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CNE - Resolución 15872 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15872 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15872 de 2023

(29 DE NOVIEMBRE)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con fundamento en lo siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Acta de Reparto con fecha de 25 de julio de 2023, el Radicado CNE-EDG-2023-018269 fue asignado al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.2. Que, el 9 de agosto del 2023 , mediante AUTO CNE -ACM-165-2023, el despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo Radicado CNE-E-DG-2023-018269, en el que el ciudadano ANÓNIMO,

sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo Radicado CNE-E-DG-2023-018269, en el que el ciudadano ANÓNIMO, denunció la supuesta violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, por parte de los señores JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA con relación a hechos ocurridos en el Municipio de Piamonte – Cauca.

1.3 Que el Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscri tos a las elecciones del 29 de octubre de 2023. Encontr ando que respecto a los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA, sí reposa candidatura s inscritas en el Municipio de Piamonte – Cauca para el cargo de elección popular a la Alcaldía Municipal.Resolución No. 15872 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la Suprema Inspección, Vigilancia y Control de la Organización Electoral, estando dentro de sus funciones:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2 LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve mill ones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones

colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve mill ones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apli cables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 15872 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

2.3 LEY 1475 DE 20112

– respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

2.3 LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada co n el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Obra en el expediente y se tienen como pruebas las siguientes:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15872 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

 Queja sobre presunta propaganda electoral anticipada bajo Radicado CNE-E-DG2023-018269 en contra los señores JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS,

del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

 Queja sobre presunta propaganda electoral anticipada bajo Radicado CNE-E-DG2023-018269 en contra los señores JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA.  Imágenes allegadas por parte de un ciudadano ANÓNIMO.

4. CONSIDERACIONES

4.1 COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y/o publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres ( 3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres ( 3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral en relación al tem a de propaganda electoral, comprende investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es , las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir, la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.2 DE LA FACULTAD SANCIONADORA

La facultad sancionadora del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Ley 130 de 1993 para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 15872 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO

ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria, y señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem y normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley.

“(…) ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principi os consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimient o y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios

establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de l as sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)”. (Subrayado fuera de texto original)

Es decir, en el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Consejo Nacional Electoral se debe dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. En ese orden de ideas, el procedimiento administrativo sancionatorio no es ajeno a analizar que las conductas objeto de investigación cumplan con los requisitos generales de l ius puniendi, esto es, que la conducta objeto de investigación o sanción sea típica, antijuridica y culpable.

Se entiende que la conducta es típica cuando la misma encuadra fácticamente con la descripción abstracta realizada por el legislador , en la cual plasma los presupuestos de una falta. Por otro lado, la antijuridicidad se entiende cuando la conducta típica lesiona de manera efectiva algún bien jurídicamente tutelado por la norma. Por último, la culpabilidad puede definirse como la reprochabilidad que se le pued e hacer a quien comete la conducta típica y antijurídica de manera consciente y deliberada, o por negligencia a efectos de determinar la responsabilidad.

De los elementos expuestos anteriormente , se debe realizar un análisis escalonado de la conducta objeto de reproche. Dicho de otra manera , se debe analizar de manera individual y progresiva el cumplimiento de cada uno de los requisitos para continuar con el análisis del

responsabilidad.

De los elementos expuestos anteriormente , se debe realizar un análisis escalonado de la conducta objeto de reproche. Dicho de otra manera , se debe analizar de manera individual y progresiva el cumplimiento de cada uno de los requisitos para continuar con el análisis del siguiente y así, una vez constatado el cumplimiento íntegro de los tres, se podrá considerar una conducta como una falta o violación al régimen electoral. La ausencia de alguno de losResolución No. 15872 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

tres elementos conlleva necesariamente a que a la administración no le sea posible sancionar dicha conducta.

4.3 CASO CONCRETO

Que, mediante radicado de gestor CNE-E-DG-2023-018269 de fecha 25 de julio de 2023, fue presentada queja de manera ANÓNIMA, en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUN DUAGA DAZA, candidatos a la alcaldía de Piamonte – Cauca, sobre una presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada en el

RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUN DUAGA DAZA, candidatos a la alcaldía de Piamonte – Cauca, sobre una presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) Señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Correo: atencionalciudadano@cne.gov.co Para: Denunciar por publicidad anticipada de los pre o candidatos del municipio de Piamonte en el departamento del cauca, república de Colombia. Deseándoles éxitos en sus labores diarias y después paso a contarles lo siguiente: En el Municipio de Piamonte Cauca, vemos que todos los que van a aspirar a la alcaldía están realizado publicidad política anticipada, puesto que las leyes, dicen que si aún no eres candidato y realizas publicidad en redes, en eventos, etc., ya violan la ley, la alcaldía dicen que saco una decreto pero no lo hace cumplir. Revisen las redes sociales autorizadas Dien que es avalado por un pa rtido del tal pa cto empezó hace meses public ando slogan y demás eventos que realiza.https://www.facebook.com/profile.php?id=100008288433544 JAIRO ELEXANDER BURBANO MACIAS Está no se cuál partid o la avala pero también empezó hace días a publicar sloganhttps://www.facebook.com/EsConAlexaALEXANDRA CUELLAR CUELLAR Ahora este: JOSÉ JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZhttps://www.facebook.com/profile.php?id=100084076823801https://ww w.facebook.com/profile.php?id=100084076823801No sé por qué partido se avala Pero ya ha hecho eventos públicos ocupando espacios públicos Utiliza un slogan de

