🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1583 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1583 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 1583 DE 2022 23 de febrero

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico radicado bajo el N° CNE-E-2021-025569 de 9 de diciembre de 2021, Veeduría Ciudadana Usme remitió a esta Corporación una denuncia relacionada con la presunta doble militancia de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142.

El oficio señala textualmente:

“Para las elecciones de los Consejos de Locales de Juventud en la ciudad de Bogotá D.C., en la localidad quinta de Usme se presento (sic) por el sector de procesos y practicas organizativas la lista PACTO JOVEN X USME avalando dos candidatos una de ellas la joven CLAUDIA ALEXANDRA GARZON GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.000.142 de Bogotá D.C. En los comicios salieron favorecidos

de ellas la joven CLAUDIA ALEXANDRA GARZON GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.000.142 de Bogotá D.C. En los comicios salieron favorecidos en democracia asignándoseles 3 enrules (sic) de los consejos locales de juventud, asignándole una de ellas a la ciudadana en mención.

A través de la veeduría ciudadana se verifico (sic) que la ciudadana en mención la ciudadana CLAUDIA ALEXANDR A GARZON GARZON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.000.142 de Bogotá D.C., está avalada y tiene una candidatura en curso a la cámara por Bogotá D.C. por el movimiento ciudadano FUERZA CIUDADANA, candidatura que ha sido aceptada, desde la veedu ría ciudadana llamamos al CNE para que haga las respectivas investigaciones y las sanciones que consideren”

1.2. Que mediante Formularios E -6 JU, se constató la inscripción de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142 ,Resolución Nº1583 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. por parte del proceso y práctica organizativa “PACTO JÓVEN X USME” para las elecciones de

presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. por parte del proceso y práctica organizativa “PACTO JÓVEN X USME” para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud del pasado 5 de diciembre de 2021.

1.3. Que mediante la solicitud de registro de Grupos Si gnificativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales para las elecciones del Congreso de la República – Cámara de Representantes de 27 de octubre de 2021 y el Acta No 13 de 10 de noviembre de 2021 , se constató la inscripción de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142 , por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ” para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

1.4. Mediante acta N° 082 del 15 de diciembre de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021-025569, relacionado con la denuncia por presunta doble militancia de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142.

1.5. A través del Auto del 28 de enero de 2022, el Despacho de conocimiento avocó conocimiento en el mar co de la denuncia por presunta doble militancia de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N°

conocimiento en el mar co de la denuncia por presunta doble militancia de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOT Á”, para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E2021-025569, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto: - Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y cuál fue el procedimiento para la conformación de la lista. - Se pronuncie frente a la denuncia de la Veeduría Ciudadana Usme relacionada con la presunta doble militancia, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento respecto a la candidata CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN. - Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del p roceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: .La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la candidata CLAUDIA ALEXANDRA

Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la candidata CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142 , del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ” para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:Resolución Nº1583 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. - Se pronuncie frente a la denuncia de la Veeduría Ciudadana Usme relacionada con la presunta por doble militancia , así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento. - Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que considere pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co ; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co

1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante correo electrónico del 02 de febrero de 2022, el señor JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ”, señaló que el GSC no alcanzó a recolectar el número mínimo de firmas requeridas para lograr la inscripción de candidatos y que fue informado en debida forma a la Registraduría Nacional del Estado Civil el 11 de diciembre de 2021 , el correo incluyó la siguiente captura de pantalla:

1.7. El despacho instructor evidenció que mediante resolución 8752 del 01 de diciembre de 2022 fue registrado el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ”, bajo el radicado CNE-E-20210023346, pero no encontró una resolución que acepte el desistimiento solicitado por el señor JAVIER DARÍO VÉ LEZ ECHEVERRI , integrante del Comité inscriptor de dicho grupo significativo de ciudadanos.Resolución Nº1583 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. 1.8. A través del Auto del 9 de febrero de 2022, el Despacho de conocimiento decretó pruebas para mejor proveer, en los siguientes términos

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:

-Informe a este Despacho sobre la solicitud de desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA F UERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, enviada el 11 de diciembre de 2021 y el trámite realizado por esa oficina.

