CNE - Resolución 1601 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1601 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1601 DE 2022 (25 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de C onsulta de infor mación en Bases de Datos de la P olicía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el inciso 5° del artículo 108 constitucional, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el 29 de diciembre de 2021, la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF) y con ocasión a la las Elecciones de Congreso de la Republica 2022, remitió listado de candidatos inscritos que presuntamente se encuentran inhabilitados, en los siguientes términos: “(…) me permito remitir archivo adjunto en formato Excel el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales allegado por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional. Lo anterior con el fin que se ver ifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral e determine la firmeza de la
información en Bases de Datos de la policía Nacional. Lo anterior con el fin que se ver ifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral e determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción. (…)”.
1.2. Por reparto celebrado el 30 de diciembre de 2021, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE conocer lo relativo a la revocatoria de 10 candidatos, con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional los cuales se relacionan a continuación: No. EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCIÓN 1 27565-21 LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADO 3 27725-21 GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO 4 27721-21 ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609 SENADO 5 27010-21 GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO 1121719079 CAMARA DEResolución 1601 de 2022 Página 2 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
REPRESENTANTES
marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
REPRESENTANTES
GUAVIARE 6 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES SUAREZ 79599969
CAMARA DE
REPRESENTANTES
ARAUCA 7 27746-21 LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328
CAMARA DE REPRESENTANTESVALLE 8 27648-21 AGUSTÍN SIERRA MANZUR 70108040
CAMARA DE REPRESENTANTESCITREP No. 39 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARACITREP No. 1510 27037-21 YESID PEREIRA OVALLE 97601047 CAMARACITREP No. 7Es necesario indicar, que el radicado CNE -E-2021-027037 llegó simultáneamente por remisión de la Procuraduría General de la Nación. (Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI).
1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2022 del 14 de enero de 2022 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, y SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE SU S INSCRIPCIÓNES para las elecciones a llevarse a cabo el trece (13) de marzo de 2022.
Nación, y SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE SU S INSCRIPCIÓNES para las elecciones a llevarse a cabo el trece (13) de marzo de 2022.
1.4 El día 4 de febrero de 2022 a las 8:00 am se llevó a cabo a la audiencia de carácter virtual convocada mediante AUTO-CNE-JLLP-028-2022 del 02 de febrero del 2022 : “Por medio de la cual se convoca a audiencia de ALEGACIONES FINALES dentro de la solicitud de revocatoria de la inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación”.
1.5 El día 7 de febrero de 2022 mediante AUTO-CNE-JLLP-037-2022 se ORDENÓ la ACUMULACIÓN del radicado CNE -E-2021-27648 al radicado CNE -E-2021-27022, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 3 345 del 26 de noviembre de 2013, atendiendo las reglas fijadas por esta corporación relativas a la acumulación de actuaciones administrativas es dable la procedencia de este fenómeno atendiendo los principios de economía y celeridad, de modo que el radicado CNE -E-2021-27648 ( a cargo del H. Mag. Jaime Luis Lacouture Peñaloza) fue acumulado con todas y cada una de sus actuaciones al radicado CNE-E-202127022 que conoce y adelanta el H. Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, habida cuenta que este conoció y avocó conocimiento inicialmente de la mentada solicitud de
27022 que conoce y adelanta el H. Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, habida cuenta que este conoció y avocó conocimiento inicialmente de la mentada solicitud de revocatoria de inscripción del señor AGUSTIN SIERRA MANZUR.Resolución 1601 de 2022 Página 3 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
1.6 Que el día 7 de febrero de 2022 , mediante correo electrónico, el representante legal del Partido Unión Patriótica UP , Dr. GABRIEL BECERRA YAÑEZ. , remitió al Despacho y con destino al expediente 2021 -027010, la renuncia del excandidato GABRIEL ALONSO GUTIERREZ CUERVO, quien fue postulado para presentarse a las elecciones de la Cámara de Representantes en la circunscripción electoral del Guaviare a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2022, avalado en el marco de la coalición del Pacto Histórico.(folios 75,76 y 77).
