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CNE - Resolución 15974 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15974 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15974 DE 2023 29 de noviembre

Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008594.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 4120 “Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JORGE RODRIGO TÓVAR VÉLEZ, excandidato a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 12, con ocasión de la denuncia interpuesta por el señor JESÚS MA RIA HENRÍQUEZ bajo el radicado CNE-E-DG-2022-008594.”

Esta fue notificada de la siguiente forma:

Sujeto Notificación Jesús María Henríquez 01-09-2022 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 01-09-2022 Correo electrónico

1.2. El 3 de septiembre de 2022, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ presentó recurso de reposición, en los siguientes términos: “(…)

01-09-2022 Correo electrónico

1.2. El 3 de septiembre de 2022, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ presentó recurso de reposición, en los siguientes términos: “(…)

Asunto: Solicitar por mi condición de víctima y vulnerabilidad social, me conceda usted mi recurso de reposición. para que se digne revocar la resolución número 4120 del 11 de agosto de 2022.

Referencia: Radicación No. 2022008594 - 00.

Del consejo de Estado.Resolución No. 15974 de 2023 Página 2 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. Con mucha preocupación al ver tanta corrupción en este proceso de parte de ustedes los magistrados aliados al parapolítico e inescrupu loso Jorge Rodrigo Tovar Vélez alias el Yoyo Tovar hijo del paramilitar Rodrigo Tovar Pupo alias el Jorge 40 comandante del Bloque Norte de las AUC hoy son el Clan Del Golfo en el departamento del Cesar, en el departamento de Magdalena y en la Guajira.

Nota: Jorge Rodrigo Tovar Vélez no es víctima.

Jorge Rodrigo Tovar Vélez es victimario.

En consecuencia está impedido para tener la credencial de Curul de Paz CITREP No. 12.

Además alias el Yoyo Tovar laboro con el ministerio del interior en el año 2019 hasta el año 2020, por lo tanto está incurso en inhabilidad para ser Congresista. Y también tiene impedimentos Morales y éticos.

No. 12.

Además alias el Yoyo Tovar laboro con el ministerio del interior en el año 2019 hasta el año 2020, por lo tanto está incurso en inhabilidad para ser Congresista. Y también tiene impedimentos Morales y éticos.

Lo peor es que Jorge Rodrigo Tovar Vélez alias el Yo yo Tovar él a mi me mandó a matar con dos sicarios un vienes 11 de febrero del año 2022, lo cual es un delito penal gravísimo.

Por todo lo anterior alias el Yoyo Tovar no tiene ni moral ni ética para tener la Curul de Paz CITREP No. 12.

Así que insto al Consejo Nacional Electoral, procedan con el trámite y sin dilaciones ni talanqueras, me conceda mi recurso de reposición y sea revocada la resolución número 4120 de fecha 11 de agosto de 2022.

(…)”

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 008594 -22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.4. El 29 de agosto de 2023 se emitió la Resolución 7477 “Por la cual se NIEGA el

Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.4. El 29 de agosto de 2023 se emitió la Resolución 7477 “Por la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por JESÚS MARÍA H ENRÍQUEZ contra la Resolución No. 4120 del 11 de agosto de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594.”

Esta fue notificada de la siguiente forma:Resolución No. 15974 de 2023 Página 3 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. Sujeto Notificación Jesús María Henríquez 08-09-2023 Correo electrónico Procuraduría General de la Nación 08-09-2023 Correo electrónico

1.5. El 06 de octubre de 2023, se recibió por parte del señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ la siguiente solicitud de nulidad:

“(…) Asunto: Solicitud De Nulidad De La Resolución Número 7477 De Fecha 29 De Agosto De Este Presente Año 2023.

Referencia: Fraude de las elecciones CITREP Número 12, de fecha domingo 13 del año 2022. Y evaporación de los 19.000 votos depositados en las urnas electorales de parte de los desplazados y víctimas, que eligieron congresista a l suscrito señor Jesús Maria Henríquez. Pero que corruptamente los magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE procedieron inmoralmente a darle la credencial mia al

de parte de los desplazados y víctimas, que eligieron congresista a l suscrito señor Jesús Maria Henríquez. Pero que corruptamente los magistrados del Consejo Nacional Electoral CNE procedieron inmoralmente a darle la credencial mia al inescrupuloso Jorge Rodrigo Tovar Vélez, alias El Yoyo Tovar hijo del paramilitar Jorge 40. Ojo Con Eso.

Nota: Yo soy victima de Jorge 40, y en consecuencia su hijo alias el Yoyo Tovar, está inhabilitado para ser representante a la cámara por la circunscripción especial de paz

CITREP No 12.

Por lo anterior yo inicie de manera oportuna la so licitud de nulidad de la inscripción de la candidatura del Inescrupuloso Jorge Rodrigo Tovar Vélez Alias El Yoyo Tovar, hijo del paramilitar Rodrigo Tovar Pupo Alias El Jorge 40 Comandante del Bloque Norte de las AUC,

Pero de manera ilícita el CNE, está a favor de los parapoliticos y victimarios.

Por lo tanto, yo el suscrito señor Jesús Maria Henriquez, hoy viernes 6 de octubre de este feneciente año 2023, estoy solicitando que procedan a decretar la nulidad de la resolución número 7477 de fecha 29 de agosto de este año 2023.

