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CNE - Resolución 1595 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1595 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1595 DE 2022 (25 de febrero) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo d e 2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 3 de febrero de 2022, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó la revocatoria de inscripción de la lista al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, inscrita por la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”, con ocasión de las elecciones al Congreso a celebrarse el 13 de marzo de 2022, la cual, en síntesis, indicó lo siguiente: “(…) Se encontró que la agrupación denominada Partido indígena Colombiano P.I.C., inscrita por la Delegación Departamental de Cundinamarca el pasado 13 de diciembre

“(…) Se encontró que la agrupación denominada Partido indígena Colombiano P.I.C., inscrita por la Delegación Departamental de Cundinamarca el pasado 13 de diciembre de 2021, no cumple con los requisitos legales para la inscripción de candidatos por las circunscripciones especiales indígenas de Senado. (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el ra dicado No. CNE -E-DG-2022003032, referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, inscrita por la organización denominada

“PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”

1.3. Por reparto interno de negocios, correspondió al Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022003053, referente a la revocatoria de inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, inscrita por la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”Resolución No. 1595 de 2022 Página 2 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

“PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 1.4. El 7 de febrero de la presente anualidad, el Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, avocó conocimiento, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, inscrita por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No CNE -E-DG2022-003032. En dicho proveído se ordenó lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, inscrita por la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No CNE -E-DG-2022003032.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro del término de un (1) día, contado a partir de la recepción de la

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro del término de un (1) día, contado a partir de la recepción de la comunicación del presente proveído, indique a este Despacho de manera precisa y concreta, que exigencias normativas se encuentran presuntamente faltantes en relación a la colectividad denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de asunt os indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que, dentro del término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del presente proveído informe si los candidatos inscritos al Senado de la Republica por la Circunscripción Especial Indígena a través de la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”, cuentan con certificación en la que conste que ejercieron un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o de que fungieron como líderes de una organización indígena; así mismo, informar si la referenciada Colectividad se encuentra acreditada como organización indígena y bajo que modalidad, si la hay.

Por lo anterior, allegar los documentos que resulten oportunos para la presente actuación administrativa. Los candidatos postulados por la organización política “PARTIDO INDÍGENA

COLOMBIANO P.I.C.” son:

NOMBRE

CANDIDATO

CÉDULA

MARCELINO

CHINDOY

CHICUNQUE

97.470.005

ANDRES

AGREDA

CHICUNQUE

16.668.646

OSWALDO

WILFREDO

NOMBRE

CANDIDATO

CÉDULA

MARCELINO

CHINDOY

CHICUNQUE

97.470.005

ANDRES

AGREDA

CHICUNQUE

16.668.646

OSWALDO

WILFREDO

HUETIO

PRIETO

10.479.668

(…)”

1.5. El proveído referenciado anteriormente, fue debidamente comunicado el 7 de febrero de la presente anualidad, al solicitante, al Ministerio del Interior, al “PARTIDO INDÍGENAResolución No. 1595 de 2022 Página 3 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053

COLOMBIANO P.I.C.,” al Ministerio Público, además de fijarse aviso en la página web de la existencia del presente trámite. 1.6. El 8 de febrero de la presente anualidad, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió oficio RDE-DGE, en el cual se expuso:

“(…) esta dirección verificó la documentación soporte presentada por esta organización para la inscripción de sus candidatos a las corporaciones de Senado de la República y Cámara de Representantes por las circunscripciones especiales indígenas, encontrando que aportaron constancias expedidas por la Dirección de

organización para la inscripción de sus candidatos a las corporaciones de Senado de la República y Cámara de Representantes por las circunscripciones especiales indígenas, encontrando que aportaron constancias expedidas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, con relación a los cargos que ostentan u ostentaron los candidatos de estas inscripciones.

