CNE - Resolución 1599 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1599 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1599 DE 2022 (25 de febrero)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5 del artícul o 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo No. CNE -E-DG-2022-002933, el ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPA ÑA, solicitó a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en los siguientes términos:
“(…) buen día, mediante este derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política colombiana, solicito se dé un concepto sobre doble militancia en cuanto al nombre del señor JORGE EDILSON MURCIA OLAYA, candidato a
“(…) buen día, mediante este derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política colombiana, solicito se dé un concepto sobre doble militancia en cuanto al nombre del señor JORGE EDILSON MURCIA OLAYA, candidato a cámara Huila, del partido Cambio Radical desde el 27 de septiembre de 2021, y precandidato a cámara huila en julio de 20221. cómo se puede observar, la misma persona, es decir, Jorge Édilson Murcia Olaya, se presenta como precandidato y candidato respectivamente del parti do conservador y cambio radical, sin coalición, en termino de tres meses. según la ley 1475 de 2011, el candidato que se inscriba como precandidato en un partido político no puede cambiar de partido y debe apoyar al candidato que gane la consulta interna de un partido, y expresa dicha ley: candidato que cambie de partido debe esperar un (1) año para ejercer o pertenecer a otro partido diferente a la inicial. por lo anterior, solicito respetuosamente mediante esta herramienta constitucional,Resolución 1599 de 2022 Página 2 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
se emita concep to si existe una posible doble militancia en este caso del señor Murcia Olaya. cordialmente,
archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
se emita concep to si existe una posible doble militancia en este caso del señor Murcia Olaya. cordialmente, jose gabriel calderon españa cc: 12192875 correo: americanocali@hotmail.com-calderonjosegabriel2@gmail.com (…)”. Sic.
1.2. Por reparto celebrado el 8 de febrero de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA conocer lo referente a LA REVOCATORIA DE INSCRIPCION del ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, solicitó a esta Corporación LA REVOCATORIA DE INSCRI PCION del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones que se desarrollaran el trece (13) de marzo de 2022.
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-046-2022 del 15 de febrero de 2022, se ASUMIÓ CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se inició el procedimiento de revocatoria de su inscripción para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, por presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia.
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-046-2022 del 15 de febrero de 2022, a través del
presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia.
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-046-2022 del 15 de febrero de 2022, a través del cual se ASUMIÓ CONOCIMIENTO, a su vez se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la inscripción del señor ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de Representantes por la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL del HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y se inicia el procedimiento de revocatoria de su inscripción para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, por presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONSULTAR E INCORPORAR al expediente el certificado especial de antecedentes disciplinarios en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIen el portal web de la de ProcuraduríaResolución 1599 de 2022 Página 3 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
General de la Nación del ciudadano del señor ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279.
ARTÍCULO TERCERO: CONSULTAR E INCORPORAR al expediente copia del acto de inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de Representantes por la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL del HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al PARTIDO CONSERVADOR para que dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, informe a este Despacho si el señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, es o fue militante de ese partido y si participó en consulta interna o fue precandidato para las elecciones que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, manifieste y allegue a este Despacho lo que consideren pertinente frente a la presunta causal de revocatoria que se le endilga a su candidato, y se pronuncien sobre lo manifestado por el peticionario.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído a JORGE DILSON MURCIA OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, por conducto de la
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente proveído a JORGE DILSON MURCIA OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación a través del medio más eficaz al correo
titomurcia@yahoo.com p ara que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación y en ejercicio del derecho de defensa, manifieste y haga valer sus derechos dentro de la presente actuación administrativa adelantada por presunta doble militancia y se pronuncie sobre las pruebas aportadas por el solicitante de la revocatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la peticionario JOSÉ GABRIEL CALDERON, al correo electrónico americanocali@hotmail.com y
calderonjosegabriel2@gmail.com .
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICA R el presente proveído al doctor RODRIGO ALFONSO BUSTOS Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos al correo electrónico rbustos@procuraduria.gov.co .
ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a los interesados que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del despacho del Magistrado Ponente, ubicado en la
Av. Calle 26 No. 51-50 primer piso -Oficina de asesores CNE-, de la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación el presente auto, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, indicando que las personas que pretendan intervenir en el presente trámite cuentan con un término de tres (3) días
Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación el presente auto, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, indicando que las personas que pretendan intervenir en el presente trámite cuentan con un término de tres (3) días para manifestar lo que estimen pertinente.
Una vez se haya efectuado esta publicación, se enviará al Despacho una certificación en la que conste la realización de la misma y tiempo de la publicación.
