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CNE - Resolución 15921 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15921 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15921 del 2023 (29 de noviembre)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2023-041349.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 25 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023040349, el ciudadano JUAN ESTEBAN GAITAN CHIRIVI puso de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la señora JOHANNA IZQUIERDO AYURE para el Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, por considerar que se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad en los términos del numeral 2, artículo 43 de la Ley 136 de

Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, por considerar que se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad en los términos del numeral 2, artículo 43 de la Ley 136 de 1994; al haber suscrito un contrato de comodato con la Alcaldía de ese municipio, el 28 de junio de 2023. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...)

Por medio del presente quiero realizar denuncia anónima y poner en conocimiento de ustedes la s iguiente situación presentada con candidatos al concejo municipal del municipal de Bojacá, Cundinamarca:

1. Candidata al concejo municipal

Señora: JOHANNA IZQUIERDO AYURE

Partido: Verde.

La candidata firmó Comodato No. 01 del 28 de junio de 2023 con el municipio de Bojacá, en calidad e representante de la Junta Defensora de Animales del municipio, con la finalidad de entregar en préstamo suministro de equipos, bienes e insumo para animales.

(…).”.Resolución No. 15921 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las

elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 06 de octubre del 2023, le correspondió al despacho de Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-041349.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con CC. 20.404.976, inscrita por el Partido Político ALIANZA VERDE, mediante radicado No. E6CON150250000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, se tiene constancia de su inscripción en la lista definitiva de candidatos, en el Formulario E8CON150250000004001.

1.4 El 19 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora JOHANA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE.

1.5 El Auto del 19 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo , si bien se recibió escrito por

de la Corporación, así:

1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo , si bien se recibió escrito por parte de la entonces candidata JOHANNA IZQUIERO AYURE en respuesta al Auto del 19 de octubre de 2023; no se recibió escrito de contradicción por parte del Partido Político ALIANZA VERDE, agrupación política que la postuló con su aval.

NOMBRE

CORREO ELECTRÓNICO

FECHA DE

COMUNICACIÓN

JUAN

ESTEBAN

GAITÁN

CHIRIVI

juanesgaitan998@gmail.com 20 de octubre de 2023

JOHANNA

IZQUIERDO

AYURE joa795@hotmail.com 20 de octubre de 2023

PARTIDO

POLÍTICO

ALIANZA

VERDE administrativo@partidoverde.org.co 20 de octubre de 2023

MINISTERIO

PÚBLICO

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com

20 de octubre de 2023Resolución No. 15921 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual se erigió el calendario electoral, se estableció que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos el territorio de Colombia.

1.8 Mediante documento electoral E-261, correspondiente al Acta de Escrutinio Municipal para el Concejo en Bojacá -Cundinamarca, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la ciudadana JOHANNA IZQUIERO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.976, no fue declarada electa como Concejal del Municipio de Bojacá - Cundinamarca para el periodo constitucional 2024-2027.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15921 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Con stitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere

inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.Resolución No. 15921 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la

resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.Resolución No. 15921 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos cand idatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de

ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las

administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, pod rán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoResolución No. 15921 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio del cual se estableció el calendario electoral, determinó

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio del cual se estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en e l caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos e n

origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos e n conocimiento por el señor JUAN ESTEBAN GAITÁN CHIRIVÍ , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con respuesta por parte de la agrupación política avalista para garantizar los derechos al debido proceso , defensa y contradicción, entre otros; y ii) que mediante formulario E -26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de los Concejales del Municipio de Bojacá - Cundinamarca, para el periodo constitucional 2024 -2027; donde la señora JOHANNA

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15921 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las

elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.976, no fue declarada electa como Concejal del mentado municipio.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2023-041349.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al señor JUAN ESTEBAN GAITÁN CHIRIVI, al correo electrónico: juanesgaitan998@gmail.com

b) Al señor JOHANNA IZQUIERDO AYURE, al correo electrónico joa795@hotmail.com

c) Al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE al correo electrónico administrativo@partidoverde.org.co

d) Al MINISTERIO PÚBLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.comResolución No. 15921 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JOHANNA IZQUIERDO AYURE, identificada con cédula de ciudadanía 20.404.976, aspirante al Concejo Municipal de BOJACÁ-CUNDINAMARCA, postulada por el Partido Político ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041349.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Riohacha-La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Sergio Giraldo Saavedra.

Radicado: CNE-E-DG-2023-041349.

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