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CNE - Resolución 15949 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15949 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15949 DE 2023 (29 de noviembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de la inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, por la “Coalición con seguridad en el territorio” conformada por los partidos políticos Conservador Colombiano, Centro Democrático, Cambio Radical, Alianza Social Independiente “ASI”, Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA” y Partido Colombia Renaciente, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro de los expedientes radicados con los Nos. CNE-E-DG-2023-044258 y CNE -E-DG2023-044260.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 2 de octubre de 2023, la ciudadana Maryluz Biscue radicó ante esta Corporación solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata a la Gobernación del Tolima, Adriana Magaly Matiz Vargas, por la "Coalición con seguridad en el territorio” avalada por los partidos: Conservador Colombiano, Centro Democrático, Cambio Radical, Alianza Social Independiente “ASI”, Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA” y Partido Colombia Renaciente, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

Conservador Colombiano, Centro Democrático, Cambio Radical, Alianza Social Independiente “ASI”, Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA” y Partido Colombia Renaciente, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.2. La solicitud de revocatoria se fundamentó en que la candidata incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo del inscrito, así:

“Maryluz Biscue, identificada con .C.C 65.809.350, actuando en calidad de ciudadana, por medio del presente escrito me permito solicitar se REVOQUE LA INSCRIPCION de una candidata a la Gobernación del Tolima para las elecciones territoriales de la presente anualidad, por encontrarse incursa en una evidente y flagrante causal de DOBLE

MILITANCIA.

(…)

PRIMERO: La candidata ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS se encuentra afiliada y milita en el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

(…)Resolución No. 15949 de 2023 Página 2 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

QUINTO: La candidata conservadora ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS, incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo al promover, incitar, instruir, sugerir y pedir el

QUINTO: La candidata conservadora ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS, incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo al promover, incitar, instruir, sugerir y pedir el voto a favo r de los candidatos JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI para la Asamblea departamental del Tolima, pese a que el Partido Conservador Colombiano tiene lista propia, y con el candidato ALFREDO ANTONIO GARCÍA REYES a la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, pese a que dicho candidato no pertenece al Partido Conservador Colombiano y dicho partido tiene candidato propio para esa municipalidad, siendo este el señor FREDY PAVON BELTRÁN, identificado con C.C. No. 79.768.736.

SEXTO: El día 28 de agosto de 2023 en el p erfil de Instagram del señor JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI se publicó un video tipo “reel” en el que se evidencian actos inequívocos de apoyo de parte de la candidata ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS en los que invitó a votar el 29 de octubre de 2023 a favor del candidato del partido CAMBIO RADICAL, anunciando el slogan “esta es la fórmula”

(…)

OCTAVO: El día 20 de septiembre de 2023 en la cuenta del candidato JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI se pub licó una “historia” en la red social Instagram. En dicha “historia” la candidata ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS invitó expresamente a los asistentes de dicha reunión a votar por “CR-51” que corresponde a

Instagram. En dicha “historia” la candidata ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS invitó expresamente a los asistentes de dicha reunión a votar por “CR-51” que corresponde a la identificación en el tarjetón del candidato de Cambio Radical BELTRÁN AMÓRTEGUI. Este video tipo “historia” no tiene enlace porque su contenido se elimina automáticamente al transcurrir 24 horas, sin embargo, se aporta el video que fue descargado previamente a que se eliminara y una grabación de un teléfono móvil donde consta el mismo.

NOVENO: El mismo día 20 de septiembre en la cuenta del candidato del partido A.D.A, ALFREDO ANTONIO GARCÍA REYES, se realizó una invitación pública a una reunión política a desarrollarse el 22 de septiembre de 2022, donde se evidencia un marcado favoritismo a este candidato”.

1.3. Mediante acta de reparto N° 086 del 05 de octubre de 2023, la solicitud de revocatoria fue asignada para su trámite al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.4. Por medio de AUTO-325-MMA-2023 del 9 de octubre de 2023 el despacho sustanciador i) avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata a la Gobernación del Tolima, Adriana Magali Matiz Vargas, ii) incorporó al expediente la s pruebas documentales allegadas con la queja y aquellas consultadas oficiosamente en los aplicativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y iii) ordenó el traslado del contenido digital allegado con la petición inicial. Igualmente, dispuso poner a disposición de la candidata Adriana

documentales allegadas con la queja y aquellas consultadas oficiosamente en los aplicativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y iii) ordenó el traslado del contenido digital allegado con la petición inicial. Igualmente, dispuso poner a disposición de la candidata Adriana Magali Matiz Vargas y de los partidos integrantes de la coalición que la inscribió, la queja y el contenido digital recuperado por el Despacho, en dos videos, a partir del cual se logra el visualizar su contenido.

1.5. El 10 de octubre de 2023 a través de Subsecretaría se notificó el auto anterior. En el traslado de la petición, la señora Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, manifiesta que “tal como se observa en los siguientes pantallazos, no ha sido posible para esta defensa tener acceso o visualizar el contenido de los enlaces de las redesResolución No. 15949 de 2023 Página 3 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

sociales referidas por la solicitante (Facebook, Instagram) y textualmente mencionadas en el escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, en los numerales sexto, séptimo y noveno”. En ese sentido afirma que los siguientes enlaces no han podido consultarse, bien porque fueron eliminados, no funcionan o no están disponibles:

escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción, en los numerales sexto, séptimo y noveno”. En ese sentido afirma que los siguientes enlaces no han podido consultarse, bien porque fueron eliminados, no funcionan o no están disponibles:

1.6. Mediante AUTO-MMA-356-2023 de 13 de octubre de 2023, se corrió traslado a la accionante Maryluz Biscué el escrito presentado por la candidata a la Gobernación Del Tolima, quien guardó silencio.

