CNE - Resolución 1594 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1594 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1594 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JES ÚS RAMÍ REZ NIETO , como aspirante a l a ALCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega les, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-002086 del 01 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral , Ludis Emilse Campo Villegas, y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , María Fernanda Mayorca, remitieron la solicitud correspondiente al registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA ” para la Alcaldía Municipal de Becerril, Cesar.
1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo. • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor.
Cesar.
1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de registro. • Imagen del logosímbolo. • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor. • Acta de registro No. 003 del 26 de enero de 2023.
1.3. La solicitud de registro se adelanta con el fin de promover la postulación por firmas del señor Efraín de Jesús Ramírez Nieto , identificado con cédula de ciudadanía 12.567.851 a la Alcaldía del municipio de Becerril, Cesar, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.4. El 07 de febrero de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada MaritzaResolución Nº 1594 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
Martínez Aristizábal, bajo radicado CNE-E-DG-2023-002086.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Solicitud de registro del C omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudad anos a la
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Solicitud de registro del C omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudad anos a la candidatura de la Alcaldía de Becerril, Cesar, para las elecciones del día 29 de octubre de 2023.
2.2. Acta de registro del comité inscriptor del candidato a la Alcaldía de Becerril, Cesar señor Efraín de Jesús Ramírez Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.567.851, para el periodo 2024-2027, donde figuran como miembros del comité inscriptor:
- Jhon Henrry Sarmiento Gil, identificado con C.C. No. 12.566.372.
- José Fernando Lemus Herrera, identificado con C.C. No. 1.062.805.001.
- Luis Alejandro Álvarez Cataño, identificado con C.C. No. 1.062.811.590.
2.3. Formulario para la recolección de apoyos para la inscripción de elecciones de autoridades locales Alcaldía/Gobernación elecciones 2023.
2.4. Logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS GARANTÍA”.
2.5. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de l os miembros del comité inscriptor y del ciudadano Efraín de Jesús Ramírez Nieto.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el reg istro del Logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” para la Alcaldía m unicipal
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el reg istro del Logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” para la Alcaldía m unicipal de Becerril, Cesar, en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.2. Competencia del Consejo Nacional ElectoralResolución Nº 1594 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abre viatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:Resolución Nº 1594 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electo ral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto
comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POL ÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. Caso concreto
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni gener ar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales ni prestarse a confusión con otro tipo de organización.
movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales ni prestarse a confusión con otro tipo de organización.
En relaci ón con este tema, la Sección Quinta del Cons ejo de Estado 1, ha establecido las diferencias entre un Grupo Significativo de Ciudadanos, un Movimiento Político y un Partido Político, así:
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Fallo del primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Expediente: 05001-23-33-00-2015-02379-02. Demandante: A.T.B. Demandado: S.O.M.P. -Concejal Del Municipio Envigado.Resolución Nº 1594 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
“(…)
AGRUPACIONES POLITICAS – Modalidades y evolución / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS – Definición / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS – Diferencia con el grupo significativo de ciudadanos
Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político,
MOVIMIENTOS POLITICOS – Definición / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS – Diferencia con el grupo significativo de ciudadanos
Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones (…) La diferencia que existe entre un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos se encuentra en los fines fundantes de los mismos, los cuales son completamente diferentes entre sí, en el caso de los partidos políticos estos buscan acceder al poder, a los cargos de elección popular e influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación, mientras que los movimientos políticos buscan influir en la formación de la voluntad política o participar en las elecciones, en cuanto a los grupos significativos de ciudadanos recogen una manifestación política coyuntural. Teniendo clara la diferencia existente entre unos y otros, es que cobra relevancia el determinar la vocación de permanencia y su importancia en el marco de la prohibición de doble militancia política. (…)”.
En el caso que nos ocupa, encontramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distin gue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros partidos, movimiento s políticos, grupo s sociales, o grupo s significativos de ciudadanos , en tanto goza de
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distin gue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros partidos, movimiento s políticos, grupo s sociales, o grupo s significativos de ciudadanos , en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con lo s símbolos patrios o emblemas estatales.
Sin embargo, también se observa que el Grupo Significativo de Ciudadanos utiliza en su emblema la expresión “MOVIMIENTO POLÍTICO”, sugiriendo erróneamente una naturaleza jurídica que no ostenta, con lo cual podría inducir al error a quienes los apoyen con su firma y crear confusión en el electorado al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución Nº 1594 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
En efecto, permitir que se denomine “MOVIMIENTO POLÍTICO” generaría la idea equivocada de que se trat a de una agrupación política con personería jurídica, con la estructura y las prerrogativas que les reconocen la Constitución y la Ley.
Así pues, como el logo propuesto incorporado no se adecúa a las exigencias contenidas en
equivocada de que se trat a de una agrupación política con personería jurídica, con la estructura y las prerrogativas que les reconocen la Constitución y la Ley.
Así pues, como el logo propuesto incorporado no se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, la Corporación negará el registro pretendido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas del logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS GARANTÍA” de acuerdo a l a documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que pretende postular al ciudadano EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.567.851 como candidato a la Alcaldía del municipio de Becerril, Cesar, en las elecciones que se realizarán el pró ximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se niega es el siguiente:
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pa ra que, por conducto de esta, se remita nuevamente la solicitud de registro a esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia , y a la Directora de G estión Electoral y
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia , y a la Directora de G estión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución Nº 1594 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS GARANTÍA” que promueve la postulación por firmas del señor EFRAÍN DE JESÚS RAMÍREZ NIETO, como aspirante a la A LCALDÍA del municipio de BECERRIL, CESAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-002086.
ARTÍCULO TERCE RO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grup o Significativo de Ciudadanos: “SOMOS GARANTÍA” esto es, a los señores Jhon Henrry Sarmiento Gil, José Fernando Lemu s Herrera y Luis Alejandro Álvarez Cataño a los correos electrónicos
jsarmientogil1@hotmail.es, joseflemus@hotmail.com, lalvarez70@estudiantes.areandina.edu.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, e n los términos de los artículos 74 y siguientes del CPACA.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, e n los términos de los artículos 74 y siguientes del CPACA.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primer día (01) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el primer día (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Salva Voto: H. Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: Jorge Álvarez