1.7. Que, est a autoridad electoral mediante R esolución 1227 del 09 de febrero de 2022, decidió algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos s inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de
decidió algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos s inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022, resolviendo: “(…)
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DAR POR TERMINADA la actuación administrativa de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos que se enlistan a continuación, para las elecciones a congreso de la Republica a celebrarse el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la pa rte motiva de la presente Resolución y en consecuencia NO REVOCAR la inscripción de sus candidaturas. No. EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCIÓN 1 27565-21 LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL 10217424 SENADO 2 27591-21 ROBERT DAZA GUEVARA 79344835 SENADO 3 27725-21 GEORGE HAMILTON MARTÍNEZ MORENO 1073233384 SENADO 4 27721-21 ISAÍAS CHALA IBARGUEN 11786609 SENADO
5 27608-21 OLDER ALEXIS CÁCERES
SUAREZ 79599969 CAMARA ARAUCA 6 27746-21 LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO 16588328 CAMARA -VALLE 7 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARATOLIMA -CITREPARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que el candidato YESID PEREIRA OVALLE,
7 27731-21 JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA 5815867 CAMARATOLIMA -CITREPARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que el candidato YESID PEREIRA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 97601047, que aspira a la cámara de representantes CITREP #7 se encuentran incurso en causales de inhabilidad como candidato a cargo o corporación de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de su candidatura para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: La solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLARREAL y JOSÉ MESÍAS DÍAZ MORA, serán resueltas una vez se alleguen las solicitudes de las constancias de ejecutoria de las sentencias condenatorias que pesan sobre estos, solicitad as a diferentes despachos judiciales.
ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR la carencia actual de objeto respecto del candidato GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.719.079 que aspira a la cámara de representantes en la circ unscripción del GUAVIARE dentro del expediente 27010-21, conforme lo señalado en este proveído.Resolución 1601 de 2022 Página 4 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de
Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución será ADOPTADA Y NOTIFICADA en estrados en audiencia de ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN, que será convocada a través del medio que será informado oportunamente, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en dicha audiencia, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la ley 1347 de 2011. (…)” (negrillas y subrayado por fuera del texto original)
1.8 El 10 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia de Notificación de la Resolución 1227 del 09 de febrero de 2022
1.9. Como quiera que el artículo tercero de la Resolución 1227 del 09 de febrero de 2022 , resolvió: “(…) ARTÍCULO TERCERO: La solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLARREAL y JOSÉ MESÍAS DÍAZ MORA, serán resueltas una vez se alleguen las solicitudes de las constancias de ejecutoria de las sentencias condenatorias qu e pesan sobre estos, solicitadas a diferentes despachos judiciales.”
El Magistrado de conocimiento oficio a los diferentes despachos judiciales que según el reporte remitido por la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF),
despachos judiciales.”
El Magistrado de conocimiento oficio a los diferentes despachos judiciales que según el reporte remitido por la Directora de Gestión Electoral Dra. OFFIR HURTADO RAMOS (EF), conforme a lo hallado por el Jefe Grupo de consulta de información en Bases de Datos de la policía Nacional , daban cuenta de sentencias condenatorias en contra de los candidatos LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 10217424 y, JOSÉ MESIAS DÍAZ MORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.815.867
1.10 Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022 , el despacho de conocimiento se requirió, nuevamente, al Juzgado 17 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cali -Valle del Cauca-, para que allegara con destino a esta actuación administrativa la Sentencia Condenatoria y su ejecutoria, proferida en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 10217424.
1.11 Que, conforme al anterior requerimiento, mediante correo del 14 de febrero de 2022 , el Juzgado 17 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cali -Valle del Cauca -, respondió a esta Autoridad Electoral:
“De: Juzgado 17 Penal Circuito Funcion Conocimiento - Valle Del Cauca - Cali <j17pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 14 de febrero de 2022 9:18
Para: Oficina Judicial - Seccional Cali <ofjudicialcali@cendoj.ramajudicial.gov.co>
<j17pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 14 de febrero de 2022 9:18
Para: Oficina Judicial - Seccional Cali <ofjudicialcali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: eugonza123@gmail.com <eugonza123@gmail.com> Asunto: RV: AUTO – CNE -JLLP-004-2022/ LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREALResolución 1601 de 2022 Página 5 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
Buen Dia Dr. Pedro Jose,
Se da traslado de la solicitud a la oficina de reparto para que disponga cuál es el Juzgado competente para resolver la petición incoada (Art. 21 de la Ley 1755 de 2015), en razón a que la Sala Administrativa, mediante Acuerdo No. 046 de mayo de 2012, convirtió el JUGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI (V), –con funciones de depuración-, que venía conociendo de los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000 en JUZGADO 5 PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI (V); Despacho que entregó su archivo a cargo de su dependencia.
