CNE - Resolución 16002 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16002 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16002 de 2023 (29 de noviembre)
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de QUINDÍO.
1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de QUINDÍO.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4143 del 07 junio de 2023 , resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO.
junio de 2023 , resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO.
1.4. La Resolución No. 4143 del 07 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BUENAVISTA.
1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10357 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO.Resolución No. 16002 de 2023 Página 2 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.6. La Resolución Resolución No. 10357 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BUENAVISTA.
1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3. y 1.5., al siguiente tenor:
No. RECURRENTES CÉDULA DE
CIUDADANÍA RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA
APORTADA
1 LAURA
ANDREA
BARBOSA ARIZA 1233888639 4143 -10357 de
2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
APORTADA
1 LAURA
ANDREA
BARBOSA ARIZA 1233888639 4143 -10357 de
2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
2 JHOAN
EDUARDO
MORENO VARGAS 1193136196 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL 3 SINDY YULIANA GUTIERREZ 1115184827 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
4
RAUL ANDRES
ECHEVERRY GONZALEZ 1097399646 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
5
JOHANA
ROMAN VALENCIA 1097399611 10357 de 2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
6
JULIETH
ROMAN VALENCIA 1097397059 10357 de 2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
7
CRISTIAN
DANIEL PATIÑO JARAMILLO 1094940715 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
8 LAURA
MANUELA
ALVAREZ ARRUBLA 1092454897 10357 de 2023 Correo electrónico CERTIFICADO DE
VECINDAD.
9
JESSICA
MARCELA FRANCO BRITO 1012340855 10357 de 2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRUBLA 1092454897 10357 de 2023 Correo electrónico CERTIFICADO DE
VECINDAD.
9
JESSICA
MARCELA FRANCO BRITO 1012340855 10357 de 2023 Correo electrónico CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.Resolución No. 16002 de 2023 Página 3 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
No. RECURRENTES CÉDULA DE
CIUDADANÍA RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA
APORTADA
10
KAROLL
VANESSA FRANCO BRITO 1007773407 10357 de 2023 Correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
11
LILIAN YANETH
RIVEROS GONZALEZ 41915820 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
12 PAOLA
ANDREA
ARBELAEZ MARTINEZ 24995972 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
13 MARIA
FABIOLA
CASTAÑO GARCIA 24995401 10357 de 2023 correo electrónico CERTIFICADO DE
VECINDAD
14
SULANY
VALENCIA ARIAS 24581849 10357 de 2023 correo electrónico CONTRATO DE
FABIOLA
CASTAÑO GARCIA 24995401 10357 de 2023 correo electrónico CERTIFICADO DE
VECINDAD
14
SULANY
VALENCIA ARIAS 24581849 10357 de 2023 correo electrónico CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
15
ARCESIO
CORRALES HERNANDEZ 18500458 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
16 JORGE
ELIECER
ROMAN GONZALEZ 7547582 10357 de 2023 correo electrónico SIN PRUEBAS 17
JOSE ARTURO
LONDOÑO GIRALDO 7533591 10357 de 2023 Correo electrónico
TITULARIDAD DE
PROPIEDAD DE
FINCA RAÍZ (
TRADICIÓN Y
LIBERTAD).
18
ELIZABETH
REINOSA CANO 1098313218 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052217 / 052371
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
19 PAOLA
ANDREA
ARRUBLA TABARES 1094902965 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052629 / 052676 /
052395
CERTIFICADO
LABORAL Y/O CONTRATO LABORALResolución No. 16002 de 2023 Página 4 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
No. RECURRENTES CÉDULA DE
CIUDADANÍA RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA
APORTADA
20
YORLEDY
MARIA
VELASQUEZ ESCOBAR 1082881263 4143 -10357 de
2023
CNE-E-DG-2023050724
CERTIFICADO DE
VECINDAD.
SERVICIOS
PÚBLICOS.
21
DAVID ALONSO
BUITRAGO MURCIA 1055552143 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052632 / 052397
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
22
DANIEL
ALEXANDER
RESTREPO GOMEZ 1054708101 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052260 / 052367 /
052156
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
23
ALISON
JAKELINE
BELTRAN GARCIA 1023958929 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052502
CERTIFICADO DE
VECINDAD.
24
FARIANA
MARIA
MANJARREZ TOLEDO 1006502964 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052315 / CNE-E052502
CERTIFICADO DE
VECINDAD.
