CNE - Resolución 15918 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15918 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15918 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-008662 del 31 de marzo de 2023, la Corporación recibió solicitud suscrita por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en la que expone lo siguiente:
“(…) Mediante Sentencia SU-257 de 2021, Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR, la Corte Constitucional, entre otras decisiones. resolvió:
“(…)
CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, reconozca la personería jurídica al
Partido Nuevo Liberalismo.
QUINTO: Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en
Partido Nuevo Liberalismo.
QUINTO: Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
(…)”
2. La Corte Constitucional, entre otras consideró en la Sentencia SU-257 de 2011:
“(…)
Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo , el nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
En todo caso, excepcionalmente y de forma transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá mantener los Estatutos, el Código de Ética, los símbolos originales, Insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral dura nte los próximos electorales congresariales y presidenciales de 2022, los cuales solo se deberán ajustar, una vez cumplidos los citados certámenes , Para las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, en el caso de las personerías jurídicas de los partidos o movimientos políticos que sean reconocidas directamente por el Consejo Nacional Electoral como efecto de esta sentencia, esta autoridad deberá reconocer e inscribir temporalmente como Estatutos, Código de Ética, símbolos originales, insignias y logotipos de los partidos o movimientos políticos, los que se encontraban vigentes al momento de laResolución No. 15918 de 2023 Página 2 de 9
Estatutos, Código de Ética, símbolos originales, insignias y logotipos de los partidos o movimientos políticos, los que se encontraban vigentes al momento de laResolución No. 15918 de 2023 Página 2 de 9
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
cancelación o la pérdida de su personería jurídica y que reposan en el Consejo Nacional Electoral . Con fundamento en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se cumplan en 2022, los representantes legales de las organizaciones políticas a las que se les aplique esta providencia, deben actualizar conforme a la regulación vigente, someter a aprobación de su respectiva Convención Nacional y ulteriormente registrar los nuevos Estatutos, Código de Ética y demás documentos, los cuales a su vez deben cumplir e incluir como contenido mínimo, el nombre y símbolos. Lo anterior, permitirá garantizar el pluralismo pol ítico, facilitando entre otras a los nuevos partidos a quienes se les conceda la personería jurídica (i) realizar propaganda electoral; y (i) recibir erogaciones de recursos económicos para tal fin.
En todo caso, el uso de los signos distintivos de los pa rtidos o movimientos políticos (nombre, símbolos, logotipo y emblema) debe obedecer al principio de Prior in tempore, potior in iure, que indica que el primer uso registrado ante el Consejo Nacional Electoral deberá prevalecer y tener mejor derecho sobre l os
políticos (nombre, símbolos, logotipo y emblema) debe obedecer al principio de Prior in tempore, potior in iure, que indica que el primer uso registrado ante el Consejo Nacional Electoral deberá prevalecer y tener mejor derecho sobre l os nombres y símbolos iguales o similares que aparezcan o se usen con posterioridad (principio de prioridad y uso del signo distintivo). El Consejo Nacional Electoral deberá evaluar el cumplimiento de este principio, una vez reciba la solicitud de registro.
(...)” (Negrillas y subrayas nuestras)
3. Mediante Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral, da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional y reconoce personería Jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, resolviendo en el artículo quinto lo
siguiente:
“(…)
ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE a la Asesoría de Inspección y vigilancia de esta Corporación, inscribir de manera transitoria, el siguiente símbolo del Partido Nuevo Liberalismo, mientras dicha organización política da cumplimiento a lo dispuesto en
el ordinal quinto de la sentencia SU-257 de 2021:
PARÁGRAFO: El nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, una vez quede en firme el presente acto administrativo.
(...)”
4. El artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, establece:
ARTICULO 5°: Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son
(...)”
4. El artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, establece:
ARTICULO 5°: Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser auto rizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 15918 de 2023 Página 3 de 9
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Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el simbolo registradas y las sedes correspondientes
(...)” (Negrillas y subrayas nuestras)
6. El Partido Liberal Colombiano adquirió personería jurídica mediante Resolución No. 04 del 28 de enero de 1986 y el Nuevo Liberalismo mediante la Resolución No.
correspondientes
(...)” (Negrillas y subrayas nuestras)
6. El Partido Liberal Colombiano adquirió personería jurídica mediante Resolución No. 04 del 28 de enero de 1986 y el Nuevo Liberalismo mediante la Resolución No. 06 del 28 de enero de 1986.
Las páginas web de las dos (2) Colectividades Políticas, se encuentran en internet de la siguiente manera:
Partido Liberal Colombiano:
https:www.partidoliberal.org.co/
Partido Nuevo Liberalismo:
http://nuevoliberalismo.org/Resolución No. 15918 de 2023 Página 4 de 9
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10. Que el suscrito Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en las reuniones del Comité Nacional de Seguimiento y Garantías Electorales, solicitó respetuosamente a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral Dra. FABIOLA MARQUEZ GRISALES diera inicio a las actuaciones administrativas que hubiera lugar con la finalidad que el Partido Nuevo Liberalismo cumpliera con las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y la Autoridad Electoral, donde por considerar que la Colectividad Liberal tiene legitimación en la causa por ser un tercero con interés, solicitamos comedidamente se nos informara de lo que al respecto nos interesa.
adoptadas por la Corte Constitucional y la Autoridad Electoral, donde por considerar que la Colectividad Liberal tiene legitimación en la causa por ser un tercero con interés, solicitamos comedidamente se nos informara de lo que al respecto nos interesa.