Adicionalmente, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, en las constancias mencionadas, arguye la buena fe en cuanto al registro de las organizaciones y en otras de estas, a la verificación del registro de las organizaciones en los sistemas de información que posee este ministerio, si endo perentorio que la Dirección de Gestión Electoral, de oficio, ponga en conocimiento de esta situación al Honorable Consejo Nacional Electoral para que dentro del marco de sus competencias, establecidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, lleve a cabo las actuaciones que considere necesarias con relación a las inscripciones objeto de su solicitud. (…)”

1.7. El 8 de febrero de 2022, se recepcion ó correo electrónico remitido por el ciudadano ALEXANDER CHAPARRO, en el cual indicó:

“(…) En nombre del PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C., acusamos recibo de la notificación del Auto de la Referencia. Quedaremos pendientes de conocer por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional las supuestas normas específicas que como partido estamos vulnerando para controvertirlas en la oportunidad procesal que considere el Consejo (…)” Cordialmente Alexander Chaparro Franco Secretario General Partido indígena Colombiano P.I.C. (…)”

estamos vulnerando para controvertirlas en la oportunidad procesal que considere el Consejo (…)” Cordialmente Alexander Chaparro Franco Secretario General Partido indígena Colombiano P.I.C. (…)”

1.8. Mediante Auto del 9 de febrero de 2022 , el Despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ, remitió el radicado No. CNE-E-DG-2022-003053, para ser acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2022-003032, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución interna No. 3345 de 2013, el cual dispone que “la acumulación procederá en aquellos eventos en que exista dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto (…)”Resolución No. 1595 de 2022 Página 4 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 1.9. Mediante Auto proferido el 10 de febrero de la pre sente anualidad el Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista inscrita por la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA

NELSON POLANÍA TAMAYO, avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista inscrita por la organización política denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” a la Cámara de Representan tes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado CNE-E-DG-2022-003053. Asimismo, en dicho proveído se ordenó la acumulación de los expedientes No CNE -E-DG-2022003032 y CNE-E-DG-2022-003053, y se solicitó lo siguiente: “(…) SOLICITAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que, dentro del término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del presente proveído, informe si los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena a través de la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”, cuentan con certificación en la que conste que ejercieron un cargo de a utoridad tradicional en su respectiva comunidad o de que fungieron como líderes de una organización indígena. (…)” 1.10. El proveído referenciado en el numeral anterior, fue comunicado el 10 de febrero de 2022, al solicitante, al Ministerio del Interior, a l “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.,” al Ministerio Público, además de fijarse aviso en la página web referente a la existencia del presente trámite. 1.11. El d ía 10 de febrero del corriente, el ciudadano ALEXANDER CHAPARRO, remitió

Ministerio Público, además de fijarse aviso en la página web referente a la existencia del presente trámite. 1.11. El d ía 10 de febrero del corriente, el ciudadano ALEXANDER CHAPARRO, remitió escrito en el que indicó: “(…) Previo a la respuesta de la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y Rom anexamos copia de la Refrendación expedida por dicha entidad para nuestra Candidata a la Cámara de Representantes Maria Yolanda Figueroa Celis. Adicionalmente anexamos copia de la resolución 1090 del CNE a través de la cual se ratifica la existencia del PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C., su registro en el libro de Partidos sin Personería Jurídica, su autorización para participar en las elecciones de Congreso de 2022 y las de Presidencia del mismo año confirmando la resolución 9021 de 2021 del CNE. (…)” 1.12. Ante la ausencia de pronunciamiento del Ministerio del Interior, e l día 14 de febrero de 2022, el Despacho S ustanciador profirió Auto, “Por medio del cual se INSTA a dar cumplimiento al requerimiento realizado mediante los Autos No 11 y 15, proferidos el 7 y el 11 de febrero de 2022, respectivamente, respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista inscrita por la organización denominada “PARTIDO I NDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de

al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. Radicado No CNE -E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053.” En el mencionado acto administrativo se dispuso: “(…) INSTAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que, en atención a sus funciones y dando cumplimiento al principio deResolución No. 1595 de 2022 Página 5 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 la colaboración armónica, remita de manera INMEDIATA, lo solicitado a través de los Autos No 11 y 15, proferidos el 7 y 10 de febrero de la presente anualidad, respectivamente, so pena de los traslados pertinentes a las autoridades disciplinarias competentes. (…)”