RODRIGUEZhttps: //www.facebook.com/profile.php?id=100084076823801https://ww w.facebook.com/profile.php?id=100084076823801No sé por qué partido se avala Pero ya ha hecho eventos públicos ocupando espacios públicos Utiliza un slogan de Este último es el que viola todas las leyes ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA

https://www.facebook.com/profile.php?id=100081104822588 se inscribió ante la registraduria el 14 de Julio de 2023, con el aval del partido liberal; ocupo para un evento el 14, 15 y 16 de julio en un evento supuestamente municipal, celebrando el san pedro, el cual tenía los símbolos patrios como la bandera del municipio de Piamonte, ocupo para juegos la villa olímpica, el polideportivo, las vías; háganle seguimiento a esa red social, allí están las pruebas y en la página de Facebook personal de él las publica, razón por la cual deben investigar, ya que estarían vulnerando la ley 1475 de 2011artículo 35y además la alcaldía dice que eventos ocupando espacios públicos solo era creo que para el 30 de julio o no sé, y vea, y en los videos están y hay testigos presenciales que a todo hora cuandoResolución No. 15872 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO

ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

hablaban ya decía que era candidato y sería el próximo alcalde, además lleva todo el año 2022 y este año, en la pagi nas, eventos que patrocina hace, en uniformes, en ponchos que donó y en todo el nombre del y del logo que lleva el nombre en el programa de gobierno que es “planeando futuro”. Allí si la alcaldía no le exige requisitos, apuesto que ni eso que deben pagar de derechos de autor, lo realizaron. sustentan que el evento lo organiza una junta de acción comunal, y dice evento municipal y el municipio aparentemente, no lo patrocino, pero en cambio sí lo patrocinó el candidato, con el logo “planeando futuro”. Señores esto es publicidad anticipada. Revísenlo. No respetan los tiempos, porque tiene afán de llegar al poder. Solicitar, entonces, copia de los permisos por parte de la alcaldía para hacer eventos públicos junto con los protocolos exigidos para los eventos que realizó Toño Ramos el 19, 20 y 21 de mayo de 2023, en Piamonte, y los del evento del 14 al 16 de Julio de 2023 al esos de Esneider Artunduaga y copia para los demás eventos que haya o realicen los demás que aspiran. Copia del recibo de sayco y acinpro Copia de las facturas de venta de bebidas alcohólicas y guías ya que venden y

realicen los demás que aspiran. Copia del recibo de sayco y acinpro Copia de las facturas de venta de bebidas alcohólicas y guías ya que venden y reparten aguardiente extra destilado del Caquetá y otras bebidas, la pregunta es: sí tienen el permiso cada departamento ya que a mi parecer debe haber control por parte de las autoridades municipales y de policía, ya que hay normas para ese tema. Además, en el año 2022, también la alcaldía no hizo el evento del san pedro, a pesar de estar institucionalizado por el concejo o por la autoridad pertinente, y también el candidato del alcade ESNEIDERARTUNDUAGA lo organizo, y enuncia las palabras "planeando futuro" y lo publico en el perfil d e la página de Facebook de él. https://www.facebook.com/photo/? fbid=130919022940196&set=pb.100081104822588.-2207520000. Revisen la contabilidad de todos los candidatos, porque no se mucho, pero me dicen que hay un límite, y vea cuanto se va gastando cada candidato. Atentamente, Ciudadano que votará en Blanco, De Piamonte No escribo mi nombre porque capaz de que me mandan a hacer algo a mi o mi madre. Me pueden contestar a este correo (…)”

Una vez finalizad a la etapa de indagación preliminar , no se lograron recaudar elementos materiales probatorios suficientes para concluir que exista mérito para continuar la actuación administrativa y formular cargos por la comisión de conductas que atentan contra el orden jurídico (Ley. 1475/2011 – art. 35 y Ley. 130/1994 – art. 24), por las razones que se expondrán.

administrativa y formular cargos por la comisión de conductas que atentan contra el orden jurídico (Ley. 1475/2011 – art. 35 y Ley. 130/1994 – art. 24), por las razones que se expondrán. Sobre la tipicidad de la conducta objeto de investigación, se encuentra que los actos realizados corresponden a lo que esta Corporación ha definido como propag anda electoral, entendida como: “(…) toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos porResolución No. 15872 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-018269.

determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita (…)”3.

En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3261 del 27 de agosto de 2014, señaló los presupuestos que deben concurrir de manera concomitante para

permita (…)”3.

En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3261 del 27 de agosto de 2014, señaló los presupuestos que deben concurrir de manera concomitante para entender que una determinada actividad se configura como propaganda electoral:

“(…) 1. Que se realice y se despliegue cualquier tipo de publicidad, documento, aviso, valla, volante, dibujo, consigna, lema, pauta en medios de comunicación escrita, almanaques, etc., alusivo a una campaña electoral mediante m ecanismos o en elementos que permitan su difusión masiva, bien sea por una persona natural o jurídica, es decir, por un partido o movimiento político, candidato a un cargo o corporación pública de elección popular y/o por quienes los apoyen.

2. Que el objeto o fin de tal despliegue redunde en obtener el voto de los ciudadanos; en favor propio o de un tercero, de los partidos o movimientos políticos, de las listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana y,

3. La temporalidad en el despliegue, la cual se circunscribe únicamente dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones para la mencionada propaganda política (…)”.

En este punto, y para mejor proveer, el Despacho sustanciador de Oficio, consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscritos a las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se evidencia que los señores JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS,

Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscritos a las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se evidencia que los señores JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS, ALEXANDRA CUELLAR CUELLAR, JOSE JOAQUIN RAMOS RODRIGUEZ y ESNEIDER ARTUNDUAGA DAZA sí reposan candidaturas inscritas en el Municipio

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