  • Que certifique si la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de Bogotá, inscrita por el grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” cumplió o no con los requisitos establecidos en la Resolución 2106 de 2021, y en consecuencia, remita a este despacho la decisión sobre el particular, señalando expresamente si la inscripción de candidaturas para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, quedó o no en firme.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRENSE como prueba de oficio la resolución 8752

elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, quedó o no en firme.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRENSE como prueba de oficio la resolución 8752 del 01 de diciembre de 2022, mediante la cual fue registrado el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL

CAMBIO BOGOTA”.

1.9. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2022, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo ordenado en el Auto, con las siguientes precisiones: “1. El Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA se registró en el aplicativo de Grupos Significat ivos de Ciudadanos el 10 de noviembre de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2106 de 2021.

2. Mediante correo electrónico el señor JAVIER VELEZ ECHEVERRI, en calidad de inscriptor y responsable del cargue de la información electró nica del Formulario E -6 correspondiente al grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” manifestó su desistimiento indicando “(…) que teniendo en cuenta que los candidatos a la Cámara Territorial de Bogotá, in scritos por GSC FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ, no completaron la cantidad de firmas requeridas, declinan su intención de participar por este Grupo en las elecciones del 13 de marzo de 2022 y quedan en

BOGOTÁ, no completaron la cantidad de firmas requeridas, declinan su intención de participar por este Grupo en las elecciones del 13 de marzo de 2022 y quedan en libertad de poderse inscribir por otro p artido o movimiento político (…)”. El desistimiento fue radicado ante la Subsecretaria del CNE mediante oficio con radicado RDE – DGE – 809 (adjunto).

3. Una vez revisadas las bases de datos del aplicativo de Inscripción de Candidatos Congreso 2022, se verificó que el grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” quedó en ESTADO PRELIMINAR, es decir que no se terminó con el proceso de inscripción de la candidatura por parte del GSC.”Resolución Nº1583 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. La respuesta anexa el oficio con radicado CNE -E—DG-2022-004247 del 14 de febrero de 2022, mediante el cual remite a la subsecretaría de esta Corporación, el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL

CAMBIO BOGOTÁ”.

2. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

2.1. De oficio

Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL

CAMBIO BOGOTÁ”.

2. DE LAS PRUEBAS.

Al expediente fueron aportados los siguientes documentos:

2.1. De oficio

2.1.1. Formularios E -6 JU, donde se constató la inscripción de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142 , por parte del proceso y práctica organizativa “PACTO JÓVEN X USLME ” para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud del pasado 5 de diciembre de 2021.

2.1.2. La solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales para las elecciones del Congreso de la República – Cámara de Representantes de 27 de octubre de 2021 y el Acta No 13 de 10 de noviembre de 2021, donde se constató la inscripción de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142 , por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ” para las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo del año 2022.

2.1.3. La Resolución 8752 del 01 de diciembre de 2022, mediante fue registrado el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ”, bajo el radicado CNE-E-2021-0023346.

del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ”, bajo el radicado CNE-E-2021-0023346. 2.1.4. El correo electrónico de fecha 14 de febre ro de 2022, de LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 9 de febrero de 2022, informando que el señor JAVIER VÉLEZ ECHEVERRI, en calidad de inscriptor y responsable del cargue de la información electrónica del Formulario E -6 correspondiente al grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDA DANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTÁ ” manifestó su desistimiento.Resolución Nº1583 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral gar antizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral gar antizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares, y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, h a desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral s exto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación

3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

(…)

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta p opular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revo catoria del mandato. La ley losResolución Nº1583 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

Artículo 262. Modificado por el A cto Legislativo 02 de 2015. Los partidos,

democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

Artículo 262. Modificado por el A cto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudad anos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los v otos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

(…)

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

3.2.2. Del orden legal

3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:

“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos,

ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:

“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado e n los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido so cioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y caracter ísticas que seResolución Nº1583 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de

presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y exper iencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no pue dan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se

dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el

comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarro llo favorece laResolución Nº1583 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes

toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidade s étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.” (…)

ARTÍCULO 45. Requisitos para la inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con person ería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que

un movimiento o partido político con person ería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.”

3.2.2.2. La Ley 1885 de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4°. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 4) En cada uno de los Municipios del territorio nacional, seResolución Nº1583 de 2022 Página 10 de 20

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA GARZÓN GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.023.000.142, en el marco de una denuncia por presunta doble militancia, y se ordena el ARCHIVO del expediente con Radicado N° CNE-E-2021-025569. conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. (…)

Artícu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...