1.13. El acto administrativo citado anteriormente, fue debidamente comunicado el 15 de febrero hogaño al Ministerio del Interior y al Ministerio Público. 1.14. El 23 de febrero de la presente anualidad la Procuradora Sexta Judicial II – Conciliación

febrero hogaño al Ministerio del Interior y al Ministerio Público. 1.14. El 23 de febrero de la presente anualidad la Procuradora Sexta Judicial II – Conciliación Asuntos Administrativos, doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL, rindió concepto acerca del caso analizado, en los siguientes términos:

“(…) La facultad de revocatoria está delimitada como cualquier actuación de naturaleza administrativa en la observancia del debido pr oceso –Artículo 29 de la Constitución y Artículo 3, numeral 1 del CPACA - y en concordancia con ello a la existencia de “plena prueba” para declarar la revocatoria. Este concepto de “plena prueba” ha sido desarrollado por el mismo Consejo Nacional Elect oral, bajo el entendido que es “aquella que acredite sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega” (CNE, Resolución 0147, 2018).

Así las cosas, al no haber sido allegada la prueba requerida en el presente caso se considera que no se cumple con los anteriores presupuestos.

Y, por el contrario, de los documentos que obran en el expediente se tienen varias certificaciones y avales que, en principio, dan cuenta del cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos del PIC. (…) En virtud de lo anterior, se considera que en el presente caso no es procedente acceder a la solicitud de revocatoria. (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Allegadas por el solicitante:

2.1.1. Documento en el cual se expone que el ciudadano ; “MARCELINO CHINDOY

revocatoria. (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Allegadas por el solicitante:

2.1.1. Documento en el cual se expone que el ciudadano ; “MARCELINO CHINDOY CHICUNQUE, Identificado con cedula de ciudadanía N° 97.470.005 de Sibundoy Putumayo, pertenece el pueblo Kamentšá Biyá como también hizo parte de la Autoridad, Tradicional ejerciendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre en el año 1992 como Alguacil tres constancia que reposa en el Cabildo Kamentšá igualmente hace parte de los procesos de gobernabilidad, por lo tanto, se AVALA, CON EL FIN DE PARTICIPAR COMO CANDIDATO A

SENADO POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL CONTIENDAS ELECTORALES.

INDÍGENA PARA LAS PROXIMAS”

2.1.2. Documento titulado “Asociación Nacional Indígena de ColombiaANIC”, el cual indica:Resolución No. 1595 de 2022 Página 6 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 “(…) Yo ANDRÉS AGREDA CHICUNQUE identificado con cédula de ciudadanía No 16.668646 de Cali, en mi calidad de Representante Legal de la ASOCIACION

“(…) Yo ANDRÉS AGREDA CHICUNQUE identificado con cédula de ciudadanía No 16.668646 de Cali, en mi calidad de Representante Legal de la ASOCIACION NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA ANIC, certifico que nuestra asociación se encuentra debidamente registrada ante el Ministerio del Interior, igualmente que desarrollamos actividades sociales encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros pueblos indígenas en Bogotá y Cundinamarca. Por otra parte, certifico que me desempeño como Representante Legal y Líder desde el nacimiento de la asociación en 1996 hasta la fecha. La presente certificación la expido para solicitar mi refrendación en aras de poder inscribir mi candidatura al Congreso de la República por la Circunscripción Especial indígena (…)”

2.1.3. Formulario de inscripción E -6 SI - SENADO CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONALESPECIAL INDÍGENA de la lista de candidatos avalados por el “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANOP.I.C. para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , en el cual figuraron los siguientes ciudadanos:

NOMBRE CANDIDATO CÉDULA

MARCELINO CHINDOY CHICUNQUE 97470005

ANDRES AGREDA CHICUNQUE 16668646

OSWALDO WILFREDO HUETIO

PRIETO

10479668

2.1.5. Copia de las cédulas de ciudadanía de los candidatos mencionados anteriormente.

2.1.6. Documento proferido por el MINISTERIO DE INTERIOR, signado por la doctora GIOVANNA ALEJANDRA REY ANAYA, Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, con radicado interno No CER2021 -897-DAI-2200, con fecha del 13 de diciembre de 2021, en el cual se expone:

“(…) Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 1233 del 5 de agosto de 2013 y del pri ncipio constitucional de buena fe, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior refrenda el contenido del certificado suscrito por el señor Andrés Agreda Chicunque en su calidad de Representante Legal de la Asociación Nacio nal Indígena de Colombia, para cumplir el requisito señalado constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para comunidades indígenas.

