste, el 15 de marzo de 2021. Sin embargo, el excandidato no presentó recurso alguno. 1.3. Por medio de la Resolución No. 8857 de 2021 , con ponencia del exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, el Consejo Nacional Electoral, resolvió los recursos de reposición que fueron interpuestos contra la Resolución No. 0717 de 2021. 1.4. Expedida por la Subsecretaria de esta Corporación la ejecutoria de la s Resoluciones No. 8857 de 2021 y 0717 de 2021, se ordenó comunicar las decisiones en ellas contenidas a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que procediera con el trámite que a dicha dependencia le corresponde en materia de cobro de las multas impuestas por el Consejo Nacional Electoral. 1.5. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, el día 7 de diciembre de 2021, y la misma fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año, eligiéndose en su remplazo al doctor José Nelson Polanía Tamayo. 1.6. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del present e asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.7. El 16 de enero de 2023, el abogado Carlos Darío Conde Acosta, en calidad de

de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.7. El 16 de enero de 2023, el abogado Carlos Darío Conde Acosta, en calidad de apoderado del ciudadano Víctor del Carmen Montenegro Ruíz interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0717 de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 20111

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 1582 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligenci a en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se AB SUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por

legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se AB SUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19.” “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organis mos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”

(subrayados fuera del texto original)

3. CONSIDERACIONES.

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan laResolución 1582 de 2023 Página 4 de 5

se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan laResolución 1582 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligenci a en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se AB SUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19.” organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR

conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19”. Ahora bien, en el artículo décimo segundo de dicha Resolución se dispuso taxativamente que contra la misma pr ocedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, y conforme a las normas señaladas, no es procedente el estudio del recurso de reposición radicado el 16 de enero de 2023 por el abogado Carlos Darío Conde Acosta , en calidad de apoderado del excandidato Víctor del Carmen Montenegro Ruíz, como quiera que éste debió interponerse a más tardar el décimo día después de notificada la Resolución No. 0717 de 2021, es decir, hasta el día 30 de marzo de 2021, por tal razón, se rechazará el recurso presentado por extemporáneo, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por abogado Carlos Darío Conde Acosta, en calidad de apoderado del excandidato Víctor del Carmen Montenegro Ruíz , de conformidad por lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Carlos Darío Conde Acosta, en calidad de apoderado del excandidato Víctor del Carmen Montenegro Ruíz , de conformidad por lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al abogado Carlos Darío Conde Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.129.268, T. P. No. 79.706 del C.

S. de la J., en representación del ciudadano Víctor del Carmen Montenegro Ruíz.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente decisión al abogado Carlos Darío Conde Acosta al correo electrónico: carloscondeacosta@gmil.com y al ciudadano Víctor del Carmen Montenegro Ruíz al correo victor_montenegro7@hotmail.com.Resolución 1582 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0717 del 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a 20 excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Alianza Verde y 16 exgerentes de campaña, por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referidos a la apertura de la cuenta única bancaria o la administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligenci a en la aplicación de las disposiciones constitucionales o

administración de los recursos de campaña a través de ésta y/o a la designación de gerente; se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE por el incumplimiento de los deberes de diligenci a en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011; y, se AB SUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por ende SE ABSTIENE DE CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra 14 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, dentro del expediente radicado No. 5561-19.” ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día primero (01) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del 01 de marzo de 2023.

Ausente por impedimento: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyecto: Mónica Alexandra Pardo Perilla

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: No. 5561-19

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