CNE - Resolución 1596 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1596 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1596 DE 2022 (25 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción T ransitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 07 de febrero de 2022, el señor HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, por la presunta vulneración de la no rmativa que regula la inscripción de candidatos para la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, en adelante CITREP, número 3 en los siguientes términos:
1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POL ANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022003328.
1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POL ANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022003328.
1.3. Mediante Auto de 0 9 de febrero de 2022, el Magistrado Sustanciador decidió decretar algunas pruebas de oficio para mejor proveer así:
- Oficiar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que en el término de un (1) día allegue a este Despacho Formulario E -6 del ciudadano LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, inscrito a la CITREP 3 para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, y certifique si ha participado en elecciones dentro de los cinco (5) años anteriores.RESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
1.4. El Auto mencionado en el numeral anterior se comunicó a las partes mediante correo electrónico, el día 09 de febrero de 2022.
1.5. Mediante escrito allegado a este Despacho el 10 de febrero de 2022, la señora INGRID
electrónico, el día 09 de febrero de 2022.
1.5. Mediante escrito allegado a este Despacho el 10 de febrero de 2022, la señora INGRID ANGELICA MUÑOZ, solicitó investigación por la presunta inscripción irregular de candidatos al encontrase inmersos en causal de inhabilidad para inscribir sus candidaturas a través de algunas listas para la CITREP 3, en los términos que señala el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en su artículo 5° Transitorio, P arágrafo 2°: “No podrán presentars e como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.” , dentro de los que relaciona al señor LUIS GUILLERMO CARDONA
GARZÓN así:
“LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, quien fue alcalde del municipio de Maceo entre el año 2000 y 2001 por el partido Liberal, partido que en la actualidad tiene representación en el Congreso de la Republica y además en la actualidad tiene personería jurídica. Situación que adecua den tro de la prohibición contenida en el artículo 5° Parágrafo 2°, del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 (Anexo 4).”
1.6. La Procuraduría Sexta Judicial II, representada por la doctora Paola García Aristizábal,
artículo 5° Parágrafo 2°, del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 (Anexo 4).”
1.6. La Procuraduría Sexta Judicial II, representada por la doctora Paola García Aristizábal, el día 11 de febrero de 2022, presentó concepto de consideración para el caso en concreto.
1.7. La Oficina de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 11 de febrero de 2022, remitió respuesta al Auto de 09 de febrero de 2022, en los siguientes términos:
“En atención al AUTO con radicado CNE -SS-JNPT/15349/CNE-E-DG-2022-003328, cuyo en el artículo primero ordena: DECRETAR (…) 1. Oficiar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que, en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación de este Auto, allegue a este Despacho: FormularioE-6 del ciudadano LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, inscrito a la Cámara de Representantes por la CITREP No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022. Certifique si el mencionado ciudadano ha participado a cargo o corporación de elección popular en las elecciones que se hayan realizado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha; en caso afirmativo, allegar los soportes de inscripción respectivos. (…) En atención a su solicitud me permito responder en el siguiente orden:
1. Una vez consultado los archivos y bases de datos de IDCAN CITREP, se encontró los formularios E6 y E8 pertenecientes al señor Luis Guillermo Cardona Garzón. Se anexa copia.
En atención a su solicitud me permito responder en el siguiente orden:
1. Una vez consultado los archivos y bases de datos de IDCAN CITREP, se encontró los formularios E6 y E8 pertenecientes al señor Luis Guillermo Cardona Garzón. Se anexa copia.
2. Una vez verificados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, no se encontró información alguna del señor Luis Guillermo Cardona Garzón, como aspirante y/o candidato a alguna elección popular en las elecciones realizadas en los últimos cinco (5) años.”