La presente se expide por solicitud del señor Andrés Agreda Chicunque a efectos de

constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para comunidades indígenas.

La presente se expide por solicitud del señor Andrés Agreda Chicunque a efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, razón porResolución No. 1595 de 2022 Página 7 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 la cual no podrá ser utilizado para fines distintos a los estrictamente señalados en la

norma en mención. Se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)”

2.1.7. Documento proferido por el MINISTERIO DE INTERIOR, signado por la doctora GIOVANNA ALEJANDRA REY ANAYA, Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, con radicado interno No CER2021 -877-DAI-2200, con fecha del 13 de diciembre de 2021, en el cual se expone:

“(…) Que de una consulta en el Registro de Cabildos y/o Autoridades Indígenas que lleva esta Dirección, se verificó que se encuentra registrado el señor MANUEL JESUS

cual se expone:

“(…) Que de una consulta en el Registro de Cabildos y/o Autoridades Indígenas que lleva esta Dirección, se verificó que se encuentra registrado el señor MANUEL JESUS MAVISOY JUAGIBIOY, identificado con Cédula de ciudadanía N° 97471651, como GOBERNADOR de la Comunidad Indígena KAMENTSA BIYA DE SIBUNDOY, con un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, quien certifica al señor Marcelino Chindoy Chicunque Que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia - SIIC, en el que reposan los auto-censos de los resguardos y/o comunidades indígenas del país, se verificó que el señor MARCELINO CHINDOY CHICUNQUE, identificado con Cédula de ciudadanía No 97.470.005, se encuentra registrado en los auto-censos sistematizados y aportados por el Resguardo Indígena KAMENTSA correspondientes a las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 1233 del 5 de agosto de 2013 y del principio constitucional de buena fe, la Dirección de Asuntos In dígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior refrenda el contenido del certificado del 29 de Noviembre de 2021 suscrito por el señor Manuel Jesus Mavisoy Juagibioy en su calidad Gobernador de la Comunidad Indígena Cabildo Indígena Katmentsa Biya Sibundoy, para cumplir el requisito señalado constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para

calidad Gobernador de la Comunidad Indígena Cabildo Indígena Katmentsa Biya Sibundoy, para cumplir el requisito señalado constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para comunidades indígenas. La presente se expide por solicitud del señor Marcelino Chindoy Chicunque a efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, razón por la cual no podrá ser utilizado para fines distintos a los estrictamente señalados en la norma en mención. Se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (…)”

2.1.8. Documento proferido por el MINISTERIO DE INTERIOR, signado por la doctora GIOVANNA ALEJANDRA REY ANAYA, Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, con radicado interno No CER 2021-894-DAI-2200, con fecha del 13 de diciembre de 2021, en el cual se expone:

“(…) Que de una consulta en el Registro de Cabildos y/o Autoridades Indígenas que lleva esta Dirección, se verificó que se encuentra registrada la señora SANDRA MILENA MENZA PITO, identificada con Cédula de ciudadanía N° 31'447.262, como REPRESENTANTE LEGAL del Cabildo del Resguardo Indígena LAS MERCEDES con un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, quien certifica al señor Oswaldo Wilfredo Huetio Prieto Que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia 3.C, en el que reposan los auto -censos de los

certifica al señor Oswaldo Wilfredo Huetio Prieto Que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia 3.C, en el que reposan los auto -censos de los resguardos y/o comunidades indígenas del país, se verificó que el señor OSWALDO WILFREDO HUETIO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 10.479.668, se encuentra registrado en los auto -censos sistematizados y aport ados por el Resguardo Indígena LAS MERCEDES correspondiente a las vigencia 2017.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 1233 del 5 de agosto de 2013 y del principio constitucional de buena fe, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior refrenda el contenido certificado del 5 de diciembreResolución No. 1595 de 2022 Página 8 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 de 2021 suscrito por la señora Sandra Milena Menza Pito en su calidad de Representante Legal del Cabildo del Resguardo Indígena Las Mercedes, para cumplir el requisito se ñalado constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para comunidades