Que a la fecha el Partido Liberal Colomb iano no ha sido comunicado del inicio de alguna actuación administrativa y fácilmente se evidencia que el Partido Nuevo Liberalismo NO ha dado cumplimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
El Partido Nuevo Liberalismo, de lo que hace parte del público conocimiento, no ha cumplido con las obligaciones que la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral, impusieron en la Sentencia SU -257 de 2021 y Resolución No. 7822 de 2021, esto es y de nuestro interés.
ajustar el nombre, los símbolos originales y/o logotipos existentes de conformidad al artículo 5 de la Ley 130 de 1994, con ello el uso de colores institucionales.
En tal sentido, prevé la Ley 130 que la denominación de un partido o movimiento, deberá distinguirse claramente de cualquier otro ya existente.
(…)
PETICIÓN
Solicito al Consejo Nacional Electoral, de inicio a la Actuación Administrativa a que haya lugar, a fin que el Partido Nuevo Liberalismo de estricto cumplimiento al artículo quinto de la Ley 130 de 1994, en virtud a la función de vigilancia que posee la Autoridad Electoral, sobre el nombre, los logos y símbolos de los partidos con el propósito de conservar el equilibrio informativo que corresponde, a la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta que representan una ideología política y que las
Autoridad Electoral, sobre el nombre, los logos y símbolos de los partidos con el propósito de conservar el equilibrio informativo que corresponde, a la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta que representan una ideología política y que las similitudes puestas de conocimiento en el presente memorial ocasiona confusión en el electorado para elegir de manera libre, consciente e igualitaria, limitando con ello su derecho al sufragio, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución Política. En el caso particular del nombre y logo utilizado y registrado por el Partido Político Nuevo Liberalismo y su similitud con el utilizado por el Partido Liberal Colombiano . (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 22 del día 13 de abril de 2023 , fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-EDG-2023-008662.
1.3. Mediante Auto del 05 de julio de 2023 1 se asumió conocimiento de la solicitud presentada por el Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para lo cual se dispuso dar traslado del expediente al Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, para que en un término de cinco (05) días a part ir de la comunicación, se pronunciara sobre los hechos expuestos.
1 “Por medio del cual se asume conocimiento de la solicitud presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-008662.”Resolución No. 15918 de 2023 Página 5 de 9
PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-008662.”Resolución No. 15918 de 2023 Página 5 de 9
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
1.4. Mediante escrito del 14 de julio de 2023, se allegó a la Corporación a través de sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, pronunciamiento por parte del Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en los si guientes términos:
“(…) DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO, actuando en Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, por medio del presente escrito, me dirijo respetuosamente ante su despacho con el fin de DESISTIR de la petición radicada el día 31 de marzo de 2023, conocida bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662 (…)”.
1.5. Mediante escrito del 14 de julio de 2023, se allegó a la Corporación a través de sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, pronunciamiento del Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en los siguientes términos:
“(…) PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, en mi calidad se Secretario General y Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, estando dentro de los términos,
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en los siguientes términos:
“(…) PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, en mi calidad se Secretario General y Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, estando dentro de los términos, que su despacho me concede, por medio del presente escrito, me dirijo a usted, para pronunciarme sobre el asunto de la siguiente manera:
1. Nos abstenemos de manifestarnos, toda vez que el Part ido Liberal Colombiano presentó DESISTIMIENTO de la petición radicada el día 31 de marzo de 2023, conocida bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
ANEXOS
1. Pantallazo del correo enviado por Daniel Pinzón dirección.juridica@partidoliberal.org.co al Consejo Nacional Electoral
atencionalciudadano@cne.gov.co ) el 14 de julio de 2023 a las 15.50, con ASUNTO:
DESISTIMIENTO RADICADO CNE-E-DG-2023-008662 DEMANDANTE: PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO DEMANDADO: PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 15918 de 2023 Página 6 de 9
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2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1 Ley 130 de 19942
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2 Ley 1475 de 20113
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20154
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
fuera de texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20154
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas en las solicitudes:
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 15918 de 2023 Página 7 de 9
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3.1 Pantallazo del correo electrónico enviado por el Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano al Consejo Nacional Electoral.
adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
3.1 Pantallazo del correo electrónico enviado por el Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano al Consejo Nacional Electoral.
4. CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición impetrada por el Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, la cual tenía como objetivo q ue esta Corporación se pronunciara frente a la utilización del logo símbolo del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, el cual obtuvo personería jurídica mediante Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2023. Por lo mencionado, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
(…)”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20145 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
“(…)
(…)”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20145 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
“(…)
5Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 15918 de 2023 Página 8 de 9
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo6 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar inf ormación, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular,
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.
(…)”.
Con lo expuesto, se concluye que el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO presentó desistimiento expreso de su petición radicada el día 31 de marzo de 2023, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral a través del suscrito Magistrado,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, al Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO en l a dirección física Avenida Caracas No. 36 -01 Bogotá D.C ; al correo electrónico dirección.juridica@partidoliberal.org.co, autorizados para tal efecto, conforme al artículo 56, 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Reso lución, al Representante Legal del PARTIDO NUEVO
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Reso lución, al Representante Legal del PARTIDO NUEVO
LIBERALISMO en la dirección física carrera 13 No. 90 -17 Bogotá D. C. y/o al correo electrónico secretariageneral@nuevoliberalismo.org, autorizados para tal efecto, conforme al artículo 56, 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 15918 de 2023 Página 9 de 9
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el Doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en su calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , adelantada bajo radicado CNE-E-DG-2023-008662.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación se proceda a expedir los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente
Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Riohacha - La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en sala virtual del 29 de noviembre de 2023
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Diana Mercedes Vergara. DMV
Radicado: CNE-E-DG-2023-008662