CNE - Resolución 1600 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1600 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1600 DE 2020 (1 de abril) Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 27 de septiembre de 2019, el señor YOAN URIEL SUAREZ QUINTERO, en su calidad de apoderado del ciudadano OSCAR MARINO PRADO MERA, solicitó la Revocatoria de la Inscripción de la candidatura de la señora JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones realizadas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No. 27200-19. 1.3. Mediante Auto No. 271 del 10 de octubre de 2019, se avocó conocimiento respecto de la
ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No. 27200-19. 1.3. Mediante Auto No. 271 del 10 de octubre de 2019, se avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1.4. Mediante ponencia No. 5115 radicada el día 19 de octubre de 2019, el Despacho sustanciador radicó ante la Sala de esta Corporación el proyecto de resolución que resolvía el asunto. 1.5. Mediante escrito radicado el día 22 de octubre de 2019, el señor YOAN URIE L SUAREZ QUINTERO, en su calidad de apoderado del ciudadano OSCAR MARINO PRADO MERA, interpuso escrito de recusación contra el Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ.Resolución No. 1600 de 2020 Página 2 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
1.6. El día 23 de octubre de 2019, el Despacho Sustanciador retiró de la Sala de esta Corporación, la ponencia No. 5115, y procedió a remitir el escrito de recusación al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, de conformidad con el reglamento de la Sala del Consejo Nacional Electoral. 1.7. El día 08 de noviembre de 2019, se declaró la elección del Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento de l Valle del Cauca , dentro de los cuales no se encuentra la señora JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, como candidata electa. 1.8. Mediante la Resolución No. 0724 del 18 de febrero de 2020, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, resolvió negar la recusación presentada por el señor YOAN URIEL SUAREZ QUINTERO, en contra del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ.
2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.
No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que estos han resultado elegidos y dicha elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza
eventos en que estos han resultado elegidos y dicha elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. Por lo cual, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto s, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones pertinentes que contiene el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, esta Corporación carece de competencia para conocer de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), toda vez que el día 08 de noviembre de 2019, se declaró la elección del Concejo Municipal de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, para el periodo 2020-2023, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil1.
https://escrutinio.procesoselectorales.com/visualizarDocResolución No. 1600 de 2020 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana
https://escrutinio.procesoselectorales.com/visualizarDocResolución No. 1600 de 2020 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Así entonces , la posible inhabilidad o incursión en la prohibición de doble militancia en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual no aconteció en el sub lite, constituyen causales de anulación electoral contempladas en los numerales 5° y 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas:
No. Nombre Correo Electrónico Autorizado
1. YOAN URIEL SUAREZ QUINTERO, en su calidad de apoderado del ciudadano OSCAR
MARINO PRADO MERA
jhoan.sq@hotmail.com
2. JOSEFINA CARTAGENA MEDINA j.c.medina1@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Partido Alianza Verde, a los correos electrónicos:
pqrs@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, con los asuntos E-2019589111, E-2019-589155 y E-2019-592993.Resolución No. 1600 de 2020 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JOSEFINA CARTAGENA MEDINA, al Concejo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Verde, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado No. 2720019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día del mes de abril de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sala virtual del 01 de abril de 2020.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: MACC
Revisó: LMOB/SZCC
Radicado: 27200-19