CNE - Resolución 15953 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15953 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15953 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO , respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023 , "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito anónimo, recibido bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-033127 del 12 de septiembre de 2023, se solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la
1.1. Mediante escrito anónimo, recibido bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-033127 del 12 de septiembre de 2023, se solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecci ones a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magis trado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. No. CNE-E-DG2023-033127. 1.3. A través de auto No. 220 de 22 de septiembre de 2 023, se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, y a través del mismo Auto, el día 27 de septiembre se corrió traslado de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, respectivamente.Resolución No. 15953 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la
interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artícu lo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.". 1.4. Mediante la Resolución No. 12514 del 05 de octubre de 2023, se le revocó la inscripción de la candidatura de la ciudadana Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.5. En A udiencia P ública celebr ada el día 05 de octubre de 2023 , el ciudadano Henry Fernando Villarraga Palacios, en calidad de apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 12514 de 2023.
Fernando Villarraga Palacios, en calidad de apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 12514 de 2023. 1.6. Mediante escrito radicado en la Subsecret aria de la Corporación el día 09 de octubre de 2023, se allegó escrito de sustentación del recurso, por parte del señor Henry Fernando Villarraga Palacios, no obstante, por parte de la apoderada del Partido Conservador no se allegó sustentación. 1.7. Mediante la Resolución No. 14445 del 23 de octubre de 2023, esta Corporación repuso parcialmente la Resolución No. 12514, en el sentido de corregir un error de digitación advertido por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios, y se declaró desierto el recurso interpuesto por la apoderada del Partido Conservador Colombiano, manteniéndose incólume la decisión de fondo tomada por el Consejo Nacional Electoral. 1.8. En Audiencia Pública celebr ada el día 27 de octubre de 2023, el ciudadano Henry Fernando Villarraga Palacios, en calidad de apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez interpuso incidente de nulidad en contra de la Resolución No. 14445 de 2023. 1.9. Mediante escrito radicado en la Subsecret aria de la Corporación el día 27 de octubre de 2023, se allegó escrito de incidente de nulidad y recurso por parte del señor Henry Fernando Villarraga Palacios. 1.10. El día 29 de octubre de 2023, se celebraron las elecciones de autoridades locales en el país.
de 2023, se allegó escrito de incidente de nulidad y recurso por parte del señor Henry Fernando Villarraga Palacios. 1.10. El día 29 de octubre de 2023, se celebraron las elecciones de autoridades locales en el país. 1.11. El día 30 de octubre de 2023, se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo del Municipio de San Miguel de Sema , d epartamento de Boyacá, dentro de los cuales no se encuentra la ciudadana Ruth Eyanira Peralta Rodríguez.Resolución No. 15953 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artícu lo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.".
2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución
Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.".
2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando e xista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.
No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candi datos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra a utoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, descendiendo al caso sub examine, tenemos que a nte la Corporación se encuentra pendiente resolver el incidente de nulidad y el recurso presentado por el apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por
encuentra pendiente resolver el incidente de nulidad y el recurso presentado por el apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las el ecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expedie nte radicado CNE -E-DG-2023-033127.", y habida cuenta que, mediante acta E-26 del día 30 de octubre de 2023 se efectuó la declaratoria de elección del Concejo Municipal de San Miguel de Sema , Departamento de Boyacá, para el periodo 2024 -2027, actualmente la administración, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.Resolución No. 15953 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto del incidente de nulidad y del recurso
vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.Resolución No. 15953 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artícu lo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.". Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar: “El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.
Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual
ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.
Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 30 de octubre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, situación que, se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidatoy, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo o acerca de las supuestas irregularidades procesales que advierte el solicitante, por parte de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO , respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata
Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez,
identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artícu lo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.". 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposicio nes dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.".
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:
No. Nombre Correo Electrónico Autorizado
1. PETICIONARIO ANÓNIMO dinerodesdecasa.as@gmail.com
2. RUTH EYANIRA PERALTA
RODRÍGUEZ
rutheyanirap@gmail.com
3. HENRY FERNANDO VILLARRAGA
PALACIOS
fernandovillarragapalacios@gmail.com
4. PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
juridica@partidoconservador.org, secretariageneral@partidoconservador.org
5. Ministerio Público PROCURADOR 4
JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS:
PROCURADOR 11 JUDICIAL II
PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
damezquita@procuraduria.gov.co
5. Ministerio Público PROCURADOR 4
JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS:
PROCURADOR 11 JUDICIAL II
PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
damezquita@procuraduria.gov.co dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com e-vzambrano@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-033127.
ARTÍCULO CUARTO: RECONOCER personería jurídica al señor Henry Fernando Villarraga Palacios, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.367 , portador de la tarjeta profesional de Abogado número 409.926 del Consejo Superior del Judicatura, para que actúe en el presente procedimiento administrativo como apoderado de la señora Ruth Eyanira Peralta Rodríguez.Resolución No. 15953 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto del incidente de nulidad y del recurso interpuesto contra la Resolución No. 14445 de 2023: “Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos por el señor Henry Fernando Villarraga Palacios y la Apoderada del Partido Conservador Colombiano contra la Resolución No. 12514 de 2023, "Por la cual se REVOCA acto de inscripción de la candidata Ruth Eyanira Peralta Rodríguez,
identificada con cédula de ciudadanía N° 23.500.256 al Concejo Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por encontrarse incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artícu lo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-033127.".
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente res olución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve días (29) de mes de noviembre del (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena, el veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Vo.Bo. : Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Radicados No. CNE-E-DG-2023-033127.