ARTÍCULO DÉCIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar. (…)” Subrayas propias.Resolución 1599 de 2022 Página 4 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
1.5 De acuerdo a las pruebas ordenadas en dicho proveído, fueron allegadas a la actuación administrativa las siguientes:
1Mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2022, el director jurídico del partido CAMBIO RADICAL allegó contestación afirmando que el candidato censurado presento de manera física renuncia al partido conservador mediante escrito dfisico del 19 de oct ubre de 2021, e igualmente allego tal desafiliación mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica: secretariageneral@partidoconservador.org
presento de manera física renuncia al partido conservador mediante escrito dfisico del 19 de oct ubre de 2021, e igualmente allego tal desafiliación mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica: secretariageneral@partidoconservador.org
2Mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero el candidato JORGE DILSON MURCIA OLAYA, dio respuesta a lo solicitado en auto, afirmado su desvinculación oportuna del partido conservador allegando para tales efectos como pruebas documentales las siguientes:
2.1 copia simple de la renuncia presentada ante el partido conservador colombiano con sello de recibido de fecha 19 de octubre de 2021
2.2 imágenes del correo electrónico remitido contentivo del escrito de renuncia remitido al email: secretariageneral@partidoconservador.org, cuyo remitente es el candidato censurado a través de su correo electrónico: titomurcia@yahoo.com
denominado “RENUNCIA IRREVOCABLE AL PARTIDO CONSERVADOR”
3Mediante escrito de fecha 18 de febrero el partido conservador dando cumplimiento a lo ordenado en auto, remitió escrito señalando que “(…) el señor JORGE EDILSON MURCIA OLAYA, fue militante de esta colectivi dad. No obstante lo anterior, el dia 19 de octubre de 2021, se recibió RENUNCIA IRREVOCABLE AL PARTIDO CONSERVADOR por parte de él (….)”
1.5. Mediante radicado CNE -E-DG-2022-005084, el día 18 de febrero el señor JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, hizo llegar nueva comunicación informando su desistimiento de su solicitud y del desistimiento de la “PETICIÓN DE CONCEPTO” a lo
GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, hizo llegar nueva comunicación informando su desistimiento de su solicitud y del desistimiento de la “PETICIÓN DE CONCEPTO” a lo siguiente:
“(…) YO JOSE GABRIEL CALDERON , EL PASADO 3 DE FEBRERO ,SOLICITE "UN
CONCETO POR DOBLE MILITANCIA", CON REFERENCIA DEL SEÑOR JORGE
EDILSON MURCIA OLAYA, Y ATRAVES DEL AUTO CNE -E-DG-2022-002933
RADICADO DE SU DESPACHO, SE INICIO INVESTIGACION AL SEÑOR MURC IA DE
OFICIO, DEBO ACLARAR QUE YO JOSE GABRIEL CALDERON, "NO" SOLICITE
DICHA INVETIGACION, UNICAMENTE SOLICITE UN CONCEPTO, POR LO ANTERIOR Y DENTRO DE LAS POSIBILIDADES LEGALES, SOLICITO EL ARCHIVO DE DICHA PETICION DE CONCEPTO Y SI ES POSIBLE DE DICHA IN VESTIGACION (…)”.Resolución 1599 de 2022 Página 5 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: “(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión polí tica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
Así mismo, el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política, establece: “(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso. (…)”. Así pues, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las sol icitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada. Sobre este particular, se tiene que el artículo 107 superior dispone:
Así pues, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las sol icitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada. Sobre este particular, se tiene que el artículo 107 superior dispone: “Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…) Parágrafo transitorio 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia (…). A su vez el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 dispone lo siguiente: “Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según elResolución 1599 de 2022 Página 6 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar can didatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguien te elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporacione s de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de
deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previs tas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”. Subrayas propias. 2.2. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
III. ACERVO PROBATORIO
podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
III. ACERVO PROBATORIO
En virtud de lo ordenado en AUTO -CNE-JLLP-046-2022 del 15 de febrero de 2022 , se allegaron los siguientes documentales:
1Oficio respuesta del 21 de febrero de 2022, suscrito por el director jurídico del partido CAMBIO RADICAL en la que afirma el candidato censurado presento de manera física renuncia al partido conservador mediante escrito fisico del 19 de octubre de 2021, e
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1599 de 2022 Página 7 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
igualmente allego tal desafiliación mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica: secretariageneral@partidoconservador.org
2Oficio respuesta de fecha 22 de febrero el candidato JORGE DILSON MURCIA OLAYA, dio respuesta a lo solicitado en auto, afirmad o su desvinculación oportuna del partido conservador allegando para tales efectos como pruebas documentales las siguientes:
OLAYA, dio respuesta a lo solicitado en auto, afirmad o su desvinculación oportuna del partido conservador allegando para tales efectos como pruebas documentales las siguientes:
2.1 copia simple de la renuncia presentada ante el partido conservador colombiano con sello de recibido de fecha 19 de octubre de 2021
2.2 imágenes del correo electrónico remitido contentivo del escrito de renuncia remitido al email: secretariageneral@partidoconservador.org, cuyo remitente es el candidato censurado a través de su correo electrónico: titomurcia@yahoo.com denominado “RENUNCIA
IRREVOCABLE AL PARTIDO CONSERVADOR”
3oficio respuesta de fecha 18 de febrero el partido conservador dando cumplimiento a lo ordenado en auto, remitió escrito señalando que “(…) el señor JORGE EDILSON MURCIA OLAYA, fue militante de esta colect ividad. No obstante lo anterior, el día 19 de octubre de 2021, se recibió RENUNCIA IRREVOCABLE AL PARTIDO CONSERVADOR por parte de él (….)”