de 2000 en JUZGADO 5 PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI (V); Despacho que entregó su archivo a cargo de su dependencia.
Lo anterior, como quiera que al parecer es un proceso LEY 600.
JUZGADO 17 PENAL CIRCUITO CALI”
1.12 A su turno la Sección reparto Oficina Judicial – seccional Cali - informó a esta Corporación respecto de sentenc ias condenatorias proferidas en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 10217424 , que: “De: Seccion Reparto Oficina Judicial - Seccional Cali <ojrepartocali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Date: lun, 14 feb 2022 a las 19:14
Subject: RV: AUTO – CNE -JLLP-004-2022/ LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL To: eugonza123@gmail.com <eugonza123@gmail.com> Cc: Juzgado 17 Penal Circuito Funcion Conocimiento - Valle Del Cauca - Cali <j17pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>, Centro Servicios Judiciales Control Garantias - Valle Del Cauca - Cali <csergarcali@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Doctora
LENA HOYOS GONZALEZ
Subsecretaria
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En atención a su solicitud, nos permitimos informar que consultada la base de datos de reparto con el nombre de LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL no se encontró registro de proceso Penal.Resolución 1601 de 2022 Página 6 de 28
En atención a su solicitud, nos permitimos informar que consultada la base de datos de reparto con el nombre de LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL no se encontró registro de proceso Penal.Resolución 1601 de 2022 Página 6 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
La oficina Judicial solo realiza el reparto de lo concerniente a la ley 600 del 2000 a partir del 9 de Febrero del 2004 y la información con anterioridad a esta fecha reposa en los despachos judiciales. se debe tener en cuenta que el reparto de los asuntos del sistema Penal Acusatorio es realizado por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales por lo cual les estamos copiando esta información para la respectiva búsqueda. visto que la presente solicitud está dirigida al Juzgado 17 Penal del Circuito, le informamos que Mediante acuerdo 046 de Mayo 9 de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito fue transformado en Quinto Penal Para Adolescentes de Conocimiento y en el artículo Séptimo contempló la entrega de los Procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial, se realizó búsqueda en los archivos magnéticos entregados con el nombre de LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL y no se encontró resultado.
Dirección Seccional de Administración Judicial, se realizó búsqueda en los archivos magnéticos entregados con el nombre de LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL y no se encontró resultado. por lo anter ior sería importante contar con información adicional la cual pudiera suministrarnos para realizar nueva búsqueda como por ejemplo nombre de otras personas implicada, ya que las remisiones de la fiscalía en la época mencionaba el nombre de solo uno de los sindicado seguido de la palabra y otros.... Cordial Saludo,
Rene Zapata Becerra Jefe de Reparto
OFICINA JUDICIAL DE CALI”
1.13 Mediante Oficio JPCA –PAAPI-oficio No. 9219 del 15 de febrero de 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali – Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial -, informó respecto de sentencias cond enatorias proferidas en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 10217424, que:
“Santiago de Cali, 15 de febrero del 2022 JPCA - PAAPI - Oficio No. 9219.
Doctor JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Comisión Nacional Electoral Atte: Dra. LORENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria Comisión Nacional Electoral Email: eugonza123@gmail.com; Bogotá D. C.
Ref. “RESPUESTA A OFICIO”.
Cordial saludo Dr. Lacouture Peñaloza.
En atención a su solicitud de información, contenida en el oficio No. CNE-SS-DER - 06263
Ref. “RESPUESTA A OFICIO”.
