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CNE - Resolución 15903 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15903 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15903 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado No. CNE-I-2023-003918 del primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023), la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación remite a la Dirección de Gestión Corporativa para someter a reparto la queja anónima que el Ministerio del Interior recepcionó a través de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral – URIEL, y que fue trasladada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

La queja en cuestión refiere los siguientes hechos:

(…) “con el presente dejo en conocimiento de ustedes muy formalmente denuncia de campaña política anticipada del concejal activo Johnny bolaños soto, esta pidiéndoles

La queja en cuestión refiere los siguientes hechos:

(…) “con el presente dejo en conocimiento de ustedes muy formalmente denuncia de campaña política anticipada del concejal activo Johnny bolaños soto, esta pidiéndoles muy formalmente que se remita copia al concejo nacional electoral. El señor bolaños se puede notificar en las oficinas del concejo municipal que funciona en las instalaciones de la alcaldía municipal.

https://www.facebook.com/100000012537775/posts/pfbid0vi2KMg5XbLd6ckgjdRy8yX 5ii8cKvo4vaBvtcDn8hcWj31dNMwfW9gSYySZscpzBI/?app=fbl

En igual sentido emite comunicados utilizando símbolos patrios. https://www.facebook.com/100063279010735/posts/pfbid02uCSDSgFlmWZVVSX2M SVRwrSFET5JepfCmrjrNrYvq2faMqchMcXmCqkDrNLRd5UHI/?app=fbl” (…)”Resolución No. 15903 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 9 de junio

extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 9 de junio de 2023, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado No. CNE-E-DG-2023-013222.

1.3. Mediante Auto de fecha 08 de agosto de 2023, se dispuso iniciar indagación preliminar con el fin de recaudar elementos materiales probatorios suficientes para iniciar actuación administrativa, ordenando a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación, consultar los links de la red social de Facebook relacionados en la queja y remitir informe del contenido de los mismos.

1.4. A través de oficio con radicado CNE-I-2023-003574 allegado al despacho el día 24 de agosto de 2023, el asesor de comunicaciones y prensa dando cumplimi ento a lo ordenado en el auto referido en el numeral anterior, informó que, una vez consultados los links, el contenido de estos no se encontraba disponible.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que l os apoyan, para su realización, prerrogativas que para e l caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Así pues, de conformidad con las facultades señalada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 15903 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades princip ales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a

votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades princip ales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)Resolución No. 15903 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Oficio radicado CNE -I-2023-003574 mediante el cual el Asesor de la oficina de comunicaciones y prensa del Consejo Nacional Electoral, Francisco Javier Diaz Fajardo, remite informe de la inspección realizada a los links de la red social de Facebook allegados con la queja.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico

De acuerdo con la información allegada , corresponde a esta Corporación establecer si el ciudadano Jhonny Bolaños Soto , realizó propaganda electoral extemporánea en el municipio de Buenavista – Sucre, trasgrediendo así lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y si se puede activar, por lo tanto, la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.

de Buenavista – Sucre, trasgrediendo así lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y si se puede activar, por lo tanto, la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.

Para absolver este cuestionamiento se expondrán aspectos relacionados con la caracterización de la propaganda electoral para, finalmente, examinar el caso concreto.

5.2. Respecto de la propaganda electoral

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana ”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.Resolución No. 15903 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en

trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.Resolución No. 15903 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 Así, de conformidad con la definición contenid a en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
  • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
  • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
  • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

(60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

  • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanci ón para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber:

  • La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
  • En la propaganda electoral solo podrá util izar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores.
  • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.Resolución No. 15903 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 Sobre el término legal establec ido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte

extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 Sobre el término legal establec ido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:

(…)

“La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.

Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático”

(…)

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal

democrático”

(…)

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando par a la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.

5.3. De la divulgación política y la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales (Proselitismo digital).

La ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.

Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.Resolución No. 15903 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222

del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Ele ctoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:

(…)

“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)

La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predica su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utili zados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció

naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utili zados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)

Así las cosas, la s organizaciones políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes en plazas públicas, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook, Instagram live o cualquier otra plataforma grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de cada individuo simpatizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.

Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe men ción expresa alguna con respecto del marketing político digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ejecuta por medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abierta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.

Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en plataformas di gitales y/o redes sociales las organizaciones p olíticasResolución No. 15903 de 2023 Página 8 de 16

Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en plataformas di gitales y/o redes sociales las organizaciones p olíticasResolución No. 15903 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers, “ Instagrammer” “Youtubers”, etcétera, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamiento anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)2.

El Consejo Nacional Electoral concibe que el proselitismo digital posee ventajas sobre la propaganda electoral convencional, entre otras características se destacan 3:

a) Promueve un espacio público digital.

b) Auspicia un ambiente participativo.

c) Focaliza la conversación.

d) Los mensajes son instantáneos, promueve interactividad e interconexión.

e) Es abierta y cualquier persona pueden ingresar.

f) Constituye una es tructura en red de los usuarios.

c) Focaliza la conversación.

d) Los mensajes son instantáneos, promueve interactividad e interconexión.

e) Es abierta y cualquier persona pueden ingresar.

f) Constituye una es tructura en red de los usuarios.

Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada 4, y su difusión ha s ido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente 5. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. El ingenio de Internet es mostrar el mundo en tiempo real, de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional.6

Ahora bien, el adjetivo “social” de los medios de comunicación digital se refiere a su carácter masivo, también conocidos como medios de comunicación de masas, mass media o social media, los cuales constituyen el origen y formación de la llamada “cultura de masas”, dado que generan nuevas tendencias sociales que van desde las actitudes políticas hasta las normas o valores, pasando por modas o las necesidades de consumo, facilitando el intercambio de ideas

2 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C. 3 Rodríguez Cano César Augusto (2020) Emergencia y consol idación de las plataformas de redes sociales como arenas de

Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C. 3 Rodríguez Cano César Augusto (2020) Emergencia y consol idación de las plataformas de redes sociales como arenas de comunicación política en procesos electorales. Un acercamiento a su impacto. Editorial tepjf. México, 2020 4 Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Barcelona: Plaza & Janés 5 Garrett, K. (2006). Protest in an Information Society: a Review of Literature on Social Movements and New ICTs. Information, Communication & Society 9 (2), 202-24 6 Tovar Niño, Tsetian (2016) Tesis: Principios de la actividad electoral en la era digital: Una aproximación al control administrativo colombiano de la propaganda electoral en internet. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C.Resolución No. 15903 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en contra del señor JHONNY BOLAÑOS SOTO Concejal municipal de Buenavista – Sucre, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013222 y el conocimiento de culturas, enriqueciendo y diversificando realidades locales, y edificando una “aldea global”, y en esta categoría se encuentra internet.

Ciertamente, internet, los sitios web, las plataformas digitales, las redes sociales, aplicaciones,

y el conocimiento de culturas, enriqueciendo y diversificando realidades locales, y edificando una “aldea global”, y en esta categoría se encuentra internet.

Ciertamente, internet, los sitios web, las plataformas digitales, las redes sociales, aplicaciones, etc., son medios de comunicación social masivos, pues permiten la creación e intercambio de contenidos generados por millones de usuarios interconectados, en una audiencia pública cada vez más participativa y cada vez más amplia, como fuente de poder e influencia social a nivel mundial.7 Además, es un medio de comunicación social que utiliza el espectro electromagnético, a través del espectro radioeléctrico, por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones8.

Las comunicaciones en entornos masivos digitales funcionan a través de la unión de varias personas que actúan como nodos de comunicación, la cual se alimenta día a d ía alrededor de nuevas conexiones cada vez que se comparte una nueva información, es decir, estas interacciones establecen una tela de araña virtual y viral en la que cada punto de unión entre un hilo y otro es una persona. A través de esos hilos se compar te la información que le es común, y de interés, a la comunidad9.

Ahora bien, las redes sociales corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.

Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el

Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable. Así lo expuso en la

Sentencia C-592 del 25 de julio de 2012:

(…)

“3.1. Las instituciones democráticas contemporáneas, el concepto de Estado social, el respeto por la dignidad de la persona humana, el pluralismo como valor y principio constitucional, la aparición de medios de comunicación masiva como la televisión satelital, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y, en general, la tecnología de nuestro tiempo, confieren a la libertad de expresión una nueva dimensión.

7 Kaplan Andreas M., Haenlein Michae

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