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CNE - Resolución 15955 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15955 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15955 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés , Departamento de Santander, avalad o por el PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecci ones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No.

CNE-DG-2023-048637.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y l egales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 09 de octubre del 2023, el señor Calos Alfaro Fonseca remitió escrito, en el cual solicit ó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS al Concejo municipal de San Andrés , departamento de Santander, avalado por el Partido Político En Marcha con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , en los siguientes

términos: “(…) con mi acostumbrado respeto acudo ante su Despacho Revoque la inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Andrés, Santander, del Señor Octavio Arias

términos: “(…) con mi acostumbrado respeto acudo ante su Despacho Revoque la inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de San Andrés, Santander, del Señor Octavio Arias Castellanos, identificado con la cedula de ciudadanía 91.458.553, con el aval del Partido Político En Marcha, por estar Inmerso en causales objetivas de inhabilidad por Doble Militancia, de conformidad con el artículo 2 de la ley 1475 de 2011, en el evento de que llegare a hacer elegido para tal cargo, en las elecciones del próximo 29 de Octubre de 2023, de acuerdo a los siguientes: HECHOS 1.-El Accionado Octavio Arias Castellanos, identificado con la cedula de ciudadanía No 91.458.553, aspirante al C oncejo Municipal de San Andrés, Santander, avalado por el Partido Político Alianza Democrática Amplia-ADA, para el periodo constitucional 2020-2023 según el Formato E -8 AL, de la Registraduría Municipal de San Andrés, Santander, que se aporta. 2El acá D emandado el doctor Octavio Arias Castellanos, aspira al Concejo Municipal de San Andrés, Santander, avalado por el Partido Político en Marcha, en las elecciones que se efectuarán el próximo 29 de octubre, para el periodo constitucional 2024 -2027, sin haber renunciado al Partido Político Alianza Democrática Amplia-ADA. 3.- El Partido Político En Marcha Inscribió para el Concejo Municipal de California, Santander, ante la Registraduría Municipal de San Andrés, Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, incluido el del Acá Demandado Octavio Arias Castellanos,

Santander, ante la Registraduría Municipal de San Andrés, Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, incluido el del Acá Demandado Octavio Arias Castellanos, identificado con la cedula de ciudadanía No 91.458.553.Resolución No. 15955 de 2023 Página 2 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el PARIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-048637

4.- El Partido Político Alianza Democrática Amplia -ADA, Inscribió para el Concejo Municipal de San Andres, ante la Registraduría Municipal de San Andrés, Santander, para el periodo constitucional 219 -2023, y listado estuvo incluido el nombre del Octavio Arias Castellanos, identificado con la cedula de ciudadanía No 91.458.553 (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios el día 12 de octubre del 202 3, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-DG-2023-048637. 1.3. El día 18 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 301, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano

1.3. El día 18 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 301, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el Partido Político en Marcha, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.4. El día 20 de octubre del 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto de correr traslado No. 307, por medio del cual se corrieron las respectivas pruebas frente al caso de revocatoria de inscripc ión del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el Partido Político en Marcha, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1.5. El día 26 de octubre de 2023, la señora DAYANI NAYIRETH RODRÍGUEZ RAMIRES, en calidad de apoderada del señor OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, remitió escrito frente a la solicitud realizada por el señor Calor Alfaro Fonseca, en la cual referencio lo siguiente: “(…)

DESVIRTUADA LA CAUSAL DE DOBLE MILITANCIA El artículo 2 de la ley 1475 de 2011 ha estipulado “(…) ARTICULO 2 PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA, En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un

2011 ha estipulado “(…) ARTICULO 2 PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA, En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para el efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos (…)” sin embargo el señor Octavio Arias Castellanos el día 05 de septiembre del año 2022 presentó la renuncia oficial a l a militancia al correo electrónico del partido Alianza Democrática Amplia ADA de la siguiente manera: “(…)

San Andrés, Santander 05 de septiembre de 2022.Resolución No. 15955 de 2023 Página 3 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el PARIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-048637 Señores Partido Alianza Democrática Afrocolombiana – Partido A.D.A partidoada@gmail.com Asunto: Renuncia oficial.