Cordial saludo Dr. Lacouture Peñaloza.
En atención a su solicitud de información, contenida en el oficio No. CNE-SS-DER - 06263 -202100027565 - 27591 -27725 – 27721 – 27010 – 27608 - 27746-27648 - 27731 2703700 del 20 de enero del 2022, allegado a este Despacho Judicial el día 14 de febrero del 2022, procedente de la Oficina Judicial de Cali, Sección de Reparto, y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio 2015, de manera comedida nos permitimos comunicarle a usted lo siguiente:Resolución 1601 de 2022 Página 7 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
Que, para efectos de consulta y ubicación de las carpetas relacionadas con los procesos penales iniciados en el Distrito Judicial de Cali, en vigencia de la Ley 906 del 2004, este Centro de Servicios Judiciales cuenta con el Sistema Aplicativo de Registro de Actuaciones de Justicia “Siglo XXI”, al que se puede acceder registrando patrones de búsqueda como nombre de demandante o demandado, número de documento de identidad de los procesados, o número de radicación del proceso.
Actuaciones de Justicia “Siglo XXI”, al que se puede acceder registrando patrones de búsqueda como nombre de demandante o demandado, número de documento de identidad de los procesados, o número de radicación del proceso.
Que una vez realizada consulta con pa trones de búsqueda aportados, como nombres y documento de identidad aportados, no existen registros de investigación penal donde se haya emitido sentencia condenatoria en contra del ciudadano:
- LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL, con cedula de ciudadanía No. 10.217.424.
Si se evidencia que el mismo fue procesado dentro de la investigación penal con SPOA No. 760016000193201443600-00, que culminó con Sentencia No. 091 del 12 de septiembre del 2017, proferida por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, donde se resolvió: PRIMERO: ABSOLVER a LUIS SEGUNDO QUIÑONES VILLAREAL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.217.424 expedida en Manizales, por el cargo de Lesiones Personales Dolosas por el cual la fiscalía le formular a acusación. SEGUNDO: No hay lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre subrogados penales ni a pronunciarse sobre la libertad del encartado como quiera que nunca fue blanco de una medida cautelar de privación de la libertad. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, cobrando ejecutoria en la fecha de expedición.
Lo anterior para su conocimiento y fines a seguir.
Cordialmente,
LUDIVIA RAMÍREZ LÓPEZ Secretaria” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Lo anterior para su conocimiento y fines a seguir.
Cordialmente,
LUDIVIA RAMÍREZ LÓPEZ Secretaria” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
1.14 Mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 20 22, el Juzgado 05 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Ibagué - Tolima -, informó respecto de una sentencia condenatoria proferida en contra del candidato JOSÉ MESIAS DIAZ MORA.
“De: Juzgado 05 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Tolima - Ibagué <j05epmsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co> Date: vie., 11 de febrero de 2022 11:42 a. m.
Subject: OFICIO 077 - RESPUESTA "RE: AUTO – CNE -JLLP-004-2022/JOSE
MESIAS DIAZ MORA"
To: Eudiana Gonzalez Maestre <eugonza123@gmail.com>
Buen Día,
Adjunto se envía oficio del asunto, como respuesta a correo allegado el 10/02/2021.
Cordial Saludo,
Cristian Camilo Gutiérrez Bernal Asistente Administrativo Juzgado 5° EPMS de Ibagué – Tolima”Resolución 1601 de 2022 Página 8 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de
Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
Adjuntando: Resolución 1601 de 2022 Página 9 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”Resolución 1601 de 2022 Página 10 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” 2.2. De la inscripción de candidatos 2.2.1. Constitución Política “Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimenResolución 1601 de 2022 Página 11 de 28
“Por medio de la cual se DECIDE algunas solicitudes de revocatoria de inscripción sobre algunos candidatos inscritos al Congreso de la República con antecedentes penales remitidos por el Jefe Grupo de Consulta de información en Bases de Datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, para la elección que se llevará a cabo el trece (13) de marzo de 2022. Radicados CNE-E-2021-027565 y, CNE-E-2021-027731.”
excepcional que se estatuya en la ley par a las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Intern o. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaincompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por míni mo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadano
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