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CNE - Resolución 1597 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1597 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCION N.1597 DE 2020 (1 de abril)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución No. 0098 del 24 de enero de 2019, el Consejo Naci onal Electoral registró el Logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, que promovía por medio del apoyo ciudadano candidatura para aspirar a las elecciones a la Alcaldía Municipal de Icononzo , Departamento de Tolima en las elecciones realizadas el veintisiete (27) de octubre de 2019.

1.2 Mediante oficio DGE-3935, la Directora (E) de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Docto ra Leidy Diana Rodríguez Pérez, remitió documentación informando lo siguiente:

“De manera atenta y para el trámite a que haya lugar, me permito remitir la renuncia del Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, quienes tenían la intención de inscribir la candidatura la Alcaldía de Icononzo - Tolima, para las

“De manera atenta y para el trámite a que haya lugar, me permito remitir la renuncia del Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, quienes tenían la intención de inscribir la candidatura la Alcaldía de Icononzo - Tolima, para las elecciones de Autoridades Territoriales 2019, en el sentido que los miembros del Comité inscriptor manifiestan por escrito lo siguiente.:

“(…) con el fin de informarle mi RENUNCIA IRREVOCABLE, para continuar con el proceso de inscripción como candidato a las próximas elecciones para alcaldía (…)”

Cabe mencionar que a este G.S.C., mediante Resolución No. 0098 del 24 de enero de 2019, el Consejo Nacional Electoral le aprobó el Logosímbolo”.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1 De la competencia de la Corporación Sobre la competencia que esta corporación ostenta para efectos de pronunciarse sobre laResolución No. 1597de 2020 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

viabilidad de la inscripción de un logo-símbolo por parte de un grupo significativo de ciudadanos, el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, la atribuye como aquella concerniente a velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Específicamente, indica la norma referida: “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 de l Acto Legislativo de 1 de 2009. El

por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Específicamente, indica la norma referida: “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 de l Acto Legislativo de 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, di rectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” Así mismo, el legislador estatutario dispuso que el Consejo Nacional Electoral le corresponderá ejercer la función de registro de los logo-símbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El tenor literal de esta facultad se encuentra contenido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que a la letra reza: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Así pues, es claro que, el Consejo Nacional Electoral en su función de vigilancia sobre la publicidad le corresponde, registrar los logos o símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa: “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución No. 1597de 2020 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4º, numeral primero, así como en el inciso 3º del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas: “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electo ral por los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original). Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”

El Consejo Nacional Electoral con la Resolución 0882 de 20191, en los artículos 1º y 2º, estableció

1 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de autoridades locales.Resolución No. 1597de 2020 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

que los Grupos Significativos de Ciudadanos que obtuvieron el registro por parte de la Corporación

que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

que los Grupos Significativos de Ciudadanos que obtuvieron el registro por parte de la Corporación y no formalizaron su inscripción, también deberán presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, a más tardar el último día de inscripción de candidatos:

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos grupos significativos de ciudadanos deberán:

1. Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional de Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2. Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política adscrito al Consejo Nacional Electoral su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos a cumulados hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el

gastos a cumulados hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013 de esta corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO . Los comités promotores de los grupos significativos de ciudadanos que se encuentren inscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución contarán con un plazo de un mes para registrar sus libros de contabilidad y gestionar su ingreso al aplicativo cuentas claras. ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 0098 del 24 de enero de 2019, esta Corporación dispuso registrar el logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO” , de conformidad con las normas del caso.Resolución No. 1597de 2020 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, la Directora (E) de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informa que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo, el cual pretendía inscribir candidatura a la Alcaldía Municipal de Icononzo, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales del 2019.

Así las cosas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 14778 de 2018, fijó el calendario electoral para la elección de Autoridades Locales, y definió el 27 de octubre de 2019 como el día de la elección.

Por lo tanto, la solicitud de cancelación de registro realizada por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativ o de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO” a la fecha resulta inocua en la medida que los tarjetones fueron impresos y las elecciones de Autoridades Locales ya fueron

del Grupo Significativ o de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO” a la fecha resulta inocua en la medida que los tarjetones fueron impresos y las elecciones de Autoridades Locales ya fueron realizadas de acuerdo al calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo cual la oportunidad para que el requerimiento sea tramitado por esta Corporación y se realice un pronunciamiento de fondo ha finalizado.

En consideración a los fundam entos expuestos, esta Corporación encuentra la solicitud improcedente. En virtud, que la competencia para conocer sobre la cancelación de registros de grupo significativos de ciudadanos por parte del Consejo Nacional Electoral ha fenecido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 0098 de 2019 por el Consejo Nacional

Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABONAR la presente Resolución y el oficio DGE-3935 al expediente con radicado No. 12671-18, el cual se encuentra archivado.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad c on el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Subsecretaría de la Corporación al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, así:Resolución No. 1597de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo

Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, así:Resolución No. 1597de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cancelación de registro del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos “TE AMO ICONONZO”, registrado mediante Resolución No. 098 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaria de la Corporación líbrense los oficios respectivos.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes de la notificación de acuerdo al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día del mes de abril de dos mil veinte (2020)

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala virtual del 01 de abril de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: JJTQ

Revisó: MAPP

Radicado No. 12671-18

NOMBRE EMAIL TELÉFONO

ERIKA ANDREA RODRIGUEZ RUBIANO erika.mao.alejo@gmail.com 3204583656 AMANDA SALAZAR DE TORO mao.toro.sa@gmail.com 3135092246

CARMEN TOLANDA RUBIANO DE

ERIKA ANDREA RODRIGUEZ RUBIANO erika.mao.alejo@gmail.com 3204583656 AMANDA SALAZAR DE TORO mao.toro.sa@gmail.com 3135092246

CARMEN TOLANDA RUBIANO DE

RODRIGUEZ

yolirubio09@gmail.com 3165390084

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