Representante Legal del Cabildo del Resguardo Indígena Las Mercedes, para cumplir el requisito se ñalado constitucionalmente para los candidatos y candidatas al Congreso de la República por la circunscripción nacional especial para comunidades indígenas. La presente se expide por solicitud del señor Oswaldo Wilfredo Guetio Prieto a efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 171 de la Constitución Política, razón por la cual no podrá ser utilizado para fines distintos a los estrictamente señalados en la norma en mención. Se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (…)”

2.1.9. Documento signado como “ ASOCIACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIAANICCERTIFICACIÓN”, el cual contiene lo siguiente:

“(…) Yo ANDRÉS AGREDA CHICUNQUE identificado con cédula de ciudadanía No 16.668646 de Cali, en mi calidad de Representante Legal de la ASOCIACION NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA ANIC, certifico que la señora NIDIA CAROLINA RAMIREZ GONZALEZ identificada con l a cédula de ciudadanía No 1124033016 de Maicao e Integrante de la comunidad Guayu hace parte de nuestra asociación y lidera en la región el grupo Mujeres que elabora bolsos, carteras y sombreros Guayú. La señora Ramirez González lidera este grupo desde feb rero del año 2015. La presente certificación la expido para solicitar la refrendación de la señora NIDIA CAROLINA RAMIREZ GONZALEZ en aras de poder inscribir su candidatura al Congreso de la República por la Circunscripción Especial Indígena (…)”

NIDIA CAROLINA RAMIREZ GONZALEZ en aras de poder inscribir su candidatura al Congreso de la República por la Circunscripción Especial Indígena (…)”

2.10. Documento signado por el ciudadano ANDRÉS AGREDA CHICUNQUE, en su calidad de representante legal del ANIC, en el cual certifica que la señora MARIA YOLANDA FIGUEROA CELIS, lidera grupos de mujeres ancestrales en dicha comunidad.

2.11. Manuscrito remitido por la ciudadana, MARIA YOLANDA FIGUEROA CELIS, identificada con cédula ciudadanía No 36181490, a través del cual acepta la candidatura a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, postulada a través de la organización

denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.”

2.12. Documento proferido por el MINISTERIO DE INTERIOR, signado por la doctora GIOVANNA ALEJANDRA REY ANAYA, Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, con radicado interno No CER2021 -895-DAI-2200, con fecha del 13 de diciembre de 2021, en el cual se expone:

“(…) Que por medio de certificado el señor Andrés Agreda Chicunque en su calidad de Representante Legal de la Asociación Nacional Indígena de Colombia, manifestó:

"Certifico que la señora NIDIA CAROLINA RAMÍREZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.124.033.016 de Maicao e integrante de la comunidad Guayu hace parte de nuestra asociación y lidera en la región el grupo de Mujeres que

cédula de ciudadanía N° 1.124.033.016 de Maicao e integrante de la comunidad Guayu hace parte de nuestra asociación y lidera en la región el grupo de Mujeres que elabora bolsc, c arteras y sombreros Guayú" Que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia - SIIC, el que reposan los auto -censos de los resguardos y/o comunidades indígenas del país, se verificó que la señora NIDIA CAROLINA RAMIREZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.124.033.016, se encuentra registrada en los auto -censos sistematizados yResolución No. 1595 de 2022 Página 9 de 22

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas inscritas por la organización denominada “PARTIDO INDÍGENA COLOMBIANO P.I.C.” al Senado de la República y a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de

2022. Radicados CNE-E-DG-2022-003032 y CNE-E-DG-2022-003053 aportados por la Comunidad Indígena CAMPO FLORIDO, la cual hace parte del

Resguardo Indígena.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 1233 del 5 de agosto de 2013 y del principio constitucional de buena fe, la Dirección de Asuntos Indígenas, Romy Minorías del Ministerio del Interior refrenda el contenido del certificado suscrito por el señor An

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