1.7 A continuación, el 23 de octubre de 2023, la denunciada, Adriana Magal y Matiz Vargas, mediante apoderado1, recusó a la magistrada Maritza Martínez Aristizábal. En Auto 378 de 24 de octubre del 2023 , el Despacho no aceptó los hechos argumentados y la causal de recusación formulada por la candidata Matiz Vargas y en la resolución 14694 del 26 de octubre de 2023 , la Sala rechazó de plano la recusación formulada contra la ponente dentro de los expedientes radicados con los Nos. CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

1.8 Se advierte que, en el mes de octubre de 2023, se continuó la audiencia ante el CNE para resolver la revocatoria de inscripción de candidatos y los respectivos recursos interpuestos de aquellas.

1.9. El día 29 de octubre de 2023, se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles. En el departamento del Tolima se declaró la elección de la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas como gobernadora del Departamento.

2. ACERVO PROBATORIO

y ediles. En el departamento del Tolima se declaró la elección de la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas como gobernadora del Departamento.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formularios E-6 GO por medio del cual se inscribe a la candidata Adriana Magaly Matis Agudelo, avalada por la “Co alición con seguridad en el territorio” , integrada por los partidos: Conservador Colombiano, Centro Democrático, Cambio Radical, Alianza Social Independiente “ASI”, Movimiento Alianza Democráti ca Amplia y Partido Colombia Renaciente, a la gobernación del Tolima, para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

2.2. Formulario E-8 GO que contiene la lista definitiva de candidatos inscritos a la gobernación del Tolima, avalado por la “Coalición con seguridad en el territorio”, para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

1 Obra poder conferido al abogado Diego Orlando Cediel Salas.Resolución No. 15949 de 2023 Página 4 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

2.3. Certificación que da cuenta de la “Coalición con seguridad en el territorio” , mediante la cual se otorga el aval a la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas como candidata a la

2.3. Certificación que da cuenta de la “Coalición con seguridad en el territorio” , mediante la cual se otorga el aval a la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas como candidata a la gobernación del Tolima para los comicios del 29 de octubre de 2023.

2.4. Formulario E-26 GO por medio del cual se declara la elección d e la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, avalada por la coalición “Con seguridad en el territorio” integrada por los partidos Conservador Colombiano, Centro Democrático, Cambio Radical, Alianza Social Independiente “Asi”, Movimiento Alianza Democrática Amplia y Partido Colombia Renaciente, para la Gobernación del Tolima, verificada oficiosamente en el aplicativo de la RNEC.

3. CONSIDERACIONES

Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo es te proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente a aquellos que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obl igaciones, a partir de la declaratoria de elección.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales.Resolución No. 15949 de 2023 Página 5 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

4. CASO CONCRETO

Teniendo en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

4. CASO CONCRETO

Teniendo en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria de inscripción, esto es, impedir la participación de candidatos incurso s en causal de inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, es importante precisar que el C onsejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.

En relación con la declaratoria de elección y el efecto respecto de las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:

“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues ca recen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”3.

En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales a las que se presentó la candidata Adriana Magaly Matiz Vargas, se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 17 de noviembre de 2023 , l a comisión escr utadora departamental declaró la elección de la Gobernadora del Departamento del Tolima, así:

2 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electoral es, así como de

Gobernadora del Departamento del Tolima, así:

2 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electoral es, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir l a nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administ rativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000 -23-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 15949 de 2023 Página 6 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana

Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 15949 de 2023 Página 6 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

Lo anterior permite establecer que, frente a la solicitud de revocatoria interpuesta, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre la posible prohibición de doble militancia endilgada a la candidata, ahora Gobernadora electa, Adriana Magaly Matiz Vargas.

En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para pronunciarse respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida estudiar la posibilidad de revocar la inscripción por la posible doble militancia, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa frente a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas , candidata a la Gobernación del Tolima, para las elecciones

Territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados Nos. CNE-EDG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Mary Luz Biscue, a través del correo electrónico biscuemariluz@gmail.com Adriana Magali Matiz Vargas al correo electrónico asistentemagalimatiz01@gmail.com Apoderado a su apoderado en el correo electrónico lil.diego@hotmail.com o en Al movimiento político Conservador Colombiano a través del correo electrónico juridica@partidoconservador.org secretariageneral@partidoconservador.Org german.cordoba@partidocambioradical.orgResolución No. 15949 de 2023 Página 7 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Adriana Magaly Matiz Vargas, candidata a la Gobernación del Tolima, avalada por la coalición “Con seguridad en el Territorio” para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260.

administrativayfinanciera@centrodemocratico.com

alianzasocialindependiente@yahoo.com

direccion@partidocolombiarenaciente.co

partidoada@gmail.com

A los funcionarios delegados del Ministerio Público a través de los correos electrónicos lbguerrero@procuraduria.gov.co y namartinez@procuraduria.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del 29 de noviembre de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Lola Benavudes

Revisó: María Nelly Martínez Ardila.

Rad. CNE-E-DG-2023-044258 y CNE-E-DG-2023-044260

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