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CNE - Resolución 15966 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15966 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15966 DE 2023 29 de noviembre

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 25 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió de la Presidencia de la República, la remisión por competencia de una solicitud elevada por el señor MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, en los siguientes términos:

“(…)

Señore/s de la Presidencia de la República de Colombia Cordial Saludo fraternal y Comunista.

Yo Manuel Vicente Delgado Baquero identificado con Cc N° 73155044 de C/Gena Bolivar, solicito a sus MAJESTADES, Y DEIDADES Constitucionales hacer cumplir la Ley através de los diferentes entes de Estado de Colombia, son ellos, Consejo Electoral, Defensoria del Pueblo, Procuraduria General de la Nación, Fiscalia Gereral de Nacion, Contraloría General de la Nación, Policía Nacional y Personería de Colombia, por los hechos ocurridos el día 29 de Julio en la Resguistraduría Municipal

de Nacion, Contraloría General de la Nación, Policía Nacional y Personería de Colombia, por los hechos ocurridos el día 29 de Julio en la Resguistraduría Municipal del Distrito de Medellin de Ciencia Cultura y Tegnoligía de Antioquia, donde me inscribí para parcipar de las Elecciones regionales 2023 candidato A EDIL por la Comuna tres de Manrrique Oreintal, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Organismo Electoral, datos Bi ometricos, huellas, fotos, AVALES Por mi PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, "FUERZA INDESTRUTIBLE", de la COALICION PACTO HISTORICO, Cuyos documentos no aparecen en el registro institucional, por lo tanto solicito hacer cumplir nuestros Artículos de LEY 13 Y 40 de la Constitución Nacional, que me faculta por ser ciudadano Colombiano, y por Honesta conducta a elegir y a ser Elegido por voto Popular. Sirbasen de sus facultades constitucionales en defensa de mis DERECHOS SAGRADOS Y DE LOS MI PUEBLO COLOMBIANO Quien Fue el artífice de mi Inscripción Universal.RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 2 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

Mil gracias quedo en su disposición y a la espera de una exelente respuesta para el bien del sagrado derecho a una vida democrática solemne y filantropica sin restricciones.

Mil gracias quedo en su disposición y a la espera de una exelente respuesta para el bien del sagrado derecho a una vida democrática solemne y filantropica sin restricciones.

Cordialmente: Manuel Vicente Delgado Baquero.

(…)”

Junto con la solicitud no se aportaron documentos.

1.2. Mediante acta de reparto 076 del 21 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-026300.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene dere cho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, l os movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 3 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente: (…) Los Partidos y Movimientos Polí ticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)

movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u or ganismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirá n más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, d ispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos,

políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género:

"ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a ca rgos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 4 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiale s de minorías étnicas.

candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiale s de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fe cha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral co mpetente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"

Por su Parte el artículo 31 de la precitada Ley, hace referencia a la modificación de las inscripciones, señalando que estas pueden ser revocadas por causas legales, entre otras.

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser

inscripciones, señalando que estas pueden ser revocadas por causas legales, entre otras.

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán ins cribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato falle cido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 5 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la

a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.”

Finalmente, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, dispone la competencia del CNE sobre la aceptación o rechazo de inscripciones:

“ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se real iza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscrip ción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distin to al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera”

DECRETO 1010 DE 2000, Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría

DECRETO 1010 DE 2000, Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

“(…)

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales

12. Llevar el Censo Nacional Electoral

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

(…)”RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 6 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

3. CONSIDERACIONES

Competencia

a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

3. CONSIDERACIONES

Competencia

El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece:

"ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regularà , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre pu blicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.

(...)”

4. CASO CONCRETO

El ciudadano MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO elev ó petición de inscripción de su candidatura, dirigida a diferentes entidades el día 9 de agosto de 2023. Allí expresó que se inscribió para participar como Edil en la Comuna 3 de Medellín y afirmó haber cumplido con requisitos como datos biométricos, huellas, fotos y avales, que no reposan, según su versión en el registro. Frente a las afirmaciones anteriores no presentó soporte alguno.

requisitos como datos biométricos, huellas, fotos y avales, que no reposan, según su versión en el registro. Frente a las afirmaciones anteriores no presentó soporte alguno.

Es necesario recordar que, p ara los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.  29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.  29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.  02 de agos to de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.  04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 7 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible

a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

En virtud de lo anterior, se tiene que la petición fue elevada después del vencimiento de inscripción de candidatos y listas de candidatos, y también después del periodo para la modificación de dichas inscripciones. Adicionalmente, ya se llevaron a cabo las elecciones regionales.

De acuerdo co n la Corte Constitucional la carencia actual del objeto “(…) tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado”1.

En este sentido, esta Corporación no es competente para i nscribir candidaturas cuando el periodo electoral ha culminado, hoy nos encontramos en una etapa post electoral y serán otros los devenires a tratar en esta etapa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los siguientes sujet os la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:

Sujeto Dirección de notificación MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO Sumapaz68@gmail.com Procuraduría General de la Nación notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

1 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2013.RESOLUCIÓN No 15966 DE 2023 Página 8 de 8 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de MANUEL VICENTE DELGADO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.155.044, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-026300.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con

el No. CNE-E-DG-2023-026300.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 29 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos -Asesoría Secretaría General

Revisó: Wilmer Gonzalo García María Camila González

Proyectó: Claudia Marcela Spinel Cortés

Radicado. CNE-E-DG-2023-026300

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