🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1583 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1583 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1583 DE 2023 01 de marzo

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporaci ón RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022 ” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio IUS -E-2022298990 IUC-D-2022-2453502 radicado en la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el día 13 de julio de 2022, el señor LUIS ENRIQUE NAVAS MACIAS, Funcionario de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, dando cumplimiento al auto interno del 6 de

NAVAS MACIAS, Funcionario de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, dando cumplimiento al auto interno del 6 de julio del año en curso, remitió para el conocimiento de la Corporación queja por una posible doble militancia frente a una Concejala electa en el municipio de Guadalupe, Huila, en concreto el auto del 6 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación expone lo siguiente:Resolución No. 1583 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

“(…)

II. SITUACION FACTICA Y ANTECEDENTES

‘La queja anónima señala: "Presentaos esta queja e inconformismo por la evidente doble militancia (por no decir: triple militancia) de la concejala electa por el Partido de la U, Margeris Calderon Losada del municipio de Guadalupe en el Huila, quien en el video adjunto levanta y aviva la bandera del Partido Liberal, como si

doble militancia (por no decir: triple militancia) de la concejala electa por el Partido de la U, Margeris Calderon Losada del municipio de Guadalupe en el Huila, quien en el video adjunto levanta y aviva la bandera del Partido Liberal, como si perteneciera a el; De otro lado, en el audio adjunto de manera desafiante, expresa su respaldo (según ella :‘corriendo el riesgo") al candidato a la presidencia de la Republica señor, Gu stavo Petro del Pacto Histórico, cuando en ningún momento es oficial la adhesión del partido de la U, al Pacto Histórico. A la luz de la normatividad es una clara violación, burla y desobediencia a nuestro Código Electoral Colombiano, por lo que debe ser destituida y sancionada.” (sic). Se anexo un video en el que se observa un grupo de personas, en lo que parece ser una reunión política. También obra adjunto un audio en el que la persona que habla. No se anexaron otros documentos ni registros fotográficos o de video…’

RESUELVE

PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de adelantar actuación disciplinaria alguna, contra servidores públicos por determinar y/o de particulares en cumplimiento de funciones públicas, por determinar, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la presente actuación.

TERCERO: Por la Secretaria de esta Procuraduría Delegada, realizar las comunicaciones, anotaciones y tramites que demanda el presente proveído.

CUARTO: COMPULSAR copia Íntegra de toda la actuación con destine al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído.

(…)”

CUARTO: COMPULSAR copia Íntegra de toda la actuación con destine al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído.

(…)”

1.2. Mediante acta N° 066 del 22 de julio de 2022, fue designado al Despacho del magistrado

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado N° CNE-E-DG-2022017673.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022 , de ac uerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG-2022017673. Por tanto, laResolución No. 1583 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble

en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.4. Mediante Resolución 4806 del 05 de octubre de 2022 esta Corporación RECHAZÓ LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por e l partido Unión por la Gente – partido de la U, en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

Siendo notificada de la siguiente manera:

Partes e intervinientes Notificación Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa 02-11-2022 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 02-11-2022 Correo electrónico Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U 02-11-2022 Correo electrónico

Segunda para la Vigilancia Administrativa 02-11-2022 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 02-11-2022 Correo electrónico Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U 02-11-2022 Correo electrónico

1.5. El 22 de noviembre de 2022, una vez se encontraba en firme la Resolución 4806 del 05 de octubre de 2022 , La Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón remitió Oficio 1431 proferido en el proceso disciplinario de R adicado E-2022-359977 y adjuntó material probatorio del mes de mayo de 2022 y otros soportes que ya se encontraban incorporado s desde la remisión de la queja por la presunta doble militancia de la Concejal MARGERIS CALDERÓN

LOSADA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 1583 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio

de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

3. CONSIDERACIONES

3.1. Principio de Cosa juzgada

El principio de cosa juzgada ha sido definido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una garantía procesal que impide que, una vez resuelto definitivamente mediante providencia judicial en firme, un asunto objeto de discusión, se reabra nuevamente su discusión.