1.8. Mediante Auto No. 23, de 21 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria en contra el señor LUIS GUILLERMORESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz número 3, inscrito por la “ CORPORACIÓN VISION GENTECORPOVIGENTE” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , se vinculó dentro de la actuación administrativa al mencionado candidato y su organización avalista y se trasladó
CORPOVIGENTE” para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 , se vinculó dentro de la actuación administrativa al mencionado candidato y su organización avalista y se trasladó copia integra del expediente en PDF, para que los intervinientes manifestaran lo que consideren pertinente sobre el presente proceso.
1.9. El Auto mencionado en el numeral anterior se comunicó a las partes mediante correo electrónico así:
INTERVINIENTES FECHA
HEITER OSWALDO NORIEGA HERNÁNDEZ 21 DE FEBRERO DE 2022
INGRID ANGÉLICA MUÑOZ 21 DE FEBRERO DE 2022
LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN 21 DE FEBRERO DE 2022
CORPORACIÓN VISION GENTECORPOVIGENTE
21 DE FEBRERO DE 2022
MINISTERIO PÚBLICO 21 DE FEBRERO DE 2022
1.10. Vía correo electrónico el día 23 de febrero hogaño, la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adjuntó el aviso y la certificación de desfijación del mismo, de acuerdo con el requerimiento realizado en el Auto No. 23 de 21 de febrero de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las
podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciónes Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yRESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciónes Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
“14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
2.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021: “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022 -2026 y 2026-2030.” “(…) ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de
de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: (…)Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. (…) ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, ad emás de los siguientes requisitos especiales: (…) PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con per sonería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años
elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con per sonería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. (…)” (Énfasis propio)RESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
2.3. 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y Corporaciónes de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran i ncursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran i ncursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para Corporaciónes de elección popular o las q ue se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y Corporaciónes de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…) (Subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Formularios E-6 OS y E-8 OS, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de Paz N° 3, realizada por la “CORPORACIÓN VISION GENTE - CORPOVIGENTE”, donde se encuentra como candidato el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.607.364.
“CORPORACIÓN VISION GENTE - CORPOVIGENTE”, donde se encuentra como candidato el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.607.364.
3.2. Certificación del 11 de febrero de 2021, por medio de la cual la Dirección de Gestión Electoral, indicó que, una vez verificados los archivos y b ases de datos que reposan en es a Dirección, no se encontró información alguna del señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, como aspirante y/o candidato a alguna elección popular en las elecciones realizadas en los últimos cinco (5) años.
3.3. Fotografía adjunta a la queja de la señora INGRID ANGELICA MUÑOZ:RESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
3.4. Constancia de desfijación de aviso remitido por la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del requerimiento de comunicación realizado a través del Auto No. 23, de 21 de febrero de 2021.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO
comunicación realizado a través del Auto No. 23, de 21 de febrero de 2021.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciónes públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad pr evista en la Constitución y la ley.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de
correspondiente votación.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro u n periodo señalado por la Constitución o la ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.RESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.
Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como
reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.
Igualmente, el artículo 7º de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupaciones políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimiento y grupos significativos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado , advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.
Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato.
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deb erán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29
consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deb erán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”
Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.RESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 8 de 14
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candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la op ortunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respec to el artículo 76 prevé: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones corr espondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en u n concurso de carrera-.
En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la
En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personalRESOLUCIÓN No.1596 DE 2022 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las solicitudes de revocatoria de inscripción interpuestas por los ciudadanos HEITER OSWALDO NORIEGA HERNANDEZ e INGRID ANGELICA MUÑOZ, contra el señor LUIS GUILLERMO CARDONA GARZÓN, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 3, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003328.
cuando se trate de d ecisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.
En este orden de ideas, se concluye que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notificación personal, esto es en estrados.
4.3. DE LAS INHABILIDADES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ CREADAS MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021.
personal, esto es en estrados.
4.3. DE LAS INHABILIDADES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ CREADAS MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021.
Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes – CITREP-, fueron creadas mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado Colombiano y la entonces guerrilla de las FARC-EP.
Así las cosas, el artícul
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