Saludo cordial, Yo OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No 91.458.553 expedida en San Andrés, mani fiesto a través de la

partidoada@gmail.com Asunto: Renuncia oficial.

Saludo cordial, Yo OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No 91.458.553 expedida en San Andrés, mani fiesto a través de la presente misiva mi renuncia irrevocable e inmediata a la militancia del partido Alianza Democrática Amplia ADA. La anterior decisión la he tomado por iniciativa propia y con el objeto de tomar nuevos rumbos frente a la comunidad que represento y que no se encuentran cobijados dentro del partido. La renuncia la hago efectiva a partir del día 05 de septiembre de 2022 al envió de esta comunicación. (…)” Lo que permite deducir que a partir del día 06 de septiembre del año 2022 el señor Octavio Arias ya no era militante político del partido Alianza Democrática Amplia ADA, pues en su escrito presentado al correo electrónico se encontraba plasmada su intención irrevocable de renunciar al mencionado partido, generando la libertad para la toma decisiones políticas futuras. Sin embargo, un año después decida hacer parte de una nueva organización política esto en el mes de agosto del año 2023 realizando su inscripción como militante y candidato del partido En Marcha, sin embargo, es claro que en n ingún momento o circunstancia perteneció a los dos partidos políticos en un mismo tiempo. Adicionalmente el Dr. Carlos Alfaro Fonseca en el escrito de solicitud de revocatoria no adjunta pruebas reales y serias que permitan probar lo narrado dentro del mismo, existiendo una carencia probatoria frente a la causal de doble militancia invocada (…)”

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución

existiendo una carencia probatoria frente a la causal de doble militancia invocada (…)”

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.

No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede serResolución No. 15955 de 2023 Página 4 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el PARIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día

veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-048637 controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, habida cuenta que ante la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revoca toria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés , Departamento de Santander , avalado por el Partido Político en Marcha, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.

Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.

Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 01 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo Municipal de San Andrés, Departamento de Santander, para el

de objeto, puesto que, se recuerda, el día 01 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo Municipal de San Andrés, Departamento de Santander, para el periodo 2024-2027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, situación que, se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidatoy, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Finalmente se indica que la posible inhabilidad o incursión en la prohibición de doble militancia en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual no se probó en el sub lite , constituyen causales de anulación electoral contempladas en los numerales 5° y 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, que

1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15955 de 2023 Página 5 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de

Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el PARIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-048637 corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso A dministrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio San Andrés Departamento de Santander, avalad o por el Partido Político En Marcha, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE -DG-2023048637.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:

No. Nombre Correo Electrónico Autorizado

1. Carlos Alfaro Fonseca (peticionario) carlosalfaroabg@gmail.com

2. OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS

(candidato)

No. Nombre Correo Electrónico Autorizado

1. Carlos Alfaro Fonseca (peticionario) carlosalfaroabg@gmail.com

2. OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS

(candidato) fredy874r@gmail.com

3. PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA apenmarcha@gmail.com /

juancristo86@gmail.com

4. PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO

ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “ADA”

linopau@yahoo.es / partidoada@gmail.com

5. DAYANI NAYIRETH RODRÍGUEZ RAMIRES, en calidad de apoderada del

señor OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS

abogada.rodriguezr@gmail.com

6. Ministerio Público PROCURADOR 4

JUDICIAL II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS:

PROCURADOR 11 JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

damezquita@procuraduria.gov.co dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com evzambrano@procuraduria.gov.coResolución No. 15955 de 2023 Página 6 de 6 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OCTAVIO ARIAS CASTELLANOS, al Concejo del Municipio de San Andrés, Departamento de Santander, avalado por el PARIDO POLÍTICO EN MARCHA , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día

veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-048637

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado

No. CNE-E-DG-2023-048637

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira , a los veintinueve (29) días del mes noviembre del (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, el veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Leydi Daniela Herrera Bernal

Revisó: Laura Ortegón

Radicados No. CNE-E-DG-2023-048637

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