Así lo señala la honorable Corte Constitucional en sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla: “En su sentido más simple, y según lo plantean de manera concordante la doctrina y la jurisprudencia, tanto locales como foráneas, la cosa juzgada es una cualidad inherente

Pinilla: “En su sentido más simple, y según lo plantean de manera concordante la doctrina y la jurisprudencia, tanto locales como foráneas, la cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver aResolución No. 1583 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto.

Sobre el propósito de esta institución, dijo la Corte Constitucional en su pronunciamiento: “El fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones

de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales”.

Ese principio restringe a las autoridades como a la persona insatisfecha con la decisión judicial en firme, discutir el mismo asunto resuelto. Al respecto, el honorable Consejo de Estado en sentencia de 26 de febrero de 2015, radicado No 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU), C.P. Susana Buitrago Valencia, señaló las condiciones para que se produzca la cosa juzgada:

“A la cosa juzgada o "res judicata" se le ha asimilado al principio del "non bis in idem”23 y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley, no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior. Tal cualidad de lo resuelto obliga a las partes, porque lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por lo tanto, es inmutable al tener plena eficacia jurídica. Desde un punto de vista genérico, la cosa juzgada está regulada por los artículos 332 del C. de P.C. y 175 del C.C.A., en los cuales se establecen los elementos formales y materiales para su configuración.

El elemento formal implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada, dentro del mismo proceso, o en otro en el que se debata la

formales y materiales para su configuración.

El elemento formal implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada, dentro del mismo proceso, o en otro en el que se debata la misma causa petendi e idénticos f undamentos jurídicos, lo cual tiene como propósito garantizar la estabilidad y la seguridad del orden jurídico. “

Una vez emitida y notificada la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 de esta Corporación, se dio paso a un término para interponer r ecurso pertinente y al permanecer la Procuraduría General de la Nación en silencio, quedó en firme, por ende, este asunto hizo tránsito a cosa juzgada.

CASO CONCRETO.Resolución No. 1583 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

Con el arribo del Oficio 1431 proferido en el proceso disciplinario de Radicado E-2022-359977

mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

Con el arribo del Oficio 1431 proferido en el proceso disciplinario de Radicado E-2022-359977 allegado junto con material probatorio del mes de mayo de 2022 y otros soportes que ya se encontraban incorporados desde la remisión de la queja por la presunta doble militancia de la Concejal MARGERIS CALDERÓN LOSADA, por parte de la Procura duría Provincial de Instrucción de Garzón, esta Corporación rechaza la solicitud de investigación toda vez que en la Resolución 4806 del 05 de octubre de 2022 ya se pronunció de fondo.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Po lítica de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Así las cosas, en lo que refiere al objeto de la queja impetrada por el señor LUIS ENRIQUE NAVAS MACIAS, Funcionario de la Procuraduría General de la Nación, sobre la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERON LOSADA, Concejala del municipio de Guadalupe, departamento de Huila, avalada por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, y quien presuntamente habría desarrollado actos que conllevan a configurar la doble militancia. Frente a lo anterior, es dable explicar que la doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido, y de constituir

de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido, y de constituir agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas.

Esta restricción encuentra justificación en la necesidad de contar con un marco normativo adecuado para lograr el fortalecimiento de las organizaciones políticas, como instrumentos vertebrales para as egurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa.

Como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar “las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo” y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante elResolución No. 1583 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble

en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular.

El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios:

a. Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política.

b. Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen.

c. Elegidos: Cambiarse de la organización política que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección.

d. Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renunci en mínimo 12 meses antes de la

inscripciones de candidaturas de la próxima elección.

d. Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renunci en mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato.

e. Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas y luego inscribirse por uno distinto o por un grupo significativo de ciudadanos en el mismo proceso electoral.