24
FARIANA
MARIA
MANJARREZ TOLEDO 1006502964 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052315 / CNE-EDG-2023-052149
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
25
ALEYDA
REALPE GARCES 1004442554 10357 de 2023 Correo electrónico
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
CERTIFICADO
MERCANTIL
26
ODILIA
SAAVEDRA VELEZ 41944863 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052405
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
27
GLORIA
MARIELA
RESTREPO ARAQUE 38892633 4143 -10357 de
2023
CNE-E-DG-2023052531
SERVICIOS
PÚBLICOS.
28
MARIELLY
ARIAS GONZALEZ 24995398 4143 de 2023 CNE-E-DG-2023048782
CERTIFICADO DE
VECINDAD.
SERVICIOS
PÚBLICOS.
29
ROSALBA
SALGADO CORTES 24995083 4143 -10357 de
2023
CNE-E-DG-2023051526
CERTIFICADO DE
VECINDAD.
SERVICIOS PÚBLICOS.Resolución No. 16002 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se
VECINDAD.
SERVICIOS PÚBLICOS.Resolución No. 16002 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
No. RECURRENTES CÉDULA DE
CIUDADANÍA RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA
APORTADA 30 OMAIRA BRITO GIRALDO 24582450 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052715
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. 31 JOSE FERLEIN ORTIZ MARIN 18401572 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052501 / CNE-EDG-2023-052630
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL 32 LUIS LIZARDO BAÑOL BAÑOL 15922692 4143 de 2023 CNE-E-DG-2023052417
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL
33
WILLIAM
MANUEL
MONCADA BERNAL 7547173 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052411
CERTIFICADO DE
AFECTACIÓN
SOBRE EVENTO
NATURAL EN LA
VEREDA EL
PLACER PREDIO
FINCA LA
ESMERALDA
34
RAMON ELIAS
TOVAR OCAMPO 7503519 10357 de 2023
AFECTACIÓN
SOBRE EVENTO
NATURAL EN LA
VEREDA EL
PLACER PREDIO
FINCA LA
ESMERALDA
34
RAMON ELIAS
TOVAR OCAMPO 7503519 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052365 / CNE-EDG-2023-052346
TITULARIDAD DE
PROPIEDAD DE
FINCA RAÍZ (
TRADICIÓN Y
LIBERTAD)
35
ORLANDO
PEREZ VELANDIA 7222121 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052127 / CNE-EDG-2023-046065
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
36
WILLIAM
LOPEZ BLANCO 4532702 10357 de 2023
CNE-E-DG-2023052273 / CNE-EDG-2023052373
CERTIFICADO
LABORAL Y/O
CONTRATO
LABORAL 37 JAIR FRANCO MEJIA 4525762 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023052722
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
38
LUIS EVENCIO
LOPEZ HERNANDEZ 4427666 4143 -10357 de
2023
CNE-E-DG-2023052374
CERTIFICADO
LABORAL Y/O CONTRATO LABORALResolución No. 16002 de 2023 Página 6 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
No. RECURRENTES CÉDULA DE
CIUDADANÍA RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA
APORTADA
39 JESUS
ANTONIO
HERRERA LOPEZ 4422976 10357 de 2023 CNE-E-DG-2023051371
CERTIFICADO DE
VECINDAD
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECI SIONES SOBRE TRASHUMANCIA
ELECTORAL.
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición.
(…)
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16002 de 2023 Página 7 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos
del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de es ta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranqui lidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los pro cedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16002 de 2023 Página 8 de 23
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16002 de 2023 Página 8 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la person a por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.
Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripci ón de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no
corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripci ón de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 16002 de 2023 Página 9 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la L ey 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de
en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Además, con fundamento en lo establecido en el parágr afo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recurso s que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:
“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanc iones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de
compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).
En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución No. 16002 de 2023 Página 10 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de re vocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.
Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta
parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.
Sin embargo , aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición , al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.
Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16002 de 2023 Página 11 de 23
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO
algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO
Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO.
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.
Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.
Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán s ino dos meses después de haberlo proferido.
El artículo 82 del Código Civil dispone:
“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.
El artículo 82 del Código Civil dispone:
“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.
Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:
“(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certifi car la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.
En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una per sona en el municipio q
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