IV. CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición presentada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, con ocasión al oficio presentado por este, en el cual expresó su voluntad de desistir del trámite y, en consecuencia, NO continuar con el proceso revocatoria de la inscripción iniciado por el Despacho sustanciador. La Ley 1755 de 2015, modificó en su artículo 1, el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, sobre la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
Despacho sustanciador. La Ley 1755 de 2015, modificó en su artículo 1, el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, sobre la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así: “Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de lo s requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.Resolución 1599 de 2022 Página 8 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 2, se pronunció respecto de la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa, en los siguientes términos:
“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una
Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisió n del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Con lo expuesto, se concluye que el ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, presentó desistimiento expreso de continuar con el proceso de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
No obstante lo anterior, y como quiera que se profirió el auto AUTO-CNE-JLLP-046-2022 del 15 de febrero de 2022 , y en el cumplimiento de este, se recibieron respuestas del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBO RADICAL y del candidato censurado, pruebas documentales que dan cuenta de la desafiliación de este al partido conservador por su renuncia irrevocable presen tada el 19 de octubre de 2021, esta colegiatura advierte la inexistencia de una doble militancia, como quiera que el señor MURCIA OLAYA no está
renuncia irrevocable presen tada el 19 de octubre de 2021, esta colegiatura advierte la inexistencia de una doble militancia, como quiera que el señor MURCIA OLAYA no está vinculado simultáneamente a dos partidos políticos, en este caso al partido conservador ni al partido cambio ra dical, pues está más que acreditado su desvinculación, como en efecto lo reconoció tal el partido con el candidato, al partido conservador.
Ahora bien, debe precisarse que el señor JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA en su escrito de desistimiento de la actuació n administrativa de revocatoria de inscripción por
2 M.P María Victoria Sáchica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 1599 de 2022 Página 9 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
presunta doble militancia , también desiste de su solicitud de concepto sobre el particular, véase escrito radicado CNE-E-DG-2022-005084:
archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
presunta doble militancia , también desiste de su solicitud de concepto sobre el particular, véase escrito radicado CNE-E-DG-2022-005084:
“(…) YO JOSE GABRIEL CALDERON , EL PASADO 3 DE FEBRERO ,SOLICITE "UN CONCETO POR DOBLE MILITANCIA", CON REFERENCIA DEL SEÑOR JORGE EDILSON MURCIA OLAYA, Y ATRAVES DEL AUTO CNE -E-DG-2022002933 RADICADO DE SU DESPACHO, SE INICIO INVESTIGACION AL SEÑOR MURCIA DE OFICIO, DEBO ACLARAR QUE YO JOSE GABRIEL CALDERON, "NO" SOLICITE DICHA INVETIGACION, UNICAMENTE SOLICITE UN CONCEPTO, POR LO ANTERIOR Y DENTRO DE LAS POSIBILIDADES LEGALES, SOLICITO EL ARCHIVO DE DICHA PETICION DE CONCEPTO Y SI ES POSIBLE DE DICHA
INVESTIGACION (…)”.
De manera que, ante ello es dable aceptar el desistimiento, dando por terminada la presente actuación administrativa, y de contera, abstenerse de pronunciarse de fondo de la consulta. En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expr eso de la solicitud impetrada el ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente, toda vez que no se observa la necesidad de continuar de oficio la actuación por razones de orden público. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición
oficio la actuación por razones de orden público. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada el ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN ESPAÑA, presentó desistimiento expreso de continuar con el proceso de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución , expediente
radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR TEMINADA la actuación administrativa iniciada dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933, y por ende ORDÉNESE el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-002933, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.Resolución 1599 de 2022 Página 10 de 10
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el señor JOSÉ GABRIEL CALDERON ESPAÑA de la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano JORGE DILSON MURCIA OLAYA candidato a la Cámara de representantes TERRITORIAL HUILA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
ARTÍCULO TERCERO: ABSTENERSE de emitir concepto de dob le militancia solicitado en
archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-002933.”
ARTÍCULO TERCERO: ABSTENERSE de emitir concepto de dob le militancia solicitado en escrito identificado bajo CNE -E-DG-2022-002933, por el desistimiento de la consulta que hiciere el peticionario mediante escrito CNE-E-DG-2022-005084 del 18 de febrero de 2022
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resol
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