De otra parte, es importante aclarar que la doble militancia no impide ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos a los que pertenecen y en especial, exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular. Con ese mismo propósito, se exige a los elegidos por una agrupación política aspirar a nombre de ésta para una próxima elección, o renunc iar al cargo dentro del plazo que establece la ley, si pretenden ser candidato por una distinta.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elecció n popular, y la validez de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten previamente, es decir, si vienen ocupando un cargo de elección popular, si participaron en una consultaResolución No. 1583 de 2023 Página 8 de 10

de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten previamente, es decir, si vienen ocupando un cargo de elección popular, si participaron en una consultaResolución No. 1583 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

inmediatamente anterior al proceso electoral correspondiente, si son directivos de algún partido o movimiento político o si son sólo militantes, conforme a las hipótesis previstas en los artículos 107 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1475 de 2011, previamente invocados.

Para el caso que nos ocupa y pese a todo lo mencionado, observamos que el tema central no es la inscripción de un candidato y que se encuentre en una de las causales expuestas que llevan a configurar la doble militancia, por el contrario, se trata de una miembro de una corporación pública de elección popular que presuntamente realizó actos proselitistas frente a una determinada campaña lo que puede acarrear sanciones al interior de la organización

llevan a configurar la doble militancia, por el contrario, se trata de una miembro de una corporación pública de elección popular que presuntamente realizó actos proselitistas frente a una determinada campaña lo que puede acarrear sanciones al interior de la organización política que avalo su candidatura y por la cual ocupa una curul en el concejo municipal d e Guadalupe, Huila.

Conforme a lo anterior, esta Corporación no es competente para adelantar un proceso de revocatoria de inscripción por dos cuestiones principalmente; 1) por que las elecciones Presidenciales primera vuelta ya han sido celebradas. En ese escenario, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código. Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pro nunciarse frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción.

La segunda y no menos importante, ii) es en razón a que la ciudadana sobre la cual versa la denuncia NO tenía la calidad de candidata para este momento, por el contrario, se trata de una miembro de una corporación pública de elección popular, más exactamente concejala del municipio de Guadalupe, departamento de Huila.

Por lo expuesto, no es el Consejo Nacional Electoral el llamado a desplegar sus competencias para adelantar una investigació n administrativa, sino el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, el que tiene la facultad genérica dentro del sub lite para conforme a sus estatutos

para adelantar una investigació n administrativa, sino el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, el que tiene la facultad genérica dentro del sub lite para conforme a sus estatutos vigentes y sus órganos correspondientes adelantar un proceso interno frente a la conducta desplegada por la Concejala MARGERIS CALDERON LOSADA. Contrario sensu, si dentro del proceso que adelante la colectividad política se lesiona la normatividad interna del Partido, la Constitución, la Ley o las garantías de la investigada, entraría la Corporación a estudiar el caso en sede de impugnación y conforme a las facultades constitucionales otorgadas.Resolución No. 1583 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDERÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE-E-2022-017673.

Por todo lo expuesto, esta Corporación rechazó la solicitud de investigación incoada por la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la conducta desplegada por la Concejala MARGERIS CALDERON LOSADA, en el marco de las elecciones Presidenciales primera vuelta

Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la conducta desplegada por la Concejala MARGERIS CALDERON LOSADA, en el marco de las elecciones Presidenciales primera vuelta celebradas del 29 de mayo de 2022, en consecuencia, el presente caso se remitió por competencia al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, para su conocimiento y fines pertinentes y en ese sentido se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4806 del 05 de octubre de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN incoada por la Procuraduría General de la Nación, en relación a la conducta desplegada por la ciudadana MARGERIS CALDE RÓN LOSADA, Concejala electa en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila, por el partido Unión por la Gente – partido de la U, y, que puede configurar presunta doble militancia, actividad desarrollada en el marco de días elecciones Presidenciales primera vuelta que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022” dentro del radicado CNE -E-2022-017673; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a las siguientes direcciones de correo electrónico, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según dispone n

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a las siguientes direcciones de correo electrónico, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...