La doctora Alba Lucía Velásquez Hernández, fue la magistrada ponente de la resolución número 7477.

Por lo consiguiente, ustedes los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a mi me han violado todos mis derechos políticos.

Por lo tanto, yo no estoy conforme con las actuaciones del CNE. Y espero que no sigan ustedes violando mis derechos políticos.

El Congresista Soy Yo.

han violado todos mis derechos políticos.

Por lo tanto, yo no estoy conforme con las actuaciones del CNE. Y espero que no sigan ustedes violando mis derechos políticos.

El Congresista Soy Yo.

Jorge Rodrigo Tovar Vélez, es el victimario. Ojo Con Eso.(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991 “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 15974 de 2023 Página 4 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2. DE LAS NULIDADES

2.2.1. LEY 1437 DE 2011.1

electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. DE LAS NULIDADES

2.2.1. LEY 1437 DE 2011.1 “ARTÍCULO 208. NULIDADES. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.”

2.2.2. LEY 1564 DE 20122 “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás pe rsonas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 15974 de 2023 Página 5 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.” “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.” “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. (…)”

3. CONSIDERACIONES

De la Nulidad como herramienta de control de legalidad

El Código General del Proceso concibe la Nulidad como una herramienta de control de legalidad de los actos administrativos, señalando;

“Artículo 132 (…) Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Adicionalmente, dicha normatividad establece taxativamente las causales de nulidad que se pueden alegar: Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cua ndo quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6. Cuando s e omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando laResolución No. 15974 de 2023 Página 6 de 9

Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.”

Sin embargo, estas reglas son de carácter general, por lo que en lo concerniente a los procesos de carácter administrativo se estableció la nulidad como medio de control de carácter judicial (jurisdicción contenciosa administrativa) y se señaló:

“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se pers iga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto admi nistrativo afecten en materia grave el

favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto admi nistrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.”

El artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo, establece el medio de control en los siguientes términos:

“Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurí dica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior”.

El artículo 155 en su numeral 6° consagró la competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia, en los siguientes términos:Resolución No. 15974 de 2023 Página 7 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. “Artículo 155. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos

siguientes asuntos:

(…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Adicionalmente la Sentencia de Unificación SU-498 de 2016, señala la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, como medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos. “El ordenamiento prevé la nulidad y el restablecimiento del derecho como medio de control judicial de los actos de carácter particular y concreto proferidos por la administración. Específicamente, a través de ese instrumento se busca desvirtuar la presunci ón de legalidad que cobija al acto administrativo y obtener la consecuente indemnización de los perjuicios que el acto haya podido causar durante el tiempo en el que permaneció vigente.”

De conformidad con lo anterior es preciso aclarar que, dentro de la órbita de funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral en los artículos 108, 109 y 265 de la Constitución

tiempo en el que permaneció vigente.”

De conformidad con lo anterior es preciso aclarar que, dentro de la órbita de funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral en los artículos 108, 109 y 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código Electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, se advierte que no existe por parte de ésta Corporac ión la atribución de resolver solicitudes de nulidad de los Actos Administrativos, puesto que tal facultad está reservada legalmente al juez contencioso administrativo.

El señor HENRÍQUEZ a lo largo del proceso ha dejado en evidencia su inconformidad por lo acontecido y las decisiones que ha tomado esta Corporación. Tanto en la solicitud inicial, como en el recurso de reposición y ahora en la solicitud de nulidad se han expresado los mismos argumentos sin aportar ningún tipo de medio probatorio.

En esta oportunidad señala tanto a la Magistrada Ponente como a las y los demás Magistrados y les imputa diferentes conductas tanto penales como disciplinarias. También afirma que le fueron violados sus derechos políticos, sin embargo, no se extiende en mencionar d e quéResolución No. 15974 de 2023 Página 8 de 9 Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594. manera. Encontrando importante resaltar que en el curso del proceso hubo observancia de todas las garantías y total apego de las disposiciones legales.

El reproche del solicitante no tiene fundamento en ninguna irregularidad de la actuación, de

manera. Encontrando importante resaltar que en el curso del proceso hubo observancia de todas las garantías y total apego de las disposiciones legales.

El reproche del solicitante no tiene fundamento en ninguna irregularidad de la actuación, de conformidad con el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ni en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Esa falta de especificidad conduce a que la p etición de nulidad no prospere.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2022-008594.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en su totalidad la Resolución No. Resolución 7477 “Por la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 4120 del 11 de agosto de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008594.”

ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación, NOTIFICAR la presente decisión de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo a los siguientes:

Sujeto Notificación Jesús María Henríquez jesusmariahenriquez@gmail.com Procuraduría General de la Nación Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones

Jesús María Henríquez jesusmariahenriquez@gmail.com Procuraduría General de la Nación Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 15974 de 2023 Página 9 de 9

Por la cual se RECHAZA la solicitud de NULIDAD interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ contra la Resolución No. 7477 del 29 de agosto de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008594.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos en sede administrativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 29 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Wilmer Gonzalo García María Camila González

Elaboró: Claudia Marcela Spinel Cortés

Radicado. CNE-E-DG-2022-008594.

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